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"Honorable Cámara:
Con fecha 18 de agosto de 1956 se dictó la ley Nº 12.084, cuyo artículo 56 transitorio estableció un recargo de un 5% para todos los impuestos que se pagaran en la comuna de Osorno con excepción del impuesto a la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado. Este recargo se aplicaría por el plazo de 10 años y constituiría el "Fondo Cuarto Centenario de Osorno" para el financiamiento de distintas obras de adelanto en la comuna.
La ley 14.887 del 6 de septiembre de 1962 autorizó al municipio de Osorno para contratar uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 600.000, destinándolos a un plan extraordinario de obras de adelanto comunal. Para atender el servicio de este empréstito, se prorrogó por 10 años, a contar del 6 de septiembre de 1962, el plazo para la aplicación del recargo del 5%.
Por último, la ley 16.432 del 8 de febrero de 1966 autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar en el Banco del Estado u otras instituciones de créditos bancarios hasta la suma de Eº 2.800.000. La deuda tendría que servirse antes del 6 de septiembre de 1972.
A casi un año del plazo de extinción del recargo del 5% señalado, la comunidad de Osorno ha hecho presente a través de sus distintas instituciones representativas su aspiración de seguir aportando este esfuerzo adicional con el objeto de contribuir al más acelerado progreso de la comuna. Por otra parte, el resto de las comunas de la provincia han señalado también su deseo de contar con un mecanismo análogo. En esta aspiración de la comunidad de la provincia es que basamos nuestra proposición de prorrogar por el lapso de 20 años el referido recargo y de
hacerlo extensivo al resto de las comunas de la provincia creando en cada una de ellas el "Fondo de Desarrollo Comunitario".
Desde otro ángulo, se ha constatado la importancia que han adquirido las Juntas de Vecinos en la detectación de los problemas que afectan a su respectiva comunidad, en la representación de las mismas ante los poderes públicos y en la canalización de sus propios esfuerzos para contribuir a su solución. Esto hace indispensable que las Juntas de Vecinos tengan una mayor ingerencia en la asignación de recursos de la municipalidad respectiva; pero como nuestro deseo no es en esta oportunidad provocar un cambio en el sistema de aprobación del Presupuesto ordinario de las municipalidades, establecemos para tal objetivo un procedimiento de aprobación del programa de inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario con participación decisiva de las Juntas de Vecinos.
En virtud de lo expuesto ponemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Prorrógase por 20 años, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el impuesto establecido en el artículo 56 transitorio de la ley número 12.084 y amplíase su aplicación a todas las comunas de la provincia de Osorno.
El producto de dicho impuesto se distribuirá entre las distintas Municipalidades en proporción a los avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada una de las comunas, según cálculo efectuado por la Dirección de Impuestos Internos, y las sumas correspondientes a cada Municipalidad las depositará la Tesorería Provincial de Osorno en cuentas especiales que se abrirán en las oficinas que en la comuna o el departamento respectivo tenga el Banco del Estado de Chile, las que se denominarán "Fondo de Desarrollo Comunitario".
Artículo 2°- El Fondo de Desarrollo Comunitario de cada una de las comunas podrá ser invertido en el estudio y ejecución del tipo de obras que se indican a continuación:
a) Obras viales, de extensión eléctrica y telefónica, y de mejoramiento urbano;
b) Obras para la atención de la salud, la educación y el esparcimiento de la población ;
c) Obras para el funcionamiento de servicios públicos; y
d) Obras para el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la comunidad.
Artículo 3º- Cada año, la Municipalidad respectiva aprobará el Programa Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Antes del 15 de octubre de cada año, los Presidentes de las Juntas de Vecinos legalmente constituidas en la comuna aprobarán por simple mayoría una propuesta del Programa Anual de Inversiones del año siguiente, la que elevarán a consideración de la Municipalidad respectiva.
Para tal efecto, oportunamente el Presidente de la Agrupación Comunal de Juntas de Vecinos convocará, directamente y por medio de publicaciones de prensa, a los Presidentes referidos para que asistan a todas las reuniones que considere necesarias hasta la aprobación total de la propuesta, las que presidirá con derecho a voz y voto. En el caso de no estar constituida legalmente la Agrupación de Juntas de Vecinos, corresponderá esta función al Alcalde de la comuna, pero no tendrá derecho a voto. El Secretario Municipal hará de Ministro de Fe en estas reuniones.
b) La Municipalidad deberá pronunciarse en definitiva sobre la propuesta así aprobada, antes del 1º de diciembre del mismo año, a la cual le podrá introducir modificaciones sólo con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
Artículo 4º.- Bajo el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, la Municipalidad podrá transferir la propiedad de las obras financiadas con el Fondo de Desarrollo Comunitario o entregar su uso y goce en las condiciones que determine, a cualquiera institución pública u organización comunitaria de la comuna que tenga personalidad jurídica.
Artículo 5º.- Cada Municipalidad podrá celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y otras Municipalidades con el objeto del estudio y ejecución de las obras indicadas en el Programa de Inversiones. Sin embargo, no podrán contratar empréstitos o anticipos de ninguna clase con cargo al respectivo Fondo de Desarrollo Comunitario.
Artículo 6º-Todos los ingresos que las Municipalidades tengan por concepto de las obras que se hayan realizado con dineros del Fondo de Desarrollo Comunitario se reintegrarán a él en la proporción en que tales dineros hayan contribuido a financiar la respectiva obra.
Artículo 7º.- El servicio del o los empréstitos que se hayan contratado de conformidad al artículo 1º de la ley 16.432, la Municipalidad de Osorno los atenderá, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 8°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes Nºs 14.887 y 16.432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados, la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 9°.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6.945 y 14.573, que suman Eº 1.333,73 y Eº 27.564,83, respectivamente, y que autorizaron a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
(Fdo.) : Pedro Felipe Ramírez Ceballos.
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