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- rdf:value = " 7.-MODIFICACION DEL ARTICULO 609 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto del Senado que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Amello, don Mario.
El proyecto, impreso en el boletín N° 790-71-2, es el siguiente:
Artículo único. Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 609 del Código del Trabajo:
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación que declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, fundadas en la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación de los mismos, serán apelables dentro de tercero día, ante la respectiva Corte del Trabajo, la cual deberá conocer dichas apelaciones en forma preferente, sujetándose en lo demás al procedimiento establecido en los artículos 561 y siguientes del Código del Trabajo. La apelación se concederá en ambos efectos.
En caso de que la Junta de Conciliación declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resolución no se encuentre ejecutoriada, la disposición del artículo 596 del Código del Trabajo sólo se aplicará respecto de los trabajadores que integren la delegación, a que se refiere el artículo 590 del mismo Código, salvo que la resolución de la Junta de Conciliación se fundamente en la falta de antigüedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegación, en cuyo caso tampoco tendrá aplicación respecto de éstos la mencionada disposición del artículo 596..
Artículo transitorio. Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad este proyecto enviado por el Senado, considerando, fundamentalmente, que es importante que los pliegos de peticiones y los conflictos colectivos que han llegado hasta la Junta de Conciliación y que ésta ha ordenado archivar por considerarlos nulos o por considerar que adolecen de algún defecto procesal, puedan ser apelados por los trabajadores y ver esta apelación la Corte del Trabajo respectiva.
En realidad, han sido numerosos los casos en nuestro país en que los trabajadores se han visto afectados por un criterio errado de parte de alguna Junta de Conciliación. En años anteriores...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías tomar asiento.
¡Señor Zaldívar! ¡Señor Sepúlveda!
Puede continuar el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
En años anteriores se ha tenido que llegar, en algunos casos, a la reorganización de algunas Juntas de Conciliación por la reiteración de errores en este sentido.
Con este proyecto se considera que se da una garantía más a los trabajadores de que sus conflictos puedan ser tratados por los organismos respectivos sin sufrir las consecuencias de algún error en la interpretación de su presentación o de su trámite, porque a menudo las personas que deben calificarlos no tienen los conocimientos jurídicos suficientes para poder hacerlo con perfecta consideración y criterio.
De modo que el proyecto, a nuestro juicio, es importante la Comisión de Trabajo así lo consideró y viene a llenar una necesidad de darles garantía a los trabajadores para que sus conflictos lleguen, como digo, hasta un tribunal jurídico que resuelva si hay o no hay algún defecto procesal en su planteamiento. También permite que las Juntas de Conciliación no tengan sobre sí un problema y una responsabilidad de tipo jurídico que escapa a su verdadero sentido y finalidad. Lo que en el fondo ellas pretenden es que se produzca la armonía entre las partes que se encuentran afectadas por el conflicto colectivo, y que se pueda llegar a un avenimiento cuanto antes.
Yo no sé si algún señor Diputado quisiera una mayor explicación o algún otro antecedente. Creo que el proyecto es simple y claro y puede merecer la aprobación inmediata de la Cámara.
El señor GUASTAVINO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor SCHNAKE.-
Después, pido la palabra.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el informe de la Comisión de Trabajo es bastante claro y explícito; de manera que ahorra la fundamentación que nosotros podríamos hacer de los votos favorables de la Democracia Cristiana para aprobar este proyecto.
Sólo queremos dejar constancia de que este proyecto viene en segundo trámite constitucional; en el Senado, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo. Corresponde a una iniciativa del Senadorpor Valparaíso don Eugenio Ballesteros, y pretende solucionar problemas importantes creados a muchos sindicatos que han presentado pliegos de peticiones y que, en el transcurso de estos últimos meses, han sido declarados nulos y se ha ordenado su archivo, por cuanto la Junta de Conciliación respectiva ha considerado que adolecen de algunos vicios, especialmente de procedimiento.
Respecto de esta materia, yo quisiera indicar que, especialmente en un conflicto que se presentó, hace poco, en la provincia de Valparaíso, por estos problemas relacionados con procedimiento fue declarado nulo un pliego de peticiones. Se solicitó un dictamen de la Dirección del Trabajo, por cuanto se estimó que la Junta de Conciliación, por sí sola, no tenía autoridad para declarar nulo un pliego de peticiones, sino solamente a petición de una de las partes. En este caso, tendría que ser a petición de la parte patronal. Este dictamen del Departamento Jurídico, refrendado posteriormente por el Director del Trabajo, a nuestro juicio, ha venido a sentar una jurisprudencia en el sentido de que, por sí sola, la Junta de Conciliación no tiene facultad para declarar nulo un pliego de peticiones y ordenar su archivo cuando adolece de algún vicio de procedimiento. Esto solamente puede hacerlo cuando lo solicite alguna de las partes. Como en el caso que yo he mencionado, el conflicto de Valparaíso, no se produjo la petición de parte con el objeto de declararlo nulo, entonces esta resolución de la Dirección del Trabajo ha venido a colocar las cosas en el lugar justo y apropiado.
Estimamos que no es conveniente que esta situación se vuelva a producir. Este proyecto recoge esa experiencia y muchas otras que se han presentado en los últimos meses en Chile, y consideramos que las resoluciones de la Junta deben ser apelables ante la Corte del Trabajo respectiva, y, por consiguiente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para que se establezca este beneficio que protege los derechos de los trabajadores, y no queden entregados, total y absolutamente, al arbitrio de una resolución administrativa de la Junta de Conciliación.
Muchas gracias.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Schnake.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente sólo el artículo único de este proyecto de ley, porque viene a resolver realmente y no quisiera abundar en mayores argumentaciones un problema que ha existido en forma tradicional en materia de conflictos del trabajo, como es el de que, hasta el instante en que este proyecto sea promulgado, los trabajadores han estado sometidos a una sola instancia, lo que constituye, obviamente, una arbitrariedad dentro del sistema procesal general nuestro. Tal como lo decía el Diputado informante, señor Arnello, en más de una oportunidad, que ha sido a veces bastante frecuente, por efectos de tramitaciones que no tienen ninguna relevancia y que no debieran pesar sobre la resolución de una Junta de Conciliación, se han declarado nulos o ilegales pliegos de peticiones, con lo cual se ha entrabado todo nuestro sistema de conflictos colectivos. Por eso, resulta perfectamente lógico que se cree esta instancia ante la Corte del Trabajo, con el objeto de salvar dificultades y dar el curso que corresponde al conflicto colectivo inicial. Igualmente, nos parece perfectamente justo y lógico el inciso segundo, en virtud del cual se extiende la inamovilidad que establece el Código del Trabajo para quienes han planteado un conflicto colectivo, en el caso de que éste sea declarado nulo o ilegal, hasta mientras tanto no se encuentre a firme esta resolución, que ahora sería o podría ser resolución de la Corte del Trabajo, en relación, por lo menos, con quienes integran la llamada Comisión de Pliego.
Queremos, sí, hacer una observación. Cuando este proyecto de ley se inició, la verdad de las cosas es que tenía bastante sentido el artículo transitorio que él contiene, en virtud del cual las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha en que se promulgue este proyecto de ley, puedan ser apeladas ante la Corte del Trabajo, para lo cual se da un plazo de 15 días, entendiéndose vigentes los conflictos colectivos suscitados de acuerdo con esta nueva modalidad, para todos los efectos legales.
La verdad de las cosas es que, desde el 1º de enero de 1971 hasta la fecha de promulgación de este proyecto de ley, van a haber transcurrido nueve o diez meses, por lo menos. Pensamos que a diez meses de haberse producido, por ejemplo, una situación, no parece conveniente renovarla por esta vía, cuando ha podido renovarse por las vías normales existentes.
Sabido es que declarado nulo un conflicto o un pliego de peticiones, o declarado ilegal por vicios de tramitación o de sustanciación, perfectamente puede replantearse, subsanando todos los vicios. En condiciones normales, es una sanción para el trabajador. Pero cuando ya han transcurrido diez meses, renovar este procedimiento nos parece inconveniente, porque entra a producir una inestabilidad en las relaciones de carácter laboral que realmente puede tener más de alguna significación o importancia.
En esas condiciones pensamos que el artículo transitorio ha perdido su vigencia y debe ser rechazado por la Cámara, y los parlamentarios socialistas así lo vamos a votar.
Nada más.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que la observación del Diputado señor Schnake merece por lo menos una respuesta.
Resulta aparentemente curiosa la afirmación de que las resoluciones.de las Juntas de Conciliación que hayan declarado nulos los pliegos, o hayan dispuesto su archivo entre el 1° de enero y la fecha de promulgación de este proyecto de ley, puedan ser revisados por la Corte del Trabajo, en virtud de otorgárseles un plazo de 15 días a los afectados con la medida, para reclamar de ellas.
Respecto del artículo transitorio, en la Comisión de Trabajo se nos dio la información de que había algunos casos en que los trabajadores se habían visto afectados por la resolución de la Junta. Y en el caso concreto a que se refirió el señor Monares, hace un instante, en que la propia Dirección del Trabajo emitió un dictamen jurídico contrario a la opinión de la Junta, para los trabajadores se produjeron situaciones inconfortables como para poder presentar el nuevo pliego a que alude el señor Schnake. En honor a la verdad, no podría señalar en esta oportunidad a la Sala, porque la Comisión no tuvo los antecedentes respectivos, cuántos casos podrían quedar afectados por esta disposición transitoria. No sé si son pocos o muchos, porque no hubo posibilidad de tiempo para que la Comisión pudiera entrar en conocimiento de esta materia.
Tengo, sí, conocimiento de que en el Senado esta disposición habría sido analizada con bastante detención por los señores Senadores y, al parecer, no habría merecido objeción de ellos. De manera que, reconociendo que tiene asidero la opinión del señor Schnake, he querido aclarar que la Comisión dio su aprobación unánime a esta disposición, en el entendido de que permitía solucionar algunos casos concretos y de que no tuvo información de que fuera a perjudicar la situación general. Por lo demás, que la Corte del Trabajo tenga que entrar a revisar los archivos o las nulidades declaradas para ver si han sido conforme a derecho o no, puede ser tal vez un antecedente doctrinario importante para aclarar hacia el futuro este tipo de problemas.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general.
Aprobado.
Gomo no ha sido objeto de indicación queda también despachado en particular.
Despachado el proyecto.
El señor SCHNAKE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para darle la palabra al señor Schnake.
¿Hay acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, yo manifesté la oposición de los parlamentarios socialistas al artículo transitorio.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No ha llegado nada a la Mesa.
El señor SCHNAKE.-
Lo dije expresamente.
El señor GUASTAVINO.-
Lo expresó.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Habiendo un mal entendido de la Mesa, solicito la venia de la Sala para entrar a la votación de los artículos del proyecto.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo único.
Aprobado.
Artículo transitorio.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
Está cerrado el debate.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Sepúlveda ha solicitado la palabra.
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo es la cosa? Cuando estamos en votación, ¿se puede pedir la palabra? El debate está cerrado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Fue cerrado en la discusión general. No está cerrado en el artículo transitorio. Se aprobó el artículo único. Ahora corresponde el transitorio.
Es la Mesa le que está dirigiendo el debate, señor Guastavino.
Tiene la palabra el señor Sepúlveda.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votémoslo!
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar este artículo, porque hay situaciones que son las que promovieron la inquietud para presentarlo. Y los señores Diputados conocen, porque en su oportunidad se analizó, el fundamento de este artículo, que es imprescindible para solucionar situaciones que están pendientes. El mismo argumento dado por el señor Schnake, pero desde el punto de vista nuestro nos obliga a aprobar este artículo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vice-presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, yo quiero reiterar la razón de nuestra oposición a este artículo. La verdad es que el artículo puede haber tenido mucha justificación de transitorio en el momento en que fue presentado, pero no podrá escapar al criterio de los señores parlamentarios que, desde la fecha en que se da posibilidad de apelación con efecto retroactivo, esto es, desde el 1º de enero de 1971 hasta que el proyecto sea promulgado, supongamos, en el mejor de los casos, en septiembre de este año, va a haber transcurrido un lapso extraordinariamente prolongado, de más de ocho meses.
Tal como lo decía el señor Amello, no ha sido posible ni en la propia Comisión contar con una estadística acerca de cuáles podrían ser los conflictos colectivos que revivirían o podrían revivir en virtud de esta disposición de carácter transitorio. Pero los que tenemos alguna experiencia, o bastante experiencia en materia de conflictos colectivos, y que hemos votado favorablemente el artículo único, porque sabemos que es de ordinaria ocurrencia la circunstancia de que las Juntas de Conciliación declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, sabemos que se produce una situación realmente inconveniente, en términos generales, para la economía del país, y que el número de conflictos que podrían revivirse por las más diversas circunstancias y promover toda una situación de inestabilidad laboral, puede ser muy alto.
No tenemos, lamentablemente, las estadísticas que hubieran servido para aclarar el problema. Pero, sí, sabemos que revivirán conflictos que, en la práctica, es lo más probable que ya estén superados de hecho, como sucede muy habitualmente cuando, declarado nulo un pliego de peticiones, se vuelve al procedimiento normal y se busca una solución al conflicto planteado. A nueve o diez meses, hacer renacer esta situación, pensamos que constituiría una enormidad, y que, en cambio, sí es justo, lo que hemos hecho, es decir, aprobar una resolución de carácter permanente, que resguarde los derechos de los trabajadores y que dé una instancia ante la cual reclamar por haber sido declarados nulos o archivados los pliegos de peticiones planteados ante las respectivas Juntas de Conciliación, y que acoja a la inamovilidad que establece el Código del Trabajo a la Comisión de Pliegos en los mismos casos. No así en el del artículo transitorio.
Por esto, con toda lealtad hacia nuestros colegas, queremos plantear esta posición, que debe llevar a la meditación, ya que pensamos que constituiría un poco de irresponsabilidad de nuestra parte no denunciarla y plantearla.
Nada más.
El señor MONARES.-
Votemos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 27 señores Diputados.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo transitorio.
Despachado el proyecto.
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