-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1-ds49-ds51
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593122/seccion/akn593122-ds26-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17327
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:numero = "11.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE). OBSERVACIONES. OFICIO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2545
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3241
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2593
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/82
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3133
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/transferencia-gratuita-de-dominio-de-terrenos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ciudad-de-san-carlos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ampliacion-de-vega-municipal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/expropiacion-de-terrenos
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-dela-vivienda
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pequenos-comerciantes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-san-carlos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/junta-de-adelanto-de-arica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/transferencia-de-un-bien-fiscal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-tierras-y-colonizacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/productos-agropecuarios
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comercio
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-servicios-habitacionales
- rdf:value = " 11.-TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE). OBSERVACIONES. OFICIO.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a S. E. el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 132-69-0, son las siguientes:
Artículo 1°
Para suprimirlo.
Artículo 3º
Para suprimirlo.
Artículo 4º
Para suprimirlo.
Artículo 5º
Para suprimirlo.
Artículo 7ºc)
Para suprimirla.
Artículo 8º
Para suprimirlo.
Artículo 9º.- Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la Comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número 7021/6 e inscrito a fojas 177 número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937".
Para agregar al final de inciso segundo la siguiente frase, substituyendo previamente el signo "punto" (. ) por signo "coma" (,) : "contenida en el texto refundido fijado por el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968. "
Inciso cuarto. Para suprimirlo.
Inciso quinto. Para sustituir las siguientes expresiones de la frase inicial "A su vez, esta última Corporación", por: "La Corporación de Servicios Habitacionales".
Articulo 10.- Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes. "
Para suprimir las siguientes expresiones: "Corporación de Mejoramiento Urbano o".
Para substituir las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto", por las siguientes nuevas expresiones: "Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación. "
Artículo 11.- Para substituir la frase inicial del artículo, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente nueva frase: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales,".
Artículo 12.- Para substituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de Servicios Habitacionales".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar las observaciones que formula a los artículos 1º y 3º del proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobarán estos retiros.
Aprobados.
En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto suprimir el artículo 4º de la iniciativa, y que figura en la página 8 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, está en discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto suprimir el artículo 4º de la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
El señor RIESCO.
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIESCO.-
Señor Presidente, le ruego, porque no le entendí bien, si acaso las observaciones del Presidente de la República referentes a los artículos 1° y 3° según entiendo fueron retiradas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, efectivamente Su Excelencia el Presidente de la República resolvió retirar las observaciones que formulara a estos dos artículos. La Mesa solicitó a la Sala la aprobación de estos retiros, lo que se acordó.
El señor RIESCO.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la primera observación formulada por el Presidente de la República.
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
La palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en el veto del Ejecutivo al artículo 4º, se suprime, se elimina este artículo que autorizaba el otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Como razón, el veto dice: "La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no registra como fiscales los terrenos señalados en el artículo 3°. Además, estimo inconveniente que se legisle actualmente a favor de una determinada institución deportiva, por cuanto, por imperio de la ley Nº 17. 276, sobre Deportes y Recreación, la tuición del deporte en el país ha sido entregada ahora a la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo al cual compete legalmente la administración de los campos de juego. "Y la parte primera propone la supresión del artículo 3°.
Señor Presidente, por estas consideraciones vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, quiero decirle al colega Clavel que él en realidad, se estaba refiriendo al veto al artículo 3º, cuyas observaciones fueron retiradas por el Ejecutivo en circunstancias de que en este momento estamos discutiendo el veto al artículo 4º, que es materia diferente.
Lo que el Ejecutivo establece en el veto supresivo es que ya se ha legislado sobre la materia; de manera tal que, de ser rechazado el veto por el Congreso, se estaría repitiendo la disposición legal que cita, cual es el artículo 107 de la ley Nº 17.271.
Si esta disposición está vigente, en realidad, no tendría ningún objeto la disposición aprobada por el Congreso Nacional.
Quizás lo más adecuado sería que se diera lectura al artículo 107 de la ley Nº 17.271.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con todo agrado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, tenía mal compaginado el boletín y de ahí proviene mi error.
Efectivamente, el artículo 107, a que ha hecho mención mi colega, dice:
"La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo".
En virtud del artículo 107, que es claro, creo que debemos aceptar el veto del Ejecutivo, porque ya se legisló sobre la materia y, en consecuencia, estaría de más el artículo aprobado por ambas ramas del Congreso.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo tengo la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado. Puede continuar con la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, yo pedí la lectura de la disposición, y lo ha hecho con mucha amabilidad el colega señor Clavel, en términos tales que nosotros también estaríamos por aprobar el veto.
Creemos que rechazar el veto y dejar vigente la disposición del Congreso provocaría más bien problemas en vez de solucionar una situación, ya que los términos de la ley Nº 17.271 son extraordinariamente claros y tienen una ventaja muy grande sobre el artículo despachado por nosotros, pues hace clara y concreta referencia al otorgamiento gratuito de títulos de dominio. No lo dice así el artículo 4º del proyecto que estamos viendo.
De tal manera que si nosotros dejamos vigente el artículo 4º, vamos a producir una confusión, porque no hay una referencia expresa a la gratuidad de los títulos, entre otras cosas, y porque también existen otros problemas en esta disposición que nos llevarían, realmente, a una situación que se prestaría a confusiones.
En todo caso, dejamos clara constancia de que nuestro objeto es favorecer a los pobladores, y que hay una ley que, a nuestro juicio, los beneficia en forma mucho más amplia que este artículo 4°.
Por eso, los Diputados democratacristianos, si no hay otros argumentos valederos, estaremos de acuerdo con el veto del Ejecutivo y lo aprobaremos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Secretario dé lectura al artículo a que ha hecho mención el señor Agurto.
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 107 de la ley Nº 17.271 dice como sigue: "La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo". "
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, nuestro colega señor César Raúl Fuentes ha solicitado la lectura del artículo 107 de la ley Nº 17.271, lo que me parece bastante necesario para poder comprender el alcance exacto de esta disposición.
Yo creí que el colega Clavel tenía en sus manos la disposición, porque entre las razones que el Ejecutivo señala para estimar inconveniente legislar respecto del artículo 4º del proyecto que estamos tratando, sólo se limita a mencionar el artículo 107 de la ley Nº 17.271 y no cita su texto expreso. Por lo tanto, solicito que se le dé lectura.
Tuve oportunidad de conversar con el Senador Valente, que entiendo es el autor de la indicación, y me expresó que, justamente, en el veto del Ejecutivo al artículo 4º estaba mal citada la disposición y, en consecuencia, era necesario rechazarlo.
Por eso, es indispensable que se dé lectura al artículo 107 de la ley Nº 17.271.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, después de la aclaración que hemos escuchado, queda plenamente establecido que el artículo 107 de la ley Nº 17.271 otorga, en forma directa y gratuita, los terrenos a los pobladores de las poblaciones que allí se señalan.
Además, los Diputados socialistas nuevamente queremos señalar que todas estas leyes se basan en una disposición vigente desde hace muchos años, cual es el decreto ley Nº 153, de 1932, que dice que a todo chileno que haya levantado su casa, su sombra, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbro se le otorgará título gratuito de dominio. Seguramente la ley Nº 17.271 está basada en esa disposición. También hay otros artículos parecidos en distintas leyes dictadas.
Entonces, ¿por qué se repiten estas disposiciones? Porque mientras aquí en el Congreso Nacional se dictan leyes, los organismos administrativos no las cumplen. Esto es, seguramente, lo que ha ocurrido en el caso de Calama, pues de lo contrario los Diputados de la zona no habrían incluido esta indicación. Entonces, si esta ley es dictada, que por lo menos el Ejecutivo la haga cumplir.
Respecto de la provincia de Coquimbo podemos citar la ley Nº 16.702, que hace posible otorgar títulos de dominio gratuitos a todos los pobladores que viven en la parte alta de la ciudad. Esta ley fue publicada hace dos años y también se basó en el decreto ley Nº 153 que da facultades al Ejecutivo para conceder títulos gratuitos de dominio. Sin embargo, pasan los años y aún no se cumple con lo que ella dispone.
Por este motivo, solicito del señor Presidente que se dirija oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización en el que se le pida que se cumpla con la ley 16.702, que otorga títulos gratuitos de dominio a la gente que vive en los cerros de Coquimbo.
El señor IBAÑEZ (Presidente) .
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio pedido por el Diputado señor Aguilera.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA (Secretario).-
Han votado solamente 20 señores Diputados.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 5°.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación, el señor Atencio.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado este artículo 5º que establece que el Presidente de la República transferirá a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos en que esa institución construyó la población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica. Al mismo tiempo, determina que dicha Caja deberá otorgar los títulos gratuitos de dominio a sus ocupantes.
El Ejecutivo aduce en su veto que estos terrenos han sido transferidos por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, la cual, por su parte, los transferirá a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Pero el Diputado que habla ha sostenido diversas conversaciones con el señor Fiscal de esa Caja de Previsión a fin de acelerar la entrega de las escrituras a los actuales ocupantes de la población "Juan José San Martín", y él me ha manifestado que no tiene ningún mandato legal ni reglamentario para extender dichas escrituras.
Durante la discusión de este proyecto de ley hice presente que esta población fue construida hace más de diez años por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para ser entregada, especialmente, a los jubilados de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Arica. Ha transcurrido este lapso y hasta la fecha estas personas están viviendo con inquietud y, podría decir también, con zozobra, ya que ellos no pueden hacer ningún mejoramiento en las viviendas y están expuestos, en cualquier momento, a perder el dominio de ellas.
Estimo que, con el fin de regularizar esta anómala situación, es conveniente la mantención de este artículo 5°, con el objeto de que el Ejecutivo ordene al Ministerio de Tierras y Colonización la entrega de dichos terrenos a la Caja de la Defensa Nacional. A su vez, esta institución estará en condiciones de extender los títulos correspondientes.
Termino manifestando que los Diputados nacionales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo y, en consecuencia, a mantener este artículo 5º, que favorece a los actuales ocupantes de la población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, el artículo 5º, cuyo veto se discute, es una indicación de los parlamentarios comunistas que, por segunda vez, insisten en que se entreguen los terrenos de la población construida en Arica por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los actuales ocupantes de las viviendas. Por segunda vez también el Presidente de la República, con distinto argumento, pretende rechazar este beneficio que vendría a favorecer, repito, a toda esta gente que, como ya se ha dicho, habita por bastante tiempo las casas levantadas en dichos terrenos y que no ha podido obtener su título de dominio.
¿Qué ha sucedido en Arica? Concretamente que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha creído entender que su función no es fundamentalmente mejorar las viviendas, sino hacer negocio con ellas.
Como decía un colega, las provincias del norte, específicamente Tarapacá, consiguieron una ley por intermedio de los parlamentarios populares para que se entregaran a título gratuito los terrenos que la gente ocupaba, con el objeto de que pudiera levantar sus viviendas; pero desde el momento en que se creó la Corporación de Mejoramiento Urbano, ella, repito, ha pretendido hacer negocio con los terrenos. Por eso, el Gobierno, entre los argumentos que ahora da anteriormente cuando vetó una materia similar a ésta dio otra razón manifiesta que esos terrenos se deberían entregar a la CORMU; pero los pobladores quieren y necesitan que se les entregue el título gratuito, como se le ha entregado a la mayoría de los pobladores de Arica.
De tal modo que los parlamentarios comunistas, por ser de iniciativa nuestra esta materia y por estar conscientes de que va a beneficiar a esta población en debida forma, como lo quieren los pobladores, votaremos en contra este veto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, a mí me asalta la duda de que esta disposición va a ser absolutamente inoperante, porque se parte de la base de que el artículo del Congreso transfiere los terrenos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero sucede que ellos no son fiscales; los terrenos son actualmente de una corporación autónoma que es la Corporación de Mejoramiento Urbano. En estos términos, el Presidente de la República no puede transferir los terrenos, porque, no siendo del Fisco, no tiene la facultad legal y constitucional para hacer efectivo el traspaso de ellos.
Por eso, desde ese punto de vista, yo no tengo ningún inconveniente...
El señor ATENCIO.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Le concedo una interrupción al señor Atencio.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas conversaron con el señor Subsecretario de la Vivienda de ese entonces y con él le dieron forma a la redacción de este artículo 5º. De tal modo que ya hay conocimiento y antecedentes sobre la materia; en consecuencia, no podríamos decir que la disposición va a ser inoperante.
Debo agregar que son terrenos fiscales. En el departamento de Arica no existen terrenos que no sean fiscales o municipales; no hay otro dueño de los mismos en Arica.
El señor GUERRA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Atencio no puede conceder la interrupción a Su Señoría, porque está haciendo uso de una interrupción.
El señor ATENCIO.-
Quiero aclarar este aspecto al colega señor Fuentes para que no tenga dudas y nos acompañe en la votación. De paso debo decir que el
Diputado democratacristiano por la provincia de Tarapacá ha ido a ofrecer su concurso para solucionar este problema y manifestó que la representación democratacristiana iba a aprobar esta disposición.
Yo pido, entonces, que se rechace el veto.
Muchas gracias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, a continuación de las palabras que voy a pronunciar con mucho agrado le concederé una interrupción al señor Guerra.
Lo que dice el colega Atencio puede ser absolutamente efectivo, pero desde el tiempo en que se redactó el artículo hasta ahora, en que nos estamos pronunciando sobre estas observaciones, se produjo un traspaso del terreno del Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Así que siendo del Fisco el terreno durante el tiempo en que se redactó el artículo, no había ningún problema en hacer la transferencia por el Presidente de la República a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Pero ahora ese terreno es de la Corporación de Mejoramiento Urbano y, para este efecto, porque no me interesa entorpecer el estudio de este veto, sino, muy por el contrario, cooperar constructivamente para que salga adelante, solicito que se traiga a la Sala el decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970, que aparece citado en la página 2ª de la fundamentación de las observaciones del Ejecutivo, porque allí se indica que el Fisco transfirió a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de esta autorización, del decreto Nº 613, el terreno desde el patrimonio del Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por eso digo que ahora, en el mes de junio, el terreno ya no es del Fisco y, en consecuencia, esta disposición no podría ser operante.
Pido que se traiga el decreto para aclarar la duda. Mientras tanto, con el mayor agrado le concedo una interrupción al colega señor Guerra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se ha pedido el texto solicitado por Su Señoría.
Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como lo expresé, hace un momento, estos terrenos eran de Bienes Nacionales y fueron entregados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Entonces esta Caja, dado el problema urgente que tenía el personal de las Fuerzas Armadas en retiro, construyó este número de casas en esos terrenos de Bienes Nacionales. Desgraciadamente no se hizo el traspaso con la documentación legal correspondiente, sino de palabra. La prueba es que en el mismo sector donde está la población militar se han construido otras poblaciones que regularizaron la situación de dominio de los terrenos. Luego el Ejecutivo, con el fin de dar solución a este problema, envió un proyecto de ley a la Cámara, donde se establecía que los actuales ocupantes podían ser dueños de estos terrenos mediante el pago del 50% de su valor, congelado a esa época, cuando se terminó de construir la población.
Hace 10 ó 15 días, conversé con el Fiscal. Me dijo que no había recibido ningún mandato, ni reglamentario, ni legal, y que él esperaba, en consecuencia, que fuera despachado cualquiera de los dos proyectos, ya sea el originado en un Mensaje del Ejecutivo, que se encuentra en el Senado y que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, o el proyecto de ley que se está discutiendo en este momento. Tan pronto como llegue a conocimiento de la Caja, ésta no tendrá ningún inconveniente en extender las escrituras de rigor.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, yo quisiera insistir una vez más en el antecedente que nos entrega el Ejecutivo al hacer la fundamentación de su observación a este artículo. El antecedente es muy claro. Con fecha 22 de abril de 1970 este bien raíz habría dejado de ser bien fiscal y sería actualmente de dominio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por eso el artículo, en esta parte, sería inoperante, ya que el Presidente de la República no tendría actualmente facultad para hacer la transferencia de un bien que pertenece a una corporación autónoma, como es la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Ahora quiero preguntarles a los colegas otra cosa, porque, por cierto, no tengo conocimiento, en detalle, de cómo es la población.
Se hace referencia, al final de este artículo a que "la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. " Mi consulta es: ¿ por qué el artículo es restrictivo y solamente se refiere al terreno y no a la vivienda, ya que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional estaría transfiriendo el dominio sobre el terreno y la vivienda, pero se establece solamente que será a título gratuito la parte correspondiente al terreno? Yo no sé si la vivienda es muy cara o muy barata, si es muy buena o muy mala. No sé lo que sucede, desde este punto de vista, con esta población y agradecería, con el objeto de aclarar nuestra votación, que se nos informara sobre este particular.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. ¿Ha concedido una interrupción al señor Atencio?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sí, se la concedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
El colega Fuentes hizo una consulta y en alguna medida ya se dio a conocer que los terrenos se entregan a los pobladores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y son a título gratuito, según la ley Nº 11. 825. De tal modo que la CORMU aparecería vulnerando el espíritu que se tuvo al darle forma a este proyecto de ley, si se apropiara de los terrenos y los vendiera a sus ocupantes, que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Reitero que el valor de la casa debe ser pagado. Lo que se reclama es que el terreno sea gratuito y su valor no se cargue al precio de la casa. Como decíamos, en este sentido se estaría haciendo un negocio por parte de la CORMU, al cual queremos oponernos con la disposición que estamos discutiendo.
Los comunistas votaremos en contra de este veto.
Gracias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, he tenido la información, por parte de Secretaría, de que todavía no ha sido ubicado el decreto a que he hecho referencia y que se cita por el Ejecutivo cuando fundamenta sus observaciones. Ahora bien, eso se debe a que la fecha que aquí aparece es la de dictación del decreto y no la de publicación en el "Diario Oficial"; así que entiendo la natural demora en obtener este documento.
Sin embargo, creo que es fundamental contar con él para aclarar nuestra votación y la de todos los rectores de la Cámara, porque no sacaríamos nada con dictar leyes que van a tener sólo un cumplimiento en el papel y no aplicación.
En relación a lo indicado por nuestro colega señor Atencio, veo que, en la parte que hace referencia a la transferencia a título gratuito del terreno, el artículo también pasa a ser repetitivo de una norma que está vigente, por lo que él ha expresado aquí en la Sala que esos terrenos se transfieren a título gratuito a los pobladores eso es lo que él nos ha dicho; y cobra la vivienda. O sea, esta parte del artículo que estamos comentando y que es objeto del veto recoge sólo lo que ya establece la legislación vigente. Eso es lo que entiendo. La casa se vendería.
Aparte de esto, llamo la atención sobre un problema que, a mi juicio, se presenta aquí y que está alterando las normas de sucesión por causa de muerte. Entiendo que, cuando el inciso final se refiere a la transferencia a título gratuito del predio y a título oneroso de la vivienda, está planteando que se beneficiará a las personas a quienes han sido asignados o a sus sucesores en el montepío, lo que significa que haya fallecido el asignatario. Al respecto, debo hacer presente que los beneficiarios del montepío son distintos de los beneficiarios, en general, de la sucesión por causa de muerte. Es mucho más restringido, por cierto, el beneficio del montepío, que es solamente para algunos herederos; y distintas son las normas de sucesión por causa de muerte, que se refieren a otros herederos, quienes podrían tener perfecto derecho a contar también con estas viviendas, o sea, a que se les transfiriera el patrimonio. Creo que aquí hay una alteración más o menos grave de las normas de sucesión por causa de muerte.
No deseo seguir alargándome en estas observaciones sobre el artículo en debate. Considero que habría varias otras críticas que hacerle; pero estimo fundamental esperar que llegue a la Sala el decreto respectivo para darle lectura y comprobar si él está bien citado por el Ejecutivo y saber si en la actualidad el bien es fiscal o si pertenece a la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Yo formulo esta petición a la Cámara, con el objeto de no seguir demorando el despacho de las observaciones sobre esta materia: dejar pendiente la votación de esta enmienda hasta el momento en que llegue a nuestras manos el decreto mencionado. Creo que es cuestión de algunos minutos más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dejar pendiente la votación de esta observación del Ejecutivo hasta el momento en que lleguen los antecedentes solicitados por los señores parlamentarios.
El señor FRÍAS.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hay oposición.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, creo que el Ministerio de Tierras y Colonización no obró de buena fe al traspasar estos terrenos con fecha 22 de abril, por decreto Nº 613, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, porque la idea de entregar la tierra, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y otras del norte del país, a la gente que ha levantado sus viviendas, ha sido señalada en la Cámara a través de muchos proyectos de ley. Recuerdo, como muy bien lo decía el colega Atencio, que en dos o tres oportunidades se han presentado indicaciones para que a los actuales ocupantes de los terrenos, donde han levantado sus casas o construido poblaciones por las cajas de previsión, se les entregue el título de dominio gratuito por la tierra. Esa es la idea. En ningún caso significa, señor Presidente, que se les van a entregar en forma gratuita las construcciones; sólo la tierra.
Lo que expresa el colega Fuentes, no es con el ánimo de oponerse, sino de pedir una aclaración. Por un mero decreto se entregó a la Corporación de Servicios Habitacionales, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, la administración de estos terrenos, y como su transferencia va a quedar establecida por ley, esto va a echar abajo el decreto administrativo. En consecuencia, vamos a votar en contra del veto y a insistir en el artículo 5º para que se entregue gratuitamente la tierra a todos los habitantes de la población Juan José San Martín de la ciudad de Arica.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, aunque sea majadero, repito que la Caja de la Defensa Nacional construyó esta población en terrenos fiscales, que Bienes Nacionales entregó a la Caja, con el fin de solucionar el problema habitacional que existía desde hace diez años, y que todavía subsiste. Las viviendas fueron entregadas por puntaje, es decir, se hizo una selección, tomando en cuenta sueldo, antigüedad, etcétera. La Caja no obró de mala fe ni tampoco Bienes Nacionales. Había premura por construir en Arica, porque el Presidente de la República había dado instrucciones para que se resolviera el problema habitacional de los jubilados de las Fuerzas Armadas. Así, durante diez años los adquirentes han estado pagando sus dividendos; incluso tienen seguro contra incendio y todos los requisitos que se exigen para obtener una vivienda. Falta, eso sí, que se regularice la situación de los terrenos; que la Caja sea la dueña. Una vez que esté en posesión del casco, como se los llama en forma técnica, inmediatamente se dará el valor de las viviendas y se entregarán a los actuales ocupantes, conforme a la entrega que se hizo en su debida oportunidad y como se establece en las leyes.
El Ejecutivo, con el fin de dar un corte final a esta situación envió un Mensaje por el que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales entregaba los terrenos a la Caja. Ahora se nos manifiesta que hay un decreto, pero éste no se encuentra en la Cámara ni tampoco lo tiene el Fiscal de la Caja, que ha dicho que en cuanto sea ley el proyecto que estamos discutiendo o en cuanto llegue el decreto dictado por el Gobierno, inmediatamente se extenderán las escrituras, conforme a la petición reiterada de los parlamentarios y de los propios habitantes de la población Juan José San Martín, de Arica.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, quiero levantar el cargo hecho por nuestro colega Aguilera de que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podría haber obrado de mala fe. Tal como lo ha aclarado el señor Guerra, la administración se le ha entregado a la Caja de la Defensa Nacional. Por lo demás, el proyecto despachado por el Congreso y el decreto dictado por el Ejecutivo, que transfiere el dominio desde el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, es seguir con el sistema propuesto en el proyecto del Congreso, esto es, transferir los terrenos a la Caja de la Defensa Nacional, porque así lo dice el Presidente en la fundamentación del veto: "El predio individualizado en el artículo que observo fue ya transferido por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la autorización concedida por el D.S. Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970. La Corporación de Mejoramiento Urbano justamente transferirá dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. "Es decir, se quiere radicar el dominio del predio desde el Fisco hasta la Caja, que es lo que está haciendo el Ejecutivo y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, por cuenta propia, digámoslo así, sistema que, por lo demás, es el que propone este proyecto. O sea, desde ese punto de vista, se traslada definitivamente el dominio a la Caja de la Defensa Nacional, en los mismos términos.
Lamento mucho que no hubiera habido asentimiento para conocer un documento tan importante como aquél que pudiera hacer operable o no el artículo. A mi juicio, vamos a entusiasmar a la gente con un beneficio que no van a tener, sin entender ellos, que los que participamos pidiendo antecedentes claros para votar, no lo estamos haciendo con ánimo dilatorio, sino con el fin de aclarar las cosas, ya que una vez que haya llegado el decreto respectivo, se podrá poner inmediatamente en votación este artículo. De otra manera, no se estaría legislando seriamente. No deseamos concurrir con nuestros votos a crear un entusiasmo engañoso, ya que los pobladores no van a tener el beneficio a que se refiere la observación del Ejecutivo.
En esta materia ha faltado seriedad. Se apruebe o se rechace el artículo, de todas maneras, será inoperable, porque el dominio ya está transferido a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Sólo en el caso de que todavía no se hubiera transferido el dominio lo que no creo posible, porque sería un craso error de la fundamentación del veto sería operable el artículo. De ahí que no podamos concurrir con nuestra votación favorable a entregar un beneficio que, si tuviéramos un poco de paciencia, podríamos aclarar con el decreto respectivo, al conocer sus disposiciones y saber si es efectiva o no la transferencia desde el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Como el antecedente que nos entrega el Ejecutivo es muy concreto no podemos estar en contra del veto. Por ello, solicito nuevamente que se postergue la discusión de este artículo, hasta que la Secretaría pueda entregarnos el decreto respectivo. Es cuestión de minutos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Fuentes, la Mesa quiere entregar una información respecto de la petición que usted formula.
El decreto a que hace referencia, de acuerdo con las informaciones que tiene la Mesa, no ha sido publicado y se encontraría, en estos momentos, tramitándose en la Contraloría.
El señor MILLAS.-
¡Ni siquiera hay decreto!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, yo no sé cuál es el interés de no perder algunos minutos, sobre todo cuando, como dice el colega Millas, esta gente ha esperado 14 años.
No es posible que por una votación precipitada, dejemos de otorgar un beneficio que se puede otorgar. Eso, en términos muy concretos. Si el problema es de minutos, realmente no hay seriedad en una argumentación de esta naturaleza.
Ahora bien, si el decreto está en la Contraloría, es un antecedente que yo no tenía en el momento de pedir esta aclaración. En todo caso, la seriedad de mis palabras es absolutamente clara. Aprobar el artículo en estos términos es aprobar un beneficio en el papel. Si los parlamentarios comunistas insisten en entregar beneficios en el papel, ¡allá ellos! Nosotros no vamos a estar en esa línea, porque vamos a votar a favor del veto.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, es bastante poco serio que, habiéndose redactado esta indicación, que ahora viene como proyecto de ley, conjuntamente con el Subsecretario del ramo, con pleno conocimiento de los organismos de Gobierno, se envíe un veto señalando que se ha tramitado un decreto que transfiere los terrenos a quien nada tiene que ver en ello, como es la Corporación de Mejoramiento Urbano, con lo cual se burla una antigua expectativa de los pobladores. Por lo demás, aunque se tramitase ese decreto, la realidad es que la CORMU es un organismo público y perfectamente puede primar el criterio sustentado por el legislador.
No ha sido serio el Ejecutivo al sostener que había tramitado un decreto, que está todavía en la Contraloría y que puede ser objetado por ésta.
Esto es algo muy sensible, porque son terrenos fiscales que, como lo han expresado diversos Diputados, se entregan a título gratuito. Se construyó una población, que han terminado de pagar los asignatarios a la Caja, pero no se puede gozar del título definitivo de dominio, lo que crea gravísimos problemas a sus moradores, porque aún no se sanea la situación del terreno fiscal.
Se ha dado una solución de acuerdo con el propio Gobierno y no es serio estar festinando esto, demorándolo más. Ahora el antecedente con que cuenta la Cámara es, concretamente, que el decreto no está tramitado, que a esta altura no es decreto, que no existe, porque aún la Contraloría no ha tomado razón de él. En estas circunstancias, lo lógico, lo serio, es no seguir postergando lo que se ha estado esperando por catorce años, y rechazar el veto de Ejecutivo.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Señoría ya ha hecho uso de sus dos discursos.
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados de Tarapacá han explicado con lujo de detalles lo que significa el artículo 5º, y lo han hecho a raíz de los años que lleva este problema, sin que se solucione. Como acota el colega Guerra, se arrastra por más de diez años, y quien vaya a Arica y hable con sus pobladores se va a encontrar con que ya la gente es técnica en este problema.
Por eso, interpretando este deseo, se colocó en el Senado esta indicación del señor Valente, que viene a mejorar y solucionar este gravísimo problema.
Ahora, como se ha dicho aquí, el Ejecutivo hace mención de un decreto fantasma, que nadie, ni los pobladores ni los parlamentarios, que han andado detrás de él, han podido ubicarlo. Nadie sabe el número ni en qué trámite está. Como la Caja no lo ha recibido, no tiene en qué afirmarse para arreglar la grave situación de los pobladores de Arica.
En consecuencia, por las informaciones que nos han dado todos los parlamentarios de la provincia, vamos a votar en contra del veto, que ha sido hasta festinado aduciéndose que hay un decreto, que no existe.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿podría solicitar el asentimiento de la Sala para que yo pueda usar de la palabra? Presidente
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor César Fuentes.
El señor ATENCIO.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se insistiría con la votación inversa.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la letra c) del artículo 7º.
El señor CARVAJAL.-
¿Me permite?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, los pobladores de Iquique hace más de dos años que están luchando por que se les entregue el terreno. Ahora el Ejecutivo veta este artículo, que viene a beneficiar a un gran número de pobladores, como son los de "Alto El Colorado" de Iquique.
La Municipalidad tenía que entregar los planos gratuitamente a la Dirección de Pavimentación, para que se procediera a la expropiación y, de una vez por todas, los pobladores de "Alto El Colorado" empezaran a construir sus habitaciones. Ellos ya depositaron una cantidad de dinero, la mitad del valor de estos terrenos. Solamente falta que este artículo, como lo aprobamos anteriormente, sin el veto del Gobierno, venga a favorecer a los pobladores de Iquique.
Por lo tanto, los Diputados comunistas vamos a votar en contra del veto.
Eso no más, señor Presidente.
"