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"Nº 8033.- Santiago, 16 de abril de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que libera de derechos de importación a mercaderías destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, con la sola modificación que consiste en reemplazar su artículo único por el siguiente:
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:
a) Un proyector para diapositivas;
b) Un generador de 110 voltios;
c) Un regulador de corriente;
d) 300 diapositivas bíblicos;
e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;
f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;
g) Un órgano electrónico, y
h) Una grabadora marca Sony.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 410, de fecha 20 de enero de 1970.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro."
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