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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Carlos Garcés Fernández, por el cual se autoriza a las Municipalidades del país para otorgar licencia de conductor, para manejar bicicletas y vehículos de tracción animal, a los analfabetos.
En las zonas agrícolas del país, del norte y del sur, existe un mayor porcentaje de analfabetismo que en la zona central.
Hay muchas personas que usan, como medio de traslación y también de transporte de carga, bicicletas, carretones y carretelas de tracción animal, en especial entre los pequeños y medianos agricultores, para llevar sus productos provenientes de la horticultura a los centros de distribución y de consumo.
Las Municipalidades se ven en la necesidad, en virtud de la ley, de rechazar las solicitudes de otorgamiento de carnet a modestos trabajadores, porque éstos son analfabetos.
La iniciativa en informe tiene por objeto superar este problema y autorizar el otorgamiento de permisos para conducir este tipo de vehículos a los analfabetos, siempre que rindan un examen detallado y especificado de los signos indicadores del tránsito, que han elaborado la Dirección General del Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La Comisión amplió el proyecto contenido en la moción respecto de los triciclos y otros vehículos similares, que también son empleados para la carga.
Por estas consideraciones la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en informe.
Por las razones expuestas y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las Municipalidades del pais podrán otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas, de otros vehículos similares de transporte no motorizado y de vehículos de tracción animal a aquellas personas analfabetas, previo examen detallado y especificado de los signos indicadores de las normas del tránsito que para este objeto ha elaborado y divulgado la Dirección General del Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 30 días la Dirección General de Tránsito Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en forma conjunta, deberán elaborar un Reglamento para la aplicación del artículo 1º y lo distribuirán a todas las Municipalidades del país.
Artículo 3º.- Las Municipalidades del país se regirán por el Reglamento a que se refiere el artículo anterior para otorgar patente y permiso para manejar bicicletas, triciclos, vehículos similares de transporte no motorizado y de tracción animal.
El valor de los carnet y permiso de manejar para este objeto, será del mismo valor que se paga en los otros permisos normales de esta especie".
Sala de la Comisión, a 17 de junio de 1971.
Acordado en sesión 38ª, celebrada en miércoles 16 de junio de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Barahona, Carrasco, Fuentes Venegas, Giannini, Palza, Klein, Monckeberg, Ortega, Phillips, Ramírez Ceballos y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Carrasco.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
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