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El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vice-presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, yo quiero reiterar la razón de nuestra oposición a este artículo. La verdad es que el artículo puede haber tenido mucha justificación de transitorio en el momento en que fue presentado, pero no podrá escapar al criterio de los señores parlamentarios que, desde la fecha en que se da posibilidad de apelación con efecto retroactivo, esto es, desde el 1º de enero de 1971 hasta que el proyecto sea promulgado, supongamos, en el mejor de los casos, en septiembre de este año, va a haber transcurrido un lapso extraordinariamente prolongado, de más de ocho meses.
Tal como lo decía el señor Amello, no ha sido posible ni en la propia Comisión contar con una estadística acerca de cuáles podrían ser los conflictos colectivos que revivirían o podrían revivir en virtud de esta disposición de carácter transitorio. Pero los que tenemos alguna experiencia, o bastante experiencia en materia de conflictos colectivos, y que hemos votado favorablemente el artículo único, porque sabemos que es de ordinaria ocurrencia la circunstancia de que las Juntas de Conciliación declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, sabemos que se produce una situación realmente inconveniente, en términos generales, para la economía del país, y que el número de conflictos que podrían revivirse por las más diversas circunstancias y promover toda una situación de inestabilidad laboral, puede ser muy alto.
No tenemos, lamentablemente, las estadísticas que hubieran servido para aclarar el problema. Pero, sí, sabemos que revivirán conflictos que, en la práctica, es lo más probable que ya estén superados de hecho, como sucede muy habitualmente cuando, declarado nulo un pliego de peticiones, se vuelve al procedimiento normal y se busca una solución al conflicto planteado. A nueve o diez meses, hacer renacer esta situación, pensamos que constituiría una enormidad, y que, en cambio, sí es justo, lo que hemos hecho, es decir, aprobar una resolución de carácter permanente, que resguarde los derechos de los trabajadores y que dé una instancia ante la cual reclamar por haber sido declarados nulos o archivados los pliegos de peticiones planteados ante las respectivas Juntas de Conciliación, y que acoja a la inamovilidad que establece el Código del Trabajo a la Comisión de Pliegos en los mismos casos. No así en el del artículo transitorio.
Por esto, con toda lealtad hacia nuestros colegas, queremos plantear esta posición, que debe llevar a la meditación, ya que pensamos que constituiría un poco de irresponsabilidad de nuestra parte no denunciarla y plantearla.
Nada más.
El señor MONARES.-
Votemos.
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