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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar, don Alberto.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en este artículo hubo un amplio debate en la Comisión, que acordó, por simple mayoría, recomendar el rechazo de la observación del Ejecutivo.
El problema que se plantea es el siguiente: entre las personas inhábiles para ser director de una sociedad anónima que enumera el artículo 95, figuraban, entre otras, los gerentes, directores y subgerentes de compañías de seguros.
En el seno de la Comisión, el Superintendente de Sociedades Anónimas dio diversas razones para excluir a estas personas de dicha inhabilidad. En primer lugar, manifestó que no se justificaba incluir a los directores, gerentes y apoderados de compañías de seguros entre aquellas personas que estaban impedidas de ser directores o gerentes de una sociedad anónima, porque, en este caso, no existía el objetivo de la ley, que era el de evitar colusión entre una persona, que es administrador o director de una empresa, y de otra de la cual puede obtener un beneficio. Esto, porque entre las sociedades de seguros y las sociedades anónimas no se produce la misma situación que podría haber entre un banco y una sociedad anónima.
En efecto, los bancos proporcionan créditos a las sociedades.
Entonces, las sociedades anónimas tendrían interés en tener entre sus directores a algún representante de un banco, para facilitar los trámites para obtener crédito bancario. Tratándose de seguros, la situación es diferente. El seguro es un servicio que presta la compañía aseguradora al asegurado, que en este caso es una sociedad anónima. Y ocurre muchas veces que el asegurado tiende a ser conservador en la avaluación del riesgo que pueda tener. De manera que no existe mayor interés por parte de un sociedad anónima en obtener un negocio de una compañía de seguros, por cuanto ésta, en el fondo, le está cobrando un primaje por un servicio que le presta y que, como digo, tiende a disminuirlo, normalmente.
Además, se dijo en la Comisión que las compañías de seguros iban a quedar prácticamente descabezadas en su plano de administración. En efecto, como el proyecto establece la limitación a tres directorios por persona, más dos en el caso de filiales o sociedades complementarias, una persona que es director de una compañía de seguros y de una sociedad anónima comercial, industrial o de otro tipo, va a tener que optar por aquella clase de negocio que le represente una mayor utilidad, como es una sociedad propiamente comercial, industrial, ya que, por lo general, las compañías pequeñas que atienden a ciertos sectores gremiales de la producción. Esto, evidentemente, va a traer también otra consecuencia, cual es el hecho de que, en esta emergencia, las compañías de seguros empezarán a fusionarse, para evitar este descabezamiento de su sector de administración.
Por otra parte, quienes tuvieron mayoría en la Comisión para acordar el rechazo de esta observación observaron que, en realidad, existía la posibilidad de una colusión, y que era mejor efectuar una diferenciación muy clara entre la administración de las compañías de seguros y la de las sociedades anónimas. Además, se dijo que esta misma fusión ya se estaba produciendo, en el hecho, a través de los consorcios.
La mayoría de la Comisión estimó que era conveniente el rechazo de esta disposición.
Nada más.
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