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En consecuencia, nos encontramos en presencia de una política pública que repercute en todos y cada uno de los estamentos sociales, políticos y económicos, por lo que su mejoramiento y profundización representa un imperativo y el eje de toda política emanada de las autoridades, por ello debemos entender y actuar en esta materia, que la labor educacional representa una herramienta clave en la construcción de una sociedad más justa, próspera y sustentable. Cuando hablamos de justicia, por cierto hacemos referencia a la necesidad del Estado de entregar bienes y servicios a la mayor cantidad de personas, cuyo objeto sea claramente que nadie se vea excluido. En este orden de cosas, la esencia de toda acción o gestión pública es la igualdad y justicia de sus medidas, habida cuenta también que la Constitución Política garantiza a toda persona la igualdad ante la ley, principio rector de un régimen como el nuestro, basado en la legalidad y democracia. Es por lo anterior que los diputados firmantes de esta moción, estamos contestes en torno a entregar a todos los chilenos las herramientas necesarias y precisas para su formación, incluso respecto de aquellos que no se encuentran en condiciones de salud habilitados para desenvolverse en igualdad de condiciones, esto es, aquellas personas hospitalizadas por largo tiempo, que también tienen derecho a la educación. II.- CONSIDERANDO. 1.- Que, desde el punto de vista normativo nuestra Constitución Política consagra el principio de servicio y protección de la población, como asimismo el derecho a la educación y a la igualdad ante la ley. En este orden de cosas la necesidad de incorporar módulos de enseñanza para las personas enfermas en centros hospitalarios constituye un derecho que debe ser normado en nuestro país. 2.- Que, así las cosas, la educación del siglo XXI, como todo derecho social, implica una garantía de titularidad universal que no puede ser envilecida por las circunstancias personales de los depositarios de tales garantías. Así las cosas, la existencia del concepto “Aula Hospitalaria”, si bien es cierto, es un elemento nuevo en la agenda pública, no puede obviarse el hecho que nos encontramos ante una inspiración y valoración sustentada en principios lo suficientemente asentados en nuestro ordenamiento jurídico institucional, como lo es la igualdad. 3.- Que, Chile no tenemos una institucionalidad que promueva directamente el aula hospitalaria, con todo y de acuerdo a lo planteado por la ONG “Elige Educar”, no hay un decreto sobre la enseñanza fuera del aula “tradicional”, pero sí existen instituciones que promueven la educación de los niños y jóvenes impedidos de asistir a un establecimiento educacional. Este tipo de organismos surgen gracias al fuerte reconocimiento que hace Chile al derecho a la educación hace varios años, por ejemplo a través de la promulgación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, luego de la obligatoriedad de la educación media y hace un par de años la obligación de asistir a Kinder.[1] 4.- Que, así las cosas, la existencia de políticas públicas coherentes y con sentido de largo plazo, se encuentra estrechamente supeditada al soporte de leyes y normas de carácter general que promuevan y organicen la acción estatal en este ámbito, por lo que creemos que llenar este vacío normativo abrirá nuevos bríos a la acción política y administrativa en la materia. 5.- Que, en Chile existen 47 escuelas hospitalarias reconocidas por el MINEDUC y 5 se encuentran en formación. Alrededor de 200 docentes trabajan en las 47 aulas hospitalarias que se han consolidado a lo largo del país, tanto en el sector de salud público como privado. Pero la labor de estos profesionales no es sólo enseñar, sino que también apoyar en su proceso de sanación a los más de 18 mil niños, de entre 5 y 18 años, que anualmente asisten a estas escuelas mientras se encuentran hospitalizados o en tratamiento médico.[2] 6.- Que, pese a estos esfuerzos, aún queda mucho por hacer, la presente moción sólo aspira a regular una parte de esta realidad, la que también se extiende a ámbitos vinculados a la carrera y especialidad de los docentes, a infraestructura, contenidos educativos, entre otros aspectos de suma importancia en el proceso educativo. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. De acuerdo a lo indicado precedentemente, los diputados firmantes de esta moción promovemos una modificación a la actual normativa establecida en la Ley General de Educación consagrando como principio de acción estatal la enseñanza a través del sistema de aula hospitalaria. IV.- PROYECTO DE LEY. Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 4° de la ley N.º 20.370 General de Educación de acuerdo al siguiente texto: “Asimismo es deber del Estado fomentar la educación de personas internas en establecimientos hospitalarios por largo tiempo a través del sistema aula hospitalaria en colaboración con organismos de la sociedad civil.” Diputados señores Bobadilla, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Barros, Gahona, Kort, Lavín, Macaya y Van Rysselberghe, y de la diputada señora Hoffmann "
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