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- rdf:value = " El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, esta disposición que produjo un amplio debate en la Comisión, fue aprobada por mayoría, con exclusión de las palabras "o de capitalización". Además, se acordó fijar la intención de su texto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
El problema es que el artículo 432, como había sido aprobado por el Congreso, prohibía la constitución de sociedades anónimas de inversión o capitalización distintas de las reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 5 de abril de 1960. El Ejecutivo expresa que esta disposición no guarda armonía con lo previsto en el artículo 83, letra i), y en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley Nº 251, que se modifican por este proyecto, y con el artículo 5° del mismo decreto, que en su inciso segundo contempla la existencia de sociedades de capitalización, distintas de aquellas a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960.
En estas circunstancias se aprobó el artículo por mayoría, dejando establecido para la historia fidedigna de la ley que el criterio de la Comisión y del Ejecutivo, representado por el Superintendente de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, es el de que las normas propuestas en el artículo 432 se apliquen a toda clase de sociedades de inversión, sean de capitalización o de renta y que regirán también las normas del decreto con fuerza de ley Nº 324 para el tipo de sociedades que ese cuerpo legal consagra.
Esto es cuanto puedo informar a la Sala.
"