-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592594/seccion/akn592594-ds15-ds17-ds25-ds28
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la acusación.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales, que hemos deducido esta acusación por las razones, los motivos y fundamentos que se señalan en el libelo; frente a una afirmación hecha con ligereza por el señor Ministro de Justicia en la contestación de la acusación, frente a aseveraciones del Diputado informante y a comentarios de prensa, que señalan que esta actitud nuestra obedecería a un planteamiento de política partidista y obedecería, también, a un hecho que el Ministro ha calificado como falto de ética, queremos ser bien sinceros.
Sabemos que dentro de las fuerzas que apoyan al Gobierno de la Unidad Popular existen algunas cuyo pensamiento, cuya filosofía política, involucra un riesgo para la existencia del derecho, de la libertad y de la democracia en Chile. A pesar de tener conciencia de eso, no hemos hecho, durante el primer tiempo de este Gobierno, ataque de ninguna especie, mirando en una posición independiente, opositora y constructiva, la manera cómo desarrollaba su labor y pretendía llevar adelante su programa. No obstante la existencia de síntomas poco felices en un comienzo, que reflejaban rencillas que tenían origen, seguramente, en un criterio partidista; rencillas que se referían a negativas a aceptar nombramientos que dependían del Presidente de la República; de algunas expresiones de anarquía, que también constan públicamente, como tomas de casas y de poblaciones; de presiones abusivas, en muchos casos, que denunciaban sectores de empleados públicos, el Partido Nacional no profirió ataque de ninguna especie esperando, naturalmente, ver desarrollarse la labor de este Gobierno.
La primera advertencia la hicimos serenamente, usando esta tribuna, en la Cámara, ya en el mes de diciembre, para oficiar en lo cual obtuvimos el asentimiento unánime de la Corporación al señor Ministro del Interior y al señor Ministro del Trabajo, a fin de indicar nuestra inquietud frente a un clima de desórdenes que se manifestaba en las ocupaciones de fundos y frente a la aceptación de tales ocupaciones por la vía de la reanudación de faenas, nombramientos de interventores, y los actos de los interventores con respecto a las personas ajenas al fundo, que habían participado en tales ocupaciones. Desgraciadamente, hasta la fecha y consta en la Secretaría de la Cámara no ha llegado respuesta a ese oficio ni del señor Ministro del Interior ni del señor Ministro del Trabajo.
Luego, los Diputados nacionales denunciaron situaciones que sucedían en Cautín, en Valdivia y en otras provincias agrícolas del país.
Advertimos, también en la Cámara, durante la discusión del proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales, sobre los ataques desbordados de cierta prensa contra el Poder Judicial.
Posteriormente la directiva del Partido Nacional, en conferencia de prensa, señaló su inquietud por lo que calificó de un proceso de legalidad sobrepasada.
Todas estas advertencias, en verdad, han sido inútiles. Creo que se ha demostrado poca disposición a escuchar las advertencias que se formulaban serenamente, sin involucrar un ataque político, como ha sido habitual en Chile, en el afán de señalar un camino urgente de rectificación que no fuera deteriorando nuestra convivencia democrática.
Los ataques al Poder Judicial recrudecieron. Se les transformó en un arma de presión ilícita, delictual, en una manera de imponer un criterio y de coartar la libertad de los jueces para fallar y juzgar. Llegaron esos ataques a límites tan inconcebibles como los que podremos apreciar más adelante, los cuales conoció todo el país a raíz de un fallo de la Corte Suprema. La rudeza, la increíble bajeza y grosería de esos ataques periodísticos, reflejan algo más que la condición espiritual de los atacantes: reflejan el fin premeditado de destruir a un Poder del Estado o, al menos, de destruir su autoridad, su respetabilidad y su independencia.
Debo señalar, señor Presidente, que estos hechos no han sido denunciados exclusivamente por el Partido Nacional; en muchos aspectos ha habido coincidencias con los enfoques que han hecho personeros de otras colectividades. El país ha conocido, por ejemplo, la denuncia de los Diputados democratacristianos de Cautín sobre esos mismos hechos; la del Senador Fuentealba, en el mismo sentido; la de los Senadores Aylwin, Irureta, Hamilton y Prado, dentro de la Democracia Cristiana; la inquietud manifestada por los Diputados radicales sobre los hechos agrícolas de la provincia de Ñuble; las denuncias del Senador Acuña, también del Partido Radical, sobre los hechos que acaecen en la zona que representa. Y aun me atrevo a señalar, señor Presidente, actos un tanto tardíos, pero positivos del Gobierno del señor Allende, como la orden de borrar esas frases, que no eran supuestamente injuriosas, señor Ministro de Justicia, sino una ignominia y una vergüenza para una nación civilizada y para un Estado de derecho. Fue ordenado, por el Presidente de la República, borrar esa frase cuando ya estaba muy adelantada la campaña de desprestigio de la Corte Suprema. La remoción de un Gobernador del Partido Comunista en Lontué y la orden de detención del secretario de un Diputado socialista, según anunció el Subsecretario del Interior, a raíz de los hechos de María Pinto, son también actos que revelan una rectificación en ciertos hechos, lo que debió ser mucho más general y más amplio.
Por eso, señor Presidente, frente a esta circunstancia, a la inutilidad de las advertencias, a la porfía con que se continuaba en un camino y a hechos sumamente graves para la subsistencia en Chile de la libertad y el derecho, hemos tenido que enfrentar en esta acusación constitucional la definición de quienes quieren defender, en forma absoluta y total, el régimen de derecho en Chile, la independencia exclusiva y total del Poder Judicial para juzgar y fallar, y también el evitar que sus Ministros sean víctimas de presión, de una presión a la que el Gobierno no pone atajo ni pretende remediar.
Nosotros creemos cumplir con nuestro deber, el deber de servir el interés nacional, que nos fija la Constitución Política y nos señala nuestra conciencia. Sostenemos esta acusación con la mayor altura; no hemos caído en ningún tipo de renunciamiento ni de hábitos políticos bastardos. La hemos planteado para defender lo que creemos que debe ser una interpretación exacta y valedera del respeto que el Ejecutivo, sus partidarios, sus partidos integrantes y sus Ministros, deben al Poder Judicial y a su independencia para juzgar. Queremos saber si esta posición es la que comparte la mayoría de esta Honorable Cámara, si esta posición es la que el país respalda para defender un Poder Judicial independiente que es, en el fondo, la única garantía que tienen los derechos ciudadanos.
Siendo ésta la razón esencial de la acusación defender esta independencia, defender esta autoridad, defender esa dignidad de los jueces y, consecuentemente, sancionar los ataques y atentados que se hagan en contra de esa independencia, la instigación sediciosa y demás delitos que se causen, como asimismo el desconocimiento de sus atribuciones exclusivas y aun el escarnio de sus resoluciones, era y es indispensable que sostengamos la acusación, que señalemos también el recelo con que en Chile se ven actos que son contrarios, en verdad, a lo que señala nuestra organización constitucional y judicial.
Tenemos que reconocer y creo que nadie lo puede negar que no es éste un Gobierno ni una combinación política, ni son partidos, la mayoría de ellos, cuyo pensamiento íntimo encaje dentro de la concepción filosófica y jurídica que sustenta nuestra democracia y consagra la Constitución Política, al establecer un Poder Judicial independiente, único que puede conocer y fallar, plenamente capacitado jurídicamente, toda clase de juicios que se ventilen en Chile.
No cabe duda de que la ideología marxista y el programa mismo de la Unidad Popular contradicen los fundamentos sobre los que está estructurada nuestra Constitución Política. Y la acción persistente de muchos de estos sectores, con distintos pretextos relativos al Poder Judicial, y ha tendido fundamentalmente a destruir el prestigio del organismo jerárquico de este Poder, la Corte Suprema. Los temas de los ataques, las consignas reiteradas, la tergiversación mañosa de los hechos, han sido, a través del tiempo, demostraciones de una política marxista continuada que quiere destruir estos fundamentos de la independencia del Poder Judicial como en Chile se conciben.
Esta es una realidad. Por eso, creemos de nuestro deber, de nuestra obligación, exigir también, por las vías constitucionales, que nuestro Gobierno, el Gobierno de Chile, se defina clara y perfectamente frente a estas materias.
Reitero que el ordenamiento jurídico chileno, todo el sistema de libertad, todas las garantías constitucionales y los derechos de los ciudadanos están fundados exclusivamente en la existencia de un Poder Judicial independiente, de un Poder Judicial letrado, sin el cual todas esas garantías y esos derechos pasan a ser declamación, lirismo o letra muerta. Alterar este sistema, pues, es destruir la libertad y la justicia en Chile.
Todos los tratadistas, y muy en especial los penalistas, señalan que los requisitos esenciales de una judicatura, para poder corresponder a su alta misión, son la capacidad y la independencia. Ferry sostiene que las dos condiciones supremas para tener una magistratura, y sobre todo una magistratura penal, que esté a la altura de una misión social tan terrible y tan ardua, son la capacidad científica del juez y su independencia. Pero también esta capacidad científica, esta formación jurídica, este conocimiento, la formación humana y sicológica del magistrado, junto con su independencia, tienen en Chile sostenedores. Y yo sé que sus afirmaciones van a pesar en las conciencias de muchos colegas Diputados.
Un destacado pensador chileno, don Valentín Letelier, sostiene, en su libro La Génesis del Estado, que el juez que tiene a su cargo una parte del poder público debe actuar con la mayor independencia, proceder con arreglo a las leyes y a su propia conciencia, y no aceptar mandatos ni instrucciones de nadie, porque la justicia que no es independiente no es justicia.
Esta posición, este sostenimiento, para que no se desfigure intencionadamente el pensamiento de ese pensador, es más enfático aún cuando sostiene que la necesidad de la independencia del juez es tanto mayor y aparece en forma más manifiesta en los casos de conflicto del Estado con los particulares, porque dependiendo el magistrado del gobierno, éste pasa a ser juez y parte, y esto significa la negación de la justicia.
Donde no hay jueces independientes, que sean independientes del Poder Ejecutivo, que sean independientes de la Asamblea Popular, no existe justicia, no existen garantías para los ciudadanos y pasan a ser, no jueces, sino burócratas serviles, frente a los cuales el ciudadano acusado por el Estado es siempre un delincuente que condenar y jamás un ciudadano, titular de derechos válidos aun frente al Estado, a quien juzgar y a quien amparar. De estos mismos requisitos de independencia, de capacidad y de formación jurídica, nace también el principio de la inamovilidad de los jueces, que es condición de su independencia, que nuestra Constitución consagra en el artículo 85 y que significa precisamente que deben tener todos las garantías que les permitan mantener su independencia y no estar sujetos a remoción, ni a cambios, ni a persecuciones de quien detenta el Poder, salvo el caso preciso y concreto de que hagan mal uso de sus altas funciones, lo que da derecho a perseguirlos por notable abandono de deberes y por los delitos que cometan. Este mismo principio de la independencia señala, lógicamente, el que ella se mantenga frente a los particulares en un principio llamado de incorruptibilidad por los tratadistas, como asimismo el de la responsabilidad del ejercicio en sus cargos.
Podemos, pues, reiterar que es esta independencia del Poder Judicial y el afán de defenderlo íntegramente, lo que ha impulsado la presente acusación. La independencia del Poder Judicial contra lo que se ha señalado, está expresamente establecido en Chile; lo está en la Carta Constitucional y en todo el contexto de nuestra legislación positiva. Así, en nuestro derecho positivo figura en el artículo 80, que le otorga al Poder Judicial la facultad exclusiva para conocer y fallar los juicios, y que prohíbe la interferencia del Presidente de la República y del Congreso. Está consagrado en el artículo 85 al otorgar inamovilidad a los jueces, y lo está también en los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución, que establecen prohibiciones sanciones y nulidades para quienes se arroguen facultades que no tengan. El Código Orgánico lo establece en los artículos 1º, 4º, 5º y 12; y el Código Penal, además de un amplio contexto de delitos que pretenden precisamente ampararlo, lo señala expresamente en los artículos 222, inciso segundo y 264, Nº 3º, en que por una parte sanciona al funcionario público que pretende ejercer funciones judiciales, y en la otra, sanciona el delito de desacato de quienes pretenden injuriar a los jueces por los fallos que dicten.
De manera que no es inexistente en Chile esa independencia; es una independencia que mira a la exclusividad para conocer y fallar causas. Ni tampoco es efectivo que no sea un hecho sancionable el desconocer de cualquier manera esa independencia: violarla, atropellarla o afectarla. Precisamente, nuestro derecho positivo configura delitos y sanciones diversas, todos tendientes a asegurar esta independencia, y no son ajenas tampoco a esa misma intención las facultades que la Constitución Política del Estado otorga en su artículo 39 a la Cámara de Diputados para que acuse y conozca de acusaciones contra quienes hayan atentado contra estos derechos constitucionales. Y también en el artículo 42 para que el Senado conozca de las acusaciones que apruebe la Cámara; asimismo, de acusaciones contra Intendentes que puedan dejar sin cumplir órdenes judiciales; de acusaciones particulares contra Ministros por los perjuicios que causaren, y aun de las contiendas de competencia entre poderes del Estado.
La independencia del Poder Judicial, en consecuencia, es un valor, una garantía fundamental en la República de Chile. Su conservación, establecida en la Constitución, corresponde esencialmente al Presidente de la República. Pero la sanción a su infracción es facultad, y yo diría, más que facultad es deber y obligación de la Cámara de Diputados, en su caso, y del Senado en el suyo.
En cumplimiento de este deber constitucional, los Diputados nacionales hemos deducido la acusación; hemos acusado al señor Ministro de Justicia por hechos graves que atentan contra la independencia del Poder Judicial: hechos que atropellan las leyes y que las dejan sin ejecución. Los hechos, que ya analizaremos más adelante están indicados en el libelo acusatorio y son de público conocimiento. Uno de ellos, para precisar más el sentido del elevado cumplimiento del deber que hemos tenido, fue puesto en conocimiento de la Honorable Cámara por la Contraloría General de la República. Así lo declaró el Subcontralor, y lo pueden ver en las actas, página 17, para que los señores Diputados vean si a su criterio corresponde o no deducir acusación por el decreto de insistencia que se vio forzada a tomar razón.
El propio profesor y Presidente del Consejo de Defensa Fiscal y Asesor Jurídico del Presidente de la República, don Eduardo Novoa, señaló también que, a su juicio, la obligación legal de la Contraloría de comunicar estos decretos de insistencia a la Cámara, era, precisamente, para que se dedujera acusación constitucional si lo estimaban pertinente los señores Diputados. Así lo dice el señor Nocoa en la página 25 de las actas de la sesión.
Los otros hechos también son públicos y notorios, porque han sido publicados y comentados en diarios, revistas, radio y televisión. Y nosotros en esta materia queremos afirmar, frente a quienes nos han calificado de haber actuado sin base ética, que hemos cumplido un deber parlamentario, serio e ineludible, ejerciendo una facultad constitucional, por lo que habría que indicar que mucho más falto de ética puede resultar un acto que implique un abuso de poder, que un acto que implique la ejecución de una facultad constitucional cuando ella ha sido puesta en relevancia por el propio organismo contralor. La facultad que tienen los Diputados, en legítimo ejercicio de ese derecho, de deducir acusación para que la Cámara conozca de ella y aprecie si procede o no acogerla o si procede rechazarla, es el mejor fundamento de nuestra actuación que no ha pretendido sino resguardar un valor esencial para la preservación de la libertad en Chile y cumplir con nuestro deber.
Se han planteado por el señor Diputado informante y en la Comisión distintas materias que vale la pena dilucidar y que no estaban planteadas en el libelo acusatorio, porque no se sabía que se iban a exponer por parte de algunos señores Diputados.
Se ha planteado la cuestión de si frente al caso concreto de un decreto de insistencia, debe acusarse a uno o a todos los Ministros del Gabinete; o si debe acusarse a un Ministro o al Presidente de la República.
Hay que señalar al respecto que, fuera de lo que dispone el artículo 39 de la Constitución, está lo previsto en los artículos 75 y 76 de la misma, que señalan que las órdenes del Presidente de la República, para ser obedecidas, debe llevar la firma del Ministro del departamento respectivo y que el Ministro es responsable personalmente de lo que firmare, y solidariamente de lo que acordare o firmare con los demás Ministros. Esos son las dos disposiciones constitucionales pertinentes.
Queremos hacer presente que sólo uno de los cargos de la acusación puede prestarse al planteamiento de esta cuestión: el relativo al indulto; los otros los hemos referido directamente al señor Ministro de Justicia.
Deseamos sostener, en primer término, frente a esta duda, que nada obliga a acusar al Presidente de la República, y que, clara y tajantemente, muchas cosas, en cambio, aconsejan no hacerlo.
En primer lugar, el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Nación, como lo señala el artículo 60 de la Constitución Política. A mi juicio, al Jefe Supremo de la Nación no se le puede andar llevando y trayendo con problemas que tienen responsables directos. El Jefe Supremo de la Nación debe merecer un trato respetuoso y deferente. Sólo puede ser objeto de acusaciones cuando ya los actos son de tal gravedad, que virtualmente el país ha dejado ser un estado de derecho, una república democrática y se encuentra convertido en una tiranía.
Somos respetuosos del Presidente de la República y no podrá nadie señalar que hayamos hecho jamás un ataque a su persona ni que de estos bancos hayan salido tampoco consideraciones que le afecten de alguna manera.
Si se pretende decir que por orden del Presidente de la República se efectuaron tales actos, quiere decir que, como Jefe Supremo de la Nación y como Administrador del Estado, pasaría a responder de todos los actos administrativos del país, de todos los actos de los Ministros que de él dependen. Es decir, pasaría a ser virtualmente el único posible acusado por cualquier infracción a la ley, por cualquier acto de violación de la Constitución y por cualquiera de las causales que señala el artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, la opinión de profesores de derecho consta en actas. La opinión del profesor Novoa, página 24, señala que es absolutamente improcedente, en nuestro derecho, señalar que deba acusarse al Presidente de la República y no pueda acusarse a un Ministro. El Profesor Silva Bascuñán, página 49, también establece esta misma idea, con más detalles y con mayor claridad aún.
Quiero responder a la segunda cuestión planteada, de si debe acusarse al Ministro del departamento respectivo o a todos los Ministros. Creemos que la correcta interpretación obliga a acusar al Ministro del departamento respectivo, y no a todos, porque es una facultad que la Constitución otorga a la Cámara. Y si se otorga a cada uno de los Diputados, éstos tienen perfecto derecho a dirigir y ejercer esa facultad en la persona que ellos quieran hacerlo.
Esta opinión repito es sostenida también por el profesor Novoa y por el profesor Silva Bascuñán.
En segundo lugar, se señaló claramente en la Constitución consta en la página 49 de las actas; allí lo pueden ver los señores Diputados que la firma de todos los Ministros, en un decreto de insistencia, en el fondo, tiene otro sentido: es, lisa y llanamente, el de facultar para que prime ese criterio y sea acogido el decreto; pero que la responsabilidad sustancial expresaron los profesores en la Comisión es, precisamente, del Ministro del departamento respectivo, quien es el encargado de la Cartera donde se habría cometido la infracción de ley, de la Constitución, o lo que se esté persiguiendo.
Se ha señalado y se ha hecho hincapié en la expresión solidaridad que indica el artículo 76 de la Constitución Política. Esa expresión solidaridad no puede referirse sino a la solidaridad civil que emana del hecho de que todos los Ministros han firmado el decreto y, en consecuencia, a que pueden ser demandados por las terceras personas, por los particulares que hayan resultado víctimas del acto ejecutado por todos los Ministros.
Así, por lo demás, está perfectamente desarrollado en actas por uno de los profesores asistentes, quien señala claramente se puede apreciar en la página 52 y siguientes de las actas que otra cosa sería pretender que en Chile no existiera un régimen presidencial, sino un régimen parlamentario. La responsabilidad política solidaria de los Ministros es expresión únicamente de un sistema parlamentario; no lo es de un sistema presidencial. En el sistema presidencial que tenemos en Chile, la responsabilidad del Ministro mira, fundamentalmente, a la responsabilidad penal y, como digo, la solidaridad mira a la responsabilidad civil de todos y cada uno de los firmantes del decreto cuestionado.
Por eso, creemos que toda alegación que se haga en contra de estos principios, en contra de esta interpretación, en contra de esta facultad que nos permite acusar a quien consideremos procedente acusar, y no nos veamos forzados a acusar a todos los Ministros, es absolutamente improcedente en nuestro sistema constitucional y, también, dentro de los términos claros y de las conclusiones a que ha llegado toda la doctrina en nuestro país.
En materia de indultos, la acusación ha planteado un hecho; y ha planteado que ese hecho significa violar la independencia del Poder Judicial; significa, en consecuencia, infringir la Constitución Política y atropellar la ley. Nuestra opinión ha seguido lo planteado y manifestado por la Contraloría General de la República; es la interpretación cabal del sentido del artículo 80 de la Constitución Política y del artículo 93, Nº 4, del Código Penal.
Se ha sostenido en contrario que el indulto, que es expresión del derecho de gracia, no tiene en nuestra Constitución límite alguno, que esta facultad presidencial carece de límites, que puede ejercerla el Presidente de la República a su leal saber y entender. Esta afirmación no es exacta. En primer lugar, porque existen límites creados por la naturaleza misma de la institución. El indulto no es sino la reducción o la conmutación de la pena, pero no del delito ni de la acción penal. Esta característica del indulto que existe en Chile, que existía en Chile, precisamente cuando se dictó la Constitución de 1925, que existía en textos legales expresos, no ha podido ser ni ha sido ignorada por el constituyente.
En segundo lugar, la facultad del indulto está limitada por las funciones privativas de otro Poder del Estado: del Poder Judicial. Porque, ¿qué significa un indulto dictado con procesos pendientes? La respuesta más cabal, más clara y más fundada de todas las que se han dado para sostener la improcedencia del indulto en esta materia, está, a mi juicio, en un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago y redactado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de aquel entonces, posteriormente Presidente de la Corte Suprema y que últimamente también he visto que ha colaborado en el estudio de proyectos de ley de este Gobierno de la Unidad Popular, don Rafael Fontecilla. Don Rafael Fontecilla dice, en uno de los considerandos del fallo: Que si el derecho de indulto, que corresponde al Presidente de la República, se ejerciera antes de la condena definitiva, se llegaría a la abolición de proceso, se sustraería al reo de la acción de la justicia, se privaría a los jueces de una facultad que sólo a ellos compete, puesto que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece, exclusivamente, a los tribunales establecidos por la ley, y ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. Todo ello conforme al artículo 80 de la Constitución Política del Estado y artículo 1° de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. Intervendría el Presidente de la República, en el ejercicio de la acción penal, eliminando al reo del juicio mismo, con lo cual ejercita, bajo cualquier nombre que quiera dársele, una función judicial, acto que excede a sus facultades constitucionales.
Este fallo, citado en el Tratado de Derecho Procesal Penal, de don Rafael Fontecilla, es acompañado por innumerables otros fallos de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, que están publicados en la Revista de Derecho, en la Gaceta de Tribunales, y recogidos en El Derecho Penal en la Jurisprudencia, de Etcheberry, y que, para abreviar, voy a omitir su lectura.
Esta abolición del proceso que se señala tan claramente en estos fallos de nuestros Tribunales que significa un indulto dictado durante proceso pendiente, no tiene, en verdad, otro antecedente, fuera de los períodos de la Monarquía Absoluta, que lo que se indica, con mucha claridad, en el tratado de un penalista alemán, que citó en la Comisión el Profesor Silva Bascuñán y que perfectamente conocía también don Eduardo Novoa. Este penalista, el profesor Reinhart Maurach, señala que la abolición no es una institución comparable al indulto y que se diferencia notoriamente de él.
Por lo general, dice se reconoce que la anulación por el poder estatal de un concreto proceso pendiente o abolición admitida y repetidamente aplicada durante el nacionalsocialismo, es incompatible con la esencia del Estado de Derecho; sustrae al culpable de su legítimo juez; infringe el principio de igualdad ante la ley y significa una intolerable injerencia en los derechos de los órganos de administrar justicia.
Es decir, en la actualidad se desconoce también en Alemania esta institución de la abolición del proceso y de la ley penal, que significaría el indulto de la manera como en estos casos se ha aplicado.
Además, tanto en las actas como en los tratados del profesor Novoa, de don Rafael Fontecilla, de todos los constitucionalistas que se citan también por el señor Silva Bascuñán en sus informaciones y que no vale la pena leer, porque allí están, consta este principio, que es inmensamente mayoritario, que ha sido la actuación y la aplicación en los dos Gobiernos anteriores. Este principio, en cambio, ha sido conculcado en las circunstancias generales que hemos estado reseñando al comenzar nuestra intervención y en las que señalaremos más adelante.
Quiero precisar, señor Presidente, que el indulto también tiene limitaciones frente al derecho de los terceros, al derecho de las víctimas. Porque mucho se ha hablado aquí de las razones que tuvo el Gobierno, pero nada se ha dicho de los efectos que estos indultos tienen para las víctimas.
Creo necesario recordar lo que al respecto se señala también en las actas, para precisar un fundamento que allí se dio, que es de don Jorge Hunneus y que viene a decir lo siguiente: el planteamiento del indulto durante el proceso pendiente provoca un efecto tal, que él dice: O sea, el Rey no puede hacer gracia perjudicando o dañando a los terceros,. Es decir, el indulto, antes de la sentencia, no sólo es una contradicción a la independencia del Poder Judicial, porque resuelve un problema antes que esté debidamente resuelto, sino que también impide determinar la responsabilidad de todas las personas inculpadas o de las que puedan aparecer en el curso de la investigación, e impide el ejercicio legal, acorde con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, de los derechos que asisten, precisamente, a las víctimas.
Si leemos la disposición del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, vemos, por ejemplo, que en un juicio civil no se pueden discutir, no pueden ponerse en duda, ni la existencia del hecho sancionado, ni la culpabilidad del condenado, para los efectos de la indemnización civil a que la víctima tiene derecho. Y el artículo 500 del mismo Código de Procedimiento Penal hace indispensable, para el ejercicio de este derecho civil en ese proceso, que exista sentencia ejecutoriada.
Es decir, se priva así a las víctimas de poder ejercer sus derechos, y se les da a las personas acusadas o inculpadas la posibilidad de entrar a discutir la existencia del hecho delictual y su responsabilidad, situación que significa, por lo demás, claramente, que se está infringiendo la Constitución Política, que el Gobierno se está avocando causas pendientes y que se están perjudicando gravemente intereses de terceros.
Muy distinta es la situación de la amnistía; distinta, porque ésta es una ley, y es una ley que no emana del Congreso sólo, sino que emana del Poder Legislativo entero; es una ley, para decirlo simplemente, tan ley como la sanción que establece el Código Penal o el procedimiento que establece el Código de Procedimiento Penal.
Queremos aclarar, para que se vea con más precisión este hecho, que el Gobierno no es titular de la acción penal. En Chile, del Derecho Penal entero y, en consecuencia, de la acción penal, es titular el Estado. Por eso, la amnistía, que es una manifestación de la voluntad soberana, porque se hace por ley, puede lisa y llanamente poner término a un delito; pero el indulto no puede hacerlo, porque es una facultad del Ejecutivo, se dicta por decreto y no tiene ni el sentido ni el alcance de una ley.
Se ha sostenido largamente que los artículos 408, número 5, y 433, número 6, del Código de Procedimiento Penal, contradicen todas las interpretaciones dadas por la Contraloría, por la acusación y por los profesores de derecho penal en la Comisión, sobre la improcedencia del indulto habiendo proceso pendiente. Sobre ello, hay que señalar solamente algo que se mencionó, pero sin destacar suficientemente su significado, quitándole el alcance que se le pudiera dar. Resultaría incongruente también el número 7 del artículo 408, que señala, precisamente, que se decretará el sobreseimiento en caso de que haya sentencia ejecutoriada, es decir, que haya cosa juzgada, lo cual viene a indicar que para que en un proceso pueda una persona alegar que existe cosa juzgada porque hubo ya una sentencia, tiene que comprenderse que se está en presencia de otro proceso, no en el mismo en el cual se hace valer esta excepción.
Pero, además de la interpretación de don Rafael Fontecilla, de la jurisprudencia de los Tribunales, de la Revista de Ciencias Penales, en artículos de numerosos tratadistas que aquí tengo, en los textos, fundamentalmente en los del profesor Labatut, se señala claramente como es irrelevante esta alegación, porque no puede decretarse, en ningún caso, ni de acuerdo con nuestra ley ni con nuestra Constitución, un indulto en proceso pendiente.
El profesor Labatut señala que el indulto que remite o conmuta una pena únicamente procede desde que hay sentencia ejecutoriada, porque solamente desde entonces existe pena que pueda remitirse o conmutarse.
Respecto de la aplicación de los artículos 408 y 433 del Código de Procedimiento Penal, señala que esas disposiciones aluden a los indultos generales que se conceden por ley y que producen efecto desde que la ley se publica, exista o no exista sentencia de término. Otra interpretación equivaldría a reconocer al Ejecutivo la facultad de gobernar la acción penal y de ejercer funciones judiciales que no le corresponden. Así lo estableció una sentencia de la Corte de Apelaciones que está en la Revista de Derecho y en la Gaceta de los Tribunales y es el criterio inmensamente mayoritario de toda la doctrina. Un indulto otorgado después de cometido el delito y antes de instruirse el sumario correspondiente priva a los tribunales de justicia de la facultad de conocer todos los asuntos criminales que se promuevan dentro de su territorio jurisdiccional. Concedido por decreto durante la tramitación del juicio, el Presidente de la República estaría vulnerando el artículo 80 de la Constitución Política, que le prohíbe ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes. En consecuencia, creo que está suficientemente aclarado este punto.
Debo, además, reiterar otro hecho: el indulto dictado durante un proceso pendiente afecta a distintos sistemas señalados por la ley, y afecta, esencialmente, el punto referente a la reincidencia. Yo les quiero recordar a los señores Diputados y a los señores Ministros presentes que, en los diarios de ayer tarde y de hoy, hemos visto cómo militantes de uno de los grupos que han recibido el beneficio de este indulto se han batido a tiros con la policía civil, y como el señor Ministro del Interior ha tenido que declarar a los periodistas que será inflexible al sancionar estos hechos.
Primer caso, ya producido, que refleja que este indulto puede perjudicar los efectos de la reincidencia que expresa el artículo 93, Nº 4, del Código Penal.
Se ha señalado, también, en órganos de prensa, que habría participado el señor Sergio Zorrilla en los hechos acaecidos en la comuna de María Pinto; hechos que han merecido censuras por parte de funcionarios del Ministerio del Interior. Y, concretamente, el señor Sergio Zorrilla estaba beneficiado por el indulto. Luego, si ha cometido delitos en estos hechos, que han motivado una acción enérgica del Ministerio del Interior, podríamos también señalar desde ya cómo se afecta la reincidencia que señala nuestro código expresamente.
Por otra parte, existen también publicaciones que informan de la actuación de otros dirigentes miristas, y así lo declara también periodistas de la Unidad Popular, en las tomas de fundos ocurridas en la provincia de Cautín, que configuran distintos delitos denunciados en los tribunales de esa provincia, en los cuales, repito, habrían tenido participación, actuación e instigación militantes del mismo Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Es decir, posiblemente también se ha afectado la reincidencia que señala el Código Penal.
Por eso, aun la intención generosa que habría tenido el Gobierno, y que aquí ha manifestado el señor Ministro de Justicia y el Diputado informante, al dictar estos indultos, aparece contradictoria o estéril frente a estos hechos.
Esa misma intención queremos señalarla en relación con los hechos mismos que constan en el indulto.
En el decreto no se dice nada fundamental respecto a los antecedentes que tuvo el Ministerio de Justicia para dictar los indultos. Y eso que el propio decreto N° 2. 038, que modificó el reglamento de indultos, señala la necesidad y desgraciadamente el señor Ministro, al leer, no leyó esa frase de que exista decreto fundado. El decreto de indulto y el decreto de insistencia no son en absoluto fundados.
De manera que no se tuvo conocimiento de cuáles eran los antecedentes considerados para conceder los indultos. Se solicitó este dato en la Comisión, y el Ministro acompañó un oficio indicando ya algunos mayores antecedentes.
¿Cuáles son los cargos concretos que hay en las distintas causas?
Por ejemplo, se señala en la Causa 1892-68, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que las personas allí indicadas son reos como coautores de maltrato a Carabinero y de la figura contemplada en el artículo Nº 480 del Código Penal; como autores o encubridores de delitos de robo con intimidación; como autores de los delitos de falsificación de instrumento público, maltrato a Carabinero, robo frustrado, robo con fuerza y robo con violencia.
Se solicitaron también los expedientes y se pidió que, si ellos no podían remitirse, se enviaran a la Comisión los antecedentes suficientes para saber la naturaleza de los delitos investigados, la gravedad de las lesiones causadas, si había lesiones, el monto de lo hurtado o robado, si ello correspondía, y el estado del proceso. Alcanzaron a llegar, al hacerse el informe, los antecedentes de la Fiscalía Militar, acompañando todos los procesos acumulados a la causa 1892-68. Pero, ¿qué demuestra el certificado que ha otorgado la Comisión? Que los antecedentes dados en el decreto eran nulos y los antecedentes dados en el oficio, que eran más, pero no eran tampoco todos los antecedentes, no eran antecedentes suficientes ni para decretar el indulto ni para el informe de la Comisión.
Por ejemplo, el maltrato a Carabinero significa una lesión menos grave al TenienteAlberto Méndez, que pareció más grave a consecuencias del traumatismo posterior al hecho; significa robo, con intimidación en las personas, de dinero de propiedad del Banco de Londres; hurto de un automóvil marca FIAT; robo frustrado en perjuicio del Banco del Estado aquí ya no cabe ni siquiera repetir la frase de Bertold Brecht, sino, simplemente, robo al Banco del Estado; hurto de un automóvil FIAT 1500; falsificación de instrumento público; robo al Banco de Crédito e Inversiones; hurto de dos automóviles más. Otro de los procesados es encubridor del delito de robo con intimidación en las personas. Otros son autores del delito establecido en el artículo 480 del Código Penal, que significa haber destruido con explosivos una garita de Carabineros, ubicada en la Avenida Tobalaba, y haber disparado sus hechores, posteriormente, contra los funcionarios de Carabineros e Investigaciones que iban en su persecución. Es decir, ni en el decreto primitivo ni en el decreto de insistencia existe el fundamento que el propio Ejecutivo se obligó a dar al modificar el reglamento sobre indultos; ni tampoco en los antecedentes, me atrevo a sostener, que tenía el Ministerio de Justicia a la vista al dictar el referido indulto.
Además, y en relación con las personas que han resultado víctimas de estos hechos, y no las víctimas patrimoniales, no las personas que han visto sustraído su dinero, sino las otras víctimas, las que según los informes que tenía el Presidente de la República al hablar en Valparaíso no se habrían producido, porque él sostuvo que no había habido derramamiento alguno de sangre, quiero indicar que han visto gravemente perjudicados sus derechos. Así, en el proceso que conoce el Juzgado de Aviación, resulta perjudicada la azafata señorita Scarlett Burgos, herida a bala y grave, y hasta la fecha lisiada por esto mismo; un empleado herido a bala en el asalto al mercado Portofino, también grave; el Teniente de Carabineros Alberto Méndez, herido a golpes, que figura también en el proceso en referencia. Además, hay dos hechos que si bien aparentemente, sostengo, por la falta de antecedentes que hemos tenido a la vista, no se encontrarían incluidos en los indultos sí corresponden al mismo tipo de acción, de personas integrantes, por lo menos, de uno de esos movimientos, el VOP. Dos carabineros resultaron heridos a bala en Puerto Montt, graves, y uno de ellos gravísimo, que salvó por milagro; y el cabo Cofré fue muerto a bala en el último asalto efectuado por el VOP a un banco de Santiago.
Además, los delitos típicamente de sentido político, a los que se refería el señor Ministro de Justicia, ya habían sido desistidos por el Gobierno en virtud de la facultad que le otorga la ley de Seguridad Interior del Estado. Lo que se encontraba pendiente y lo que se encontraba sancionado o por sancionarse, eran los delitos comunes a que se hace referencia en las informaciones enviadas posteriormente a la Comisión, aunque del todo insatisfactorias. Por lo tanto, podemos sostener que este decreto de indulto se ha dado por consideraciones exclusivamente políticas, totalmente al margen de las normas jurídicas vigentes en Chile. Es una especie de indulto decretado un poco olímpicamente, sin atender a lo que existía en Chile, a lo que se venía reglamentando en Chile, y sin atender tampoco a los textos expresos, a la jurisprudencia ni a las opiniones de los tratadistas.
Frente a la aseveración que se ha hecho sobre el fallo de la Corte Marcial de la Armada, acogiendo un indulto durante el proceso pendiente, debo decir que esa jurisprudencia, de julio del año 1939, fue respondida de hecho por el Gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda, al dictar un Reglamento sobre Indultos que reitera el principio de que debe haber sentencia ejecutoriada.
El señor Ministro ha hecho referencia a la segunda causal de la acusación en términos que parece que no hubiese todavía reparado en la gravedad de los hechos aquí señalados.
Hemos fundado este punto de acusación dentro de lo ya señalado al comienzo: que lo más grave y más urgente era la necesidad de defender la independencia del Poder Judicial e impedir que el Poder Judicial pueda ser presionado, amedrentado e injuriado, sin que se haga nada por evitarlo y para sancionarlo. Y lo que es más grave es el hecho de que a esa actuación, a esa campaña, de una u de otra manera, el señor Ministro de Justicia, titular del departamento respectivo y a quien corresponde, en consecuencia, asesorar a su Presidente de la República y velar, no sólo por todo el contexto de la Constitución, sino también por el prestigio del Poder Judicial, tal como lo exige la Constitución al darle atribuciones para velar por la conducta ministerial de los jueces, aparezca, digo, sumándose, de una u otra manera.
Hemos citado una cantidad de frases, una cantidad de recortes de prensa, sobre los cuales no se hizo mayor hincapié en el libelo para no extenderlo inútilmente, pero que se acompañaron conjuntamente con el libelo, que demuestran, a nuestro juicio, que la responsabilidad del señor Ministro empieza por el hecho de sumarse a una actitud política que implica, no una crítica, sino un desprestigio, un cargo que no importa el ejercicio de la facultad o el derecho de discrepar de un fallo, sino la difamación de todo un cuerpo, el cuerpo jerárquico superior del Poder Judicial. Al emitir, como lo hizo en su discurso en la reunión de magistrados de Valdivia, epítetos sobre la justicia chilena, como su calificación de clasista, lo que hace no es criticar resoluciones concretas, ni tampoco discrepancia con un fallo, sino implica enjuiciar, de manera permanente y drástica, frente al país, para inducirlo a su rechazo, a todo el sistema judicial chileno y a la Constitución.
Bastaría ver cómo recibió la prensa adicta a la Unidad Popular esta declaración, para que se pueda apreciar exactamente, señor Presidente, el alcance que tuvieron, y tienen, dentro de nuestro país, tales afirmaciones. Pero esta actitud no es una reacción que se produzca por discrepancia en los fallos, porque muchas veces se ha planteado antes de que se falle. Y ante eso, cabría preguntar si no hay ya amedrentamiento, claro y preciso.
En una ocasión, la Corte Suprema debía conocer de un recurso de queja de un grupo de agricultores contra un fallo arbitral. Pues bien, diarios adictos a la Unidad Popular señalaron, como lo denunciamos en su oportunidad: Corte Suprema está contra trabajadores. Y resulta que el fallo no estaba dictado.
Cuando la Corte de Apelaciones empezó a conocer de la petición de desafuero del Senador Morales Adriasola, ¿qué es lo que se señaló en esta prensa adicta a la Unidad Popular, oídos los alegatos y estando la causa en acuerdo? Por darle el favor a inmorales decía uno la Corte inventa códigos nuevos. Sostienen: Momio Bañados redactará fallo en vez del MinistroJordán. Y de ahí, sacan la conclusión expresa de que es una maniobra para favorecer a Morales. ¿Maniobra de quién? ¡De la Corte de Apelaciones, naturalmente! Injurian, uno por uno, a la mayoría de los Ministros de la Corte de Apelaciones, toda una galería de delincuentes. Dicen que uno, es el pecho de palo; otro, es un ex nazi; otro, que no sabe nada de Derecho y ha demostrado que no le pega nada a la cosa; el de más allá es, como dicen, representante del sector más reaccionario. Y todavía añaden que el Ministro que está redactando el fallo, lo está cocinando en su casa, y nadie sabe quién le ayudará a redactar este fallo para salvar al Senador cuyo desafuero se solicitaba. Estos hechos fueron no sólo previos al fallo de la Corte Suprema, sino previos al fallo de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones falló acogiendo el desafuero, es decir, demostrando solamente la magnitud de las injurias y las calumnias de esas imputaciones, y demostrando cómo la intención de amedrentamiento, a lo menos, la tienen claramente quienes así actuaron.
Pero, cuando se produce el fallo de la Suprema, salta toda una campaña atentatoria contra este Poder, en la que los propios partidos de la Unidad Popular sostienen cosas tan graves como que el fallo es esencialmente político; como que es una actitud inconcebible de la Corte Suprema respecto de las instituciones armadas ¿qué pretenden?; como que esta crisis del Poder Judicial hace ver más que nunca la necesidad de materializar el programa de la Unidad Popular en lo que se refiere a la democratización de la justicia chilena. Es decir, es una campaña política que tiende a destruir a la Corte Suprema, a violar la independencia del Poder Judicial; y, lisa y llanamente, a arrastrar en la ignominia a los jueces que han fallado, justa o equivocadamente, pero según su criterio y según su conciencia. Y al señor Ministro de Justicia le parece incongruente que nosotros dijéramos que sus declaraciones afectaban a la independencia del Poder Judicial; y que, después, dijéramos que también era responsable, si conocía y no había denunciado que los Ministros habían hecho notable abandono de sus deberes.
Lo que dijimos es una cosa bien clara: que si el Ministro considera que la Corte Suprema actuó en contra de la ley, se apartó de la verdad, amparó a los sediciosos e impidió que se continuara una investigación, que son todos hechos graves y que implican delitos, cuando menos el de prevaricación, habría estado obligado a intentar, en sus Partidos y de su Gobierno, la sanción de este grave y notable abandono de deberes. Pero, a lo que no tenía derecho, dentro de nuestro sistema, es reemplazar ese deber de velar por la conducta ministerial de los jueces, para transformarse en una persona que hace declaraciones que significan injurias, calumnias y desacatos de todas formas.
La prensa ha atacado a la Corte Suprema de manera que configura delito. Suprema salvó a momio Morales, dice Clarín. Le vio las canillas a Chile y a las Fuerzas Armadas, dándole nuevamente un sentido que no podemos aceptar tranquilamente...
El señor PALESTRO.-
¡Qué mentira...!
El señor ARNELLO.-
Otros diarios publican sobre la Corte Suprema y sobre la justicia chilena, porque no las distinguen, unos malos versos, en los que la llaman pobre mujer corrompida, y donde dicen cosas sobre el Poder Judicial que son verdaderamente inicuas. Por ejemplo: Al oligarca vendida, sólo por plata y poder. Y, previamente, se ha dicho que la justicia chilena está prostituida. En estos mismos versos, también se dice que ella siempre ha resultado una ramera de voltiadero.
Todas estas expresiones son dichas contra el Poder Judicial en la misma prensa que aplaude al señor Ministro y que éste no censura.
La Suprema es alcahuete y celestina de Morales, dice un diario, pretendiendo que son palabras de un colega Diputado. Y pretendiendo que son palabras del mismo, sostiene, en grandes titulares de la primera página: Todos estos viejos son unos cabrones...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
Y otro periodista sostiene...
El señor PALESTRO.-
¿Quién dijo esa mentira?
El señor ARNELLO.-
Eso lo dice el diario Puro Chile, señor Palestro, y se lo imputan al pensamiento suyo, porque dice: Del pensamiento del DiputadoPalestro:...
Risas en la Sala.
El señor ARNELLO.-
Todos estos viejos son unos cabrones. Lo dijo ayer en la Cámara de Diputados.
El señor PALESTRO.-
Todo es posible. Esa gente es tan independiente.
El señor ARNELLO.-
Además, se dice en otro artículo, que merecidamente tiene el nombre de La columna impertinente: Viejos miserables...
El señor PALESTRO.-
No lo creo.
El señor ARNELLO.-
... para sostener claramente, una y otra vez, que son, lisa y llanamente, unos delincuentes o unos carajos, definitivamente unos carajos.
El señor PALESTRO.-
Lo dice Chile.
El señor ARNELLO.-
Frente a esta campaña de prensa, ¿qué hace el señor Ministro de Justicia? Cita a una conferencia de prensa. Y el señor Ministro de Justicia, a quien tan bien está ayudando el señor Palestro esta tarde, en esta conferencia de prensa, desempolva el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, para darle la interpretación, porque así lo publican los periodistas, de que es su intención suprimir el inciso segundo dicen los periodistas porque fue una trampita incorporada en el Gobierno de don Gabriel González Videla. Y la verdad la podemos ver en el libro del señor Ballesteros: fue una disposición que nació junto con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en 1875, y que mereció más de tres sesiones de discusión, que llenan otras tantas páginas de ese texto en las actas de las sesiones.
Pero el señor Ministro de Justicia sostiene: La disposición que castiga a los jueces, si éstos administran en mala forma la justicia, no es aplicable a los Ministros de la Corte Suprema. Agrega: No es posible que estos funcionarios que ocupan altos, cargos queden libres de responsabilidad.
¿Cómo titulan la información sobre esta conferencia de prensa del propio Ministro, información que no mereció rectificación ni desmentido del Ministro a ese diario? La titulan: Freno a negociados y sinvergüenzas pondrá el Gobierno. Sancionarán a Ministros que no cumplen con su deber.
Otro diario, Ultima Hora, que alguna vinculación debe tener aún, en el plano espiritual, con algún distinguido Ministro de este Gobierno, expresa respecto de esta misma conferencia de prensa: que dejaba el artículo en la impunidad la responsabilidad de los Ministros de la Corte Suprema, al administrar éstos justicia en forma torcida. Al respecto, el Ministro señaló: Este es un problema de suma gravedad; no es posible que algunos funcionarios queden libres de responsabilidad, por tal razón. El Ministro de la Corte Suprema también podrá ser sancionado cuando su actuación así lo requiera.
Así, señor Presidente, podríamos seguir mostrando innumerables artículos, para determinar la gravedad de los hechos que se aluden.
Quiero, para no extenderme más y permitir que se expongan otros puntos fundamentales de nuestra posición, recordar solamente las frases que figuran en las páginas 7 y 8 del libelo acusatorio, dichas por el Ministro y que, fundamentalmente, repito: la Corte Suprema se ha apartado de la ley; la Corte Suprema ha pretendido impedir la investigación; y que la Corte Suprema ha otorgado, sin ambages, el derecho a la impunidad de los conspiradores.
Todos esos hechos que constituyen presión, delitos de desacato e injurias, ¿configuran el respaldo y el resguardo de la independencia del Poder Judicial o, por el contrario, son fallas que los Diputados que conocemos de esta acusación tenemos la obligación moral de sancionar?
Quiero indicar, sucintamente, que una cosa son las críticas; y otra, la repugnante campaña de insultos y desprestigio con que se pretendió envolver a los magistrados.
El Presidente del Partido Demócrata Cristiano, Senador don Narciso Irureta, sostiene: Nadie tiene nada que ganar en el desprestigio o amedrentamiento de nuestros magistrados. Sólo los que quieren destruir nuestro sistema democrático pueden entregarse a ese juego peligroso, que esperamos que el país no tolere por ningún motivo. Reiteró el Senador Irureta: Lo que nos interesa por ahora es que se mantenga la independencia del Poder Judicial y la libertad de juicio de sus magistrados. Lo contrario es el caos y la destrucción del régimen democrático. Termina diciendo: Si nuestros tribunales se equivocan, en lugar de insultarlos, se puede hacer uso de los mecanismos constitucionales que permiten establecer la responsabilidad de los jueces. Esto es más democrático y constitucional que la campaña de insultos, en la que el primer perjudicado va a ser el Gobierno. Esta es la opinión oficial del Presidente de la Democracia Cristiana.
Por otra parte, quiero decirle al señor Ministro que el tercer punto de la acusación se ha consignado por ser un hecho de enorme gravedad. Me refiero a él para que no quede la duda de por qué no lo he tratado. Este cargo fue desmentido, desgraciadamente, en forma muy tardía: después de conocerse la acusación; no tuvo el carácter de reacción frente a la página entera de un diario que sostenía, en su primera página: Ciegos, sordos y clasistas, y fotografiaba a los Ministros de la Corte Suprema como delincuentes. Esto implicaba dos serios y graves delitos por parte del juez militar y del fiscal, en relación con un proceso de suma importancia.
Frente a estos hechos, el Partido Nacional asume su responsabilidad y está dispuesto a sostener la acusación y a luchar por el imperio de la Constitución y de la ley. Postulamos la necesidad de sancionar la intención, la debilidad y la reiterada demostración de afectar la independencia del Poder Judicial. Si se considera que el punto jurídico defendido es aquello a que se ha referido don Valentín Letelier respecto de la independencia de los jueces para fallar conforme a la ley y a sus conciencias, la Cámara entenderá por qué hemos planteado esta acusación. En ningún momento, ella se ha rebajado al plano personal, sino que apunta a la actuación de un alto funcionario de Gobierno, responsable de la Cartera de Justicia. Con este gesto y con esta determinación, queremos darle al país la convicción de que no permaneceremos impasibles si se infringe la Constitución, se atropellan las leyes y se dejan sin cumplir en una materia tan importante como es ésta de la independencia del Poder Judicial, último baluarte de las garantías constitucionales, de la libertad y de los derechos de los ciudadanos.
El señor Lorca me ha pedido una interrupción, que se la concedo con mucho gusto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592594
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592594/seccion/akn592594-ds15-ds17-ds25