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- rdf:value = " El señor PONTIGO.-
En el artículo 1º se establece: "Sin perjuicio de los derechos que deriven o puedan derivar de las mercedes de agua que se otorguen en el río El Salado del departamento de Chañaral, provincia de Atacama, declárase que todos aquellos que se han instalado en el curso de dicho río, para extraer las piritas de cobre en suspensión que aquél arrastre, serán considerados, para todos los efectos legales, como titulares en el dominio de los concentrados de cobre que obtengan, siempre que concurran las siguientes circunstancias:" Y las establece.
¡Y fíjense ustedes! Se declara que todos tienen derecho; es decir, también aquellos comerciantes que no necesitan de las piritas del río El Salado para subsistir, pero que si las necesitan para enriquecerse y explotar a algunos trabajadores que, por la miseria en que viven, se han visto obligados a trabajar allí.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Riquelme! ¡Señor Penna!
El señor PONTIGO.-
No puede ser. Aquí tiene que aclararse el problema. El Gobierno y nosotros estamos de acuerdo en darles a los trabajadores cesantes, a los jubilados, a los que realmente necesitan, la posibilidad de trabajo y de vender su producción, pero no en la forma como está establecido en este proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Riquelme, llamo al orden a Su Señoría!
El señor PONTIGO.-
Ahora bien, la letra d) del artículo lº establecen que deben cumplir con los preceptos del artículo 15 de la ley Nº 16.273. ¿Qué establece esa disposición? Que las personas naturales o jurídicas privadas que en el goce de mercedes de agua obtengan o extraigan cobre en forma concentrada, etcétera, pagarán un impuesto determinado. ¿Qué ocurre? Que estos trabajadores no tienen merced de agua. No se les concede merced de agua. Entonces, este artículo está redactado sin haberse considerado esa disposición vigente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Penna! ¡Señor Vargas! ¡Señor Phillips!
El señor PONTIGO.-
Ahora, el artículo 3º dice: "Los concentrados de cobre que se obtengan dentro de las normas del artículo 1º de la presente ley, podrán ser exportados libremente por cualquiera persona, sin autorización previa alguna". La Mesa ha anunciado que este artículo ha sido retirado. Realmente habría sido absurdo que lo hubiera aprobado la Cámara. No podía ser; y como no puede ser esto, tampoco puede ser lo demás.
Por estas razones y por los esfuerzos que se están haciendo, para resolver el problema, nosotros vamos a votar en contra de este proyecto. Lo estimamos innecesario, y creemos que la solución que propone se concretaría a mucho más largo plazo que la que el Gobierno va a entregar, que sí va a beneficiar a quienes realmente lo necesitan.
Nada más.
"