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    • rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, quiero contestar las expresiones del colega señor Tejeda. Yo no tengo como enemigos a personas ni a instituciones. En realidad, lo que quiero plantearle es que él exagera. A mí me acusó una vez de asesinar las leyes; yo creo que ahora él la está atropellando y tergiversando, porque la disposición legal establece este motivo plausible como presunción de derecho no para cuando se pide la restitución de un inmueble para que lo ocupe cualquier pariente, sino para ocuparlo él mismo, su padre o su hijo. Respecto de los demás parientes existe siempre una presunción legal que admite prueba en contrario. De tal manera que la proposición que él hace es inexacta, ya que la presunción respectiva únicamente favorece al propietario cuando pide la casa para sí mismo, para su hijo o para su padre. Esta primera rectificación quisiera hacerle a sus palabras. En segundo lugar, deseo hacer presente que el señor Diputado contrapone derechos que pueden parecer en contradicción. Y señala que se trata de lanzar a una persona a la calle para que otra entre a ocupar la propiedad que aquélla arrendaba, y él pone énfasis en esta situación contradictoria que no siempre llega a producirse en términos tan drásticos como señala, y lo coloca exclusivamente mirando el interés del arrendatario, pero no considera para nada el interés del propietario. Yo me pongo en el caso de un funcionario que esté en Puerto Montt, que tenga una casa en Santiago y lo trasladen a esta ciudad. Naturalmente, él deseará ocupar su casa. Con tal objeto, entabla la acción pertinente, y resulta que a esta persona que es dueña de esta casa y que quiere venirse a Santiago, por motivos de su trabajo y empleo, y lo acredita así en el juicio, lo vamos a dejar sujeto, al eliminar esta expresión "de derecho" a todas las contingencias de una prueba incierta. Entonces, este es el punto respecto del cual nosotros queremos velar, por el derecho del propio dueño y por el derecho que puede, subsidiariamente, tener en cuanto quiere hacerlo valer exclusivamente para su padre o para su hijo. Asimismo, el colega Tejeda no quiere entender que esta situación está reglamentada en este inciso, en la segunda parte, donde se establece que en esos casos no hay presunción de derecho, sino simplemente legal. O sea, si cualquier propietario pide la restitución de su casa para que la ocupe un hermano o invoca otro motivo plausible, en tal caso puede haber prueba en contrario. Pero yo creo que desposee al legítimo dueño de la seguridad de ocupar él su casa cuando tenga un motivo fundado, es realmente destruir lo mínimo que tiene derecho de propiedad, que no es el derecho de disponer de la casa, sino de usar la propiedad. "
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