
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591847/seccion/akn591847-ds14-ds16-ds21-ds42
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591847/seccion/akn591847-ds14-ds16-ds21
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591847
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3615
- rdf:value = " El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en primer lugar, quisiera reafirmar los puntos de vista planteados por nuestro colega César Fuentes respecto de las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, en cuanto se refieren a los centros de reforma agraria.
El artículo 66 de la ley dice que producida la expropiación de un predio y habiendo la Corporación de la Reforma Agraria tomado posesión del mismo, ésta procederá a la instalación "de un asentamiento campesino.". Esto está en el Título IV de la ley, que se refiere al destino y distribución de las tierras. Esta disposición es la base de la Ley de Reforma Agraria, porque lo que el legislador buscó fue, precisamente, constituir estos asentamientos para, posteriormente, dentro de los plazos que la misma ley señala, proceder a la asignación de la tierra.
El artículo 67, que es el que ha dado motivo a algunos de los asesores del señor Ministro para darle otro carácter a la ley, establece el destino que debe darse a estas tierras entregadas a los asentamientos. Ahí, evidentemente, y estoy de acuerdo con él, se puede, en algunos casos, como en el caso forestal, que ha señalado, no constituir un asentamiento propiamente tal, sino establecer un sistema distinto de propiedad.
Pero, si examinamos la disposición, vamos a ver que todos los casos señalados en las distintas letras posteriores sólo vienen a ser un complemento de la disposición principal, que es la de la constitución del asentamiento, que viene a coadyuvar a la reforma agraria en sí. Podrá la Corporación destinar las tierras que adquiera a la construcción de viviendas, podrá también entregarlas a federaciones y confederaciones de reforma agraria, podrá asignarlas, también al Fisco para establecer colonias, para restablecer, en general, elementos que coadyuven a la reforma agraria.
A mí se me imagina esto como un plano de urbanización para una población. No soy técnico en materia agraria, pero las cosas tienen más o menos una misma sustancia. Si uno destina un terreno para construir viviendas, lo hace para levantar las viviendas y asignarlas. Evidentemente que dentro de ese plano tiene que haber contempladas áreas para establecer un centro comunitario, para una escuela, para una policlínica, para un club deportivo, para sedes de los organismos públicos.
Estos son los otros destinos que puede tener la tierra que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria. Pero no podemos sustituir lo fundamental, que es la constitución del asentamiento para dar propiedad a los campesinos, por aquellas cosas marginales que complementan el fondo y el espíritu de la ley y que están constituidas por estas otras finalidades a las cuales la Corporación de la Reforma Agraria puede hacer destinación de la tierra. Esta es la única manera en que puede ser interpretada correctamente la ley. Cualquier otra forma es, sencillamente "agarrar el rábano por las hojas" o, como muy bien me decía un campesino, presentar la vaca por la cola, como se la están presentando. Porque lo básico para el campesino es tener su tierra y no quedar incorporado en un sistema de propiedad estatal, en el cual va a perder lo fundamental para él y para todos los chilenos, que es la libertad.
Pero, después de haber remarcado esto, que es lo que constituye la inquietud de los campesinos hoy día, quisiera decir algo. Dentro de esta interpretación abusiva que el Gobierno está haciendo, y que ya es característica, porque en muchas otras materias, al no poder imponer sus puntos de vista por la vía legal, está haciéndolo de hecho, de una manera administrativa, quisiera preguntarle al señor Ministro algo que no contestó. Los asentamientos tienen un plazo de duración. Quisiera preguntarle al Ministro, formalmente, porque no lo he oído, qué plazo tienen estos centros dé reforma agraria. Quisiera saber si a través de la reglamentación se está eludiendo la ley, cosa que estoy cierto de que los campesinos no van a aceptar, porque tienen la suficiente inteligencia para darse cuenta de dónde está el engaño. Para el caso de que puedan imponer un criterio arbitrario, como lo han impuesto en otras materias, quiero preguntarle ahora, concretamente, qué plazo de duración -concretamente, no para que me diga: "una vez que se encuentre preparada la gente", "una vez que existan las condiciones económicas"-, qué plazo concreto de duración van a tener estos centros de reforma agraria.
Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3615
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso