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    • rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de la interrupción el señor Silva. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, es probable, desde el punto de vista de la doctrina y de la opinión de los tratadistas, que la tesis que sostienen los acusadores en relación al capítulo de los indultos pueda tener mayor número de opiniones a su favor. Pero creemos que esta doctrina no está expresada en la legislación objetiva, en las disposiciones legales objetivas de nuestros códigos, de nuestras leyes, a las cuales tenemos que atenernos. En esta materia, el artículo 93 del Código Penal confiere al indulto el carácter de extinguir la responsabilidad penal. De acuerdo con lo expuesto por los señores Diputados que han intervenido, si el indulto da lugar a sobreseimiento definitivo de conformidad con las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal o da lugar también a una excepción de previo y especial pronunciamiento, cosas ambas que ocurren con anterioridad a la sentencia de término del juicio, creemos que para entender de una manera coherente y lógica el conjunto de las disposiciones legales debemos interpretar teste artículo 93 Nº 4º que es el único fundamental legal de la acusación de un modo distinto a como lo interpreta la acusación. No debemos interpretarlo como que sólo se puede indultar al término del proceso, cuando ya está dictada la sentencia, sino que debemos interpretarlo en el sentido de que puede operar con anterioridad a ella. De lo contrario, no tendría lógica ni coherencia con aquellas disposiciones que permiten actuar a través del sobreseimiento definitivo o a través de la excepción de previo y especial pronunciamiento. En esta materia no cabe otra cosa sino interpretar el artículo 93 Nº 4º del Código Penal, que es, como digo y repito, el único fundamento legal y objetivo que se invoca en el libelo acusatorio, en el sentido de que al establecer esta disposición que el indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, se está refiriendo solamente a aquellos casos de indultos otorgados cuando ya el favorecido ha sido condenado y tiene una pena. Se dice, también, que al proceder en la forma como se ha hecho al indultar con anterioridad a la aplicación de la pena, el Presidente de la República estaría ejerciendo funciones judiciales, y el fundamento de esta acusación está en el artículo 80 de la Constitución, que establece que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. Pero esta disposición por sí sola no es suficiente para llegar a la conclusión a que llega la acusación, porque con el mismo criterio y con la misma lógica se podría decir que el Presidente de la República, al conceder indultos como ya se ha aplicado la pena, también estaría transgrediendo esta disposición constitucional y también estaría ejerciendo funciones judiciales, ya que se podría afirmar, en este caso, que estaría haciendo revivir procesos fenecidos. En consecuencia, ésta sola disposición constitucional tampoco es base suficiente para sostener esa tesis. Por lo tanto, lo único que, a nuestro juicio, tiene un fundamento mayor, como lo establece y lo reconoce también el señor Ministro en su defensa, es que se habrían podido infringir disposiciones reglamentarias. Y todavía eso es discutible, si se tiene en cuenta el decreto reglamentario modificatorio dictado en diciembre de 1970. Pero, aun cuando se llegara a conceder la infracción de disposiciones reglamentarias, eso, como muy bien lo saben los señores Diputados acusadores, no es causal suficiente para la acusación constitucional, que requiere el atropellamiento de las leyes, no de disposiciones reglamentarias, o la infracción de la Constitución. En cuanto al otro capítulo de la acusación, en lo que se refiere a la independencia del Poder Judicial, nosotros estamos con la opinión que aquí se ha dado reiteradamente, en el sentido de que de ninguna manera puede entenderse esta independencia del Poder Judicial en una forma que impida la crítica y el enjuiciamiento de este Poder, del sistema de administración de justicia y de cómo ésta se hace. En ese sentido nos parece que los Diputados acusadores han sido extraordinariamente exagerados. Se ha hecho una gran alharaca respecto de las críticas de que ha sido objeto el Poder Judicial y de que no ha sido objeto, por cierto, la Corte Suprema de un modo gratuito y arbitrario, sino que a raíz de actuaciones suyas que el país conoce. Por ejemplo, en estas críticas o enjuiciamientos, que les parecen tan graves a los Diputados acusadores y que han señalado en el libelo acusatorio, se impugnan y se hace gran caudal de ello expresiones, frases o conceptos que, a nuestro juicio, es perfectamente legítimo, que haya emitido el señor Ministro de Justicia, que pueden ser críticas duras frente a actuaciones también muy controvertidas y muy discutibles y que merecían estas críticas duras. Por ejemplo, aparece como muy grave que el Ministro de Justicia haya dicho, en el caso del fallo respecto del Senador Morales Adriasola, que la resolución no es sólo equivocada sino que, incluso, en algunos puntos no se ajusta a la verdad. Se subraya en el libelo la frase no se ajusta a la verdad; esto sería una cosa muy grave, una crítica tremenda, según la acusación. Después, dice: Se aparta de la verdad. También está subrayada esta frase tan grave, este cargo, esta imputación. Más adelante, se dice, también subrayado, que el Ministro ha dicho, respecto de este mismo fallo, que la Corte Suprema ha efectuado una denegación de justicia amparada en la falta de ulterior recurso contra su dictamen. Señor Presidente, éstas son críticas, son enjuiciamiento; no son injurias ni ofensas, aunque pueden ser críticas duras. Más adelante, también se subraya la frase se apartó de la ley. De manera que dar una opinión, hacer una crítica respecto de un fallo, decir que el fallo se aparta de la ley es una crítica que prácticamente se considera un delito, que da lugar a acusación constitucional. Más adelante, se subraya el haber dicho que se pretende impedir la investigación y el haber dicho que se ha otorgado el derecho a la impunidad de los conspiradores. Comprendo que esta crítica es más fuerte y más dura que las anteriores. Además, se subrayan otras críticas como, por ejemplo, el calificar a la justicia de clasista. Esta es una crítica ideológica, es una crítica fundada, que tiene que ver con todo el sistema de administración de la justicia; no es simplemente respecto de un ministro o de otro, es un problema de mucho fondo, de mucha profundidad. Y esto aparece también poco menos que como una crítica delictual. Y hay otras críticas que se subrayan. También se cree y esto ya es el colmo que se está atentando contra el Poder Judicial, que se le está presionando y amedrentando al decir que el pueblo no tiene acceso real a la justicia, cosa en que todos los sectores están de acuerdo, porque, en el hecho, es así. De manera, señor Presidente, que aquí, en este sentido, en cuanto a estas críticas que importarían un ataque o un atentado a la independencia del Poder Judicial, se ha hecho una gran exageración y una gran alharaca, para poder montar sobre ellas esta acusación constitucional sin fundamento sólido, sin fundamento legal suficiente; porque, como lo he dicho, lo más que se podría sostener todo lo demás es controvertible es que se habrían infringido algunas disposiciones reglamentarias. Yo me pregunto, señor Presidente; ¿qué es lo que querían los Diputados nacionales? Frente al fallo de la Corte Suprema, en el caso del Senador Morales Adriasola, ¿querían que no pasara nada? ¿Querían que todo el país aplaudiera ese fallo, que todo el país dijera que el fallo estaba muy bien, que nadie formulara críticas y que nadie tuviera ningún desborde? Yo les digo, tomando las palabras del señor Arnello, quien manifestó que el colmo de estas críticas, de estos atentados, era la ignominia de la leyenda que se había escrito en muchos muros de la ciudad, con toda serenidad, que esa ignominia, en todo caso, sería proporcional a la ignominia que constituyó el fallo de la Corte Suprema en el caso del desafuero del señor Morales Adriasola. Y no podemos calificarlo de otra manera, porque el interés supremo de ese tribunal y yo diría no sólo del tribunal, sino del propio acusado señor Morales Adriasola era que no quedara una sombra de duda de que, a través de esa resolución, se estaba limitando e impidiendo el esclarecimiento amplio y profundo de los hechos que dieron lugar al asesinato del General Schneider. Ese era el deber legal, y el deber moral de la Corte Suprema, por encima de otra consideración, porque se trataba nada menos que de un atentado en contra del jefe del Ejército, que envolvía un propósito de sedición para impedir que asumiera el gobierno quien había sido elegido por el pueblo. No es un crimen cualquiera, de modo que el mayor interés, frente a esta situación, era que si había alguna sombra de duda, se esclareciera hasta el fondo su actuación, y también se pudiera, a través del enjuiciamiento de quien fuera, investigar a fondo los hechos ocurridos y llegar a establecer las responsabilidades de quien correspondiera. Señor Presidente, era la justicia militar la que estaba pidiendo el desafuero; era el fiscal militar, con todos los antecedentes, quien estaba pidiendo el desafuero. No era un tribunal popular, ni un funcionario de la Unidad Popular, sino que era el fiscal militar, el mismo que había enjuiciado a todas las demás personas comprometidas en el proceso. De tal manera que, a nuestro juicio, ese interés, que era el interés legal y moral superior, no fue resguardado por la Corte Suprema ni fue resguardado por este fallo. Y en esta acusación, señor Presidente, nosotros pensamos que el Partido Nacional ha querido cohonestar y alentar esa actuación censurable de la Corte Suprema. Y en el fondo porque también aquí nadie está ajeno a darse cuenta de que todo tiene un fondo político lo que se ha pretendido y se pretende, a través de la defensa de ese fallo, es legalizar la conspiración en nuestro país. Por eso, nosotros creemos que está bien lo que aquí espero que ocurra en unos momentos más: el rechazar esta acusación constitucional sin fundamento; esta acusación constitucional que no tiene otro propósito que defender fallos que son mucho más ignominiosos que las leyendas que se escriben en las paredes y que le han hecho a la Corte Suprema más daños que todos los letreros que pudieran escribirse en todas las paredes de Chile. Nada más. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! Aplausos en la Sala. "
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