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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El país se ha sentido estremecido, dolorosamente sorprendido, ante la muerte de tres funcionarios de Investigaciones, que fueron alevosamente asesinados en las puertas del Cuartel de la Dirección General del Servicio por un delincuente enloquecido, que de este modo quería demostrar el odio demencial que sentía por el personal de la Institución, que con extraordinaria eficiencia y decisión, había obtenido positivos resultados al lograr la individualización y detención de la mayor parte de los integrantes de una peligrosa banda de terroristas, responsables del homicidio de ocho personas, a lo menos, entre ellas del ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujo- vic y de tres miembros del Cuerpo de Carabineros.
El deceso trágico e injusto de los funcionarios señores Mario Marín Silva, Gerardo Enrique Romero Infante y Carlos Antonio Pérez Bretti, ocurrido mientras cumplían con su deber de velar por la tranquilidad pública y por la estabilidad de los Organismos Fundamentales del Estado, ha comprometido el reconocimiento y el agradecimiento del pueblo de Chile, que no podrá olvidar jamás su heroico ejemplo y su sacrificio en aras de los más altos valores que regulan la convivencia humana.
Este criminal atentado de que fueron víctimas los detectives, ha ratificado, una vez más, la difícil situación que deben enfrentar los familiares de aquellos que inmolan sus vidas en el acatamiento irrestricto de sus obligaciones para con la Patria, casos que desgraciadamente se repiten con cierta frecuencia en Investigaciones, dado los riesgos indiscutibles que entraña la función policial.
El Gobierno, interpretando el sentir de la comunidad, estima que es imperativo deber de justicia establecer las normas legales necesarias para solucionar definitivamente los graves problemas económicos que tiene que afrontar el núcleo familiar de los funcionarios fallecidos en el ejercicio específico de sus cargos.
A fin de lograr este objetivo, se propone hacer aplicable, en forma permanente, al personal de Investigaciones muerto en acto de servicio y a consecuencia del mismo, algunos preceptos legales, que con toda razón y equidad, benefician al Cuerpo de Carabineros en casos similares.
Tales derechos beneficiarán, en el caso de los ex funcionarios señores Mario Marín Silva y Gerardo Romero Infante, a sus viudas y en el caso del ex funcionario don Carlos Antonio Pérez Bretti, a su tía, doña Ana Bretti Pérez, ello tomando en cuenta que el señor Pérez era huérfano y la familiar indicada hacía las veces de su verdadera madre, que con todo tipo de sacrificios y privaciones pudo darle la educación y preparación necesaria para formar un ciudadano ejemplar y que constituía su único apoyo económico.
Asimismo, teniendo presente las finalidades previstas en el presente proyecto de ley, se contempla el ascenso, por gracia, de los policías fallecidos al grado de Prefecto y, finalmente, se dispone la donación de un inmueble a las viudas de los señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, y a la tía, ya individualizada de don Carlos Antonio Pérez Bretti.
En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1".- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Subinspector don Mario Marín Silva, al Detective l9 don Gerardo Enrique Romero Infante y al Detective 49 don Carlos Antonio Pérez Bretti, muertos en el cumplimiento de su deber.
Confiérese a doña Riña Flores Arata, viuda de Marín; a doña Tunelda Soto Sáez, viuda de Romero y a doña Ana Bretti Pérez, tía del ex detective Carlos Pérez Bretti, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado.
El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos de servicio, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarías y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
En las mismas condiciones señaladas precedentemente, el Organismo señalado transferirá un inmueble a la tía del Detective don Carlos Antonio Pérez Bretti, doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y estarán exentas del impuesto a las donaciones.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados dentro del plazo de 10 años contado desde la fecha de la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.
Artículo 3°-Los asignatarios legítimos de montepío o en su defecto los herederos intestados del personal del Servicio de Investigaciones que falleciere o haya fallecido con posterioridad al l9 de enero de 1971 en acto del servicio y a consecuencias del mismo, tendrán derecho a percibir una indemnización de desahucio equivalente a 24 meses de sueldo.
Artículo 49-Declárase que es y ha sido aplicable al personal del Servicio de Investigaciones la indemnización establecida en el artículo 131 del DFL. Nº 2, de 1968, de Interior.
Dios guarde a U.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
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