-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1-ds38-ds40
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteInsistenciaRechazoModificaciones
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionInsistencia
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852/seccion/akn592852-ds20-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592852
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17323
- bcnres:numero = "8.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "GARANTIA DEL ESTADO PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3514
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2634
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/adquisicion-de-acciones-y-bienes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/compania-chilena-de-electricidad
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAcuerdaNoInsistir
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/garantia-del-estado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-foemento-de-la-produccion
- rdf:value = " 8.-GARANTIA DEL ESTADO PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad.
-Las modificaciones del Honorable Senado, impresas en el boletín Nº 10.368-S-bis, son las siguientes:
La que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo, signado con el número 12:
"Articulo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa.
Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.".
La que consiste en rechazar el inciso primero del artículo 13 nuevo propuesto, del siguiente tenor:
"Artículo 13.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la insistencia en la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 12.
Él señor PALESTRO.- Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a pedido de los dirigentes de las distintas organizaciones de trabajadores de CHILECTRA, nosotros vamos a aprobar estas insistencias del Senado en los artículos 12 y 13 de este proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía "chilena" de Electricidad, que fueron rechazadas por la Cámara.
Por lo tanto, nosotros justamente estamos por aprobar este artículo 12 nuevo, porque estimamos que hay que eliminar los palos blancos, sobre todo en estos organismos que van a pasar a depender directamente del Estado y van a ser de todos los chilenos.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos también vamos a votar favorablemente las insistencias del Senado que guardan relación con los artículos 12 y 13, que estamos discutiendo en este momento.
Los detalles del contenido de estos nuevos artículos fueron intensamente debatidos por los parlamentarios de mi partido en el Senado Creo que abundar en esta sesión en mayores antecedentes sería retrasar el descacho del proyecto. Por otra parte, hay otro proyecto que también debe considerar la Honorable Cámara.
En consecuencia, ratifico la votación de mi partido en estos dos artículos.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
-Ofrezco la palabra sobre la insistencia del Senado en el artículo 12 nuevo del proyecto.
El señor Figueroa tiene la palabra.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Comunista vamos a votar favorablemente la insistencia del Senado tomando en cuenta varias razones.
En primer término, está comprobado que en las grandes empresas donde se opera por el sistema de contratistas particulares los trabajadores son sometidos a una doble explotación, que es lo que ocurre actualmente con los personales que trabajan con contratistas o subcontratistas de la Compañía Chilena de Electricidad. Efectivamente, los contratistas o subcontratistas presentan presupuestos incluyendo todas las garantías y leyes sociales para estos personales, pero, en la práctica, no cumplen con todas las disposiciones legales, pagan salarios más bajos, burlan las leyes previsionales y, en general, someten a los trabajadores a un trato absolutamente discriminado en relación con el resto del personal.
Por otra parte, se trata de que en este tipo de labores se necesita personal de alta especialización y, sin embargo, las empresas contratistas, para economizar y obtener más altas utilidades, contratan personales insuficientemente calificados, con muy bajos salarios y posteriormente los personales de la propia empresa tienen que hacer las reparaciones respectivas. Hasta ahora los trabajadores de todo el país han venido librando una dura batalla por suprimir a los contratistas y subcontratistas particulares en las empresas y mucho más en este caso en que se trata de contratistas y subcontratistas para labores que son inherentes al servicio de la empresa, es decir, extensión de líneas.
Por lo tanto, nosotros votaremos favorablemente la insistencia del Senado.
Respecto del artículo 13, debemos agregar que hay un buen número de obreros de alta calificación profesional que mantienen su calidad de obreros aún cuando deberían haber sido calificados como empleados. En este momento se están discutiendo los pliegos de peticiones, presentados el 1° de enero por obreros y empleados de la Empresa, la que ha aceptado concurrir a la constitución de una comisión para que recalifique a los servidores de la empresa que están en calidad de obreros y que debieran ser empleados particulares por las labores específicas y especializadas que realizan.
Además, señor Presidente, también deseo rendir un homenaje, en nombre de los Diputados comunistas, a los empleados, obreros y técnicos de la Empresa Chilena de Electricidad por el espíritu patriótico que estos 4.000 trabajadores han tenido al defender el patrimonio nacional, dando una larga y dura batalla por la nacionalización de esta empresa norteamericana.
Debemos decir que el Ejecutivo, cuando envió el proyecto primitivo, estableció un sistema de cálculos para la compra de las acciones de esta empresa, equivalentes a un dólar por acción. Por la lucha de estos trabajadores, se hizo un nuevo proyecto y un recálculo, que ha significado la adquisición de acciones a 10 centavos de dólar cada una, lo que ha incidido para el país en un menor gasto de 16 millones de dólares. Esta actitud patriótica de obreros y empleados no ha sido suficientemente valorizada.
Y junto con expresar nuestro homenaje a esta lucha decidida que los 4.000 trabajadores de CHILECTRA han librado en defensa del patrimonio nacional, quiero expresar la protesta de los Diputados comunistas por el hecho de que a cuatro meses y medio de haber presentado su pliego de peticiones, todavía no haya solución debido a la intransigencia de la compañía norteamericana que maneja esta empresa.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Yo quiero agregar, a lo que ha expresado el Diputado señor Clavel, que evidentemente nosotros tenemos mucha razón para estar de parte del Senado, en este caso, ya que los trabajadores de las empresas particulares siempre son mal remunerados, y no bajan los costos de ejecución de estos trabajos. De tal manera que los consumidores tienen que pagar aún más por los servicios de que son usuarios.
Y está a la vista que estos contratistas progresan económicamente, en forma muy rápida y -como lo expresaba el Diputado que acaba de hacer uso de la palabra- el 90% de los trabajos efectuados por la gente que es empresaria, son corregidos por los mismos técnicos de la empresa. De tal manera que no es ninguna garantía que estos trabajos sean realizados por empresas particulares. Se trata, exclusivamente, de extensión de redes, de empalmes, de empalme de líneas, de líneas de alta tensión del alumbrado público. Los otros trabajos que debe realizar, como, por ejemplo, la construcción de plantas, de edificios y otros ajenos a ese rubro de producción, indudablemente que pueden ser realizados por contratistas particulares.
Por eso estamos de acuerdo con el Senado en este 5º trámite del proyecto.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, no se insistirá.
El señor KLEIN.-
¿Respecto del artículo 12 ó de los dos?
El señor CLAVEL.-
Aceptando la insistencia del Senado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Naturalmente, si la Cámara no insiste, eso significa aprobar el criterio del Senado, para que haya ley sobre la materia.
Acordado.
En discusión el artículo 13.
El señor PALESTRO.-
Que se apruebe con la misma votación anterior.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya nuestro colega compañero Mario Palestro ha fijado la posición de los socialistas respecto de la nacionalización, en parte, de la Compañía Chilena de Electricidad.
Quiero recordar a la Honorable Cámara que en otras oportunidades nos hemos preocupado a fondo del problema, y hemos señalado que esta Compañía Chilena de Electricidad sólo tiene el nombre de chilena, aparte de que es una simple revendedora de la energía eléctrica que produce la ENDESA.
A nosotros nos hubiera gustado que estos pasos que se están dando hacia la nacionalización parcial de esta empresa hubieran sido hacia la nacionalización a secas, según la cual el Estado tuviera el control directo de esta compañía, que actualmente es tan sólo distribuidora de la energía eléctrica que produce la empresa chilena ENDESA. A nuestro juicio, el Gobierno también debiera haber tomado en cuenta un proyecto, en cuya redacción participaron todos los Diputados democratacristianos, para nacionalizar la comercialización del petróleo y del gas licuado. Es decir, está quedando otra empresa estatal, la Empresa Nacional de Petróleos, cuya producción, en especial su petróleo, su gasolina, su bencina, su gas licuado, está siendo distribuida por dos empresas extranjeras, como son la Shell y la Esso.
Todo esto tiene que terminar. El Estado debe distribuir lo que producen esas empresas productoras de energía eléctrica y de petróleo, porque ellas se han creado con el esfuerzo nacional y reciben de la CORFO grandes capitales, mientras las compañías extranjeras sólo participan como distribuidoras, sin arriesgar ningún capital.
Por eso, nos alegramos de que, por lo menos, se esté dando un paso hacia la nacionalizaci��n, y este paso se debe a la lucha de los dirigentes del personal de la Compañía Chilena de Electricidad, de sus empleados y de sus obreros, ya que ellos fueron los que hicieron claridad en este asunto, a través de grandes publicaciones en los diarios.
En consecuencia, junto con apoyar este artículo 13, queremos entregar nuestro homenaje de reconocimiento a estos dirigentes que han logrado que se dé este paso hacia la nacionalización en que estamos todos empeñados.
Gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Basso; en seguida, el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor BASSO.-
Señor Presidente, como el artículo 13 tiene total y absoluta concordancia con el artículo 12, ya que ambos favorecen al sector de obreros de esta compañía y dado que ya los colegas de nuestro partido señores Clavel y Fuentealba dieron las razones por las que apoyábamos el artículo 12, la bancada radical también va a apoyar el artículo 13, tal como lo aprobó el Senado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA.-
No haré uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se acordará no insistir.
Acordado.
Despachado el proyecto.
(El proyecto despachado a S. E. el Presidente de la República se hizo en los siguientes términos).
Proyecto de ley
Artículo 1º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley.
Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:
Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South AmericanPower Company" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarés al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175,73. 7 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56 y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US? 1,00 cada una, de la citada compañía;
Al pago de capital e interés del préstamo que el 'Export Import Bank of Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de US$ 42.000.000,00, reducido al 31 de diciembre de 1969 a US$ 32.522.113,48, con un interés del 5,75% anual.
La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.632,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagarés, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures.
Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company".".
Artículo 2°.- El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma:
Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, y
El saldo, ascendente a 78.278.614,29 dólares, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine.
Artículo 3º.- El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 1° deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se refiere ; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de los instrumentos públicos y privados que los contengan, incluyéndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la "South American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2º, resulten valores netos.
Artículo 4º.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del Decreto aludido en el artículo 3º, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicación del Decreto Supremo referido-en el artículo anterior, quedará derogado el D. F. L. Nº 28, de 1959, que aprobó el contrato ad referendum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos.
En la reforma a que se refiere el inciso anterior deberá establecerse que los accionistas particulares de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones.
El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de Inspector del Trabajo.
La aludida reforma de Estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones emitidas por ella en acciones y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporación de Fomento de la Producción y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, serán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta.
Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones:
1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producida por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo;
2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, sé reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y
3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065.
b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción.
El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual.
Artículo 7º.- Auméntase en 1.600.000,00 dólares el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1° y 2º de la presente ley.
Artículo 8º.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto fiscal.
Artículo 9º.- Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago. En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponde.
Artículo 10.- La Compañía Chilena de Electricidad Limitada impulsará un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros. Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, los obreros y empleados de la Compañía Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio RIOS, de la provincia de Santiago y Cerro Florida de Valparaíso, se les transferirán dados bienes raíces, destinándose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan."
Artículo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa.
Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.
Artículo 18.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."
"