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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
Agradezco la gentileza del señor Arnello al concederme la interrupción.
Señor Presidente, la Democracia Radical ha resuelto apoyar la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce. Los fundamentos de nuestra decisión son indiscutibles desde el punto de vista jurídico. Pero, además, han sido determinados por el claro propósito de defender el régimen institucional y democrático que hemos ayudado a construir. En otras palabras, nuestra decisión de apoyar la acusación tiene por objeto defender la vigencia y respeto de la Constitución, proteger la independencia y la dignidad del Poder Judicial y establecer nuestra inquebrantable decisión de oponernos a todo abuso que implique desconocimiento de las libertades fundamentales de los chilenos.
Inconstitucionalidad e ilegalidad de los indultos.- El Ministro acusado concurrió con su firma en la dictación del decreto que indultó a diversos delincuentes procesados y no condenados y al decreto de insistencia consiguiente.
Esta actitud es claramente inconstitucional en atención a las siguientes consideraciones:
1º.- Como decía el profesor Gabriel Amunátegui, el indulto remite, o rebaja la pena, pero no hace desaparecer el delito. En consecuencia, para que proceda el indulto es menester que exista una pena y que ella haya sido aplicada en virtud de una sentencia ejecutoriada.
2º.- Este concepto parece confirmado por lo dispuesto en el artículo 93, Nº 4, del Código Penal, en cuya virtud la gracia del indulto sólo remite o conmuta le pena.
3º.- De lo anterior se infiere que el Presidente de la República no tiene facultad para indultar a los procesados. Y si de hecho lo hace, está faltando a la Constitcción y a la ley.
4º.- Por otra parte, la conclusión precedente se ve confirmada por lo prescrito en el artículo 80 de la Constitución, de acuerdo al cual, ni el Presidente de la República, ni el Congreso, puede abocarse al conocimiento de causas pendientes. Y, por cierto, la única forma que tendría el Presidente para intervenir en estas causas pendientes, sería por medio del indulto. De modo, pues, que el precepto en comentario implícitamente está prohibiendo al Presidente de la República que haga uso del indulto, mientras la causa esté pendiente, esto es, mientras no haya sentencia ejecutoriada.
5º.- Por otra parte, las cosas son lo que su naturaleza y esencia indican y no lo que las circunstancias determinan, o mejor, no son lo que su nombre señala.
Se sabe, siguiendo las expresiones del citado profesor Amunátegui, que la diferencia entre el indulto y la amnistía radica en el hecho de que aquél hace desaparecer solamente la pena, mientras que ésta elimina el delito, el delincuente y como consecuencia, la pena.
Si el Presidente de la República dicta un decreto concediendo el indulto a un procesado, de hecho lo que está haciendo, no es indultar, sino que amnistiar. Tal conclusión resulta evidente, si se tiene en consideración que el indulto al procesando sólo impide que se le aplique la pena, sino que hace imposible que se dicte la sanción en el proceso. Y de este modo, el delincuente pierde su calidad de tal y la acción punible no llega a constituir delito. En resumen, no hay delito, ni delincuente, ni pena. Se trata, por lo mismo, de una amnistía, y el Presidente no tiene facultad para amnistiar.
En consecuencia, por este concepto, los decretos llamados de indulto, firmados por el acusado son inconstitucionales.
6º.- La tesis de la inconstitucionalidad de estos indultos ha sido reiteradamente sostenida por nuestros constitucionalistas y penalistas. Puedo citar las siguientes opiniones constitucionales: Profesor Rafael Raveau: Tratado Elemental de Derecho Constitucional Chileno; ProfesorAlcibíades Roldán, Elementos de Derecho Constitucional; Profesor Gabriel Amunátegui, Manuel de Derecho Constitucional; Profesor Carlos Estévez, Elementos de Derecho Constitucional Chileno; Profesor Mario Quinzio, Manual de Derecho Constitucional; ProfesorJorge Ovalle, Apuntes; ProfesorLuis Quinteros, Apuntes; Profesor Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, tomo III. Podría agregar muchos más, pero no los cito en aras de la brevedad que deseo dar a mi intervención.
No obstante, hay uno que no puedo dejar de mencionar por varias razones: por ser un jurisconsulto distinguido, por desempeñar actualmente, gracias al régimen imperante, el destacado cargo de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y muy especialmente por ser, como es sabido, el consejero que asiste al Presidente de la República en las materias relativas al Derecho. Me refiero a don Eduardo Novoa Monreal. Pues bien, este meritorio abogado y catedrático universitario, es autor de una obra titulada Curso de Derecho Penal, y en el tomo II, página 447, de ella, refiriéndose al indulto, dice textualmente lo que sigue: Para que pueda concederse un indulto es necesario que la acción penal se haya agotado por la completa tramitación del juicio criminal, en forma que éste haya terminado por sentencia condenatoria. Solamente cuando ha quedado ejecutoriada la sentencia es posible que se concedan indultos generales o particulares. La razón de ello está en que el indulto es causa de extinción de la pena y no hay pena mientras el proceso penal no está afinado. Además, si no se espera tal instante, no podría tener efecto el artículo 93, número 4, del Código Penal, en cuanto manda que el indultado no pierda su carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, ya que no cabría reincidencia sin sentencia condenatoria firme y podría reprocharse al Ejecutivo o al Legislativo, según los casos, la conculcación del artículo 80 de la Constitución Política, que les veda ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes.
7.- En las propias Actas de la Constitución, quedó en claro que el indulto sólo podía aplicarse a condenados (página 222).
8º.- No puede sostenerse que se trata de un problema controvertido y que el Ministro, al tener facultad de optar entre dos alternativas, no podía expresar con su conducta la intención de faltar a la ley.
En realidad, el problema no es controvertido, sino que existe la casi unanimidad de las opiniones de los especialistas y de los fallos.
Para estimar que hay discusión se ha invocado solamente un fallo de la Corte Marcial, pero se olvida, o se quiere olvidar, que son muchos los fallos que unánimemente rechazan la facultad presidencial, comenzando por una sentencia de la Corte Suprema dictada ya en el siglo pasado y que ha sido reiteradamente confirmada por la misma Corte y por diversas Cortes de Apelaciones durante los últimos años. En consecuencia, no se trata de un problema controvertido, sino que perfectamente claro.
No puede tampoco afirmarse que no ha habido intención de violar la ley. Tal aserto aparece pueril, si se tiene presente que, para tramitar el decreto de indulto, ha sido necesario (preterir) premeditadamente la observación de inconstitucionalidad y de ilegalidad formulada por la Contraloría. Luego no sólo hubo intención, sino el propósito deliberado y firme de pasar por encima del texto constitucional y de la ley.
9º.- No puede, tampoco, válidamente sostenerse que no existe responsabilidad del Ministro, sino que sólo del Presidente de la República. El artículo 76 de la Constitución Política descarta esta excusa para apoyar la acusación, pues estatuye que cada Ministro es responsable personalmente de los actos que firmare.
De todo lo anterior, se desprende una sola conclusión: el Ministro acusado ha violado deliberadamente la Constitución y la ley, atropellando con esta violación la independencia del Poder Judicial y, con ello, ha incurrido en la causal de infracción a la Constitución como en la de atropellamiento de las leyes, a que se refiere la letra b) del Nº 1º del artículo 39 de nuestra Carta Fundamental.
Ataques a la independencia del Poder Judicial.- El señor Ministro, en diversas oportunidades, ha atacado o ha amparado ataques de orden personal en contra de magistrados de nuestros tribunales. Los ha llegado a acusar de haber faltado a la verdad y de haber otorgado, sin ambages, impunidad a los conspiradores. Con ello ha injuriado y calumniado a los integrantes de otro poder del Estado.
Tal actitud implica un atentado en contra de la independencia del Poder Judicial. En efecto, los ataques reiterados de la prensa oficialista y estos inusitados ataques del Ministro sólo pueden cumplir un fin: amedrentar a los jueces, privarlos de su libertad para fallar, destruir su dignidad como profesionales y como hombres, producir la impopularidad de los magistrados que osen fallar con independencia. En una palabra, se trata de destruir la institucionalidad democrática para cuya vigencia, como lo sostenemos los socialdemócratas, es indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente.
La actitud del señor Ministro implica una clara violación de lo prescrito en los artículos 40 y 80 de la Constitución y, lo que es más grave, del espíritu de la misma, que quiere un poder Judicial independiente como una de las garantías elementales para la subsistencia de los derechos humanos.
Se ha pretendido sostener la política del Ministro asilándose en el derecho de crítica que asiste a todo ciudadano. La Democracia Radical sostiene que ese derecho, que es propio de todo chileno, no lo tiene el Poder Ejecutivo, en razón de la aplicación del principio de la separación de los poderes. En otras palabras, el Ejecutivo no puede mezclarse en las materias propias del Poder Judicial. Se trata, precisamente, que los miembros del Ejecutivo cumplan con un deber fundamental: el de abstenerse de intervenir en asuntos ajenos a su competencia.
Por último, la Democracia Radical cree que el rechazo de la acusación o la abstención frente a la misma implican un agravio al poder Judicial que no puede quedar huérfano en su tarea de velar por el cumplimiento y aplicación de la Constitución y de la ley.
Lo que he manifestado demuestra que la acusación que se ha formulado en contra del señor Ministro de Justicia tiene fundamentos legales y constitucionales irrebatibles.
Esto lo han reconocido, hace días solamente, los dirigentes de los partidos democráticos, en forma concluyente, en el Honorable Senado. Pese a ello, uno de dichos partidos, el de mayor gravitación por la magnitud de su representación parlamentaria, ha anunciado que se abstendrá de votar la acusación, porque estima que mayor responsabilidad en la dictación del arbitrario decreto de indulto de los personeros del MIR, procesados por ser autores de delitos comunes, le cabe al Jefe del Estado que a su Ministro de Justicia. Este es un pretexto deleznable si se considera que su actual Presidente, en reciente declaración, reconoce que los fundamentos legales de la acusación no admiten discusión; que, asimismo, el señor Presidente del Senado, abogado y catedrático meritísimo, comparte la misma opinión; que, además, el ex Presidente de dicho partido también emitió, hace muy pocos días, igual juicio en un debate que sobre los ataques a la independencia del Poder Judicial se llevó a efecto en el Honorable Senado, en el que expresó que el señor Ministro de Justicia había empleado oficialmente expresiones raras veces escuchadas anteriormente en el país a un Secretario del Estado del ramo, y no, según su opinión, para plantear una tesis de la justicia, para realizar un análisis crítico de esta función, sino para referirse derechamente a un fallo, esto es, a algo que constituye una atribución exclusiva de otro Poder del Estado, para concluir que el Ministro de Justicia estimaba que la Excelentísima Corte Suprema había otorgado, sin ambages, el derecho a la impunidad de los conspiradores.
El Honorable Senador Prado agregó, en la oportunidad señalada, que las expresiones del señor Ministro de Justicia acerca de un fallo de la Excelentísima Corte Suprema había desatado en contra de este tribunal una campaña en la cual casi no hay expresión hiriente o lesiva a la dignidad de un Poder del Estado que no se haya usado con la mayor impunidad, sin que nada hicieran las autoridades del Gobierno para reprimirla. Acto seguido, dio a conocer muchos de los injustos e injuriosos dicterios que toda la prensa oficialista profirió en esa campaña contra el más alto tribunal de la República, campaña que, a juicio del señor Senador, no demuestra un limpio propósito crítico, sino la, intención de desmoronar ante la conciencia pública a un Poder del Estado.
Por su parte, el Honorable Senador Hamilton, en sesión del Honorable Senado, del día 13 de enero recién pasado, demostró prolijamente en un interesante discurso, que eran inexactos los fundamentos que invocó el Presidente de la República para dictar el decreto de indulto en favor de los delincuentes del MIR, en contravención a preceptos constitucionales y legales sobradamente conocidos, decreto que, a su juicio, no debe aplicarse por los Tribunales de Justicia, a pesar de haber sido cursado por la Contraloría, porque no tiene fuerza o validez legales, y también, porque Chile es una democracia, y en él impera un estado de Derecho, en que el gobernante no es un mandamás de su pueblo, sino su mayor servidor.
Era dable esperar, en consecuencia, que la Democracia Cristiana, tras estas laudables protestas en favor del Estado de Derecho, formuladas por sus más altos personeros, hubiera acordado votar favorablemente la merecida acusación formulada en contra del señor Ministro de Justicia. Empero, no será así. Se abstendrá de votarla. Deliberadamente, no quiero comentar esta insólita actitud. Creo que los demócratas de nuestro país la juzgarán mejor que yo.
De otro lado, un partido político que blasona de ser cabalmente el adalid de la democracia, y que justifica a diario su participación en la Unidad Popular diciendo que está ahí como baluarte del Estado de Derecho, no se abstendrá de votar la acusación. Por el contrario, votará en contra de ella, haciéndose, de este modo, solidario del Ministro que ha violado deliberadamente claros preceptos constitucionales y legales. El país sabrá juzgar si su conducta entraña defensa o traición de nuestra democracia.
La Democracia Radical, de acuerdo con sus rígidas normas de ética política, piensa que la democracia y el Estado de Derecho no se defienden ni preservan con la actitud complaciente de los abstencionistas, ni con la actitud de los que conscientemente se asocian con los que fraguan su destrucción.
Por tanto, los Diputados de la Democracia Radical, fieles a nuestros próceres, votaremos favorablemente la acusación formulada en contra del señor Ministro de Justicia.
Nada más, señor Presidente.
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