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- rdf:value = " El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
No; ellos van a tener su tiempo y, como lo ha solicitado el propio colega Guastavino, él quiere una información lo más completa posible, aunque yo creo que debiera tenerla.
Yo quisiera señalar, en este aspecto, las infracciones legales cometidas por el interventor.
Para despedir a un obrero en cualquier tiempo, debe invocarse una causal de desahucio. Así quedó establecido en la Ley de Inamovilidad que, en su oportunidad, se tramitó. Y esta declaración tiene que ser notificada al Inspector del Trabajo o ser resuelta por el juzgado pertinente. En este caso, no se ha seguido este procedimiento, sino que, simplemente, se ha notificado con un papel sin ninguna autorización, con una lista a máquina, el despido de estos 40 jefes de familia.
En segundo lugar, existe una ley muy antigua, también dictada en un período en el que la cesantía era un peligro para Chile, por la cual, para despedir más de diez obreros debía, previamente, darse la autorización por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía. En este caso, se han despedido 40 personas, sin que previamente existieran los estudios del caso para determinar si era procedente o no el despido por la causal invocada, de que el servicio de estas personas no era necesario para el desarrollo de la empresa.
Y, finalmente, cuando se trata de despedir a dirigentes sindicales que gozan de fuero, debe seguirse un proceso previo en el Tribunal del Trabajo para determinar si existe una causal justificada para que así se haga. Pero, en este caso, tampoco se ha seguido este procedimiento y se ha procedido con los hechos.
El señor GUASTAVINO.-
En la Línea Aérea Nacional se los echó no más y tuvimos que reponerlos en sus puestos.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Ahora, ¿cuál es la gravedad de esta situación? Que hoy día está confundida en una sola mano el carácter de empresario con el carácter de autoridad que debe velar por los derechos de los ciudadanos. El Ministerio de Economía, a través de un decreto de requisición, es el que hoy día tiene la administración de esta empresa. Y nosotros vemos el peligro que significa para todos los trabajadores del país que el Estado mismo, haciendo caso omiso do las leyes que él debiera hacer respetar, esté dando un mal ejemplo, para abrogarlas, al actuar de hecho, como si fuera un esquilmador cualquiera, no de este siglo, sino de siglos atrás. La verdad es que la actuación que el interventor ha tenido en Sumar no es comparable ni con aquellas actuaciones que en la época manchesteriana tenían los patrones en relación a sus obreros. Y esto ante el tremendo problema de que hoy día en Chile no hay autoridad eficiente a quien alegar. Hoy día estamos sujetos a la buena o mala disposición que mañana tenga el Ministro de Economía, y esperamos que su reacción sea correcta y reconozca el error en que se ha incurrido, si no él, por lo menos sus subordinados, y que el Gobierno, que tiene la obligación de hacerlas cumplir, respete las leyes del país. Mal ejemplo se está dando si el propio encargado de hacer cumplir la ley está abrogándola, desechándola, dejándola de cumplir. Esto, junto al caso humano que significa el no tener trabajo 40 personas de una industria.
Este precedente funesto que se sienta con esta actitud es lo que nosotros reclamamos en esta Sala, porque hoy día, en este proceso de cambios, hemos declarado que queremos los cambios en beneficio de los trabajadores, en beneficio de las personas, en beneficio del hombre y no de un Estado que, buscando cumplir finalidades políticas, se sienta en los derechos y en las personas de los trabajadores, para imponer sectariamente su punto de vista.
Nada más.
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