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"Honorable Cámara:
El país está informado de las medidas tomadas por el Ejecutivo para dar una solución satisfactoria al problema de las remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Las leyes previsionales que benefician a estos servidores consideran, para la mayoría de los pensionados y montepíos, el reajuste automático de sus pensiones, lo que eleva en forma importante el costo de todo proyecto de reajuste de remuneraciones.
Ante esta circunstancia, el Ejecutivo propuso el pago en tres cuotas a los pensionados, lo que fue aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados como asimismo en el primer informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional del Senado. Circunstancias políticas, ajenas al financiamiento de la Ley, llevaron a aprobarla sin el pago diferido y sin que se proveyera al Fisco de nuevos recursos, colocándolo así en la imposibilidad de pagar el total del reajuste al importante sector de los pensionados.
El Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano han mantenido constante preocupación por la solución de este problema.
Pendientes conversaciones sobre posibles soluciones con personeros de los pensionados, éstos optaron por el camino de una acusación constitucional, totalmente inconducente para una solución de pago y cuyos resultados el país también conoce.
Ante estos hechos, los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile poco o nada podrían esperar. No obstante, el Partido Demócrata Cristiano, ha seguido atento a esta situación y en contacto con los dirigentes de los pensionados.
Consecuente con esta conducta, presento este proyecto de Ley que, considerando las posibilidades económicas y fiscales y los intereses de los pensionados y montepíos, fija los plazos de pago del saldo del reajuste, terminando así con la incerti-dumbre e inquietud de los beneficiados.
El proyecto de ley contempla, a partir del 1º de julio próximo, un reajuste de las pensiones al 60% del aumento de las remuneraciones fijadas por el D. F. L. Nº 1 de 1969 al personal en servicio activo; estas pensiones quedarán reajustadas al 100% de este aumento a partir del 1° de enero de 1971.
La deuda que se producirá durante el año 1970 será cancelada mediante bonos que se emitirán a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustables de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida y devengarán en un 7% de interés.
Estos bonos serán rescatables, por partes iguales, a dos años plazo a contar del 1° de enero de 1971, y servirán además, para pagar el Impuesto Global Complementario, Patrimonial y de Herencia y Donaciones como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos con el fin de construir o de adquirir viviendas.
Contempla también el proyecto un financiamiento para el mayor gasto que significa el aumento del reajuste por el presente año.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El reajuste que corresponde a las pensiones de retiro y de montepío del personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y Carabineros, por la aplicación del D. F. L. Nº 1 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D. F. L. Nº 1 de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D. F. L. Nº 2 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D. F. L. Nº 1 de 1970, de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, respectivamente, se pagará en la siguiente forma: a) el 40% del aumento correspondiente a cada categoría y grado a contar del 1° de enero de 1970; b) el 60% del mismo aumento a contar del 1º de julio de 1970 y c) el 100% del aumento a contar del 1º de enero de 1971.
Artículo 2º.- Las sumas adeudadas en las pensiones de retiro y montepío del personal indicado en el artículo precedente y hasta enterar el 100% del reajuste correspondiente al año 1970, se pagarán mediante Bonos con garantía del Estado, hasta por la cantidad de Eº 450.000.000.
Al efecto, facúltase al Presidente de la República para emitir dichos Bonos a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mas calendario anterior a aquel en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1º de enero de 1971.
El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.
Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo primero de la presente ley y, a partir de esa misma fecha, estos bonos les servirán para pagar el Impuesto Global Complementario, Patrimonial y de Herencia y Donaciones, como asimismo, para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, pudiendo éstas negociarlas mediante descuentos u otra forma de negociación en los bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones.
Los intereses que devenguen estos bonos estarán exentos de todo impuesto fiscal.
Para los efectos de este pago en bonos las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepío, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres.
"Artículo 3º.- Establécese un impuesto de Eº 0,20 al kilogramo de sal proveniente de mina. Este impuesto afectará al productor, quien podrá difundirlo al adquirente, se devengará en la primera transferencia del producto y deberá enterarse en arcas fiscales dentro de los 15 primeros días del mes siguiente de dicha transferencia.
Estarán exentos de este impuesto tanto las transferencias del producto al extranjero como aquellas en que sea materia prima destinada a procesos industriales, circunstancias que deben acreditarse con la respectiva documentación.
"Artículo 4º.- La suma necesaria para pagar el reajuste establecido para el año 1970 y que no alcance a cubrirse con el rendimiento del impuesto señalado en el artículo 39 de esta ley, se financiará con los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos.
La Ley General de Presupuestos de la Nación, correspondiente a 1971, consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra c) del artículo 1° de la presente ley.
Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los años 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo 29"
(Fdo.) : Luis Pareto G.- Pedro Alvarado P.- Mario Mosquera R.- José Monares G.- Osvaldo Giannini I."
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