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- rdf:value = " 9.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
"La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que destina nuevos recursos para la construcción de un monumento al Carabinero caído en el cumplimiento de su deber.
La ley Nº 16.351 autorizó la construcción de dicho monumento en la ciudad de Santiago como un justo homenaje a la sacrificada e importante labor que cumple el Cuerpo de Carabineros de Chile.
El artículo 2º del mencionado texto legal estableció que el gasto que demandara su cumplimiento se financiaría con el producto de una colecta pública que se efectuaría en todo el país el día que, para tal efecto, se señale por decreto supremo.
Desgraciadamente los fondos destinados para la construcción de la obra resultan insuficientes para ello.
El proyecto en informe tiende a proporcionar un adecuado financiamiento a una norma legal que la Comisión estimó justa y conveniente.
Para tal efecto, propone sustituir el citado artículo 2º de la ley Nº 16.351 por otro en el que se establece un financiamiento más amplio, pues autoriza la celebración de colectas anuales, en el número necesario para subvenir la totalidad de los gastos que demande la ejecución de esta obra. Se establece, asimismo, que, en caso de producirse excedentes, éstos deberán emplearse en la ornamentación de la plaza donde se erigirá el monumento.
La Comisión de Gobierno Interior concordó plenamente con el espíritu de esta iniciativa que permite materializar el laudable propósito de reconocimiento que animaba a la ley Nº 16.351 y por estas razones le prestó su asentimiento unánime en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 16.351, por el siguiente:
"Artículo 2º-El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.
Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.
Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento.".".
Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 1970.
Aprobado en sesión de fecha 11 de febrero, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Huepe, Maira y Ruiz-Esquide don Mariano.
Diputado informante se nombró al señor Carrasco.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario".
"
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