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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, el señor Ministro...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Phillips!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
...ha hecho una larga exposición, que la considero muy franca, muy importante, después de haberlo escuchado esta tarde.
La verdad es que no quiero abusar de la vía de la interrupción, porque podríamos recoger muchos de sus conceptos y tendríamos, también, muchas observaciones que formular.
Como el señor Ministro de Agricultura se ha hecho eco, no sólo de lo que se ha dicho aquí; en esta Sala, sino que, fundamentalmente, de lo que ha manifestado la prensa, yo esperaba que, en su exposición, nos dijera lo que debiera estar en la base de toda su argumentación, y que es el problema de orden legal que existe. Creo que este problema, de ninguna manera, se puede rehuir con una interpretación antojadiza.
Señor Presidente, la Ley de Reforma Agraria, N° 16.640, en su artículo 66, dice imperativamente lo siguiente: "Producida la expropiación de un predio y habiendo la ¡Corporación de Reforma Agraria tomado posesión del mismo, ésta procederá
a la instalación de un asentamiento campesino". En los incisos siguientes, indica, los detalles de organización y reglamentación de "estos asentamientos campesinos... ¿Es éste el sistema, yo no diría el fundamental, de la Ley de Reforma Agraria? Me he dedicado en estos días, señores Diputados, a leer la historia de la ley de reforma agraria y, en verdad, podría citar los argumentos del señor Silva Solar, del señor Corvalán, en el Senado, y las palabras de los parlamentarios del Partido Radical, del señor Clemente Fuentealba, por ejemplo, cuando elogiaba el sistema que se creaba, y establecía que era éste el sistema, en virtud del cual se organizaba la propiedad de la tierra transitoriamente, cuando el proceso de la reforma agraria llega hasta la asignación de la tierra, en la, forma como lo ha reconocido el señor Ministro.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Silva Solar, ruego no interrumpir al orador.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pues bien, ¿qué sucede? Que después, de un extenso debate, en el Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley respectivo, quizás el más importante en Chile en los últimos tiempos, y en el cual se estableció" todo un reglamento para los asentamientos campesinos, como la forma transitoria de organizar la tierra, nos encontramos ahora con una interpretación que dice que ésa no es la única, sino que hay otras. Pero resulta que, imperativamente, la ley dispone que se debe establecer un asentamiento campesino...
El señor SILVA (don Julio).-
¡Lea la ley!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
...y, entonces, se recurre a algunas interpretaciones de las que no me voy a hacer cargo. Me gustaría entablar un diálogo, por cierto. Pero no deseo detenerme en la argumentación que tenga el señor Ministro o el señor Silva Solar. El señor Silva me dice que lea la ley. No podría responder a la inquietud de Su Señoría. De tal manera que me limitaré a una intervención de orden general para que el señor Ministro pueda contestarla.
Quiero llamar la atención sobre lo siguiente: de partida, tenemos claro que el período del asentamiento va de 3 a 5 años, de acuerdo con las causales que establece la misma ley. Pues bien, estos centros de reforma agraria, señor Ministro, ¿cuánto duran? Pueden durar 1, 5, 10, 20 ó 100 años. Porque aquí es donde está el problema de la asignación de la tierra. Le creo cuando dice que el Gobierno va a asignar la tierra a los campesinos; pero puede ser remplazado el actual Ministro de Agricultura, quien puede tener el criterio de que la tierra se entregue en 3 ó 5 años; y podría venir otro Ministro de Agricultura y decir que la tierra no se va a entregar sino en 10, 15 ó 20 años....
El señor AMUNATEGUI.-
¡O nunca!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Hay una situación muy clara: estas organizaciones importantes las fija la ley y no el Ministro de Agricultura, ni el Presidente de la República, ni la Corporación de Reforma Agraria. Porque, evidentemente, estamos hablando de un problema de asignación de la tierra al campesino; de la tierra para el que la trabaja. Y aquí está el punto fundamental: que este tipo de materia no puede quedar marginado de lo que haga el Congreso Nacional, de lo que sancione el Poder Legislativo. Es la ley; y esto, en un régimen de derecho, es lo que el Gobierno del Presidente Allende, la Unidad Popular y la Democracia Cristiana se comprometieron a establecer para Chile. Y fue ésa la condición en virtud de la cual el señor Allende llegó a ser Presidente de Chile. Por eso, señor Ministro, me interesa que este aspecto se aclare.
Ahora bien, se ha dicho aquí, el señor Ministro lo ha manifestado, que no se ha aplicado la ley de reforma agraria en su integridad. Esa es la argumentación del señor Ministro. No ha habido una crítica al sistema de los asentamientos, establecido en la ley; ha habido sí, una crítica en cuanto a la aplicación del sistema de loa asentamientos. Y todas las objeciones que ha formulado el señor Ministro, son objeciones perfectamente salvables dentro de la reglamentación. En lo fundamental, puede seguir el sistema de los asentamientos, incorporando las ideas positivas que pudiera tener el Gobierno, cuando quiere establecer los centros de reforma agraria; y se estaría respetando el sistema en forma basal preceptuado por la ley.
El señor Ministro ha reconocido que no se ha cumplido con la organización de los asentamientos al tenor de la Ley de Reforma Agraria, porque no se ha aplicado la ley. Si el señor Ministro cree que no se ha aplicado la ley en forma integral durante la Administración anterior, ¿por qué no se ha aplicado ahora en forma correcta, si hoy existe, claro está, la posibilidad jurídica del Gobierno para hacerlo? Creo que es lo importante: resolver el problema del asentamiento. Y si existiera una dificultad tan grande que hubiera que salvarla legalmente, modifiquemos la Ley de Reforma Agraria. Estoy seguro de que la iniciativa va a contar con la inmensa mayoría de los parlamentarios, pues hay que dar la organización más correcta y más positiva que corresponde.
Ahora bien, está la argumentación, que tanto se ha explicado sobre los centros de reforma agraria. Señor Ministro, ¿a alguien le puede caber en la cabeza que se reemplace todo el sistema de la ley de reforma agraria, porque en una indicación formulada durante la tramitación del proyecto de ley, se dijo, al lado de "colonia agrícola", "o centro de reforma agraria"? El señor Ministro de Agricultura ha sido muy serio para analizar el problema esta mañana. Reclamo la misma seriedad en la respuesta. No es serio que se suplante todo un sistema, establecido por el legislador chileno, diciendo: "Bueno, se expresó aquí colonias y centros de reforma agraria. Entonces, como la CORA tiene la facultad de dirigir, administra y formar centros de reforma agraria, yo hago lo que quiero." No se puede interpretar así la voluntad del legislador chileno. Realmente, me sentiría avergonzado si aceptara ese tipo de argumentación. Pero voy a seguir, en esta materia, la idea que pudiera tener el señor Ministro; porque he leído el folleto que ha entregado el Ministerio de Agricultura para que se discuta. Podríamos argumentar mucho. Pero quiero terminar, porque estoy planteando una cuestión seria, que es importante aclarar definitivamente. No es la primera vez que la Ley de Reforma Agraria habla de "centros", habla en varias partes. Y cuando emplea la expresión "centros", la usa como sinónimo de "colonias". Cuando el R.R.A. Nº 11, en el N° 4, señor Ministro, habló del reemplazo, estableció que era facultad de la CORA crear colonias agropesqueras y la Ley de Reforma Agraria, al reemplazar estos términos, consignó muy claramente una sinonimia entre la expresión "colonias" o "centros". Y dice, allí, efectivamente: "crear colonias o centros agropesqueros y agromineros, en reemplazo de esta expresión "colonia pesquera". Colonia y centro es lo mismo. Más adelante, cuando dicho texto legal habla, en su artículo 50 de que la Corporación de Reforma Agraria es el único organismo oficial que podría administrar o dirigir la colonia agrícola o centro de reforma agraria, no me cabe duda de que la expresión "colonia agrícola" está tomada como sinónimo de "centro de reforma agraria". Porque se establece toda una reglamentación, para las colonias agrícolas, relacionada con la organización dada en la ley Nº 15.020; pero que se quiso modernizar exclusivamente mediante la ley Nº 16.640, cuando se aprobó esta modificación.
Tanto es así que cuando se refiere a varias cosas que no son sinónimos, la ley habla de crear "colonias y centros agropesqueros y agromineros". No dice: "o agromineros", porque, ahí, no son sinónimos.
Por eso concluyo, señor Ministro, que la base fundamental de toda su argumentación descansa en la facultad legal que tiene el Ministerio de Agricultura, el Gobierno, el Consejo de la CORA, como usted ha señalado, para establecer estos centros: de reforma agraria y que no cabe, por una simple instrucción de la CORA, suplantar todo el sistema establecido en la ley tan claramente y en términos perentorios, en el sentido de que expropiado un predio y tomada la posesión del mismo, la Corporación de Reforma Agraria deberá instalar un asentamiento campesino.
Esa es mi consulta concreta; y dos llamados de advertencia solamente, frente a un caso de cuyas características usted está informado. No voy a hacer escándalo del problema de Ninhue, que el señor Ministro conoce. Por negarse a ingresar a la Empresa Regional de Campesinos, la CORA dejó de entregarles recursos económicos, necesarios para subsistir, a 152 familias de campesinos en cuatro predios. Usted sabe que esos campesinos han tenido que organizar una colecta entre los asentados, primero; y, más tarde, una colecta pública para poder subsistir; porque la CORA dijo, allá, que mientras ellos no ingresarán a la Empresa Regional de Campesinos, se les iban a negar los recursos económicos; de tal manera que se ha estado ejerciendo una presión destinada a cercarlos por el hambre.
En conocimiento de esto, el Subsecretario de Agricultura y, más tarde, usted, enviaron instrucciones para que el problema se solucionara inmediatamente.
El problema, señor Ministro, no está radicado en el personal de la CORA, sino que lo está, más bien, a nivel del personal de Gobierno Interior. Pero las instrucciones que se entregaron el viernes pasado y que llegaron a la zona, no se han cumplido. Y la forma de dejar de cumplirlas ha sido que campesinos de otros predios, no de los indicados, entren a tomar uno de estos cuatro predios, donde están los campesinos sufriendo hambre. Ello implica la posibilidad de que hoy día, miércoles, se produzca un enfrentamiento que puede ser extraordinariamente violento. El Ministro de Agricultura y la Corporación de Reforma Agraria han enviado instrucciones, pero éstas no se están cumpliendo. Como esta situación puede tener consecuencias trágicas, se la doy a conocer al señor Ministro.
En segundo lugar, como no deseo abusar de la interrupción,»» quiero formular una consulta en relación con la forma de asignación de tierras en la provincia de Magallanes. Sobre el particular se me ha preguntado desde el sur; y así evito pedir otra interrupción al señor Ministro.
Gracias.
"
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