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- rdf:value = " 15.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y NUEVOS CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto, aprobado por la Cámara, que modifica el Código del Trabajo y crea Tribunales y nuevos cargos en la judicatura del trabajo.
Las modificaciones, impresas en el boletín Nº 61671S, son las siguientes:
Artículo 1°Artículo 6º
Ha sido sustituido por el siguiente: Articulo 6°Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectiva, las siguientes funciones:
a) Llevar las cuentas corrientes;
b) Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales;
c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y
d) Preparar y presentar las rendiciones de cuenta de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción.
Artículo 7°
Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 7ºPara los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, créanse en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado 1° de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno.
Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago.
Artículo 8ºArtículo 496
Ha redactado el encabezamiento del inciso primero del artículo que se propone en reemplazo del actual, en los siguientes términos:
Artículo 496.En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía sustanciarán, hasta su cierre, los procesos laborales que se susciten dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales y los remitirán, para su fallo y dentro de segundo día, al Juez del Trabajo que corresponda según la siguiente distribución:.
12)
Ha intercalado entre las palabras Ñuble y al Juez, la frase y del departamento de Yumbel.
13)
Ha sustituido la expresión inicial El Juez del departamento de Yumbel y los por los vocablos Los Jueces.
15)
Ha puesto en plural las palabras la provincia.
Ha reemplazado el inciso segundo del artículo propuesto, por el siguiente:
Cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las normas que fije la Corte del Trabajo.
Ha sustituido el inciso tercero del artículo propuesto, por el siguiente:
Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo o por intermedio del Secretario del Tribunal, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendárselas al Juez de Letras. En este caso, remitirá los autos al Tribunal que corresponda, quien cumplirá su cometido en el menor tiempo posible.
En el inciso cuarto, ha reemplazado la palabra correspondiente por respectivo.
En el inciso quinto, ha sustituido la expresión inicial Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo por la siguiente: Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras.
Ha sustituido el inciso final del artículo propuesto, por el siguiente:
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los asuntos del trabajo que se promuevan en el departamento de Isla de Pascua y los procesos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que serán conocidos y fallados por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del respectivo territorio jurisdiccional.
Artículo 501
En la primera modificación que se introduce a este artículo, ha sustituido el punto final (.) por la conjunción y y ha agregado a continuación lo siguiente: agrégase al final de este inciso lo siguiente, en punto seguido (.): Ambos vocales se subrogarán mutuamente en caso de ausencia...
La segunda modificación propuesta ha sido sustituida por la siguiente:
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago el quórum para formar Sala será de tres Ministros...
Artículo 507
La primera modificación propuesta a este artículo, ha sido reemplazada por la siguiente:
Sustitúyese el párrafo segundo por el siguiente:
Los abogados integrantes serán ocho por cada Corte del Trabajo, y los designará anualmente el Presidente de la República de entre los doce cuyos nombres le proponga la correspondiente Corte del Trabajo, la que los seleccionará de una lista de veinte que deberá enviarle cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Los abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria...
En la segunda modificación propuesta a este artículo, ha reemplazado los vocablos inciso quinto por párrafo cuarto.
En la tercera modificación propuesta, ha reemplazado las palabras inciso noveno por párrafo octavo y ha redactado la frase que se propone agregar a este párrafo, en los siguientes términos: En la misma forma será subrogado el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría.
Artículo 511
Ha agregado a continuación de las palabras Tercera Categorías la frase y los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría.
Artículo 512, nuevo
Ha sustituido el artículo que se agrega con este número, por el siguiente:
Artículo 512.- Con el objeto de que las causas sean tramitadas siempre por funcionarios letrados y en el menor tiempo posible, en los Juzgados del Trabajo de primera categoría el Juez o la Corte del Trabajo podrán encomendar al Secretario respectivo la sustanciación de los procesos que determinen.
Corresponderá al Secretario que actúe como sustanciador, adoptar todas las resoluciones y medidas que sean de la competencia del Tribunal, hasta que el proceso quede cerrado, oportunidad en la cual lo pasará al Juez para la dictación de la sentencia definitiva. En todo caso, corresponderá al Juez resolver sobre los incidentes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y los que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia definitiva y de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Juez podrá, con autorización general o especial de la Corte respectiva, encomendar al Secretario la sustanciación total del proceso, incluida la dictación de la sentencia definitiva, cuando se trate de asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores o de juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.
Las diligencias que según la ley deban cumplirse ante el Juez o el Secretario encargado de la sustanciación de un proceso conforme a este artículo, no podrán encomendarse a funcionarios de Secretaría.
El Juez velará siempre por que la tramitación de los procesos se haga dentro de los plazos y en la forma legales, y deberá dejar constancia de las dilaciones y errores que observare.
Respecto de la primera oración del inciso tercero del artículo 512 propuesto en el proyecto de esa Honorable Cámara, que dice: Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar., ha pasado a ser Nº 7º del artículo 540, redactada en los términos que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 512 bis, nuevo
En el encabezamiento del inciso primero del artículo que se agrega con este número, ha antepuesto la siguiente frase inicial: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, y ha puesto en minúscula el vocablo Son.
Ha redactado su inciso tercero en los siguientes términos:
Una vez al año, el Juez hará la distribución de las labores del personal, dejará constancia de ella en el Libro de Decretos Económicos y la comunicará a la Corte respectiva.
Ha rechazado su inciso cuarto.
Artículo 514
En el encabezamiento de su primera modificación, ha sustituido los términos inciso segundo por la expresión párrafo primero de su inciso primero.
En su segunda modificación, ha sustituido la parte inicial que dice: Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514 por esta otra: Reemplázanse, en el párrafo tercero del inciso primero del artículo 514, la conjunción y que figura entre las palabras Llanquihue y Chiloé y el punto final.
Ha rechazado la modificación que consiste en sustituir el inciso final.
A continuación, ha agregado la siguiente modificación, nueva:
Suprímese su inciso segundo.
Artículo 540
Ha antepuesto a la modificación que el proyecto de esa Honorable Cámara introduce a este artículo, la siguiente, nueva: Sustituyese en el Nº 6º la expresión, y por un punto y coma (;).
En seguida y como se indicó anteriormente, como Nº 7º de este artículo, ha consultado la primera oración del inciso tercero del artículo 512 propuesto por esa Honorable Cámara, con la siguiente redacción:
7º La liquidación de las sumas que ordene pagar, y.
Luego, ha agregado la siguiente modificación:
El Nº 7º ha pasado a ser Nº 8º.
A continuación, ha consultado las siguientes modificaciones, nuevas:
Artículo 565
Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
Artículo 565.- Recibidos los autos por la Corte del Trabajo, ésta procederá a la vista del recurso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente y deberá fallarlo dentro del término de cinco días, contado desde la vista..
Agrégase el siguiente inciso tercero:
Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando lo soliciten las partes de común acuerdo...
Artículo 579
Ha reemplazado la frase que se agrega a este artículo por la que se agrega en el artículo 31 del proyecto de esa Honorable Cámara y que dice: que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo.
Artículo 580
En el inciso primero del artículo propuesto, ha intercalado entre los vocablos tendrá y cuatro, la expresión el siguiente personal: y entre las palabras tres y Ayudantes, el término Oficiales, y ha reemplazado la voz Portero por Oficial de Sala.
En el inciso segundo del artículo propuesto, ha intercalado entre los vocablos tendrán y tres, la expresión el siguiente personal: y ha reemplazado el término Portero por Oficial de Sala.
Artículo 581
Ha sustituido la palabra Portero por Oficial de Sala, las tres veces que aparece en el artículo propuesto por esa Honorable Cámara.
Artículo 586
Como se indicará en su oportunidad, ha antepuesto como primera modificación a este artículo 586, el artículo 27 de la Cámara sustituido en los términos que se señalarán más adelante.
Artículo 607
Ha suprimido el término General.
Artículo 9º
En su inciso segundo, ha intercalado entre los términos Secretario y las funciones, la expresión que sea abogado, y ha agregado a continuación de los guarismos 512 y 507, las palabras del Código del Trabajo y de dicho Código, respectivamente.
Artículo 10
En su inciso primero, ha suprimido los vocablos por abogados.
En su inciso segundo, ha intercalado entre los términos sirvieren y de, las palabras el cargo.
Artículo 11
Ha suprimido los vocablos de SantiagoArticulo 13 Ha sido rechazado.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13.
Ha antepuesto a las palabras Las cuestiones, lo siguiente: Artículo 6º., y ha agregado a continuación de la denominación Tribunales del Trabajo, en punto seguido (.), lo siguiente: Con todo, en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna, o al Juez Especial del Trabajo del departamento que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 496 del Código del Trabajo. En todo caso, se considerará superior jerárquico del Tribunal, para todos los efectos legales, la respectiva Corte del Trabajo.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 14, con la sola modificación que consiste en anteponer al término Trasládase, la siguiente expresión: Artículo 7º.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 15. Ha sustituido el guarismo 11.896 por 11.986.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 16, redactado en los siguientes términos:
Artículo 16.Los Juzgados del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda podrán decretar diligencias para cumplirse, por sus funcionarios, en el departamento de Santiago y requerir directamente, para el mismo efecto, a Carabineros de este último departamento, en uno y otro caso, sin necesidad de exhorto. Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del Trabajo de Santiago respecto de actuaciones que deban practicarse en el departamento PresidenteAguirre Cerda.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 18, con la sola modificación que consiste en reemplazar las palabras y tendrán por con.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 19, con la sola modificación de sustituir los vocablos y tendrán por el término con.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 20, con la sola enmienda de anteponer a los vocablos Los Juzgados, lo siguiente: Artículo 582.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 21.
En el inciso primero del artículo que se propone sustituir, ha antepuesto a los términos Los Juzgados, la expresión Artículo 583.
En el inciso tercero del artículo propuesto, ha sustituido la expresión En estos Juzgados el oficial segundo desempeñará las funciones de receptor por esta otra: En los Juzgados en que no haya receptores desempeñará esas funciones el Oficial segundo.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 22, sustituido por el siguiente: Artículo 22.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15.267, de 14 de septiembre de 1963, por el siguiente:
Del mismo beneficio gozarán los Oficiales Primeros de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, el Biblitecario Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Oficiales Primeros y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y los Oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma que contempla el artículo 4º de la ley número 11.986. Al calcularse el sueldo de estos funcionarios deberá considerarse la asignación contemplada en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente:
Artículo 23.Los receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago..
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 24.
Ha suprimido las palabras iniciales Declárase que; ha iniciado con mayúscula el artículo el que las sigue, y ha sustituido la forma verbal favorece por favorecerá.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 7º transitorio, sin modificaciones.
Artículo 27
Ha pasado a ser primera modificación al artículo 586 del Código del Trabajo, redactado en los siguientes términos:
Intercálase como inciso segundo, el siguiente:
Las promociones de los cargos vacantes del Escalafón Judicial del Trabajo se harán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes:
1º Ascenderá por mérito el personal incluido hasta la lista dos inclusive;
2º El funcionario que ascienda por mérito conservará su calificación, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del periodo a que ésta se refiera sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado;
3º El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive...
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 25, sustituido por el siguiente:
Artículo 25.- Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de aquellos.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 26.
Ha escrito en singular la palabra oficiales y ha agregado al final de este artículo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: sin que este cambio de denominación afecte sus derechos y obligaciones.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 27.
En su inciso segundo, ha reemplazado la palabra permanecer por la expresión atender al público, y ha suprimido los vocablos en el Tribunal.
Artículo 31
Ha sido suprimido, con excepción de la siguiente frase que ha pasado a sustituir la que se agregaba al artículo 579: que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 6º transitorio con la siguiente modificación:
En su inciso primero ha sustituido la expresión que actualmente sirven por que al 26 de enero de 1971 servían.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:
Artículo 28.- Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección D del Escalafón Judicial del Trabajo.
Artículos transitorios.
Artículo 1º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Artículo 1º.- Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos.
Artículo 2º
Ha intercalado entre las palabras causas y que estuvieren, la preposición de.
Artículo 3º
Ha sustituido la frase trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16.899 por la siguiente: que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso.
Artículo 4º
Ha intercalado entre las palabras cargos y que se crean, las siguientes: de Oficiales segundos, y ha reemplazado la forma verbal preferirán por preferirá.
Artículo 5º
Ha sustituido la referencia al artículo 14 por otra al artículo 13 y las palabras seis meses por 90 días.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, hemos estado intercambiando ideas entre diversos sectores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que ha estudiado este proyecto, y estamos de acuerdo, aunque no hemos consultado al Comité Radical y a los compañeros socialistas, en aprobar las modificaciones tal como vienen del Senado, deseo que también comparte el señor Ministro de Justicia.
De tal manera que rogaría solicitar el asentimiento unánime de la Sala para despachar las modificaciones en una sola votación y en la forma en que vienen del Senado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para despachar y aprobar, en un solo acto, todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto en discusión?
El señor CARRASCO.-
No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis.
El señor GUASTAVINO.-
Señor presidente, la verdad de las cosas es que efectivamente, en el grueso de las modificaciones que ha propuesto a la Cámara el Senado, hay acuerdo unánime, pero con algunas salvedades. De todos modos, es posible reducir el campo de tratamiento del proyecto.
Yo creo que podríamos ponernos de acuerdo en ver cuáles son las modificaciones del Senado en que hay discrepancia o salvedad que hacer, para ganar una enorme cantidad de tiempo, porque son sumamente largas. Por nuestra parte, sólo algunas nos sugieren la posibilidad de discrepancia y quisiéramos votarlas.
Hago esta proposición concreta, con el objeto de que las demás modificaciones en que estamos de acuerdo todos los Comités de la Cámara de Diputados, puedan despacharse con la premura con que el propio señor Presidente ha sabido caracterizar el tratamiento de los proyectos en la tarde de hoy.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con el objeto de facilitar el despacho del proyecto en debate, se suspende la sesión por 3 minutos.
Se suspendió la sesión a las 17 horas 50 minutos.
Se reanudó la sesión a las 17 horas 53 minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende por 5 minutos.
Se reanudó la sesión a las 17 horas 58 minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se encuentra en discusión la primera modificación del Honorable Senado, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Consiste en sustituir el artículo 6º por el que tienen los señores Diputados ante su vista.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la modificación del Senado al artículo 6º, que tiene un alcance, al parecer, exclusivamente formal, podría tener también otro más de fondo, porque si comparamos los textos de cada uno de los artículos, vemos que el de la Cámara de Diputados establece la creación en la planta de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial de tres cargos de Oficial Ayudante y el del Senado establece la creación de una sección. El artículo 6º de la Cámara dice que los funcionarios desempeñarán sus funciones y el artículo 6º del Senado dice que la sección desempeñará sus funciones.
Yo no sé si esto tendrá alcance mayor o no, ya que hay una diferencia substancial en la asignación de las funciones, que en un caso va directamente a los cargos y, en otro, directamente a la sección. Sin embargo, nuestro criterio será el de hacer el menor número de problemas para que este proyecto de ley alcance su concreción lo más pronto posible. Estaremos por aprobar, salvo que hubiera un problema de carácter fundamental en las distintas modificaciones que se proponen. Donde vamos a intervenir es, sobre todo, en materia relacionada con el despido arbitrario, que se establece en una modificación que queremos declarar. Hay ahí un aspecto, a nuestro juicio, que puede ser de fondo. Pero, reitero, será nuestro criterio tratar de aprobar las modificaciones del Senado para que este proyecto pueda concretarse lo más rápidamente posible. Fue el criterio, por lo demás, que en la mañana de hoy le hice presente al personal de asesoría del Ministerio de Justicia que concurrió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
De tal manera que...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Fuentes? El señor Amello le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado se la concedo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Gracias, señor Presidente.
A mí me parece, en realidad y eso es lo que estaba observando, que la modificación al artículo 6º no corresponde, en el fondo, sino a un cambio de número. Es decir, lo que viene como artículo 6º era lo que la Cámara había despachado, virtualmente, como artículo 7º; y el 7º del Senado era el 6º nuestro, salvo algunos leves agregados en la redacción. De modo que, en verdad, por lo menos por mi parte, no tendría ningún inconveniente en aprobar la modificación del Senado a los artículos 6º o 7º, porque creo que contienen las mismas ideas que ya despachó la Cámara, con un ordenamiento distinto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, ya había advertido que había aquí un aspecto que, a mi juicio, podía ser más de fondo. Yo creo que lo que dice el señor Arnello no es así, porque si bien es cierto está reproducido en el artículo siguiente, que es el 7º, el alcance de que la oficina cumple también con esa función, al mismo tiempo se señala en el artículo 7º que es la oficina y el personal. De tal manera que ese personal, a mi juicio, tiene funciones asignadas claramente por la ley, tal como está establecido en el proyecto de la Cámara. Sin embargo, tal como está establecido en el proyecto del Senado, es la sección la que cumple la función, y las personas son oficiales administrativos que van a estar transitoriamente cumpliendo las funciones que allí se señalan para la sección.
De tal manera que, a mi juicio, hay una diferencia más de fondo, pero no vamos a hacer cuestión sobre esto y vamos a estar con la modificación del Senado dentro del marco de procedimiento y votación que seguiremos en el tratamiento de este proyecto de ley en tercer trámite constitucional.
He dicho.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 7º, que ha sido reemplazado por el que se indica en el boletín que tienen a disposición los señores Diputados.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado, al artículo 8º del proyecto, por el cual se introducen modificaciones a diversos artículos del Libro IV del Código del Trabajo.
En primer lugar, en discusión la modificación al artículo 496 de ese cuerpo legal.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Es para entender una cosa, no más. ¿Usted coloca en discusión lo que está en la página 3ª, o también lo que está en la 4ª y siguientes?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No, corresponde a las páginas 3ª y 4ª; se inicia en la página 3ª y es sobre el artículo 496 del Código del Trabajo, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Conforme; en la página 4ª.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tres y cuatro, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Perfecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En la página 3ª se anuncia lo que viene explícito en la página 4ª, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Gracias, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusi��n la modificación del Senado al número 12 del artículo 496 del Código del Trabajo, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEAPLAZA (Secretario).
En el número 12 el Senado ha intercalado entre las palabras Ñuble y al Juez, la frase y del departamento de Yumbel.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación al número 13, del mimo artículo 496 del Código del Trabajo, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el número 13 el Senado ha sustituido su expresión inicial El Juez del departamento de Yumbel y los por los vocablos Los jueces.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes; a continuación, el señor Amello.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en verdad, esta modificación al número 13 del artículo 496 del Código del Trabajo dice directa relación también con la modificación al número 12. En concreto, se trata de que los asuntos que conocía me parece, no tengo bien el enunciamiento el Juez del departamento de Yumbel pasan a ser conocidos ahora por el Juez del Trabajo de Chillán. Tengo entendido que es eso.
Ahora, el departamento de Yumbel está en la provincia de Concepción, y la Cámara había aprobado el criterio de que los problemas del trabajo que decían relación con el departamento de Yumbel debían ser conocidos por otro Juzgado del Trabajo, que era el Juez del Trabajo de Coronel, quedando siempre en la misma provincia de Concepción. En este caso se han tomado asuntos del trabajo de un departamento de la provincia de Concepción para asignarlos al Juez del Trabajo de la provincia de Ñuble. Yo no sé hasta dónde esto va a provocar algunos problemas.
Me imagino que esto habrá sido conocido por los parlamentarios de Concepción en el Senado.
Hay algunas modificaciones a las cuales me habría gustado referirme, pero lamentablemente la referencia no era fácil ubicarla en el momento que leíamos la disposición, cuando el señor Presidente la colocó en discusión, y por eso debo intervenir, ahora, con un resultado de votación ya proclamado.
Me habría gustado consultar, porque yo no sé qué tipo de problemas de carácter administrativo y policial, fundamentalmente, habrá con las notificaciones que deben hacerse por parte de los Jueces del Trabajo a través de los organismos de la policía de seguridad; qué tipo de complicaciones habrá para lograr que todas estas diligencias de carácter judicial vayan de una provincia a otra, estando asignados los problemas del trabajo, en una provincia determinada. Ahora bien, Yumbel no queda tan cerca de Chillán como para decir que se trata de un departamento vecino.
Creo que ésta es una de las materias sobre las cuales deberíamos haber requerido mayores antecedentes para habernos pronunciado. Personalmente tengo mis reservas, porque estimo que se pueden presentar problemas serios en este asunto.
Yo le rogaría al señor Ministro de Justicia que en esta materia concreta se estudiara el problema, salvo que él tuviera los antecedentes muy claros como para que nos pudiera ilustrar en este mismo instante, porque de lo contrario pensaría en la posibilidad de solicitarle al Ejecutivo que la vete. No sé qué antecedentes ha tenido el Senado para haber adoptado este criterio. Sería muy interesante que pudiéramos tener conocimiento de ello al tratar una materia tan importante como ésta.
El señor CRUZ PONCE (Ministro de Justicia).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CRUZ PONCE (Ministro de Justicia).
Señor Presidente, en la Comisión del Senado se discutió esta modificaci��n, y el Senador por Concepción, señor Bulnes, estuvo de acuerdo en que por razones de distancia quedaba mucho más cerca, mucho más próximo Yumbel de Chillán que de Coronel.
Ahora, en cuanto a la competencia de las Cortes del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 del Código del Trabajo, corresponde a la Corte de Apelaciones de Concepción el conocimiento de todos los asuntos, desde la provincia de Linares hasta ahora, Magallanes. De modo que no habrá problema alguno en cuanto a la segunda instancia.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Está bien, con lo que dijo el señor Ministro.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, el señor Ministro nos ha dado una explicación. En definitiva, se basa esta modificación del Senado en un alcance, en una información entregada por el Honorable Senador Francisco Bulnes. Yo, en realidad, no estaría de acuerdo con los antecedentes que ha aportado el señor Senador. Me parece que aquí puede haber diversas opiniones; sobre todo, sacar de la jurisdicción de un departamento de Concepción, como es el departamento de Coronel, los problemas del trabajo para llevarlos a un departamento de una provincia distinta puede provocar un sinnúmero de obstáculos y de limitaciones en la marcha misma de los procesos judiciales.
Por eso, le rogaría al señor Ministro que tuviera la bondad de estudiar bien los antecedentes, porque realmente el Senador puede tener una opinión muy clara sobre la materia; pero yo pienso que van a ser más las complicaciones que las buenas razones para poder reiterar con nuestra aprobación la enmienda que el Senado ha hecho a esta materia.
Sin embargo, señor Presidente, como esta disposición, que nos corresponde votar en este instante es la consecuencia de la modificación anterior, que ya tenemos aprobada, no tenemos más que aprobar, en esta materia, la modificación del Senado. Es así como vamos a entregar nuestros votos favorables a ella.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al número 15, del artículo 496 del Código del Trabajo a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha puesto en plural las palabras la provincia.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado, que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo propuesto. El señor Secretario le dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Ha sido reemplazado el inciso por el siguiente:
Cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las norrr.as que fije la Corte del Trabajo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado, al inciso tercero del artículo propuesto, a la cual el señor Secretario va a dar lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El inciso tercero ha sido sustituido por el siguiente:
Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efectos él mismo o por intermedio del Secretario del Tribunal, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendárselas al Juez de Letras. En este caso, remitirá los autos al Tribunal que corresponda, quien cumplirá su cometido en el menor tiempo posible.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al inciso cuarto, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha reemplazado la palabra correspondiente por respectivo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Corresponde tratar la modificación al inciso quinto, la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha sustituido, en el inciso quinto, la expresión inicial Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo por la siguiente: Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la modificación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al inciso final del artículo, a la que el señor Secretario va a dar lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha sustituido el inciso final página 18 del artículo propuesto por el siguiente:
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los asuntos del trabajo que se promuevan en el departamento de Isla de Pascua y los procesos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que serán conocidos y fallados por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del respectivo territorio jurisdiccional.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a juicio de los Diputados comunistas, la modificación de este inciso desvirtúa parcialmente el proyecto que estamos tramitando.
Uno de los muy importantes resortes de este proyecto es la modificación de todo este artículo 496 del actual Código del Trabajo.
En el nuevo inciso primero, en la forma que lo aprobó la Cámara y con la modificación de redacción del Senado, que acabamos de ratificar, queda establecido que en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras, de Mayor Cuantía sustanciarán, hasta su cierre, los procesos laborales que se susciten en esos territorios, pero los remitirán, para su fallo dentro del segundo día, al Juez del Trabajo que corresponda según esta distribución, que se ha estado examinando, en que hay esta modificación de Yumbel, etcétera.
Bien, señor Presidente, esto corresponde a una antigua y muy sentida aspiración de los trabajadores de Chile, en el sentido de que los asuntos del trabajo sean fallados por esta judicatura especial, con competencia en relación a estas materias, que es la judicatura del trabajo. Los abogados especializados en este tipo de procesos, en materia del trabajo, siempre han sostenido este criterio. Esto, además, ha sido planteado reiteradas veces a través de seminarios, de estudios, de memorias, de pruebas, en las universidades, en todas las Escuelas de Derecho del país. Nosotros, los parlamentarios comunistas, siempre hemos sostenido la necesidad de esto.
Ahora, en este nuevo artículo 496, se establece un sistema expedito, un sistema sencillo que hace posible que esto se aplique. Este sistema consiste en que, en general, todas las causas pequeñas van a poder ser, incluso, falladas por el Secretario de Juzgado, que es Secretario letrado y al cual se le entregan una serie de atribuciones y cuyo papel, como Secretario de Juzgado, ser�� diferente al tradicional, asunto que ha sido estudiado muy detenidamente y en forma muy seria.
En segundo lugar, se establece este mecanismo a fin de que la parte a veces el litigante es muy modesto o un trabajador que ha hecho el reclamo, no tenga que trasladarse hasta la sede del Juzgado del Trabajo, o sea, que el sumario se sustancia en el Juzgado de Mayor Cuantía más cercano, en el departamento correspondiente, pero que la sentencia sea emitida, dentro del segundo día, por el Juzgado del Trabajo respectivo.
Pues bien, esto se refiere a aquellos departamentos en que no hay Juzgado del Trabajo, a aquellos departamentos en que, en general, se sustancian causas pequeñas, causas que no tienen gran importancia; pero en que, desgraciadamente, suelen prevalecer influencias de tipo social que a veces hacen que no se consideren todos los factores en forma adecuada y en muchos casos ellos perjudiquen, precisamente, a la parte más modesta: al trabajador.
Señor Presidente, al exceptuar los casos hasta de un monto de dos sueldos vitales para las zonas agrarias del país, para aquéllas en que esto va a operar en relación a las causas más modestas, se desvirtúa totalmente el sistema ideado en esta modificación al Código del Trabajo, porque se establece que allí, donde es más necesario, no rija el nuevo mecanismo. Creemos que esto es un error, ya que, en esta forma, gran parte del sistema que se ha concebido no va a operar justamente para los casos en que es más indispensable.
Por eso, los parlamentarios comunistas, en relación a la modificación de este inciso final del artículo 496 del Código del Trabajo, contenida en el artículo 8º del proyecto de ley en debate, vamos a insistir en lo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, A nuestro juicio, la única excepción indiscutible es la establecida por esta Corporación en cuanto a la Isla de Pascua, puesto que ese departamento se encuentra muy lejano y no sería lógico que el proceso que allí se iniciara se trasladara a Valparaíso para el fallo del Juez del Trabajo.
He dicho.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CRUZ PONCE (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, que goza de preferencia reglamentaria.
El señor CRUZ PONCE (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, una de las más sentidas aspiraciones del Poder Judicial ha sido precisamente darle suma importancia al principio procesal de la especialidad.
¡De allí que en la última convención que celebraron los jueces en Valdivia, en noviembre del año pasado, por la unanimidad de los asistentes, en la sesión plenaria del 7 de diciembre de 1970, con la concurrencia de alrededor de 400 delegados entre los cuales había cerca de 20 jueces del trabajo; los demás eran jueces de la Justicia Ordinaria se acordó lo siguiente: proponer que en los lugares donde no haya jueces especiales del trabajo, los jueces de letras actúen como jueces tramitadores exclusivamente, y remitan el proceso al juez del trabajo más cercano para la dictación de la sentencia. De modo, señor Presidente, que el Ejecutivo, en el deseo de que estas aspiraciones del Poder Judicial se hicieran realidad, insertó en el proyecto la disposición que estamos discutiendo.
Sin embargo, en el Senado hubo oposición, y como una manera de llegar a un entendimiento, se acordó exceptuar las causas de una cuantía inferior a dos sueldos vitales. Esto no quiere decir, en modo alguno, que el Ejecutivo quiera insistir en esto. Evidentemente, la Honorable Cámara es soberana para resolver y nos parece a nosotros mucho más lógico que resuelva en la forma como lo aprobó primitivamente.
Eso es todo lo que quería decir, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, yo no comparto el criterio que ha tenido el Senado al aprobar el inciso final de la manera que lo ha hecho.
Es sabido que el criterio que se formó fue en el sentido de considerar que para los trabajadores podría ser un motivo de dilación, o un motivo de problema, el tener que trasladar el fallo de los asuntos radicados en jueces del departamento respectivo al juez del trabajo del departamento que correspondiera, según la tabla que se sigue, porque evidentemente el trabajador iba a sentirse inclinado o tal vez en la necesidad de ir a ver qué pasaba con su juicio a la ciudad lejana donde estaba radicado para el fallo el asunto para apurarlo o para obtener su notificación.
La verdad es que este problema, que puede existir en alguna medida, es, a mi juicio, menos importante que aquél a que se ha referido el señor Ministro de Justicia, el del principio de la especialidad en materia del trabajo.
Efectivamente, los abogados que como tales nos hemos dedicado a estos juicios del trabajo desde el comienzo de nuestra carrera hemos sostenido la necesidad de que esta especialización exista y de que pueda ella llevar a un perfeccionamiento del ramo del trabajo y a una mejor comprensión de toda su riqueza jurídica que, por desgracia, no se ha destacado lo suficiente en Chile. En consecuencia, creo que es preferible insistir en el criterio de la Cámara.
En realidad, no sé si un nuevo trámite constitucional pudiera dilatar demasiado el despacho de este proyecto pero la verdad es que, en esta materia, me parece que merece y requiere un nuevo trámite que, en todo caso, podrá ser breve, ya que no se vislumbran más de dos o tres artículos susceptibles de ser objetados por la Cámara, es decir, de modificarse el criterio del Senado. En consecuencia, también puede el Gobierno obtener en el Senado un trámite rápido del proyecto, para su pronta promulgación.
Por lo tanto, señor Presidente, vamos insistir en el criterio de la Cámara, que señala como única excepción a las normas de esta disposición, la de la Isla de Pascua, por las razones que todos muy bien comprenden con solo indicarlo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, comenzaré por decir que estoy totalmente de acuerdo con el pensamiento y la posición inicial de la Cámara.
El colega hablaba de quienes hemos ejercido la profesión de abogado al servicio de los trabajadores en las cosas sindicales.
A mi me tocó nacer a la lucha y al trabajo de abogado precisamente defendiendo a los campesinos, incluso antes de obtener mi título de abogado, que conseguí bastantes años después por estar tinterillando en favor de los trabajadores del campo. Los abogados de Santiago tal vez no tengan mayor problema, porque tienen a los jueces del trabajo, los cuales fallan conforme a un criterio determinado. Pero los que hemos vivido en provincias y hemos tenido que defender a los campesinos o a los obreros en los pueblos chicos sabemos lo que significa realmente esto de una judicatura aparente del trabajo, pero que no es más que una judicatura civilista.
El Derecho lo hemos tomado de pueblos extranjeros, empezando por Grecia y Roma, algo del Derecho Canónigo y hemos venido creando un Derecho propio, nuestro, que viene desde la Edad Media, tal vez de Napoleón y compañía. Pero a los juristas les cuesta mucho entender una cosa: que no es la ropa la que debe modelar el cuerpo que va a cubrir, sino que es el hombre el que necesita un vestido a su medida. La medida del campesinado chileno, del pueblo chileno...
El señor PALESTRO.-
Sabias palabras.
El señor LORENZINI.-
Si quiere una interrupción, con mucho gusto se la doy.
El señor PALESTRO.-
Muy hermosas palabras.
El señor LORENZINI.-
Lamento que el colega piense que crear un Derecho nuevo al servicio del pueblo, un Derecho no clasista, sean palabras hermosas. Creo que son los hechos los hermosos. Estoy fundamentando por qué es conveniente que esta judicatura especial exista, no solamente por aquellos grandes argumentos de los juristas que hemos encontrado en todas las Comisiones de la Cámara cuando hemos consultado a los técnicos, que dan muchas razones de esas que ya se presentan estereotipadas en todos los tratados. Pero la realidad es que este Derecho es el Derecho Civil, un Derecho que tiene una sicología, una mentalidad propia. Y nosotros no podemos pedirle al Juez que se divida en dos seres humanos distintos, uno para aplicar las viejas normas del Derecho Romano, por muy remozado que esté, y otro, para aplicar las normas del Derecho Social que corresponda al sentimiento de la mentalidad de la época que estamos viviendo.
El Juez de un pueblo es simultáneamente Juez del Trabajo y Juez de Letras, pero primeramente es Juez de Letras; además, es Juez del Crimen, y también tiene que atender los casos de menores, y así como un pariente pobre, como un allegado, está el Derecho del Trabajo.
A muchos colegas que han ejercido en los campos, les ha tocado llegar con sus testigos, con sus clientes, para defenderlos frente a un Juez de Letras; gente que ha tenido que venir de lejos; a veces ha llovido y han tenido que pasar canales y ha costado un triunfo llegar con los testigos. Y el Juez tenía un problema de asunto criminal, o civil, o de menores, y les decía: Por atención preferente del tribunal, se posterga la Audiencia. Y los trabajadores, los testigos y el abogado, tenían que irse, y hacer toda la tramitación para una nueva reunión. Todos los que han sido dirigentes gremiales, no sólo abogados, conocen esta realidad.
Por último, llega el momento de fallar. Dice el Derecho del Trabajo que hay que fallar en conciencia. Pero, ¿cuál es la conciencia del juez civilista? Sencillamente apreciar las pruebas en su verdadero carácter jurídico, en ese carácter predeterminado que se da dentro del Código Civil, y le es casi imposible, humanamente, poder captar cuál es la esencia misma del problema.
Ahora, que para evitar los viajes a los trabajadores, que son costosos y difíciles, se la haga la primera sustanciación ante el juez del departamento, ante el juez cercano a la morada del trabajador, es una gran solución. Pero en el fallo definitivo, que se vea si la razón la tiene el patrón o el obrero; que se pueda apreciar hasta dónde un testigo es idóneo o no; hasta dónde un hombre que es administrador, jurídicamente no está impedido de declarar, porque, en el hecho, los jueces del trabajo, que tienen experiencia en estos procesos, saben que desde la partida aquéllos tienen comprometida su conciencia de trabajador, de empleado, como representante del patrón. En síntesis, ellos podrán fallar con mayor libertad.
Por estas razones, a mí me parece que este es un paso grande para llegar a esta cosa hermosa que es la justicia, a la que hay que tratar de liberarla de esas cosas marginales; de esa apreciación que dan las mentalidades formadas en las universidades y en la práctica diaria del ejercicio del Derecho.
Cuando los jueces civiles tienen que fallar, son, antes, que, nada, civilistas. Y eso siempre ha perjudicado a los trabajadores. No digo que los jueces lo hagan por maldad. No digo que lo hagan por querer perjudicar la justicia, sino todo lo contrario. Ellos creen que esa es la justicia, creen que los matices que ellos aprecian son los verdaderos, porque entre la fotografía y una caricatura, no hay más diferencias que la de recargar algunos matices y omitir otros. Y esto es lo que hacen los jueces civilistas cuando tienen que fallar los juicios del trabajo.
Por eso, por la creación de las nuevas tendencias del Derecho, vamos a apoyar la moción primitiva presentada y que hemos aprobado en la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el señor Schnake.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a insistir en el criterio de la Cámara, no así en los argumentos, porque creemos que ya se han dado de sobra.
Sólo nos basta con señalar que la disposición que trata de introducir el Senado significa, en una medida muy grande dejar en la indefensión a los sectores más modestos y que más requieren de una justicia expedita y exenta, por lo menos, del carácter de clase que tiene la justicia civil de nuestro país.
Por esa razón, vamos a insistir en el criterio de la Cámara.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, había pedido la palabra para fundamentar nuestra votación, pero con todos los argumentos que ya se han dado, se hace innecesario abundar en lo mismo.
Solamente me limitaré a decir que insistiremos en el criterio de la Cámara, que corresponde a nuestra manera de pensar.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sharpe.
El señor SHARPE.-
Señor Presidente, sólo para decir que los Diputados del Movimiento Radical Independiente de Izquierda vamos a mantener el criterio de la Cámara. Creemos que es mucho más lógico que donde no hay Juez del Trabajo, tramite el Juez de Mayor Cuantía, pero que se envíe al Juez especialista del Trabajo.
De tal suerte que vamos a mantener el criterio de la Cámara.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se insistirá en el criterio de la Cámara.
Acordado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En la modificación al artículo 501 del Libro IV del Código del Trabajo, en la primera modificación que se introduce, se ha restituido el punto final (.) por la conjunción y y ha agregado a continuación lo siguiente: agrégase al final de este inciso lo siguiente, en punto seguido (.): Ambos vocales se subrogarán mutuamente en caso de ausencia.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha sustituido la segunda modificación propuesta en el artículo 501, del Libro IV del Código del Trabajo, por la siguiente:
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago el quórum para formar Sala será de tres Ministros.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el criterio del Senado.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 507 del Libro IV del Código del Trabajo, la primera modificación propuesta ha sido reemplazada por la siguiente: Sustitúyese el párrafo segundo por la siguiente:
Los abogados integrantes serán ocho por cada Corte del Trabajo, y los designará anualmente el Presidente de la República de entre los doce cuyos nombres le proponga la correspondiente Corte del Trabajo, la que los seleccionará de una lista de veinte que deberá enviarle cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Los abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas no estamos de acuerdo con la sustitución que ha hecho el Senado en este artículo, y vamos a dar muy sintéticamente nuestras razones.
En primer término, la disposición original, aprobada por la Cámara, establecía un sistema mucho más lógico y consecuente con toda la legislación del trabajo. Es evidente que son los Tribunales especializados del Trabajo los que pueden tener un conocimiento cierto de cuáles son los abogados que ejercen esta especialidad y de los que son idóneos como abogados integrantes de la respectiva Corte. Así estaba establecido. Y, de manera enfática y categórica, también se decía en la disposición original de la Cámara que al formar la lista de abogados integrantes, que se someterán a la elección del Presidente de la República, la Corte daría preferencia a los abogados idóneos que tuvieran la especialidad en materia de trabajo, oyendo a los jueces del trabajo respectivos. Se modifica, en cambio, esto por el Senado para dar paso a que los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados entren a proponer la lista de abogados idóneos que deban formar como abogados integrantes de las respectivas Cortes del Trabajo.
Bien sabido es, por una parte, el carácter estrictamente reaccionario que los Colegios de Abogados han tenido permanentemente y, por otra, el hecho de que se deja sin efecto aquella condición a que me refería al principio, es decir, que se trate de abogados idóneos y especialistas en materias del trabajo, conocidos como tales por los jueces del trabajo, que tengan relación con los asuntos del trabajo, con los asuntos laborales, y que no sean abogados civilistas o de cualquier naturaleza, que, a veces, por mero compadrazgo o por razones de amistad personal, son propuestos por los consejos provinciales del Colegio de Abogados. Por esas circunstancias no estamos con el criterio del Senado e insistiremos en el criterio de la Cámara.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, yo concuerdo con lo dicho por el colega en el sentido de que hay algunos Colegios de Abogados que son reaccionarios, pero es excesivo y no es justo decir que los Colegios de Abogados de Chile son reaccionarios. Entre los abogados hay gente de todos los pensamientos y doctrinas. En la Unidad Popular hay muchos abogados que tienen la posición del Gobierno; hay otros que, sin poseerla, tenemos una posición de cambios de estructura y de clase, y otros que tienen una posición reaccionaria. Yo creo que tal vez el colega tuvo un lapsus linguae. No creo que a la profesión de abogado se le pueda inferir ese insulto. Otra cosa sería si él dijera que con cierta frecuencia los abogados son empleados de las empresas capitalistas y se han tenido que transformar muchas veces en los defensores del régimen establecido. La solución está en que los gremios, los sindicatos, dispongan de los medios suficientes para contratar sus propios abogados, cosa que ha sucedido, por ejemplo, con nuestra ley de sindicatos campesinos, que ha dado fondos a los trabajadores para contratar excelentes v probos abogados que los defienden. Yo creo que el colega exageró, sin querer, lo que en algunos casos es verdadero, pero en manera alguna es general. Hay abogados muy generosos que han defendido durante años a los campesinos, a los trabajadores, a los obreros, a los empleados, sin cobrar un centavo. Y de esos los hay en todos los partidos.
Rindo este homenaje a los abogados que en silencio, sin que nadie los aplauda ni anden consiguiendo votos, han consagrado su esfuerzo a la clase trabajadora de Chile.
Nada más, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, no puedo compartir las afirmaciones del Diputado señor Schnake sobre los Colegios de Abogados, porque aceptar sus afirmaciones equivale a decir porque no son organismos callampas nacidos en el aire que serían los abogados, los profesionales, a los que él y yo pertenecemos las que tendrían que tener, en su inmensa mayor,...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Arnello, ¿me permite? Ha llegado la hora del término del Orden del Día.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Aprobado el criterio del Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En la segunda modificación al artículo 507 del Libro IV del Código del Trabajo, el Senado ha reemplazado los vocablos inciso quinto por párrafo cuarto.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En la tercera modificación propuesta al artículo 507, el Senado ha reemplazado las palabras inciso noveno por párrafo octavo y ha redactado la frase que se propone agregar a este párrafo, en los siguientes términos: En la misma forma será subrogado el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará el criterio del Senado. Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha agregado, en el artículo 511 del Código del Trabajo, a continuación de las palabras Tercera Categorías, la frase y los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
El Senado ha sustituido, a continuación, el artículo que se agrega con el número 512, nuevo, al Código del Trabajo, por el que leerá el señor Secretare
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 512.Con el objeto de que las causas sean tramitadas siempre por funcionarios letrados y en el menor tiempo posible, en los Juzgados del Trabajo de primera categoría el Juez o la Corte del Trabajo podrán encomendar al Secretario respectivo la sustanciación de los procesos que determinen.
Corresponderá al Secretario que actúe como sustanciador,...
El señor GIANNINI.-
¿Por qué no se omite la lectura, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura del artículo.
Acordado.
En votación la modificación del Senado,
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
Modificación al artículo 512 bis, nuevo, que se agrega al Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el encabezamiento del inciso primero del artículo que se agrega con este número, el Senado ha antepuesto la siguiente frase inicial: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, y ha puesto en minúscula el vocablo Son.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Modificación al inciso tercero del artículo 512 bis, nuevo, que se agrega al Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha redactado el inciso tercero de este mismo artículo en los siguientes términos:
Una vez al año, el Juez hará la distribución de las labores del personal, dejará constancia de ella en el Libro de Decretos Económicos y la comunicará a la Corte respectiva.
El señor GIANNINI.-
¿Se votó la primera modificación de la página 12?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Diputado, se puso en votación la modificación del Senado.
El señor GIANNINI.-
Pero, en la página 12, la primera de las modificaciones, me da la impresión de que no.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se votará más adelante, porque ha pasado a ser Nº 7 del artículo 540, redactado en los términos que se indicarán en su oportunidad. Por lo tanto, tiene que votarse.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Está todo reproducido más adelante. Es lo mismo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En el momento que corresponda, señor Diputado, la Mesa la va a poner en votación.
En votación la modificación del Senado a que ha dado lectura el señor Secretario.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se repetirá la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha rechazado el inciso cuarto del artículo 512 bis, nuevo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 514 del Código del Trabajo, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el encabezamiento de su primera modificación, el Senado ha substituido los términos inciso segundo por la expresión párrafo primero de su inciso primero.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En su segunda modificación al artículo 514, el Senado ha substituido la parte inicial que dice Reemplázase el punto final del inciso primero del artículo 514 por esta otra: Reemplázanse, en el párrafo tercero del inciso primero del artículo 514, la conjunción y que figura entre las palabras Llanquihue y Chiloé y el punto final.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha rechazado la modificación que consiste en substituir el inciso final.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
A continuación, ha agregado la siguiente modificación, nueva:
Suprímese su inciso segundo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 540, del Código del Trabajo, el Senado ha antepuesto a la modificación que el proyecto de la Cámara introduce en este artículo, la siguiente, nueva:
Sustitúyese en el Nº 6 la expresión , y por un punto y coma (;)..
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En seguida, como se indicó anteriormente, como Nº 7 de este artículo, ha consultado la primera oración del inciso tercero del artículo 512 propuesto por la Cámara, con la siguiente modificación:
7º La liquidación de las sumas que ordene pagar, y.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha agregado en seguida la siguiente modificación:
El Nº 7º ha pasado a ser Nº 8º.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
Modificación al artículo 565 del Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha substituido el inciso primero por el siguiente:
Artículo 565. Recibidos los autos por la Corte del Trabajo, ésta procederá a la vista del recurso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expedienta y deberá fallarlo dentro del término de cinco días, contado desde la vista.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Ha agregado en el mismo artículo el siguiente inciso tercero:
Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando los soliciten las partes de común acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Modificación al artículo 579 del Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha reemplazado la frase que se agrega a este artículo por la que se agrega en el artículo 31 del proyecto de la Cámara y que dice: que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Modificación al artículo 580 del Código del Trabajo.
El señor LleaEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 580, en el inciso primero del artículo propuesto, el Senado ha intercalado, entre los vocablos tendrá y cuatro, la expresión el siguiente personal: y entre las palabras tres y Ayudantes, el término Oficiales, y ha reemplazado la voz Portero por Oficial de Sala.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso segundo del artículo propuesto, ha intercalado, entre los vocablos tendrán y tres, la expresión el siguiente personal: y ha reemplazado el término Portero por Oficial de Sala.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Modifícase el artículo 581 del Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha substituido la palabra Portero por Oficial de Sala, las tres veces que aparece en el artículo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Modificación al artículo 607 del Código del Trabajo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 607, ha suprimido el término General.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado al artículo 9º del proyecto.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso segundo, el Senado ha intercalado, entre los términos Secretario y las funciones, la expresión que sea abogado,, y ha agregado a continuación de los guarismos 512 y 507, las palabras del Código del Trabajo y de dicho Código, respectivamente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor Secretario dará lectura a la primera modificación del Senado al artículo 10 del proyecto.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso primero, ha suprimido los vocablos por abogados.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso segundo, ha intercalado, entre los términos sirvieren y de, las palabras el cargo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 11, el Senado ha suprimido las palabras de Santiago.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
Artículo 13.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Ha sido rechazado por el Senado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 13.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por rechazada la modificación del Senado.
Rechazada.
Artículo 14.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 14, que habría pasado a ser 13.
Ha antepuesto a las palabras Las cuestiones, lo siguiente: Artículo 6º, y ha agregado, a continuación de la denominación Tribunales del Trabajo, en punto seguido (.), lo siguiente Con todo, en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna, o al Juez Especial del Trabajo del departamento que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 496 del Código del Trabajo. En todo caso, se considerará superior jerárquico del Tribunal, para todos los efectos legales, la respectiva Corte del Trabajo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 16, ha antepuesto al termina Trasládase, la siguiente expresión: Artículo 7º.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 16, ha substituido el guarismo 11.896 por 11.986.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
Modificación del Senado al artículo 17.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo 17 ha sido redactado en los siguientes términos:
Los Juzgados del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda podían decretar diligencias para cumplirse, por sus funcionarios, en el departamento de Santiago y requerir directamente, para el mismo efecto, a Carabineros de este último departamento, en uno y otro caso, sin necesidad de exhorto.
Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del Trabajo de Santiago respecto de actuaciones que deban practicarse en el departamento PresidenteAguirre Cerda.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Artículo 19.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 19, ha reemplazado las palabras y tendrán por con.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Artículo 20.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Es una modificación idéntica.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, también se dará por aprobada la modificación del artículo 20, que es igual a la del 19.
Aprobada.
Artículo 21.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Ha antepuesto a los vocablos Los Juzgados, lo siguiente: Artículo 582.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 22, en el inciso primero del artículo que se propone substituir, ha antepuesto a los términos Los Juzgados, la expresión Artículo 583.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso tercero del artículo propuesto, ha substituido la expresión En estos Juzgados el oficial segundo desempeñará las funciones de receptor por esta otra: En los Juzgados en que no haya receptores desempeñará esas funciones el oficial segundo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
Artículo 23.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo 23 ha sido substituido por el siguiente:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menonores...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura.
Acordado.
Si les parece, se dará por aprobada la modificación del Senado.
El señor SCHNAKE.-
¿Por qué no votamos en conjunto todas las modificaciones?
El señor PONTIGO.-
En una sola votación.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se ha solicitado que se vote en una sola votación todo el resto de las modificaciones introducidas por el Senado.
¿Habría acuerdo?
El señor ARNELLO.-
Hasta los artículos transitorios, mientras los leo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Hasta los artículos transitorios.
Acordado.
En votación las modificaciones, desde el artículo 23, hasta el artículo 28, nuevo, inclusive.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobadas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Artículos transitorios. Artículo 1º.
El señor LEA-PLAlZA (Secretario).-
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Se nado.
Aprobada.
El señor ARNELLO.-
Todos juntos, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, votaremos en una sola votación el resto de los artículos transitorios, aprobando las modificaciones propuestas por el Senado.
Acordado.
Si les parece a los señores Diputados, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
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