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"Honorable Cámara:
La ley Nº 17.147 autorizó revalorizar las pensiones que otorgan las Cajas de Previsión de Empleados Particulares, Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, Bancaria de Pensiones, etcétera, con el objeto de mejorar las pensiones bajas de estos institutos previsionales.
En la práctica se pudo comprobar que esta ley mejoraba únicamente el 10% de estas pensiones y para remediar esta situación el Ejecutivo propició una nueva ley, la Nº 17.213. Esta nueva disposición legal favoreció a un 45% de los pensionados y dejó al margen de este beneficio al resto de jubilados y montepiadas.
Para hacer justicia a los sectores de pensionados de bajas pensiones, nuevamente el Ejecutivo propició una iniciativa tendiente a remediar esta situación y agregó un artículo nuevo al Proyecto de Ley sobre cobranza judicial de imposiciones adeudadas a las instituciones de previsión, considerando solamente a los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en circunstancias que las leyes Nºs. 17.147 y 17.213 beneficiaron a los jubilados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, que siempre se han encontrado en idénticas condiciones.
Disponiendo la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales de los recursos económicos necesarios, es que venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 4° de la ley Nº 15.386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970.
Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad.
"La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta concurrencia de sus disponibilidades."-
(Fdo.) : Gustavo Cardemil A.- Arturo Frei B."
"