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- rdf:value = " El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Guastavino! Está con la palabra el señor Lorca.
El señor TEJEDA.-
¡Tampoco sirve! Va a tener que reemplazarlo Maturana!
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, un Estado de Derecho no puede concebirse sin el sometimiento de la autoridad a la ley. Por ello, la órbita de atribuciones de toda autoridad tienen limitaciones muy claras; una, contenida en el artículo 4º de la Constitución, que expresa que "ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo".
Otra limitación es que la autoridad sólo puede actuar dentro de una norma legal, expresa, que debe ser interpretada en forma restrictiva.
Se ha analizado "in extenso" en la acusación, y se ha probado detalladamente en la Comisión, que los actos realizados...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
... por el Director de DIRINCO son de una naturaleza tal, que se ha usado una institución jurídica, como es la requisición, para intervenir empresas y pasarlas al área social. Esto ha quedado probado, por lo demás, con las propias declaraciones del Jefe del Estado en su Mensaje del 21 de mayo pasado...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Se ha usado, como él lo reconoce allí, el mecanismo de la requisición para pasar a manos del Estado todas esas actividades privadas.
Queda, entonces, claramente establecido, y sin ningún genero de dudas, que no se ha usado el mecanismo que la Constitución señala para privar de su dominio a los propietarios de las empresas, cual es la tramitación de una ley en la que se califique la utilidad pública de la expropiación para hacer pasar esas empresas a manos del Estado.
Se ha establecido, además,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
... la naturaleza jurídica de la requisición; esto es, un acto extraordinario de autoridad que sólo puede emplearse en casos extremos y que requiere, incuestionablemente, estar reglamentada por ley y aplicarse de manera ajustada a normas, por cuanto restringe derechos elementales resguardados por la propia Constitución Política del Estado.
Pero también se ha demostrado, en forma irrefutable, que el Director de DIRINCO carece de facultades legales para requisar inmuebles o establecimientos industriales, y que aun cuando pudiera estimarse que tiene esas facultades, no se darían los supuestos de hecho para que procediere la requisición. Sin embargo, vamos a argumentar ahora, poniéndonos en el caso de que tales supuestos se dieran: que el Director de DIRINCO tuviera esas facultades y que los antecedentes de hecho invocados también fueran aplicables en los actos realizados por ese ejecutivo del Gobierno. Aun así, las resoluciones son nulas por haberse incurrido en ellas en el vicio de abuso o desviación de poder, y procede la sanción que la Constitución señala para el Ministro que incurriere en ella.
Todos los tratadistas modernos sostienen que el valor del Estado de Derecho es el total sometimiento a un ordenamiento jurídico que obliga por igual a los súbditos y al Estado, y se atenta contra él por el abuso o por la desviación de poder, más aún en el caso de Chile donde no existe el control represivo de los actos administrativos ni de gobierno, ya que todavía no se han creado los tribunales contenciosos administrativos que puedan sancionar, precisamente, estas irregularidades.
Es cierto que la Contraloría General de la República, al tomar conocimiento y razón de los decretos, puede juzgar sobre la legalidad de ellos; pero no puede intervenir en el control represivo de los actos de gobierno o de administración.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Lorca? La señora Baltra, doña Mireya, reitera a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Gobierno Interior sesione simultáneamente con la Cámara en la tarde de hoy, sin las cuatro horas previas que exige el Reglamento para citar, con el exclusivo objeto de ocuparse del proyecto que crea el Ministerio de la Familia.
Se ha manifestado a la Mesa que se retiró la oposición.
No hay acuerdo.
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