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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, no voy a seguir, por supuesto, al señor Amello en sus lucubraciones jurídicas un tanto obsoletas, que no se avienen en absoluto con los textos legales vigentes.
Voy a ir a la raíz misma de la acusación, al plan digestivo del Club Audax Italiano, lo que tal vez resulta un tanto prosaico después de las floridas palabras del señor Lorca y de la elocuencia arrebatadora del señor Laemmermann.
Risas.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la Derecha, comprometida hasta los tuétanos en el asesinato del General Schneider, quiere justificar la impunidad y la absolución del Senador Morales, y no sólo la quiere justificar, sino que pretende llevar adelante los planes sediciosos en que el Senador estaba embarcado. Y para esto, para preparar el clima propicio, está poniendo en práctica el plan expuesto el 14 de enero último por el propio Senador Morales, a la hora de la sobremesa y de los bajativos alegres, cuando los conspiradores lo homenajearon en el Club Audax Italiano.
Allí se llamó abiertamente a la sedición y el Senador Morales, después de expresar textualmente según la versión de El Mercurio, que sumados los votos de la Democracia Cristiana, Partido Nacional y Democracia Cristiana, tenemos votos en la Cámara para suspender de sus cargos a los Ministros y al Presidente de la República.
El señor KLEIN.-
No, al Presidente no.
El señor TEJEDA.-
Y en el Senado tenemos la mayoría democrática necesaria, de acuerdo a la Constitución, para que de esa suspensión acordada en la Cámara se proceda no sólo a la destitución de los Ministros de Estado, sino también para los casos que la Constitución lo indica, del Presidente de la República. , alzando la voz, dijo a los próceres que asistían: pero en la medida que demos más, recibiremos menos; y mientras más valientes seamos, más cobarde será el adversario.
Los próceres que escuchaban al señor Morales eran don Pedro Enrique Alfonso, el abogado Pablo Rodríguez; los Senadores Julio Durán y Fernando Ochagavía; los Diputados del Partido Nacional Jaime Bulnes, Manuel Tagle, René Tapia, Miguel Amunátegui, Víctor Carmine, Gustavo Monckeberg, Mario Ríos, Germán Riesco, Engelberto Frías y Patricio Mekis; los Diputados de la Democracia Radical Renato Laemmermann, Héctor Campos, Julio Mercado y Rafael Señoret; y el dirigente Jaime Tormo.
Para echar a andar el plan digestivo del Club Audax Italiano, idearon esta acusación constitucional, tomando como pretexto el indulto de los miristas procesados.
Naturalmente, se trata de confundir a la opinión pública, pero esto no engaña a nadie.
Nuestro compañero Senador Luis Corvalán, en la gran concentración en que fueron proclamados en Valparaíso los candidatos a regidores de la Unidad Popular el día 24 de enero, expresó lo siguiente: Aquí estamos, también, para expresar nuestra protesta y rechazo por la acusación constitucional presentada por los momios contra el Ministro de Justicia. Se le acusa por dos cosas: por haber criticado el fallo de la Corte Suprema que rechazó el desafuero de Raúl Morales y por haber firmado el indulto a los miembros del MIR que estaban procesados, algunos de ellos en la cárcel y otros escondidos.
Estos momios son porfiados. Actúan como si nada hubiera cambiado. Y, por último, ¿qué quieren? ¿Qué se aplauda la suprema embarrada de la Corte? ¿Qué los del MIR continúen perseguidos en las condiciones del Gobierno Popular?
Se trata, agregó Corvalán, de una acusación sin fundamento, cuya presentación revela sí el propósito de los reaccionarios de hacer frente al nuevo Gobierno del país. Al comienzo se agazaparon, se recogieron en sus madrigueras. Pero ahora andan sueltos, insolentes, al extremo de que uno de ellos, el angelito de la Corte Suprema, ha tenido la tupé de amenazar con la destitución del Presidente de la República por una conjura reaccionaria en el Parlamento.
Sostiene la acusación que al decretarse el indulto de algunos procesados, no estando afinada la causa, se habría infringido el artículo 80 de la Constitución, que prohíbe al Presidente de la República y al Congreso avocarse procesos pendientes.
Si amnistiar o indultar significara avocarse procesos pendientes, no se concibe cómo la Constitución pudo facultar al Congreso para amnistiar y al Presidente para indultar.
Avocarse procesos pendientes significa transformarse en juez, esto es, cuando se trata de un juicio criminal, tomar declaraciones, carear, tramitar la causa y fallarla; esto es, absolver o condenar.
Ni la amnistía ni el indulto tienen nada que ver con los procesos pendientes, ni una ni otro pueden juzgar a nadie.
Se ha querido hacer un distingo sutil entre los indultos generales y particulares, olvidando que sus efectos son iguales.
Se pretende que el indulto deja al perjudicado con un delito, en la imposibilidad de hacer valer acciones civiles para la reparación del daño. Esto es falso: ni la amnistía ni el indulto privan a nadie de las acciones civiles. Así lo reconoce la jurisprudencia uniforme de los Tribunales.
Nuestra legislación positiva es muy clara. La Constitución no establece ninguna restricción al Presidente de la República para indultar. Ninguna. Así lo dice don José Guillermo Guerra. Así, también, lo reconoce el profesor Bernaschina, en su obra de Derecho Constitucional.
El Código Penal, en su artículo 93, Nº 4º, dispone que la responsabilidad penal termina por el indulto y, como consecuencia, el artículo 408, Nº 5°, del Código de Procedimiento Penal, dispone que el indulto produce sobreseimiento de la causa.
El artículo 433, Nº 6º, del Código de Procedimiento Penal, permite alegar como excepciones de previo y especial pronunciamiento, el indulto. Y es sabido que tanto el sobreseimiento como el artículo de previo y especial pronunciamiento sólo pueden hacerse valer cuando hay causa pendiente.
Ge pretende que el número 2º del artículo 93 del Código Penal, que señala la naturaleza del indulto al establecer que no le quita al condenado el carácter de tal, significa que sólo puede indultarse a los condenados. Pero este artículo, desde luego, no establece que sólo se puede indultar cuando se ha impuesto pena. Dice que cuando el reo ya condenado al indultársele, en ese caso, los efectos de la pena no se borran para los efectos de la reincidencia.
Así resulta también de la historia de la ley, ya que en las actas de la Comisión Redactadora del Código Penal hay constancia, en la sesión 22ª, de que con esta idea, que ulteriormente se agregó como inciso segundo al Nº 4º del artículo 93, se quiso dar una regla a los Tribunales para los casos en que estando indultado un condenado, no por eso dejaba de ser reincidente si de nuevo delinquía.
En todo caso, el Código Penal no pudo modificar el texto de la Constitución.
Hago presente que el Código Penal es del año 1874 y que si su alcance hubiera sido el que le dan los acusadores, en todo caso, tal inciso segundo del Nº 4º del artículo 93 estaría derogado por los artículos 433, Nº 6º, y 408, Nº 5º, del Código de procedimiento Penal, promulgado en 1907, o sea, 33 años después.
Con la acusación se quiere privar al Presidente de la República de una facultad constitucional que han ejercido todos los gobernantes.
En efecto, todos los gobernantes han decretado indultos. El ex PresidenteJorge Alessandri, durante su período presidencial, decretó 2. 460 indultos, es decir, aproximadamente uno cada 17 ó 18 horas; y el ex PresidenteFrei, 5. 875, o sea, uno cada 8 horas. Esto quiere decir que habrían desconocido 2. 460 y 5. 875 fallos judiciales, respectivamente, de acogerse la tesis de la acusación.
Todos estos indultos fueron por delitos comunes. Se ha pretendido que ninguno se decretó habiendo proceso pendiente.
La verdad de las cosas, como consta en la versión taquigráfica de las reuniones de la Comisión de Acusación, es que el señor Contralor General Subrogante reconoció que no podía decir si entre estos indultos algunos se referían a personas con procesos pendientes, porque no se lleva estadística sobre la materia.
Como se ve, el indulto fue el pan nuestro de cada día en los Gobiernos de los señores Alessandri y Frei.
Debo agregar, como yo lo hizo presente el señor Ministro, que hay precedentes sobre esta materia.
El 5 de abril de 1946, el Presidente de la República indultó a siete autores de delito común, que se encontraban procesados en ese entonces.
Antes, el PresidenteAguirre Cerda había indultado a los responsables de los sucesos del 5 de septiembre de 1 DES, estando el proceso pendiente.
En 1952, con la firma de la entonces Ministra de Justicia, doña Adriana Olguín de Baltra, fueron indultados numerosos procesados, entre ellos nuestro camarada Pablo Neruda.
Los Tribunales de Justicia han establecido también que es válido y legal el indulto de un reo con proceso pendiente, en los fallos que ya expresó el señor Ministro de Justicia y que me parece inútil reiterar.
De consiguiente, la supuesta ilegalidad de los indultos es un mito. Tanto es así, que el 4 de enero de este año El Mercurio se refirió editorialmente al indulto de los miristas y no lo atacó por ilegal, sino por estimarlo no prudente y propugnó reformas legales sobre esta materia.
Conviene también recordar, como lo hizo el señor Ministro, la opinión del jurisconsulto don Héctor Correa Letelier, ex Presidente de la Cámara y ex Presidente del Partido Conservador.
Explotación política de la opinión del profesor Eduardo Novoa Monreal.- El profesor Novoa, llamado a la Comisión e interrogado acerca da su opinión, expresó que era la que figura en sus libros. O sea, a su juicio, el indulto sólo procede cuando hay sentencia de término.
Esto ha servido para presentarlo como partidario de la acusación, para atribuirle la opinión de que se justificaba la acusación. Pero el profesor Novoa agregó: Esto no significa, sin embargo, que yo piense que esta opinión es exclusiva, porque es una opinión controvertida. Y después de citar numerosos casos en que su opinión era controvertida, dijo lo siguiente: No recuerdo, si en esa oportunidad o en otra, pero tengo información en el sentido de que el ex Contralor General de la República señor Humberto Mewes dio curso al decreto de indulto dictado también antes de que estuviera terminada la tramitación de una causa. También hay una sentencia de la Corte Naval, que no sé si está anotada en el Repertorio de la Jurisprudencia, en la cual ella acogió un indulto dictado durante la tramitación del juicio. Naturalmente, estos indultos también fueron sometidos a la decisión de los Tribunales de Justicia y por lo menos, en un caso que yo recuerdo, en la Corte de Apelaciones de Santiago se dictó resolución reconociendo valor a ese indulto dictado durante la tramitación de la causa. Por consiguiente, a pesar de la opinión que he manifestado, que he sostenido y sigo sustentando, debo reconocer que el punto, es un punto controvertido.
El señor Novoa considera que no cabe acusación constitucional por una divergencia de opinión. Presentarlo como opinando en el sentido de que la acusación se justifica, a mi manera de ver, es simplemente, una frescura.
El señor Amello acaba de atribuirle al señor Novoa opiniones que no ha emitido en relación a los decretos de insistencia. Citó las páginas 25 y 26 del boletín de la Comisión. Pero la declaración del señor Novoa dice precisamente lo contrario a lo que el señor Arnello le atribuye. El señor Novoa dijo lo siguiente: Lo que sí me parece a mí es que el solo hecho de dictar un decreto de insistencia de ninguna manera puede decirse que necesariamente conduzca a la declaración de una violación de la ley, y por consiguiente, a la formulación de un juicio constitucional, porque es sabido que todos los gobiernos decían decretos de insistencia. Se puede decir que generalmente los gobiernos dictan decenas de decretos de insistencia en el curso de su mandato; por consiguiente, el solo hecho de dictar decreto de insistencia, no puede ser, indudablemente, base para un juicio político. El juicio político tiene que estar basado en otras circunstancias. Por lo demás, la propia Constitución reconoce la existencia del decreto de insistencia y lo permite. Por consiguiente, cree la Constitución de que hay circunstancias en las cuales la administración necesita salidas que no están franqueadas por la ley y que circunstancias especiales justifican o por lo menos hacen explicables. Por eso que, dictado un decreto de insistencia, nunca en forma automática se ha deducido acusación y que en cada caso en que haya en juego un decreto de insistencia, no por el solo hecho de la ilegalidad será procedente el juicio político, sino por una ilegalidad que represente tales caracteres o tales circunstancias, que a juicio del Parlamento den motivo o caractericen con particular gravedad una responsabilidad política.
Para terminar lo relativo al indulto, parece conveniente recordar que la propia Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código de Procedimiento Penal, que pende actualmente de la resolución del Senado, mediante la cual no podrá en adelante indultarse a reos con proceso pendiente. Esto significa que mientras esta reforma no sea ley, no existe obligación de esperar la existencia de un fallo judicial que ponga término a la causa para hacer efectiva la gracia del indulto. Y esto en el supuesto de que esta reforma fuera constitucional, ya que la facultad ilimitada del indulto está consagrada en la Constitución y no podría modificarse por una ley común.
Debo agregar que la acusación además es improcedente, porque se trata de un decreto de insistencia que obligadamente lleva la firma de los doce Ministro. Sin la firma de los doce Ministros no hay decreto de insistencia. En consecuencia, es una responsabilidad solidaria, colectiva e indivisible. Por consiguiente, no procede acusar sólo a uno de los firmantes.
Segundo capítulo del libelo acusatorio.- Se acusa al Ministro de Justicia de haber emitido opiniones adversas al fallo de la Corte Suprema que negó el desafuero del Senador Morales. Los acusadores se equivocaron de Constitución, porque con la que rige actualmente no puede un Ministro ser destituido por sus opiniones. Además, los términos usados por el Ministro no constituyen delito alguno, como muy bien lo analizó el profesor Politoff en la Comisión.
Se pretende que no puede atribuirse falta de imparcialidad a la Corte Suprema. No siempre ha sido éste el criterio de la Derecha. Cuando se discutió la disposición actual del Código Orgánico de Tribunales, a la cual también se refirió el señor Arnello, que establece la irresponsabilidad de la Corte Suprema por torcida administración de justicia, el destacado jurista don José Clemente Fakires, de la Derecha más tradicional de este país, expresó en la sesión correspondiente de esta Cámara lo siguiente:... ¿por qué se puede cometer denegación de justicia? Por amor o por odio. Parece que el señor Diputado por La Serena cree que el cohecho es lo único que debe castigarse en los miembros de la Corte Suprema, que sólo así pueden cometer el delito de denegación de justicia, y que por consiguiente quedan bajo el imperio de la ley común. Pero no es así, no sólo por cohecho se comete la denegación de justicia, sino por amor o por odio. Así se puede condenar injustamente a un enemigo, nada más que por ser enemigo, y se puede dictar una sentencia injusta sólo por favorecer a un amigo. Es cierto que lo más repugnante es el cohecho; pero no por eso deja de ser igual delito la denegación de justicia por amor o por odio.
De tal manera, entonces, que lo que el señor Arnello nos dice es una opinión que antes no sustentó la Derecha tradicional de este país.
El último cargo del libelo acusatorio consiste en atribuir al Ministro haber asistido a una reunión con el Fiscal Instructor, el Juez Militar y los abogados del Gobierno, a fin de presionarlos para que fallaran en determinado sentido. Esta reunión no existió:
Debo decir, también, que el señor Arnello se refirió, muy especialmente, a la independencia del Poder Judicial.
Quiero dejar en claro que aquí no está en juego la independencia del Poder Judicial. Los Tribunales fallaron como quisieron. ¿Qué independencia tiene un Juez de Distrito, un Juez de Subdelegación, un Juez del Trabajo, y hasta un Juez de Letras de Departamento, para fallar contra los que cuentan con dinero suficiente para pagar buenos abogados? Aquí no hay un solo acto del Ministro o del Ejecutivo que atente contra la independencia del Poder Judicial.
Finalmente, porque tengo que dejar tiempo a otros camaradas de la Unidad Popular que van a intervenir, debo decir que el señor Amello se refirió a la justicia de clases.
Gran insulto considera el señor Arnello que el Ministro haya dicho que en nuestro país hay justicia de clases, y le reprochó que lo hubiera manifestado, también, en la Convención de Jueces de Valdivia. Yo estuve en esa Convención. Pero eso ya lo había dicho la Unidad Popular durante toda la campaña y, antes que él, lo dijo y lo publicó el Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca, el señor Sergio Dunlop, cuyas opiniones circularon impresas ese día. En ellas se hace solidario de todas las opiniones del señor Novoa, en cuanto éste ha combatido enérgicamente a la Corte Suprema por hacer justicia de clases. Y lo curioso es que el señor Dunlop fue el candidato del señor Méndez Brañas para el cargo de Presidente de la Asociación de Magistrados, y con la presión del señor Méndez Brañas resultó elegido.
De tal manera, entonces, que el señor Amello es más papista que el Papa, puesto que, allá, el señor Dunlop sostenía esa opinión que nuestro colega considera injuriosa para la Corte Suprema, el señor Méndez Brañas, allá, lo propugnaba como candidato a Presidente de la Asociación de Magistrados.
Nada más.
Concedo una interrupción al señor Naudon.
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