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"Honorable Cámara:
El artículo 52 de la Ley 11.860 facultó a las Municipalidades para reglamentar la numeración metódica de las casas en las poblaciones y dar denominación a las calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público.
El mismo precepto legal señaló que sólo por medio de una ley se puede cambiar el nombre de las calles, plazas y avenidas.
La disposición citada tiene el inconveniente de hacer necesaria la dictación de una ley en cada caso que una Municipalidad desee cambiar el nombre a una de ellas.
Es por eso que vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modificar el Nº 2 del artículo 52 de la Ley Nº 11.860 intercalando, en su inciso primero, entre la palabra "denominación" y la vocal "a" las palabras "y cambiar el nombre", suprimiendo la conjunción copulativa "y" que se encuentra entre las palabras "poblaciones" y "dar", agregando una "," entre ellas. Derógase el inciso segundo."
De esta manera, el artículo 52 Nº 2 de la Ley 11.860 quedaría redactado de la siguiente forma:
"Artículo 52 Nº 2.- Reglamentar la numeración metódica de las casas en las poblaciones, dar denominación y cambiar el nombre a las calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público."(Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro
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