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"Honorable Cámara:
Sabida es la caótica situación financiera por la cual atraviesan la mayoría de las Municipalidades del país, motivo por el cual se ven impedidas de adquirir elementos de trabajo, entre los que se incluyen camiones recolectores de basura.
Considero que ante la imposibilidad de que sean directamente las Municipalidades las que adquieran tan importantes como indispensables elementos de trabajo, es obligación del Estado procurar medios efectivos que permitan presentar ciudades ordenadas y limpias a través del país.
Con el fin de posibilitar a las Municipalidades del territorio nacional, de contar con camiones recolectores de basura, los que en muchos casos por este déficit económico municipal no pueden adquirirse, propongo a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para importar, con cargo al ítem "Contribución Mobiliaria" de las Municipalidades, camiones destinados a la recolección de basuras.
Artículo 2°.- La importación de los vehículos señalados en el artículo anterior, se efectuará por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 3°.- Las Municipalidades del país podrán, con el voto de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, acordar la importación de camiones que autoriza la presente ley.
Las Municipalidades podrán invertir en la compra de vehículos que señala el artículo 1°, hasta un treinta por ciento del ítem "Contribución Mobiliaria" y el pago de la adquisición de ellos no podrá exceder de cinco años.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado llamará a propuestas públicas a todas las firmas que se interesen, aunque no operen en el país.
Artículo 5°.- Las provincias o comunas que tengan régimen especial de franquicias aduaneras, acordarán la importación directa, también por propuestas públicas.
Artículo 6°.- Las Municipalidades, al 31 de enero de cada año, entregarán al Ministerio de Hacienda sus necesidades de vehículos destinados a la recolección de basuras en base al porcentaje fijado.
Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán 90 días desde la fecha de promulgación de la presente ley, para acogerse a la importación de vehículos, haciendo llegar al Ministro de Hacienda el acuerdo respectivo.-
(Fdo.): Carlos González Jaksic."
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