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- rdf:value = " El señor GIANNINI.-
¿Me permite una interrupción?
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, puede hacer uso de una interrupción el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, no quisiera que el silencio nuestro pudiera significar de alguna manera aceptación de lo expuesto por el Diputado señor CADEMARTORI.- No estamos en absoluto de acuerdo con lo que él ha manifestado. No corresponde ni al texto ni al espíritu de la norma constitucional.
La administración del Estado corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución. La Cámara de Diputados no tiene la administración del país.
Dentro de la facultad de administrar el país, el Presidente puede disponer que alguno de sus Ministros concurra a reuniones en el extranjero para los fines que sean del caso. El permiso que otorga la Cámara, tal como lo ha dicho el señor Ministro, no está limitado ni en cuanto a plazo ni en cuanto a los objetivos del viaje.
Ahora bien, la Cámara, en uso de sus facultades fiscalizadoras, puede llamar al Ministro para que explique los objetivos que tuvo la reunión; pero dentro de la facultad que otorga el permiso, no estamos de acuerdo con el planteamiento del DiputadoCADEMARTORI, porque no es ese el sentido del texto constitucional. Los Ministros que solicitan permiso, sólo por una deferencia explican los motivos del viaje, pero no pueden entenderse limitados en sus facultades para asistir a una reunión, aunque no hayan dado aviso previo a la Cámara. Ese es el sentido de la Constitución y no podemos aceptar otro.
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