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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el colega que sostuvo la acusación, al referirse a las razones que la motivaron, dijo que en este Gobierno hay fuerzas que involucran un peligro para el ordenamiento jurídico. Se refirió a las tomas de fundos, de poblaciones, a los ataques al Poder Judicial, a una presión ilícita a los Tribunales, que coarta la libertad para fallar, y a los ataques periodísticos que, en realidad, no tienen relación alguna con lo actuado por el señor Ministro de Justicia, acusado en este libelo.
Expresó más adelante que el Gobierno de la Unidad Popular había adoptado algunas medidas tardías para borrar esta imagen desfavorable con que se estaba presentando ante el país, y para ello había removido un gobernador y tomado otras medidas.
Manifestó, posteriormente, que creen cumplir con sus obligaciones de parlamentarios y con su representación popular al presentar esta acusación, concretando los cargos que se derivan de estos hechos.
En primer lugar, queremos protestar por estas expresiones e ideas, porque no hay en la Unidad Popular fuerzas que involucren un peligro para el ordenamiento jurídico. Bien saben los estimados colegas que la Unidad Popular está fundamentada, en su acción, en un programa común elaborado antes de la elección del 4 de septiembre, y este programa consulta claramente las aspiraciones de este gobierno para transformar el Estado capitalista e individualista en un Estado socialista y democrático. Hay en esta combinación partidos marxistas y no marxistas, pero todos ellos pretenden un cambio fundamental y estructural para llegar a este Estado socialista. Nosotros hemos dicho, muchas veces, que creemos que no hay socialismo sin democracia y que no hay democracia sin socialismo.
Por eso, estos argumentos con que se pretende fundamentar la acusación, los estimamos poco valederos y creemos, más bien, que lo que se quiere es revitalizar al Partido Nacional, definitivamente deteriorado con la derrota de su candidato el 4 de septiembre y, además, tratar de distraer a la opinión pública frente a una sentencia del más alto Tribunal de la República, profundamente censurable.
Si bien es cierto que no podemos afirmar que esta sentencia es totalmente errada en Derecho, por lo menos sí podemos decir que de la lectura del discurso pronunciado por el Senador Raúl Morales Adriasola en la sesión especial del Senado convocada para conocer de los hechos que motivaron la solicitud de su desafuero, de esta lectura, repito, tranquila e imparcial que uno puede hacer en la quietud del hogar, uno llega a la conclusión, de la propia defensa del Senador Morales, que él tuvo participación directa y activa en la sedición de la que está conociendo la justicia militar, proceso que está íntimamente ligado al proceso por la muerte del General Schneider.
Me van a perdonar los honorables colegas, pero deseo leer una parte de esta declaración, que da la medida de la responsabilidad del Senador Morales. Dice en su discurso:
Me referiré ahora al famoso pasaje de Julio Antonio Bouchon.
Olalquiaga no podía viajar, a causa del atochamiento de aviones. Supo que un avión civil comercial de dos motores emprendería vuelo hacia Argentina. Se le ofreció asiento. Lo fui a dejar a Cerrillos, donde lo despedí. En la tarde me dijo que, debido al mal tiempo reinante, no pudo atravesar la cordillera. Me invitó al Crillón. Eran más o menos las 5 de la tarde de un día en que el Senado se encontraba en sesión. Conversamos algunos minutos. Me pidió conseguirle dos pasajes, no sólo uno, después de haber agotado las diligencias en LAN, valiéndose de otras personas. Se trataba de dos pasajes, ya que el piloto del referido avión se había entusiasmado con la idea de ir también a Argentina. Desconocía el nombre de ese piloto. Primero por teléfono y después personalmente, conseguí un pasaje a nombre mío y otro a nombre de mi amigo Olalquiaga. En el primer caso lo hice a nombre mío, naturalmente, porque ciertas empresas, al igual que determinados jefes de servicios, atienden en forma mucho más gentil cuando viaja un parlamentario que cuando presenta un recomendado. Lo acompañé a Pudahuel, donde se hizo el cambio de pasajes.
Esta es una parte del discurso. Resulta que el piloto del avión era el señor Bouchon, y la otra persona el señor Olalquiaga. De este discurso se desprende, indiscutiblemente, y tomado esto con serenidad, la culpabilidad y responsabilidad del Senador Raúl Morales, lo que debió determinar su desafuero...
El señor SCARELLA.-
¡Se equivocó de sesión!
El señor NAUDON.-
... para poder seguir investigando este delito de sedición. Porque, precisamente, no ha sido el indulto, como en el caso de los miristas, el que ha impedido propiamente una investigación, sino que en este caso a que me refiero, fue el fallo de la Corte Suprema el que ha dejado en la impunidad a los autores del delito de sedición y, en, parte, a los que causaron la muerte del General Schneider.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Eso es lo que supone usted!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Si son sinceros, contesten eso!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Sean francos alguna vez!
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el señor Ministro de Justicia ha sido acusado por haber dictado un decreto de indulto. Este es el primer capítulo de la acusación redactada por el colega señor Amello, quien la sostuvo en esta Cámara.
Se han analizado profundamente, tanto por el Diputado informante como por los demás colegas que han intervenido, incluso, por el propio señor Amello y por el señor Ministro de Justicia, los aspectos legales que hacen procedente o improcedente el indulto, según el criterio de cada uno. Pero hay un hecho que no se ha destacado en esta Honorable Cámara y que dice relación con la propia administración de justicia. Porque a los Tribunales de Justicia, si hubieran estimado ilegal el decreto de indulto, les bastaba con no haberlo aplicado y haberlo rechazado. Y esta no es una tesis que yo sostenga porque a mí se me ocurra, sino que la sostienen los autores de Derecho.
Voy a leer, respecto de esta materia, lo que expresa el profesor Alejandro Silva Bascuñán. En la parte pertinente para no cansar a los colegas dice: Los tribunales simplemente niegan, pues, valor jurídico a la ordenación suprema que se opone a la Constitución o a la ley.
Así se ha declarado que carece de fuerza legal y no debe aplicarse el precepto de un decreto supremo que es contrario a la respectiva ley (Corte Suprema: 17 de octubre de 1934). . Y hay otra sentencia más que se cita.
De manera, señor Presidente, que si, en realidad, los Tribunales de Justicia hubieran estimado que se les estaba privando de su facultad jurisdiccional, podían haber rechazado este decreto de indulto por ilegal, y no haberlo aplicado. Si lo aceptaron es, simplemente, porque estiman procedente el indulto, aun cuando haya juicio pendiente, como lo afirman y sostienen muchos autores de Derecho.
Es preciso considerar, en relación con el primer capítulo de la acusación, que lo dicho por el colega señor Amello está demostrando que ésta es una materia controvertida: la procedencia o improcedencia del indulto particular habiendo juicio pendiente; y si es controvertida, en ese caso, no procede la acusación constitucional, porque no se sabe exactamente cuál es el alcance jurídico que tiene el precepto constitucional contenido en nuestra Carta Fundamental.
Por eso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo el año 1939 un indulto, en un fallo de mayoría que ha sido citado aquí, dice: Que es evidente que el citado Nº 5º del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, comprende también la gracia del indulto que se acordare al reo durante la tramitación de la causa, sin que pueda decirse que al referirse él a los motivos designados en el artículo 93 del Código Penal, éstos son los otros que procedan mientras se encuentra pendiente la tramitación del proceso, con exclusión de aquella gracia, ya que el mismo Código de Procedimiento Penal, más adelante, establece en su artículo 469, en forma expresa, que debe sobreseerse cuando se declare haber lugar, entre otras, a la excepción de previo y especial pronunciamiento comprendida en el Nº 6º del artículo 461, que se refiere, precisamente, a la amnistía o indulto.
Es un fallo de mayoría que aceptó el indulto particular durante la tramitación de proceso, lo cual demuestra, y lo reitero, que es una materia controvertida, como lo reconocen don Eduardo Novoa Monreal, en su obra aquí citada,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor NAUDON.-
... el tratadista don Alejandro Silva Bascuñán y autores de Derecho Penal.
Cabe destacar, en este caso, que esta facultad de indultar habiendo un juicio pendiente existe actualmente en la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica y en la de Inglaterra, donde, según algunos, la democracia es más pura, aun cuando nosotros sostenemos que es menos democrática de lo que debiera ser y de la que aspiramos tener en Chile.
Señor Presidente, corrobora lo que he dicho un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado, en el cual se pretendió agregar a la disposición constitucional que el indulto debe concederse en conformidad a la ley, porque, tal como está redactado, el precepto constitucional no tiene otra restricción que la autolimitación que se imponga el propio Poder Ejecutivo en el Reglamento de Indultos, el que fue modificado para hacer posible el indulto de los miristas a los cuales se refiere la acusación. Esto es en lo que se refiere al indulto mismo. Las otras razones de Derecho las han examinado en profundidad los colegas que han intervenido anteriormente.
En cuanto a las críticas hechas por el señor Ministro de Justicia, se ha dejado a salvo el derecho a crítica que tiene toda persona; pero como se ha pretendido aquí configurar el delito en base a lo que él ha expresado, tenemos que hacer presente que todos los profesores de Derecho, especialmente don Eduardo Novoa, sostuvieron que éste es un delito en contra de personas, y para ello es preciso que se indique una determinada persona, haciéndola objeto de un denuestro, de una difamación o de una calumnia. El señor Ministro de Justicia se ha referido a la justicia, en general, y no a una persona determinada. Ha hecho mención a la Corte Suprema, pero no se ha referido a los señores Ministros, en particular. Además, como he dicho, es una crítica.
Por eso, este cargo de la acusación debe desestimarse, de igual manera que el último capítulo, porque no ha sido probado; incluso ha sido negado por personas en quienes tenemos plena fe.
Estas razones nos llevan a los Diputados radicales y al Partido Radical a rechazar la acusación, sin perjuicio de dejar perfectamente en claro que nosotros defenderemos, en todo momento, la independencia del Poder Judicial. Pero queremos un Poder Judicial que, en realidad, aplique justicia, como la necesita el pueblo.
Nada más, señor Presidente, y devuelvo la palabra al señor Tejeda.
"
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