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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El 20 de agosto de 1971, el Gobierno de Chile suscribió en Washington el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites "INTELSAT". Este acuerdo reemplaza el que, con carácter de provisional, se suscribió el 20 de agosto de 1964 y al que el Honorable Congreso dio su aprobación oportunamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo Provisional de 1964, el Gobierno de Chile designó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. "ENTEL", para suscribir el Acuerdo Especial concertado simultáneamente como adición al Acuerdo Provisional de 1964. Como consecuencia, ENTEL Chile se obligó a efectuar inversiones en el sistema de telecomunicaciones por satélites en proporción a su cuota, adquiriendo los derechos correlativos de copropiedad sobre el mismo. Actualmente, 79 países participan en la copropiedad del sistema en virtud del Consorcio creado por los Acuerdos de 1964.
Durante el desarrollo de las conferencias celebradas en Washington, el 24 de febrero de 1969 y el 21 de mayo de 1971, se aprobaron los siguientes nuevos acuerdos que establecen el régimen definitivo por el que se regirá el sistema mundial de telecomunicaciones por satélites, creado en 1964: Acuerdo Intergubernamental, por el cual se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélites "INTELSAT"; y Acuerdo Operativo, adicional del anterior, referente a las materias financieras, técnicas y operacionales de "INTELSAT".
El Acuerdo Intergubernamental fue suscrito por el Gobierno de Chile "ad referendum", en tanto que el Acuerdo Operativo lo fue por ENTEL-Chile.
Los nuevos Acuerdos presentan considerables ventajas sobre los anteriores, tales como las siguientes:
a) Se otorga personalidad jurídica a "INTELSAT" y se le transfieren los derechos y obligaciones de índole patrimonial que poseen los signatarios del Acuerdo de 1964 en su calidad de comuneros, pasando a ser "INTELSAT" propietario del sistema internacional de telecomunicaciones por satélites y con derecho a adquirir en el futuro los bienes que incrementen su patrimonio inicial;
b) En los acuerdos de 1964 las cuotas de inversión de los distintos signatarios fueron determinados sobre la base de un patrón más o menos teórico de la utilización de telecomunicaciones públicas existentes en la época por los países interesados, la cual ha venido cambiando substancialmente con el tiempo, sobre todo por la incorporación del sistema de comunicaciones por satélites en forma internacional.
El porcentaje o cuota de inversión tiene importancia para los países que son, a la vez, usuarios del sistema. Los inversionistas reciben del Consorcio una remuneración por el uso del capital invertido en el sistema, remuneración que el Consorcio obtiene de las tarifas o valores que cobra a los usuarios del sistema. De manera que mientras un país use el sistema en forma proporcionada con la inversión que tenga en el mismo, ello significará un beneficio, pues recuperará por concepto de remuneración de su capital invertido parte de lo que debe pagar por el uso del sistema de satélites.
Actualmente existen signatarios con mayor uso del sistema que el que corresponde a su inversión como es el caso de Chile lo que significa no poder recuperar parte del costo de dicho uso, que va en beneficio de aquellos signatarios que, por el contrario, tienen menor uso que el que corresponde a su inversión. Esta situación queda remediada en los nuevos Acuerdos que ahora someto a la consideración de Vuestras Señorías, por cuanto en ellos se establece que las participaciones de inversión deberán corresponder a los respectivos porcentajes de utilización por los miembros del sistema "INTELSAT";
c) El nuevo Acuerdo democratiza considerablemente la Organización y evita la existencia de cualquier tipo de preeminencias de algunos países; preserva el carácter técnico y le da una estructura que concilia, por una parte, los intereses de los signatarios como Estados soberanos con aquellos derivados de la inversión en la Organización y, por otra, los intereses generales de todos los miembros que no deben vincularse con su mayor o menor inversión y los de aquellos países mayores inversionistas.
"INTELSAT", como persona jurídica, tendrá una estructura integrada por los siguientes órganos: la Asamblea de las Partes, la Reunión de Signatarios, la Junta de Gobernadores y el Órgano Ejecutivo.
La Asamblea estará compuesta de todos los Estados que son Partes del Acuerdo y en sus decisiones cada Parte tendrá un voto. Su función será la de considerar los asuntos que sean primordiales de interés para las Partes como Estados soberanos, como también la política general de "INTELSAT" y los objetivos a largo plazo del sistema compatibles con los principios, propósitos y alcance de sus actividades. Efectuará reuniones ordinarias cada dos años.
La Reunión de Signatarios estará integrada por todos los signatarios del Acuerdo Operativo, esto es, por los inversionistas de "INTELSAT", sean éstos los propios Estados o entidades de telecomunicaciones designados por los Estados. En sus decisiones, cada signatario tendrá un voto. Sus funciones y poderes dicen relación con aspectos generales vinculados a la marcha financiera, técnica y operacional de "INTELSAT". Se reunirá anualmente.
La Junta de Gobernadores estará compuesta de signatarios del Acuerdo Operativo que, individualmente o en conjunto, tenga una cuota mínima de inversión. La Junta tiene la responsabilidad de la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, explotación y mantenimiento de las instalaciones de "INTELSAT", debiendo dar debida y adecuada consideración a las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de las Partes y de la Reunión de Signatarios. Se reunirán no menos de cuatro veces en el curso del año.
El Órgano Ejecutivo estará constituido por el Director General, quien será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de "INTELSAT", debiendo responder ante la Junta de Gobernadores de todas las funciones de Gerencia.
d) Los nuevos Acuerdos, a diferencia de los de 1964, establecen disposiciones mucho más completas en cuanto al retiro de "INTELSAT", ya sea de las Partes como de los Signatarios; contemplan la posibilidad de introducir enmiendas sin incluir estipulaciones que signifique la posibilidad de que algún país gran inversionista pueda impedir la entrada en vigor de las mismas. Las enmiendas al Acuerdo Intergubernamental serán adoptadas por la Asamblea de Partes con los votos de los dos tercios de los representantes presentes y votantes.
En suma, tanto en los aspectos de orden general como en aquellos de naturaleza operacional, técnica y financiera, los Acuerdos de "INTELSAT" significan un ventajoso avance para el buen desarrollo de la Organización de las Telecomunicaciones por Satélite, tan vitales para los contactos de nuestro país con el exterior.
De acuerdo con las consideraciones precedentes y en cumplimiento de los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- "Apruébase el acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites "INTELSAT", suscrito por el Gobierno de Chile, en Washington, el 20 de agosto de 1971."
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
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