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- rdf:value = " 3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El 18 de agosto de 1952, el Gobierno de Chile suscribió conjuntamente con los Gobiernos del Ecuador y del Perú los siguientes acuerdos: "Declaración sobre Zona Marítima"; "Declaración Conjunta relativa a los problemas de la pesquería en el Pacífico Sur"; "Reglamento para las faenas de caza marítima en las aguas del Pacífico Sur"; y "Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur". Estos acuerdos, como es del conocimiento de Vuestras Señorías, constituyeron la base sobre la cual los tres países han planteado desde entonces la defensa de su jurisdicción y de sus recursos del mar hasta una distancia de 200 millas marinas.
Los citados Acuerdos fueron aprobados por el Honorable Congreso Nacional el 2 de septiembre de 1954 y promulgados por el Gobierno de Chile mediante el Decreto Nº 432 del 23 del mismo mes y año.
En la IX Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, celebrada en Paracas (Perú), el 14 de enero de 1966, los Plenipotenciarios de Chile, Ecuador y Perú, firmaron la "Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", que ahora someto a la consideración de Vuestras Señorías.
La Convención establece que la Comisión Permanente es persona jurídica de derecho internacional y que, en consecuencia, gozará dentro de los países signatarios y de conformidad con sus respectivas leyes, de plena capacidad para celebrar contratos de toda clase, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas.
El representante legal de la Comisión será el Secretario General de la misma. Este de acuerdo con el "Estatuto de la Secretaría General", de 30 de mayo de 1967, artículo 2º "será ciudadano del país sede de la Secretaría General y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por dos años más, o en su defecto, designarse otro Secretario General sustituto de la misma nacionalidad de aquél por dichos dos años hasta completar el período correspondiente a su país sede."
La sede de la Secretaría General, según señala el artículo 1º del citado Estatuto, "será rotativo y funcionará por cuatro años en cada una de las capitales de los países pactantes". En la actualidad la sede de la Secretaría General es Quito y sirve el cargo de Secretario General un representante ecuatoriano desde enero de 1970.
El artículo III de la "Convención sobre Personalidad Jurídica de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", establece que la Comisión y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción, la que podrá ser renunciada por intermedio del Secretario General. Esta no se entenderá que implica renuncia en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una renuncia especial.
En el artículo IV se señala la inviolabilidad de los locales ocupados por la Comisión y de sus archivos, los que estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquiera acción ejecutiva, administrativa o judicial, salvo el caso que contempla el artículo III ya citado.
La Comisión según el artículo V no estará sujeta a fiscalizaciones o restricciones unilaterales de parte de los Gobiernos de los países contratantes respecto de sus actividades propias y de la administración y disposición de sus haberes. Podrá tener fondos, oro o divisas, de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá, en consecuencia, transferir libremente sus fondos, oro o divisas, de uno a otro de los Estados contratantes y de un lugar a otro dentro de sus territorios y hacer en ellos operaciones de cambio en cualquier moneda.
El artículo VI compromete a la Comisión a cooperar con las autoridades de los países signatarios para facilitar el cumplimiento de las leyes y evitar abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades, etc., de sus integrantes.
La Convención excluye la aplicación de inmunidad de jurisdicción con motivo de accidentes de tránsito o pago de tasas por servicios públicos y la limita exclusivamente a los actos oficiales del Secretario General y de los funcionarios de la Comisión.
Finalmente, en los artículos VIII y IX se establecen disposiciones, respectivamente, al compromiso de los Estados contratantes de ratificar la Convención de acuerdo con sus propios procedimientos constitucionales; y fija el plazo de un año de anticipación para su desahucio.
La Convención ya ha sido ratificada por los Gobiernos del Ecuador y del Perú. Por ello es de la mayor urgencia que Chile proceda a cumplir con el mismo trámite a la brevedad posible. Esto es indispensable para que el conjunto de los Acuerdos tomados por la Comisión Permanente del Pacífico Sur, desde su creación en 1952 hasta la fecha, puedan alcanzar la aplicación integral necesaria de los propósitos que inspiraron su creación para la defensa de las riquezas marítimas del Pacífico
Sur y la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas.
En atención a las consideraciones señaladas y a lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- "Apruébase la Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, suscrita por Chile, en Paracas (Perú), el 14 de enero de 1966".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
"