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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rufo-Ruiz Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Yo formulé mi oposición en consideración a una simple lectura del artículo 269, número primero. Pero pongámonos en el caso del veto sustitutivo, por el que el Presidente de la República trate de imponer un criterio diferente del sustentado por el Congreso. En este caso, de conformidad con los artículos 53, 54 y 109 de la Constitución, y 269 del Reglamento, Nº 4, al Congreso sólo le quedan dos alternativas: o aceptar el criterio del Ejecutivo o rechazarlo completamente, y en este caso tendrá que votar por la insistencia o no insistencia del criterio primitivo.
Por eso es que, en materia de veto sustitutivo, me parece sumamente poco plausible la división de la votación. Procede ordinariamente antes del veto, en los trámites del proyecto de ley, y en segundo lugar, en los vetos, en el caso de disposiciones que puedan coexistir separadamente, como tuvo que decirlo expresamente el número 1 del artículo 269 del Reglamento. Si expresamente el artículo 269 se puso en el caso de que la división de la votación procede en tales o cuales términos, seguramente que en los otros casos, en que no se pone el artículo 269, es absolutamente improcedente. Porque, en caso contrario, de más estaría la disposición del número 1 del artículo 269, al cual acaba de dar lectura el señor Secretario.
"
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