REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 2ª, en martes 8 de junio de 1971 (Ordinaria: de 16 a 16,02 horas) Presidencia del señor Acevedo. Secretario, el señor Lea-Plaza. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 41 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/5.-Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales inicia los proyectos de acuerdo y de ley que se indican, con urgencia los tres últimos: El que aprueba el Convenio para la conservación de la vicuña, suscritos por los Gobiernos de Perú y Bolivia 26 El que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental 26 El que aumenta la pensión de que disfruta don Isidoro Godoy Bravo 28 El que le da el nombre de "Eugenio Malte Hurtado", al Liceo de Hombres Nº 7, de Santiago 29 El que otorga el derecho al pago de horas extraordinarias al personal que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional 29 6.- Oficio del Ejecutivo, con el que otorga patrocinio constitucional y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto, de origen en una moción de la señora Allende, que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación 30 7.- Oficio del Ejecutivo, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que crea la comuna de Entre Lagos ... 30 8/9.-Oficios del Senado, con los que devuelve, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Bello Horizonte de Puchuncaví 31 El que establece un nuevo plazo para que los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país puedan acogerse a la ley 17.283 31 10.-Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de ley que exime del trámite de propuesta pública a la venta de materiales en desecho que efectúe la Empresa de Ferrocarriles del listado a las Municipalidades o entidades estatales 32 11.-Oficio del Senado, con el que comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 32 12/14.-Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se expresan: La señora Allende, doña Laura, con patrocinio constitucional de Su Excelencia el Presidente de la República, que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación 32 El señor Fuentes Venegas, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y casas fiscales que indica, de la ciudad de San Carlos 39 El señor Rodríguez, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda, en la ciudad de Talca, a doña Carmen Rojas Contreras, viuda del ex cabo de Carabineros, don Roberto Enrique Aranda Leiva 39 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Valdés, relacionado con la posibilidad de instalar teléfonos públicos en el sector denominado Cerro Alto y en la Población "La Loma", de Constitución (5297). Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de la necesidad de instalar luz eléctrica en la Población "Las Mercedes", de Combar-balá (5656). Del señor Castilla, relativo a la posibilidad de obtener la electrificación de diversos sectores de la ciudad de Linares (5383). Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Jáuregui, relacionado con ciertas deficiencias de que adolecería el pavimento del camino que une a Osorno con Puyehue (5798). Del señor Barahona, respecto de la necesidad de pavimentar el camino que une a la localidad de Casablanca con el balneario de Algarrobo (5756). Del señor Garcés, referente a la construcción del puente denominado "Mira Ríos' , en la provincia de Curicó (5753). Del señor Vargas, acerca de una información relacionada con los fondos recaudados, desde 1964, por conceptos del rendimiento del artículo 26 de la ley Nº 11.828 (5726). Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, sobre la posibilidad de pavimentar el camino que une a la ciudad de Tomé con la localidad de Dichato (5706). Del señor Guerra, relativo a la pavimentación del camino de Pintados a Pica, provincia de Tarapacá (5685). Del mismo señor Diputado, relacionado con la posibilidad de condonar ciertas deudas de pavimentación de la Cooperativa Agrícola de Mosquitos y Hospicio, provincia de Tarapacá (5402). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre de la señora Toledo, doña Pabla, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto de las modalidades establecidas por la Empresa de Comercio Agrícola para la clasificación y compra de la madera (5853). Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Pérez y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto de diversos problemas que afectan a la Confederación de Empleados Particulares de la provincia de Magallanes (5847). Del señor Tudela, referente a ciertas viviendas asignadas a los empleados de comercio de Rancagua (5806). Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Santibáñez, sobre los daños que ocasiona a la agricultura del sector dé Ventanas el funcionamiento de la Refinería de Cobre de la Empresa Nacional de Minería (6038). Un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que responde al que se le dirigiera en nombre del señor Espinoza Villalobos, acerca de la construcción de una Población en la localidad de Fresia (5919). Dos oficios de la Corte Suprema, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Tudela y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, acerca de la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que conozca de los incidentes producidos con motivo de la constitución de la Municipalidad de Antofagasta (6054). Del señor Clavel, respecto de la situación de la Judicatura del Trabajo en la ciudad de Antofagasta (6051). Cinco comunicaciones: Con la primera, el señor Diputado don Claudio Huepe García, pone en conocimiento de la Corporación que se ausentará del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. Con la siguiente, los sindicatos industrial y profesional de la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, manifiestan a la Corporación su más amplio respaldo a las medidas adoptadas por el Gobierno referentes a la nacionalización de las industrias salitreras. Con la tercera, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite copia de la Resolución adoptada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, con ocasión del 81º aniversario de la Organización de los Estados Americanos, Con la siguiente, la Contraloría General de la República remite un informe referente a la forma en que las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación, acogidas al Convenio aprobado por Decreto N° 400, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores concertado entre los Gobiernos de Chile y Estados Unidos, han invertido el aporte fiscal que percibieron para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mencionado Convenio. Con la última, el señor Ministro de Justicia don Lisandro Cruz Ponce, remite a la Corporación para su conocimiento, copia de una denuncia formulada por el señor Fiscal del Banco del Estado en contra del funcionario del 4º Juzgado del Crimen de Viña del Mar señor Aurelio Amagada Fuentes. III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 16 de agosto de 1969 Perú y Bolivia suscribieron, en La Paz, el Convenio para la Conservación de la Vicuña. Es depositario de este Convenio, en virtud de su artículo I, el Gobierno peruano. Como es de conocimiento de Vuestras Señorías este cuadrúpedo denominado "vicugna" en las clasificaciones de Lineo y Miller, es un auquénido de la cordillera de los Andes que suministra una lana muy fina y de gran valor. Es un animal de índole arisca y difícilmente domesticable, circunstancias por las cuales se lo clasifica como "salvaje". Viven en el sector andino de Ecuador, Perú, oeste de Bolivia y noreste de Chile y Argentina. En las estaciones frías suben a las montañas donde la humedad mantiene algunos pastos, pero al hacerse excesiva (debido a los deshielos), huyen a los sitios más altos de la Cordillera, ya que la humedad intensa daña sus pezuñas. En el verano bajan a los valles de esas regiones para aprovechar los buenos pastos. Este animal puede dar una producción anual de 500 gramos de lana por cabeza y debido al alto valor de su piel ha sido sometida a una caza despiadada y depredadora, que ha dejado a la especie a punto de extinguirse. Por las razones anotadas el gobierno del Perú ha hecho múltiples gestiones a fin de acelerar las medidas de resguardo de tan valiosa especie. Nuestro Ministerio de Agricultura ha informado en el sentido de que deben tomarse urgentes medidas a fin de evitar la inminente extinción de la misma. A su vez, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, estima que el Convenio que nos ocupa no tiene ninguna disposición contraria a la posición de Chile y su tradición de nación que siempre ha buscado los sitios de avanzada en la protección de las riquezas naturales de la flora y fauna del continente americano. Por lo tanto, teniendo presente lo antes expuesto y en cumplimiento de los artículos 43, Nº 5, y 72, Nº 16, de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscrito por los Gobiernos de Perú y Bolivia en La Paz, el 16 de agosto de 1969." (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda Medina." 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 6 de marzo de 1948 se celebró en Ginebra la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergu-bernamental (OCMI). Esta Organización entró en funciones el 17 de marzo de 1958 y sus finalidades específicas, al tenor de lo expuesto en el artículo lº de su carta fundamental, son: a) Establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas concernientes a la navegación comercial internacional y promover la adopción de normas generales para alcanzar los más altos niveles de seguridad marítima y eficiencia de la navegación. Fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, y io de información entre los Gobiernos en asuntos sometidos a la consideración de la Organización". Las funciones de la Organización serán consultivas y de asesoramiento, según lo establece el artículo 2º de la Convención. La OCMI considera y formula recomendaciones sobre cualquier cuestión de orden marítimo que le sea sometida por los Estados Miembros o por otras organizaciones de las Naciones Unidas, a las que presta asesoramiento sobre aspectos marítimos tales como la propulsión atómica, aviación, sanidad, trabajo, meteorología, oceanografía, telecomunicaciones, etc. Es también función de la OCMI el convocar a conferencias internacionales, siempre que sea necesario, y de redactar proyectos de Convenios o Acuerdos marítimos internacionales. La seguridad marítima es otro de los aspectos fundamentales en que se centra su atención, siendo su logro una de sus importantes funciones; dicha seguridad abarca variados aspectos, pero son los problemas técnicos que ella suscita, los que le competen de modo principal a la Organización. Al respecto ha dictado normas, realizado estudios y recomendaciones sobre estabilidad y compartimentación de las naves, protección contra incendios a bordo de las mismas, transporte marítimo de mercancías peligrosas, transporte de mercancías a granel, aparatos salvavidas, prevención de la contaminación de las aguas del mar y otros. La OCMI también ha iniciado un programa tendiente a simplicar la documentación de los buques y las formalidades portuarias. Por último, se anotan, en un lugar, no menos importante, dentro de las funciones que cumple la OCMI, la labor de estudio de problemas jurídicos a través de un Comité de esta índole creado en 1967; la Asistencia Técnica en la cual la Organización es activa participante y ejecutiva dentro del Plan de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ya que proporciona asistencia en la esfera del transporte marítimo. Tal asistencia adopta la forma de facilitación de expertos y becas, y un Centro Interre-gional de Capacitación Marítima (establecido en El Pireo, Grecia) el cual proporciona entrenamiento especial en materia de instrumentos de navegación electrónicos. Sus miembros, según lo establecen los artículos 5 al 11, son de dos clases: 1) Los estados miembros de las Naciones Unidas que hayan aceptado, sin reservas, el presente Convenio; Estados no miembros de las Naciones Unidas que hayan sido invitados o solicitado su incorporación, adhiriéndose; 2) Los territorios o grupos de territorios, los cuales serán miembros asociados. La estructura de la Organización está reglamentada en los artículos 12 a 38. Los organismos de que se compone la OCMI son: La Asamblea, que es el órgano supremo y cuyas facultades están regladas por el artículo 16 a saber: Elegir presidente y dos vicepresidentes; determinar su reglamento; establecer los organismos auxiliares temporales o permanentes con recomendación del Consejo; fijar el programa de trabajo; votar el presupuesto; adoptar el reglamento financiero; elegir al Consejo de la Organización y aprobar el nombramiento de Secretario General y el del Comité de Seguridad Marítima. El Consejo de la Organización está compuesto por 18 delegados de los Estados Miembros elegidos por la Asamblea y duran dos años en sus cargos. El Consejo actúa, además, como Junta de Gobierno de la OCMI. El Comité de Seguridad Marítima está compuesto por 16 representantes de los Estados Miembros; duran 4 años en sus cargos y es elegido por la Asamblea. El estatuto de la OCMI regula en sus artículos 39 a 42 las finanzas tanto en lo que respecta a los aportes como a la confección de presupuestos y la suspensión de algunos derechos para aquellos miembros que no cumplan con sus obligaciones pecuniarias. Finalmente el estatuto de la OCMI regula en sus artículos 43 a 63 el sistema de votación; designa la sede de la Organización ; la capacidad, privilegios e inmunidades de ella que es la misma que rige para los Organismos Especializados de las Naciones Unidas; el procedimiento de enmiendas e interpretación; las condiciones y efectos del retiro de algunos de los asociados y los requisitos de firma y aceptación. De conformidad al artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la OCMI es un organismo especializado en materias de Seguridad Marítima; de modo que él se encuentra inserto en el sistema de las Naciones Unidas que a través de estas instituciones técnicas procura conseguir un mayor avance y desarrollo. Si Vuestras Señorías consideran la alta labor técnica que desarrolla la OCMI en áreas tan vitales para la seguridad de la vida humana en el mar, como es el diseño del equipo de las naves, estabilidad de las mismas, protección contra incendios a bordo, seguridades en la navegación, radiocomunicaciones, manejo de la carga, etc., no les cabrá duda de la alta conveniencia que para nuestro país y su destino marítimo, tiene el incorporarse a esta Organización. El Gobierno considera que la participación de Chile en esta entidad especializada de las Naciones Unidas, (cuyos objetivos y funciones ya se indicaron) es de suma importancia para nuestra Marina Mercante, ya que de este modo podrá obtener las informaciones y recomendaciones más avanzadas técnicamente en lo que a seguridad marítima se refiere. Del mismo modo, es conveniente tanto para la Marina Mercante como para nuestra Armada Nacional, el intercambio de informaciones que la OCMI propicia relativa a materias de navegación, ya que ello nos permitirá conocer las técnicas más avanzadas de las grandes potencias marítimas mundiales. Por lo tanto, teniendo presente lo antes expuesto, y en cumplimiento de los artículos 43, Nº 5 y 72, Nº 16 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el siguiente: Proyecto de acuerdo; "Artículo único.-Apruébase la "Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental" suscrita el 6 de marzo de 1948, en la ciudad de Ginebra". (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Clodomiro Almeyda Medina." 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del H. Senado y de la Cámara de Diputados: Don Isidoro Godoy Bravo, tiene una vasta y conocida trayectoria en las luchas sindicales chilenas. Desde muy joven se interesó con apasionamiento por el futuro de la clase trabajadora y ocupó numerosos cargos en las distintas organizaciones de trabajadores en que le tocó actuar. Fue un destacado dirigente de los obreros panificadores y perteneció al Consejo de la Central Unica de Trabajadores. Actualmente goza de una pensión de gracia de Eº 300, que se ha hecho absolutamente insuficiente para atender a sus necesidades, agravadas por la circunstancia de que padece de una dolorosa enfermedad. Por las razones expuestas vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado con el carácter de urgente, en todos sus trámites constitucionales el siguiente: Proyecto de ley Articulo único.-Auméntase, por gracia, a tres sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, la pensión de gracia que don Isidoro Godoy Bravo percibe en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 16.705, de 10 de noviembre de 1967. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas." 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno ha estimado que es de estricta justicia rendir homenaje a uno de los hombres más ilustres que destacara en el plano de las luchas sociales. En efecto, fue Eugenio Matte Hurtado, organizador del Partido Socialista, uno de aquellos hombres que iniciaron en Chile el despertar de la conciencia de las laboriosas clases asalariadas. Es propósito del Ejecutivo señalar a la consideración de las nuevas generaciones la figura de aquellos hombres que, como Eugenio Matte Hurtado prematuramente desaparecidos, no alcanzaron a realizarse plenamente; pero que abrieron una huella honda de significación social. Por las consideraciones que preceden propongo al Honorable Congreso Nacional, para ser tratado con el carácter de urgente, en todos sus trámites constitucionales el siguiente: Proyecto de ley Artículo único.-Desígnase con el nombre de Eugenio Matte Hurtado al Liceo de Hombres Nº 7 de esta ciudad. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mario Astorga Gutiérrez." 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del H. Senado y de la Cámara de Diputados: La planta del personal administrativo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha mantenido su dotación permanente desde el año 1964, no habiendo incrementado su número desde dicho año. Tal situación ha podido lograrse, no obstante el aumento vegetativo de imponentes, la creación de nuevas funciones, como sistema de Medicina Curativa para el sector pasivo, Revalorización de Penciones, etc., gracias a la incorporación, a fines de 1963, de un computador electrónico como principal instrumento de su trabajo interno. El año 1969 se alcanzó el rendimiento pleno de este equipo, encontrándose próximo a ser procesados en él, no tan sólo los pagos de la Institución, únicamente en pensiones se emiten 45.000 comprobantes mensuales, sino las Cuentas Corrientes de los imponentes deudores para con ella, alrededor de 180.000, con un movimiento mensual a lo menos, que representa tres millones de asientos contables al año, sin perjuicio de otros trabajos administrativos, como controles de materiales en uso, de mercaderías en bodega, de asistencia y puntualidad del personal, etc. Una de las razones en la demora para alcanzar este pleno rendimiento, ha radicado en un continuo cambio de personal, derivado, a su vez, de la atracción de él por parte del sector privado, por intermedio de remuneraciones muy superiores a las que legalmente puede cancelar la Caja. Tanto es así que, en un lapso inferior a 7 años, se han sucedido tres funcionarios en la Jefatura del Departamento Mecanizado; por otra parte, del grupo de progra-madores que ingresó a la Caja conjuntamente con la llegada del computador, sólo permanecen tres y, por último, no ha sido posible contratar un analista de sistema, elemento indispensable en toda organización de este tipo. La variedad de sistemas de pensiones que concurren en la Caja, la complejidad creciente de aquéllas de naturaleza castrense y, fundamentalmente, el hecho de que, en gran medida la organización y los trabajos de la Institución dependen de la eficacia de su Departamento Mecanizado, hacen imprescindibles encontrar los medios para impedir la fuga de su personal técnico especialista en Computadores. Los nuevos proyectos de mecanización que urge implantar este año, junto con aquellos trabajos ocasionales, pero de gran importancia, como son los reajustes de Revalorizados y otros, aumentarán la exigencia de trabajo extra a este personal, los cuales han cumplido esta necesidad ineludible con su habitual sentido de responsabilidad. Como una solución al grave problema de éxodo de este personal tan especializado, se ha planteado el de pagarles horas extraordinarias a los 10 funcionarios que operan el computador electrónico que posee la Caja y que está en posesión de su respectivo título de Programador u Operador. En esta virtud, vengo en someter al estudio y consideración del H. Congreso, para que sea tratado en el actual período ordinario de Sesiones y con la urgencia que el caso requiere, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.-El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que requiera legalmente estar en posesión del título de Programador u Operador Electrónico, para el desempeño de sus cargos, tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, que se pagarán con un 50% de recargo. El gasto será de la Caja, debiendo dicha Institución consultar en sus presupuestos, los valores necesarios en orden a tal objetivo. Artículo transitorio.-El Vicepresidente de dicha Institución, podrá autorizar los mismos pagos por el sobretiempo trabajado a contar del 1º de enero de 1971 hasta la fecha de vigencia de la presente ley. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 451.-Santiago, 7 de junio de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley, de origen en una moción de la H. Diputada señora Laura Allende Gossens, que crea una Corporación de Derecho Público denominada "Junta Nacional de Círculos de Recreación", cuya copia se acompaña. Asimismo, en uso de la atribución que me otorga la Carta Fundamental en su artículo 46, hago presente la urgencia para su despacho en todos sus trámites constitucionales. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 450.-Santiago, 7 de junio de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Comuna de Entre Lagos. (Boletín Nº 18-(69)-2 de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 8.-OFICIO DEL SENADO "Nº 10133.- Santiago, 3 de junio de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que dispone la transferencia gratuita a sus actuales ocupantes, de los terrenos que ocupa la Población Bello Horizonte, de Puchuncaví, con las siguientes modificaciones : Artículo único Ha pasado a ser artículo lº, redactado en los siguientes términos: "Artículo lº-La Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán transferir directamente y en forma gratuita, a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley, los terrenos de su propiedad en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso. Declárase que lo dispuesto en el presente artículo no afectará los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte.". En seguida, como artículo 29, ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 2º-Las viviendas cuya construcción haya sido financiada con el impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas de la Gran Minería del Cobre, no podrán ser vendidas a los trabajadores de éstas a un precio superior al costo de los respectivos inmuebles. Además, los saldos de precio no serán reajustables ni podrá pactarse respecto de ellos un interés mayor que el corriente bancario. La norma del inciso anterior será también aplicable a las viviendas que las empresas mencionadas hubieren vendido a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de esta ley. No se aplicará a la venta de estas viviendas la limitación establecida en el inciso primero del artículo 37 de la ley N9 16.959, agregado por el artículo 69 de la ley N9 17.404.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 193, de fecha 16 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10140.- Santiago, 3 de junio de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un nuevo plazo para que los profesionales y técnicos chilenos que regresen del extranjero puedan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 17.238, con las siguientes modificaciones: Artículo único Su inciso primero ha pasado a ser artículo 1º, sin modificaciones. Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 3º redactado en los términos que se indicarán en su oportunidad. En seguida, como artículo 2º, nuevo, ha consultado el siguiente: "Artículo 2º-Los automóviles pertenecientes a profesionales y técnicos chilenos que hubieren ingresado al país al amparo de la ley Nº 17.238 y que se encuentren en admisión temporal o bajo potestad aduanera podrán internarse pagando hasta la cantidad de US$ 2.300 el impuesto único de 30% referido en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 17.238 y sobre el exceso de dicha cantidad el total de los derechos de aduana recargados en un 25%.". A continuación y como se dijo anteriormente, como artículo 3°, ha consultado el inciso segundo del artículo único del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos: "Artículo 3º-Facúltase a la Junta General de Aduanas para calificar el valor de los automóviles a que se refiere el artículo anterior, reduciendo el porcentaje que corresponda por su desgaste y deterioro.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 936, de fecha 26 de enero de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10430.- Santiago, 3 de junio de 1971. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La exigencia de propuesta pública a que se refiere el inciso segundo del artículo 95 de la ley Nº 17.271 no regirá respecto de la venta de materiales en desecho que efectúe la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a las Municipalidades o entidades estatales que no persigan fines de lucro.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10427.- Santiago, 2 de junio de 1971. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.003, de fecha 18 de mayo de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ricardo Ferrando Ketin.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- MOCION DE LA SEÑORA ALLENDE, DOÑA LAURA "Honorable Cámara: La realidad chilena no escapa a evidencia universal de que los niños y los adolescentes maduran con mayor celeridad que hace algunas décadas y deben, por tanto, asumir responsabilidades aun durante sus períodos de escolaridad, de enseñanza media o universitaria. Nuestro constituyente ha recogido este signo de la hora que vivimos y lo incorporó a nuestra Carta Fundamental, rebajando de los 21 a los 18 años la edad para alcanzar la plenitud cívica. Paralelamente se han adoptado numerosas medidas legislativas tendientes a modificar los sistemas de enseñanza con el objeto de brindar respuesta adecuada a esa más rápida maduración. Sin embargo, en este proceso de conjugación entre la realidad y las instituciones permanecen vacíos, uno de los cuales pretende subsanar el proyecto de ley que somete a vuestra consideración, se refiere a la necesidad de aprovechar en el enriquecimiento de la formación del niño y del adolescente, sus horas libres o de esparcimiento. Tal vez uno de los problemas más críticos que deban afrontar en la actualidad los padres de familia es el de proporcionar a sus hijos sano esparcimiento. Por norma general el tiempo extraño a las obligaciones escolares de la infancia y de la juventud de la mayoría de los chilenos, pasa sin orientación alguna, matándose el transcurrir de las horas en la calle con lo que esto implica ocio y falta de entretenimiento favorable para su edad. Resulta difícil de medir las proyecciones que alcanza en la constitución de la personalidad este conjunto de factores imposibles. Pero, sin reticencias correspondería a aseverar que en ellos radica una de las fuentes más claras de los estados antisociales. En todo caso, nuestro niño está expuesto en su obligado vivir, a los peligros físicos que importa el que juegue en un medio no apto para ello, calles no siempre tranquilas y en ningún caso adecuadas para ello. Exponentes de esta situación, son los numerosos accidentes que sufren. Nos hemos preocupado con anterioridad del ser humano en varias de las etapas que debe afrontar. Así hemos legislado, por ejemplo, para el niño desde antes de nacer, hasta que ingresa a la escuela. El significado social de las leyes prenatales que se han dictado y el de los jardines infantiles es enorme. Luego nos hemos preocupado de las madres, quienes gozan del amparo y ayuda que les representa el estar organizadas en Centros de Madres. A su vez se consulta la expectativa de que el padre de familia dedique su espíritu público a las juntas de vecinos, las que están llamadas a formar un concepto orgánico de la acción de vecinos que afrontan las mismas inquietudes y problemas. Por último, se ha enfocado también con bastante éxito y hemos prestado especial apoyo, al avance y desarrollo a la legislación que ha permitido la creación de numerosos núcleos e instituciones en que se recuperen niños que adolecen de distintas irregularidades. Este esquema social que debe enorgullecernos, está incompleto. Nada se ha hecho por cuidar que el niño o el adolescente escolar o trabajador, continúe la formación de su personalidad y educación más allá de las horas absorbidas por la escuela o el trabajo. Los ratos de esparcimientos deben ser ocupados en tal fin y evitar que se transformen en vehículos de mero escapismo y de destrucción del ser. Para que el esparcimiento exista no basta con que se consulte el tiempo para ello, si no debe también educarse al individuo, proporcionándole un entretenimiento que junto a descansar su mente, refuerce los aspectos esenciales de la condición de hombre inserto en un contexto social bien definido. Nuestro Gobierno, especialmente sensible a las necesidades del pueblo, comprendiendo en toda su intensidad la importancia de estos factores, patrocina la creación de los Círculos de Recreación Infantiles y Juveniles de este proyecto. Estimamos que en toda Junta de Vecinos, debe funcionar a lo menos un Círculo de Recreación Juvenil y otro Infantil. Es obligación del Estado proporcionar a los niños y jóvenes por separado, lugares en donde puedan entretenerse y donde se les proporcione la atmósfera y los elementos necesarios para dar vuelo a su imaginación creadora. El esparcimiento ha de encontrarlo el niño y el joven en la recreación física. Pero el aprovechamiento de las horas libres, no debe orientarse sólo hacia esta órbita limitada, sino ha de incursionar en el desarrollo de actividades artísticas, que harán posible la incorporación de estos bastos sectores a la música, a las artes plásticas, a las actividades histriónicas, literarias, etc. El esparcimiento dirigido técnicamente permite, a la vez, recrear y orientar debiendo proporcionarse esta orientación especialmente, en relación a la vida familiar y sexual. En este último sentido, es deseable que se establezca una estrecha vinculación entre la Junta Nacional de Círculos de Recreación y el Programa de vida familiar y de educación sexual del Servicio Nacional de Salud. Este proyecto es similar en su estructura a la Ley de Jardines Infantiles, aunque abarca distintos ámbitos de la vida en sociedad. La presente iniciativa consulta recursos por una suma inicial no inferior a los Eº 50.000.000 los que se recaudarán sin afectar la renta de las personas o el precio de los artículos nacionales, en efecto, principalmente se basa este financiamiento en la fijación de un impuesto de compraventa de un 3,5% de un sueldo vital a los boletos de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con este impuesto no se afecta en modo alguno a las instituciones que actualmente se benefician con participaciones en estos sorteos, y tampoco repercutirá en la venta de boletos, atendida la escasa incidencia del impuesto en el valor de éste. Se grava igualmente con un impuesto especial de un 10 % a la recompra de fichas que efectúan los casinos de juegos. En esta forma se afecta principalmente la utilidad que tienen los asistentes a estos centros de juegos. No se compromete el valor de la entrada ni las utilidades de los Casinos; por lo tanto, tampoco se altera la actual distribución de los recursos que por estos conceptos se obtiene. Igual criterio se adopta respecto a todas las apuestas de los Hipódromos, sean directa o indirectamente hechas (apuestas mutuas, etc.). Además se consulta un recargo de un 1% del impuesto de compraventa que grava a las monedas extranjeras y otro recargo al cobro de contribuciones e impuestos atrasados de cargo del contribuyente moroso. De acuerdo a los antecedentes expuestos, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Círculos de Recreación. Artículo 1º.- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Círculos de Recreación", que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de Círculos de Recreación Infantil y Juvenil. Articulo 2º.- La Junta Nacional de Círculos de Recreación se relaciona con los Poderes del Estado a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por Círculo de Recreación todo establecimiento destinado a servir de lugar de reunión de niños o de adolescentes, durante las horas que les deje libre la escuela o el trabajo, y donde se les proporcionará sano esparcimiento mediante el desarrollo de deportes, actividades artísticas e intelectuales, e instrucción artesanal y manual y cualquiera otra función tendiente a complementar su educación y formación. Los Círculos de Recreación Infantil atenderán niños cuyas edades fluctúen entre los seis y los doce años, y los Círculos de Recreación Juvenil a jóvenes de trece a dieciocho años de edad. El Reglamento de la presente ley indicará la composición, organización y actividades que desarrollarán los Círculos para cumplir con sus finalidades. Artículo 4º.- Declárase que los Círculos de Recreación son organizaciones funcionales, de aquéllos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 16.880. Artículo 5º.- Los Círculos de Recreación Infantil funcionarán separadamente de los Círculos Juveniles, debiendo existir a lo menos uno de cada especie en cada territorio jurisdiccional de Juntas de Vecinos. Será obligación de las Juntas de Vecinos propender a la formación y normal desarrollo de actividades de los Círculos de Recreación. TITULO II De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional Artículo 6º.- La Junta Nacional de Círculos de Recreación estará formada por el Consejo Nacional, el Consejo Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 7°.- El Consejo Nacional estará formado por: a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo; c) Un Secretario General, designado por el Ministro de Educación Pública, a propuesta en terna por el propio Consejo Nacional; d) Tres representantes del Ministerio de Educación Pública que representen, a su vez, a la enseñanza básica, media y técnico-profesional, respectivamente; e) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, que a su vez representen a los sectores industrial, pobladores y campesinos, respectivamente; f) Dos estudiantes de los sectores medio y universitario, respectivamente; g) Un representante de la Universidad de Chile y un representante de la Universidad Técnica del Estado; h) Un representante del Servicio Nacional de Salud; i) Un representante de la Confederación de Municipalidades; j) Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; k) Un representante de la Confederación de Juntas de Vecinos; Dos representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, y Un representante de la Federación de Padres y Apoderados de la Enseñanza Fiscal. Los representantes indicados en la letra f) se elegirán en la forma que señale el Reglamento. Artículo 8°.- El Consejo Técnico estará integrado por: a) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá; b) El Secretario General; c) Tres profesores representantes de la enseñanza básica, media y técnico-profecional, respectivamente; d) Un sociólogo; e) Un médico escolar; f) Un sicólogo. g) Un Educador Sanitario, y h) Un Asistente Social. Los integrantes de las letras d) a h), ambas inclusive, serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios profesionales. El Consejo Técnico sesionará a lo menos una vez a la semana y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Artículo 9°.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, el que será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente, será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: Profesor, Asistente Social, Médico, Sicólogo o Sociólogo. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y modalidades de cada uno de ellos serán determinados por el Reglamento. Artículo 10.- El Consejo Nacional podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, las que podrán formar sus propios Consejos Técnicos en los cuales el Consejo Nacional podrá delegar atribuciones específicas. Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Consejo Técnico; b) Fiscalizar la marcha de la Institución; c) Proponer anualmente al Presidente de la República la Planta y sueldo del personal técnico y administrativo; d) Aprobar el Presupuesto de la Junta Nacional a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual, y f) Determinar la organización interna de la Junta y las atribuciones de los Consejos Técnicos Provinciales o Locales cuya formación autorizare. Artículo 12.- Son funciones del Consejo Técnico: a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio ; b) Preparar, a petición del Vicepresidente Ejecutivo, estudios e informes relaciónales con el Servicio, y c) Estudiar y proponer la más adecuada estructura orgánica de la Junta. Artículo 13.- Son obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo: a) Presidir el Consejo, en ausencia del Ministro de Educación; b) Convocar al Consejo Nacional, cuando lo solicite el Ministro de Educación y cuando a su juicio sea necesario. Además deberá convocarlo a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; c) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta; d) Proponer el presupuesto de la Junta; e) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional, y f) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. TITULO III De los Círculos de Recreación Infantil y Juvenil. Artículo 14.- El Consejo Nacional dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de dictación del Reglamento de esta ley, pondrá en aplicación un plan nacional de creación de Círculos de Recreación Infantil y Juvenil. El plan deberá tender a la creación de un Círculo de Recreación a lo menos, en el territorio de cada Junta de Vecinos y se desarrollará de acuerdo a las prioridades zonales que indique el Consejo Nacional y a los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de esta ley. Artículo 15.- La Junta Nacional dará preferencia a la instalación de Círculos de Recreación en aquellas Juntas de Vecinos que lo soliciten y ofrezcan locales adecuados con este objeto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionamiento y organización de los Círculos de Recreación será absolutamente independiente de esas Juntas de Vecinos, Municipalidades u otras organizaciones similares. Artículo 16.- La atención de los niños o jóvenes que asistan a los Círculos será gratuita y en ellos no podrá efectuarse comercio alguno. Lo anterior no obsta a la venta a terceros de productos o mercaderías que en ellos se elaboren. Artículo 17.- Cada Círculo estará dirigido por un funcionario que deberá reunir el titulo y condiciones que exija el Consejo Técnico, el que se denominara Director, que será elegido según las normas que indique el Reglamento. Un representante de los Directores de los círculos de Recreación infantil y Juvenil integrara por derecho propio, con voz y voto, el Directorio de la respectiva Junta de Vecinos. Su designación se liara en la forma que indique el Reglamento. Artículo 18.- El Ministerio de Educación Pública, las Universidades, los colegios particulares, las Municipalidades y los organismos públicos en general, deberán, dentro de sus posibilidades, proporcionar locales adecuados para el funcionamiento de los Círculos de Recreación, considerando la posibilidad de utilizarlos con este objeto al término de sus horas de trabajo. Artículo 19.- El Consejo Nacional determinará la forma en que los estudiantes universitarios de carreras sociales y otras afines podrán participar en las actividades que desarrollen los Círculos de Recreación. Asimismo, de acuerdo con las Universidades, deberá implantar un sistema que-permita imputar estos trabajos a la práctica que ellos exigen a sus alumnos como requisito de egreso u obtención del título profesional respectivo. Artículo 20.- Autorízase al Fisco, a las Municipalidades, a los organismos del Estado, a la Corporación de la Vivienda, y a las empresas autónomas del Estado, para transferir gratuitamente a la Junta Nacional de Círculos de Recreación, terrenos o inmuebles de su propiedad para la instalación de Círculos infantiles y juveniles. Artículo 21.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de construcción de proyectos de edificación de grupos habitacionales superiores a cincuenta casas o departamentos, si éstos no contemplan la construcción de locales para un Círculo de Recreación Infantil y otro Juvenil. Los locales a que se refiere este artículo deberán reunir los requisitos que establezca en forma general la Junta Nacional de Círculos de Recreación, y su costo podrá agregarse al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados. La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, deberán consultar en cada uno de los proyectos de construcción que ejecuten la existencia de locales destinados al funcionamiento de Círculos de Recreación Infantil y Juvenil. Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán exonerarse de la obligación de construir locales para Círculos de Recreación, acreditando, mediante certificado extendido por la Junta Nacional, que los Círculos que operan dentro de la jurisdicción de la Junta de Vecinos en la cual proyectan construir, poseen locales propios y en número suficiente. Artículo 22.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo, y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República, en un plazo no superior a 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de los empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. TITULO IV Del patrimonio de la. Junta. Artículo 23.- El patrimonio de la Junta se compondrá: a) De los ingresos provenientes de las actividades de los Círculos de Recreación, tales como beneficios, colecta nacional, rifas, fiestas sociales y otras de naturaleza similar; De las subvenciones fiscales, municipales, de las Juntas de Vecinos o de otros organismos; De las herencias, legados o donaciones que reciba en su favor, y Del producto que se obtenga por la aplicación del artículo siguiente. Exímese de todo impuesto a las herencias o donaciones que se refieran o asignen a la Junta Nacional de Círculos de Recreación, no requiriéndose para las donaciones que se le asignen el trámite de insinuación. Exímese del pago de impuesto territorial a los inmuebles que ocupe, como propietario, la Junta Nacional de Círculos de Recreación. Artículo 24.- La Junta Nacional de Círculos de Recreación se financiará con el producto que se obtenga de la aplicación de los siguientes tributos: Establécese un impuesto de un 10% a la recompra de fichas en poder de asistentes a las salas de juego que efectúen los Casinos del país; Establécese un impuesto de un 3,5% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la compraventa de boletos de sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción; Grávase con un impuesto especial de un 10% las cantidades que paguen por concepto de apuestas, sean directa o indirectamente; Recárgase en un 1% el impuesto de compraventa de monedas extranjeras; Recárgase en un 1% las costas de cobranza que se recauden en la cuenta D-37-k del Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación, y Las Municipalidades del país estarán obligadas a incluir en sus presupuestos anuales un ítem no inferior al 0,3% de sus ingresos ordinarios para ser destinados al funcionamiento de los Círculos de Recreación en sus respectivas comunas. Las sumas que se recauden por la aplicación de este artículo deberán ser depositadas en cuentas especiales, subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, las que se denominarán "Cuenta Junta Nacional de Recreación" y sobre las que girará mensual mente el Tesorero Comunal correspondiente para depositar los dineros allí enterados, en la Cuenta Central Junta Nacional de Círculos de Recreación, que se abrirá en la Tesorería General de la República. El Tesorero General de la República, también mensualmente, pondrá a disposición de la Junta Nacional los fondos que se recaudaren en la Cuenta Central mencionada. Artículo 25.- Las compras que efectúen los Círculos de Recreación para cumplir con sus finalidades, estarán exentas del impuesto a la compraventa. Igualmente estarán exentas del impuesto todas las importaciones destinadas a equipar a estos Círculos de los equipos e implementos necesarios para su funcionamiento. TITULO V Disposiciones generales. Artículo 26.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que a juicio de la Junta Nacional de Círculos de Recreación sean necesarios para construir locales de funcionamiento de los Círculos Infantiles y Juveniles. Artículo 27.- El Reglamento de la presente ley deberá ser dictado por el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial. (Fdo.) : Laura Allende Gossens." 13.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES VENEGAS "Honorable Cámara: La ley Nº 17.007 facultó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los predios que habitan en San Carlos. El terreno era de dominio fiscal y las casas de dominio municipal. Para transferir el dominio, el artículo 4º de la citada ley dispuso que el Fisco transferiría el dominio del terreno y la Municipalidad el dominio • de las casas. No se advirtió que existían ocho viviendas cuyo terreno y casas eran de exclusivo dominio fiscal. Las 56 familias ocupantes de sitios fiscales y casas municipales han recibido en su mayor parte el título de dominio, pero no lo han podido hacer los ocupantes de viviendas fiscales construidas en los mismos terrenos. Para que puedan hacerlo propongo el artículo 1º del proyecto. El artículo 2º procura que las personas que arriendan a la CORVI una casa habitación en el pueblo denominado San Fabián de Alico tengan la oportunidad de adquirirla. En lo que se propone en el artículo 2º del proyecto. En consecuencia, propongo el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°-Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos. El predio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas Nº 543 Nº 833 del Registro de Propiedad de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Artículo 2º- La Corporación de la Vivienda venderá a las personas que soliciten adquirir las viviendas que arriendan en la Población "Pabellones CORVI", ubicada en San Fabián de Alico. La venta se hará a más tardar 90 días después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal vigente para el efecto de la contribución territorial. (Fdo.) : César Fuentes V.". 14.- MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ "Honorable Cámara: Desde el año 1927, fecha en que se fundó el Cuerpo de Carabineros hasta la actualidad, son alrededor de 700 los miembros de la fuerza del orden que han caído como víctimas en el cumplimiento y resguardo del deber. Pero en este último tiempo se ha visto un verdadero aumento de los hechos delictuales que afectan y hacen disminuir los efectivos del Cuerpo de Carabineros de Chile. La delincuencia, en una actitud de libertinaje, de desprecio y de reto al concepto de disciplina ciudadana, ha venido causando asesinatos de carabineros, provocando un peligroso desconcierto a los hombres y a la institución que en forma tan abnegada defienden la justicia y la ley, principios de tan fundamental existencia en la comunidad de derecho como es la de nuestro país. Además, causando inmenso dolor y una pérdida irreparable a los familiares y al hogar que pertenecía, y que en su gran mayoría, son modestos, porque son gente de real raigambre popular. No habían transcurrido muchos días del despiadado asesinato del cabo de carabineros Tomás Gutiérrez Urrutia, perteneciente a una comisaría de Santiago, cuando nuevamente en Talca, se tronchaba otra vida de un defensor del orden, esta vez la del cabo de Carabineros Roberto Enrique Aranda Leiva, perteneciente a la dotación de la Tercera Comisaría Urbana de esta ciudad, caído en el cumplimiento de su deber, en la madrugada del día 30 de mayo, víctima de varios agresores. La muerte del cabo Aranda Leiva deja en condiciones económicas muy desmedrada a la viuda, señora Carmen Luisa Rojas Contreras y en una triste situación a sus cinco hijos: Roberto Gabriel, de 15 años; Clara del Carmen, de 12 años; Luis Ornar, de 11 años; Víctor Enrique, de 10 años, y a Néstor Eduardo, de sólo 8 años de edad. A fin de aliviar en cierta medida la dramática situación en que queda esta familia, cuyo hogar se ve repentinamente destruido cuando recién iniciaba su formación, y en un gesto de reconocimiento hacia un hombre que se entregó con lealtad, abnegación y sacrificio al servicio de la comunidad, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo una vivienda definitiva, en la ciudad de Talca, a doña Carmen Rojas Contreras viuda del ex cabo de Carabineros don Roberto Enrique Aranda Leiva, de las que tenga por entregar en una fecha próxima o dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. (Fdo.) : Silvio Rodríguez V." IV.- ASISTENCIA Sesion 2ª, Ordinaria, en martes 8 de junio de 1971. Presidencia del señor Acevedo. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Argandoña Cortés, Juan Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jarpa Vallejos, Abel Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Magalhaes Medling, Manuel Marín Millic, Gladys Maturana Erbetta, Fernando Mercado Ulanos, Julio Merino Jarpa, Sergio Millas Correa, Orlando Monares Gómez, José Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pontigo Urrutia, Cipriano Recabarren Rojas, Floreal Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Scarella Calandroni, Aníbal Sharpe Carte, Mario Sívori Alzérreca, Carlos Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tudela Barraza, Ricardo Ureta Mackenna, Santiago Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge, y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 16 horas 02 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Acevedo, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos en relación con el asesinato del ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic: 1.-Omitir la lectura de la Cuenta de la presente sesión, y no calificar, en esta oportunidad, las urgencias hechas presentes por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho de diversos proyectos de ley; 2.-Levantar la sesión, en señal de duelo; 3.-Enviar, en nombre de la Cámara, notas de condolencia a la familia del señor Pérez Zujovic y al Partido Demócrata Cristiano; 4.-Enviar una corona de flores a nombre de la Corporación; 5.-Izar a media asta la bandera en el edificio de la Cámara; 6.-Celebrar una sesión especial para ocuparse exclusivamente de estos hechos en el día de mañana, de 20 a 21.30 horas, con invitación al señor Ministro del Interior, y 7.-Suspender la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 9 del presente, y celebrar una sesión especial, con la misma Tabla, el día jueves próximo, de 11.30 a 13.30 horas, calificando en esta sesión las urgencias sobre las cuales no recayó pronunciamiento en la sesión ordinaria de hoy día. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -En conformidad con el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 16 horas 2 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.