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"Honorable Cámara:
Teniendo presente:
Que es propio de una política social del Estado facilitar los medios y recursos destinados a resolver el grave problema de la vivienda que afecta a los funcionarios de la administración pública.
Que de cuarenta y ocho mil profesores de Educación Básica, que ejercen funciones directivas y docentes en nuestro país, aproximadamente, ocho mil, lo hacen en sectores rurales de dificultosa geografía.
Que el magisterio nacional, especialmente el rural, carece de estímulos esenciales que le permitan un mayor arraigo e integración a la vida de la comunidad en que realizan sus trascendentales tareas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto, de ley:
Artículo 1°.- Confiérese a los profesores normalistas de Educación Básica, designados en propiedad, que hayan completado un mínimo de diez años de servicio y que sirvan en escuelas o establecimientos fiscales ubicados en sectores geográficos rurales del territorio nacional el derecho a construir o adquirir un bien raíz.
Artículo 2°.- Los funcionarios que se acojan al beneficio del artículo precedente tendrán derecho a percibir hasta los diez veinticuatro avos de sus fondos de desahucio en la forma contemplada en el Estatuto Administrativo. No regirá para este efecto la limitación establecida en la letra c) del artículo 108 del DEL. 338, de 1960.
Artículo 3°.- Los funcionarios beneficiados con lo dispuesto en la presente ley, deberán realizar las operaciones para el efecto que se señala a través de la Corporación de la Vivienda o Asociaciones de Ahorro y Préstamo de libre elección.
Artículo 4°.- El profesorado rural de la enseñanza fiscal que hubiere ejercido este derecho liquidará al momento de su retiro o jubilación el saldo de las mensualidades por años de servicio previsto en el DFL. 338, del año 1980.
(Fdo.): Mario Hurtado Chacón."
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