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"Honorable Cámara:
La actual Ley de Impuesto a la Renta, mediante el mecanismo del Impuesto Global Complementario se ha constituido en uno de los más graves obstáculos al desarrollo nacional, al desalentar la capitalización privada, favoreciendo por vía indirecta el consumo suntuario del sector de la clase media, que es el directamente afectado. Esto ha llegado a extremos tan graves que en términos generales, las tasas del Impuesto Global Complementario, sumadas a las de los impuestos de categorías, hacen que una misma renta sea gravada en forma mucho más seria en Chile que en países como Estados Unidos o Gran Bretaña lo que constituye una aberración que no requiere mayor demostración.
Es tan profunda la fatiga tributaria del contribuyente chileno que el Ejecutivo ha decidido estudiar una modificación sustancial de la actual ley de la renta; no obstante la cual, hemos decidido presentar el proyecto de ley que sigue a esta exposición, en atención a que la discusión de la reforma del sistema en su totalidad será sin duda de lata duración en circunstancias que la gravedad del problema exige soluciones inmediatas y prácticas mientras se llega a una solución definitiva y óptima.
Por ello, vengo en proponeros el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 59 de la Ley Nº 15.564.
1º.- Sustituyese el artículo 43 por el siguiente:
"Artículo 43.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global complementario sobre la renta imponible efectivamente percibida y determinada conforme al párrafo 29 de este título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículos 69, 89 y 99, con arreglo a las siguientes tasas:
Las rentas de hasta 20 sueldos vitales anuales 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de 20 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 40 sueldos vitales anuales, 15%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de 40 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 60 sueldos vitales anuales, 20%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de 60 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 80 sueldos vitales, 25%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de 80 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma, 30% ;
Los sueldos vitales a que se refiere este título se calcularán sobre la base del que rija al término del año calendario anterior".
2º.- Sustituyese el inciso 1° del número 1° del artículo 45, por el siguiente:
"1°.- La suma de las rentas imponibles efectivamente percibidas por el contribuyente, de acuerdo con las normas de las categorías anteriores".
3°.- Agrégase al Nº 1° del artículo 45 el siguiente inciso tercero:
"Los socios de sociedades de personas estarán gravados con impuesto global complementario sólo por las rentas que efectivamente retiren o perciban de dichas sociedades".
3°.- Sustituyese los guarismos 10% por 30%, y 15% por 45% en el Nº 1° del artículo 47;
4°.- Suprímese la expresión: "de un 30%" en el Nº 2º del artículo 47;
5°.- Sustituyese el guarismo 5% por 15% en el Nº 3º del artículo 47.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto conteniendo el texto actualizado de la Ley de la Renta con las modificaciones introducidas por la presente ley".
(Fdo.) : Víctor Carmine Zúñiga".
"