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- rdf:value = " El señor SABAT.-
Señor Presidente, como Diputado socialista y miembro de la Comisión de Acusación Constitucional, hago uso de la palabra para definir algunos aspectos jurídicos y políticos que deben quedar perfectamente claros en esta discusión, y que servirán para que los señores Diputados, en el derecho que les asiste de votar el libelo acusatorio, no tan sólo consideren el acuerdo del partido que representan, sino las válidas razones que me permito exponer.
Jurídicamente, la acusación presentada por el Partido Nacional no resiste, a la luz de claras disposiciones constitucionales y de los Códigos que rigen la materia, la seriedad que debe reunir una acusación.
En efecto, el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, en su Nº 12, faculta al Presidente de la República, dentro de sus actos, como Poder Ejecutivo, para dictar indultos particulares. Ello implica un derecho privativo del Presidente de la República; una facultad propia de su calidad de gobernante. Ahí está la esencia de ese derecho, de esa facultad ejecutora, que se encuentra confirmada por numerosas disposiciones de procedimiento penal, que cuando se refieren al sobreseimiento definitivo, cuando señalan como una de las causales de previo y especial pronunciamiento, el indulto significa que la responsabilidad penal se extingue por el indulto, y que en ese preciso momento jurídico existe une proceso en contra de una persona respecto de quien se pone término a su responsabilidad mediante el indulto, contemplado como una de las causales de extinción de responsabilidad penal.
Por otra parte, existen numerosos antecedentes jurisprudenciales y de costumbre política, como los de la época del Gobierno de Pedro Aguirre Cerda, de Carlos Ibáñez del Campo y de Gabriel González Videla, en que dichos mandatarios hicieron uso del precepto constitucional referido, esto es, el artículo 72, no 12, de lo Constitución Política, en que también había procesos pendientes, no ejecutoriados, y nadie, absolutamente nadie, se atrevió a decir entonces que el Presidente o el Ministro de Justicia fueran responsables de un atropello a la Carta Fundamental. Se trata tan sólo de una acusación que tiene un sentido de crítica al Gobierno Popular. Pero los acusadores han chocado contra la mayoría de los chilenos y contra toda una jurisprudencia y costumbre que nos dan la razón.
Sin embargo, no he levantado mi voz para expresar razones de derecho que me asistieron al impugnar la acusación, sino motivos políticos, que creo pesan suficientemente en la ciudadanía, a fin de que el mandatario de todos los chilenos pueda, además de su derecho constitucional, considerar un decreto de perdón para los procesados.
Las personas indultadas formaban o forman el MIR, movimiento que emerge en Chile dentro de los sectores jóvenes, como un acto de rebeldía contra la permanente violencia de los sectores de la Derecha, que con el abuso y la explotación crean, en la lucha de clases, un factor que permite la existencia y nacimiento del MIR. Son los Diputados que representan la Derecha, que hoy levantan la voz como acusadores, los que dieron fe de bautismo a este movimiento revolucionario de jóvenes que buscan en la clandestinidad su domicilio, y en la lucha implacable contra la conspiración y la explotación, su razón de existencia.
Hoy día, cuando es un Gobierno Popular el que dirige los destinos de este país, corno brillantemente lo hace nuestro compañero Salvador Allende, tenían que volver a los cauces de la normalidad aquellos jóvenes que todo lo abandonaron su profesión, sus mujeres, sus hijos para lanzarse en contra de los explotadores; deben ellos volver a este Chile Nuevo que emerge desde las manos de los trabajadores, para que entreguen también su experiencia, su capacidad a esta lucha que sólo se detendrá con la implantación del socialismo, que es la verdadera democracia.
Nada más, señor Presidente.
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