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"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que concede al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el derecho al pago de horas extraordinarias.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se ha mantenido, desde 1964, con el mismo personal administrativo no obstante el aumento vegetativo de imponentes y la creación de nuevas funciones, tales como la extensión de los beneficios de la Medicina Curativa para el personal en retiro y montepío y a la aplicación de la Ley de Revalorización de Pensiones.
El Instituto Previsional ha podido cumplir todas estas nuevas funciones, gracias a la incorporación en los trabajos internos de un computador electrónico que es operado por personal técnico especialista.
A pesar de los grandes esfuerzos realizados por los Jefes de la Caja de Previsión para seguir dando la mejor atención a sus imponentes, el rendimiento de esta Sección se ha resentido por el continuo cambio del personal técnico que labora en el computador electrónico. Los Programadores y Operadores de éstos equipos son conquistados por empresas privadas que ofrecen remuneraciones muy superiores a las que realmente la Caja puede pagar a sus empleados.
Como una manera de solucionar el problema que se presenta en el Instituto Previsional aludido e impedir la fuga del personal técnico, la iniciativa legal en informe en su artículo único establece que el personal de la Caja que requiera legalmente estar en posesión del título de Programador u Operador Electrónico, tendrá derecho a disfrutar, aumentado en un 50% el beneficio de horas extraordinarias. Esta misma disposición ordena que el mayor gasto que significa la aplicación de esta regla será de cargo de la institución y que deberá consultar en su presupuesto las sumas necesarias para su cumplimiento.
Finalmente, por el artículo transitorio, se autoriza al Vicepresidente de la misma Caja para pagar el sobretiempo trabajado por este personal técnico especializado, desde el 1º de enero del año en curso hasta la vigencia de la disposición que anteriormente hemos comentado.
Por las consideraciones antes mencionado y por las que os dará el señor Diputado Informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo Unico.- El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que requiera legalmente estar en posesión del título de Programador u Operador Electrónico, para el desempeño de sus cargos, tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, que se pagarán con un 50% de recargo. El gasto será de la Caja, debiendo dicha Institución consultar en sus presupuestos, los valores necesarios en orden a tal objetivo.
Artículo Transitorio.-El Vicepresidente de dicha Institución, podrá autorizar los mismos pagos por el sobretiempo trabajado a contar del 1° de enero de 1971 hasta la fecha de vigencia de la presente ley.
Sala de la Comisión, 16 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente), Agurto, Barahona, Cantero, González, Páez, Tagle, Ureta y Vargas.
Se designó Diputado Informate al señor Cantero.
Santiago, 17 de junio de 1971.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
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