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"Honorable Cámara:
Por Ley Nº 7.896 de 2 de octubre de, 1944, y por Decreto Supremo 1896 de 22 de abril de 1946, se liberó de tributos a la Compañía de Acero del Pacífico. Esta liberación expira con fecha 15 de agosto de 1971, en lo relativo a los impuestos a la renta por las utilidades que obtenga, de compraventa, impuesto adicional y otros, por lo que a partir de esta última fecha el rendimiento sobre esos impuestos deberá ingresar a Fondos Generales de la Nación.
Parece de justicia, sin embargo, que el rendimiento de los impuestos sobre la renta y la primera compraventa de los productos elaborados por la Planta en Huachipato, tenga un destino específico, en favor de la I. Municipalidad de Talcahuano, Universidad de Concepción y Universidad Técnica del Estado. Hay razones poderosas que justifican un tratamiento especial para cada una de esas instituciones, como enseguida se señala.
Talcahuano, es tal vez después de Santiago, la comuna que ha sufrido en los últimos treinta años el mayor desequilibrio entre su vertical crecimiento demográfico y su lento desarrollo urbano. Ha contribuido a ello, sin duda, un enorme crecimiento industrial, como consecuencia de la instalación del complejo siderúrgico de la Planta ENAP y de las obras de la industria Petroquímica. Su población ha aumentado desde el censo de 1940, en más de cinco veces, siendo estimada en la actualidad, de acuerdo con datos incompletos del reciente censo, en más de 180.000 habitantes.
Lamentablemente, a este progreso industrial y desarrollo demográfico, no ha correspondido realmente una política de inversiones destinada a equipar a la ciudad de las obras de infraestructura necesaria para un efectivo mejoramiento urbano, lo cual ha deteriorado sensiblemente las condiciones generales de vida de la población, en lo que se refiere a habitaciones, servicios indispensables y equipamiento en general. Los índices de mortalidad infantil, mortinatalidad, de enfermedades infectocontagiosas, configuran un cuadro crítico que está más allá de los promedios generales de todo el país. Los planes habitacionales, se han visto afectados por una cada vez más fuerte corriente migratoria atraída por las posibilidades de trabajo, lo que ha redundado en la existencia de una marginalidad excesivamente elevada, en relación con promedios nacionales.
Si agregamos a este cuadro, la insuficiencia de servicios de transporte, de vías de comunicación interna e intercomunal, la proximidad a un centro tan importante como Concepción, lo que ha impedido una consiguiente inversión privada en rubros de consumo, desarrollo comercial y cultural, se podrá concebir la necesidad de disponer de fuertes recursos que, teniendo su origen en una industria como Huachipato, cuya planta se encuentra dentro del territorio comunal, permitan afrontar obras urgentes destinadas a resolver todos estos problemas que aquejan a su desarrollo urbano.
Por ello, creemos justificada la inquietud de sus autoridades locales en orden a buscar, fuera de los recursos ordinarios de que disponen la Comuna y de los destinados en los presupuestos fiscales, nuevos recursos que, como los originados en este proyecto, tendrán como objetivo la obra de infraestructura necesaria para eliminar este desequilibrio entre las necesidades reales de este importante centro en materia de servicios, equipamiento urbano de todo orden y su creciente importancia en orden industrial y cultural.
Por esta razón, en una de sus disposiciones se entrega el cincuenta por ciento de los recursos que provengan de la presente ley a la I. Municipalidad de Talcahuano, a fin de que pueda invertirlos en las obras necesarias para el desarrollo de la Comuna, sobre la base de aportes a distintos servicios públicos o en forma directa, sin otra limitación que la de someter anualmente sus planes de inversión al estudio y aprobación de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El acuerdo municipal respectivo deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
La Universidad de Concepción, con una actividad de 51 años al servicio de la educación superior, de la investigación y la extensión universitaria, concita al reconocimiento de todos los sectores del país por la fructífera labor desarrollada a lo largo de su existencia.
Este reconocimiento le ha sido igualmente otorgado por los Centros de la Educación Superior Internacionales, entre los cuales la Casa de Estudios de Concepción goza de justa fama y de un muy reconocido prestigio.
Durante los últimos años a consecuencia de la natural expansión y aumento de las funciones universitarias en el campo docente, de investigación y de extensión la estrechez de los recursos financieros de la Universidad ha impedido, en la mayoría de las oportunidades, una acabada realización de las funciones y propósitos de la misma.
Su situación financiera, en los últimos días, se ha visto particularmente afectada por la contracción del presupuesto fiscal de la Nación, del cual la Universidad obtiene una parte considerable de su financiamiento, frente al cúmulo de necesidades sociales de urgente solución. Esta situación de estrechez fiscal ocasiona, como consecuencia, serias dificultades de financiamiento de la Universidad de Concepción, que se ve impedida no tan sólo de proyectar sus labores y actividades hacia la atención cada vez mayor de sus finalidades específicas, en materia de educación superior, en especial en aquello que la vincula profundamente a la región sino que además, impide un normal desenvolvimiento de sus actividades elementales. En este sentido se puede mencionar las dificultades financieras que encuentra la Universidad de Concepción para hacer realidad su deseo de crear la Sede Universitaria en Talcahuano, donde se estudiarán los problemas de esa Comuna relacionados con las necesidades de profesionales y técnicos, para la industria allí existente y desarrollar más las actividades que ya se están enfrentando, como son cursos de Medicina, prácticas de Enfermería y Obstetricia en Hospital Las Higueras de Talcahuano, la Estación Experimental de Biología Marina de la Península de Tumbes dependiente del Instituto Central de Biología de la Universidad de Concepción.
Menester es, pues, procurar una solución definitiva de la situación planteada y obtener una fuente de financiamiento permanente para la Universidad, que junto con los rendimientos de la Lotería de Concepción, sus ingresos fijos y los recursos fiscales presupuestarios normales permiten un desenvolvimiento fácil y expedito de sus actividades.
Para el presupuesto del año 1970 en curso, la Universidad obtiene sus ingresos, en línea generales, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Lotería de Concepción, Eº 47.849.000; 2) Entradas propias, Eº 9.103.00 ; 3) Polla Chilena de Beneficencia, Eº 2.028.000; 4) Ley de Presupuestos de la Nación, Eº 69.237.000; 5) Ley de Reajustes, Eº 35.300.000; 6) Ley 11.575 (Minería del Cobre) 8.500.000 escudos; Ley 13.964 (modificada por la Ley 17.291), Eº 14.664.000.
Los ingresos señalados en los puntos 123 y 7 tienen el carácter de permanentes y aumentarán progresivamente en el curso de los años, en un valor equivalente a la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda.
Los recursos señalados en los puntos 4 y 5 como se expresara, Ley de Presupuestos y Ley de Reajustes son los ingresos que aporta el Fisco para cada ejercicio presupuestario y para cuya destinación y giro posterior se enfrenta la Universidad con problemas cada vez mayores. Es necesario señalar que para el año presupuestario 1970 que consulta los ingresos de los párrafos anteriores y que no considera mayores gastos para expansión, se presentará un déficit acumulado en los dos últimos años cercano a los 30.000.000. de escudos. Por estas razones, en el presente proyecto de ley también se propone un financiamiento para la Universidad de Concepción. Los nuevos recursos que provendrán de los gravámenes que se proponen se destinarán a cumplir la meta de la Universidad de Concepción, de duplicar en los próximos 10 años su actual capacidad de aceptación de alumnos, para llegar a tener una matrícula de 15.000 en 1980. Por otra parte, la idea de duplicar la matrícula de alumnos, lleva involucrada la creación de nuevas carreras de carácter científico tecnológico, como también la investigación, que permita el cada vez más reciente desarrollo económico-social de la Cuenca del Bío-Bío.
En cuanto a la Universidad Técnica del Estado, Sede Concepción, su campo de operación a la fecha está limitado a la docencia y a la extensión, en el área de la ingeniería y de la arquitectura y a la asistencia técnica a las empresas relacionadas con la industria de la madera.
La investigación científica y tecnológica relacionada con la producción de acero, la construcción, la madera y el carbón, es la próxima meta en el desarrollo de esta casa de estudios.
En el año 1970 opera con una matrícula de 1.203 estudiantes de los cuales 803 asisten a cursos regulares de arquitectura e ingeniería en las especialidades de mecánica, electricidad y maderas; 400 asisten a cursos de especialización, capacitación y carreras cortas.
La totalidad de estos últimos cursos se dictan en horario vespertino con el propósito de facilitar la formación y capacitación de los trabajadores y supervisores de la industria y del comercio.
Entre el 70 y el 80% de los profesionales formados por la Universidad Técnica del Estado, Concepción, provienen de la región del Bío-Bío y la mayoría de ellos se radica en la zona constituyendo un porcentaje considerable del cuerpo de supervisores y especialistas que manejan la industria del acero, del carbón, del petróleo, de la celulosa, etc.
Con el propósito de contribuir al desarrollo de esta región y de atender la demanda siempre creciente de profesionales del área de la ingeniería y la tecnología, esta Corporación se formuló un plan de desarrollo que le permitirá en 10 años pasar de una matrícula de 404 estudiantes en el año 1967 a una de 4.000 estudiantes el año 1977.
Con el propósito de financiar la parte física de este plan de desarrollo, laboratorios, aulas, instalaciones, equipos, hogares universitarios, etc. y para promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, estimamos conveniente que la legislación sobre tributación a las utilidades de la Compañía de Acero del Pacífico y del impuesto a la compraventa de los productos elaborados por esta Compañía, destine un porcentaje de estos recursos a la Universidad Técnica del Estado Sede Concepción.
De esta manera podría darse cumplimiento en su totalidad al plan de desarrollo mencionado, el que a la fecha se ha desenvuelto con un mejor uso y aprovechamiento del escaso presupuesto de operación asignado para los años 1968 y 1969.
El presupuesto asignado para el año 1970 se distribuye en: Remuneraciones, Eº 8.700.000; Presupuesto Corriente, Eº 650.000; Presupuesto de Capital, 760.000 escudos, que totaliza E<? 10.110.000. El presupuesto de capital asignado en 1969 sólo permitió financiar parte de las obras programadas para este período, las que debieron ser solventadas con el presupuesto de 1970. A consecuencia de lo anterior, las construcciones programadas para el año 1970 han sido suspendidas hasta contar con los correspondientes recursos.
El proyecto propone gravar con impuesto a las transferencias, las compraventas de aceros que, para el mercado nacional, efectúa la industria siderúrgica del país y con el impuesto a la renta por las utilidades de dicha industria.
Sabido es que la Ley 7.896 de 2 de octubre de 1944 y su decreto reglamentario Nº 488 de 1946 otorga franquicias tributarias a la industria siderúrgica nacional.
La Compañía de Acero del Pacífico, por Decreto 1896 de 22 de abril de 1946, obtuvo esta franquicia tributaria, que, en síntesis, abarca todos los tributos existentes a la época de la dictación de las leyes y decretos mencionados o que con posterioridad a ello pudieren establecerse, por un lapso de veinte años desde que dejó de pagarse el primer impuesto que correspondía ingresar en arcas fiscales y que, en todo caso, no podrá exceder de los veinticinco años. En este sentido, la Compañía de Acero del Pacífico ha estado exenta del impuesto a la renta por sus utilidades, del impuesto de compraventa, del impuesto adicional, de los derechos que gravan las internaciones por Aduana de materias primas o maquinarias, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por sólo mencionar los más importantes.
Como consecuencia de la aplicación del plazo de veinte años, expirarán las exenciones en materia de timbres, estampillas y papel sellado y tributos aduaneros. Sin perjuicio que la exención en materia de derechos de internación fue renovada por Decreto Supremo 2.141 del Ministerio de Hacienda del 11 de diciembre de 1968 hasta el 31 de diciembre de 1973 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 Nº 7 de la Ley 12.120.
Como puede advertirse, en materia de los impuestos a la compraventa y a las utilidades, la Compañía de Acero del Pacífico quedará gravada a contar del 16 de agosto de 1971 por aplicación del plazo de veinticinco años contado desde que se redujo a escritura pública el Decreto 1.896 de 22 de abril de 1946, que le otorgara las franquicias de la Ley 7.896.
El proyecto propone gravar con impuesto de un 5% las compraventas que efectúe la industria siderúrgica nacional en el mercado interno de aceros de su elaboración desde la fecha de vigencia de la ley y hasta el 16 de agosto de 1971. Desde esta fecha y para el futuro la tasa del impuesto será la común, vale decir el 8%.
Es el caso reiterar que dentro de un año el acto jurídico de compraventa quedará sometido al régimen común, en el caso de CAP y, en consecuencia, tributará en un 8% conforme a las tasas actuales.
En cuanto al impuesto a la renta de las utilidades, se propone aplicar la tasa del 30%.
La conveniencia de entregar el rendimiento que originen los impuestos que se proponen a favor de la I. Municipalidad de Talcahuano, a la Universidad Técnica del Estado Sede Concepción y a la Universidad de Concepción, es de toda justicia.
Estos ingresos tributarios se colacionarán al presupuesto general de la Nación de no mediar la ley que se propone, del cual año en año por su parte deberán continuar efectuándose las destinaciones para solventar los ejercicios de las Instituciones que se benefician con este proyecto.
El proyecto procura entregar por Tesorerías de la República directamente los ingresos tributarios a las instituciones beneficiadas, para cuyo efecto se llevarán cuentas separadas.
Puede señalarse, en abono de la tesis propuesta, una infinidad de soluciones similares a lo largo del país, bastando señalar tan sólo los recursos presupuestarios de la Junta de Adelanto de Arica que se obtienen de una manera similar a la planteada entregándosele los rendimientos de la casi totalidad de los tributos que se cobran en el Departamento del mismo nombre, con lo cual se ha logrado la prosperidad y auge de esa zona del país.
Respecto al rendimiento del impuesto a la compraventa, la Compañía de Acero del Pacífico, única empresa a la que por el momento correspondería soportar el tributo, vendió aceros provenientes de su planta de Huachipato, por un total de US$ 110.216.250, en el período comprendido entre el 1º de julio de 1968 y el 30 de junio de 1969. El valor total de las ventas expresado en moneda nacional al cambio de Eº 0,15 por dólar, conforme se señala en el Balance General de la Compañía equivale a Eº 1.008.478.687.
Sobre las bases anteriores el rendimiento del impuesto de la compraventa, en moneda estable al 30 de julio de 1969 sería de Eº 50.423.934 anuales.
Después del 16 de agosto de 1971, y siempre en moneda estable al 30 de junio de 1969, el rendimiento del impuesto llegaría a la cantidad de Eº 80.698.055 anuales, como consecuencia de la aplicación de la tasa tributaria común del 8%.
Consideradas las circunstancias que el precio medio por toneladas es aproximadamente de Eº 3.600 la tonelada, se puede señalar que el mayor precio a que llegará la tonelada de acero al mercado, es de Eº 180 lo que significa una variación demasiado importante en el precio del producto al consumidor final que fácilmente absorbería el mayor precio. Esto, toda vez que el precio de los productos CAP ha experimentado, en los últimos años, un aumento promedio superior al 30% anual, sin que se haya ocasionado una contracción en la demanda a causa del mayor precio.
Es del caso señalar que en la construcción de la vivienda, de un precio medio de Eº 40.000, el mayor valor que ocasionará el impuesto propuesto significará un mayor costo no superior a Eº 280, toda vez que el porcentaje de aceros que se emplea en ella no sobrepasa al 3%. En consecuencia, el impuesto propuesto no tendrá ninguna influencia económica negativa, ni de carácter social, por el contrario, el buen aprovechamiento del mismo en la forma que se viene proponiendo, devengará un provecho de gran significación para la educación nacional y para el mejoramiento de la Institución y de la capacitación general del país.
Respecto al rendimiento del impuesto sobre las utilidades, según el balance 19681969 de CAP, la suma sería del orden de US$ 3.000.060, que al tipo de cambio anterior equivaldría a Eº 27.999.000.
Por las consideraciones expuestas creemos que estos recursos serán suficientes no sólo para financiar tanto a los institutos de la educación superior de la zona como a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.
En el artículo 13 del proyecto, luego de conocer el pensamiento de los empleados de CAP se establece por una sola vez y en un plan de 5 años aportes equivalentes a Eº 30.000.000, la mitad de los cuales servirán para el desarrollo de un programa de vacaciones de este personal, y, el remanente para la construcción y alhajamiento de su sede social. Demás estaría fundamentar esta aspiración de los empleados de esta Compañía, ya que proviniendo los fondos de la actividad siderúrgica, es justo compensarlos en la finalidad por ellos propuesta, toda vez que en la actualidad su organización sindical, no obstante agrupar las dos terceras partes de todo el personal que trabaja en esa Empresa, no obtiene participación de utilidades por disponer así las leyes del trabajo. Es sabido que esta participación de utilidades financia las inversiones sociales de los sindicatos.
Por lo anteriormente expuesto, se formula el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de hierro en lingotes o acero laminado, procedente de minerales nacionales, y elaborado por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, pagarán un impuesto de 5% hasta el día 16 de agosto de 1971, sobre el precio o valor en que se enajenaren los bienes señalados.
Desde la época señalada y para el futuro, el tributo que grava los actos jurídicos señalados en el inciso anterior, será el determinado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.120 y sus posteriores modificaciones.
Artículo 2º.- Grávase a partir del 16 de agosto de 1971, las utilidades que obtenga anualmente la Compañía de Acero del Pacífico provenientes de las operaciones que realice, productos que elabore o materias primas que transforme, en sus instalaciones ubicadas en el departamento de Talcahuano.
Artículo 3º.- El rendimiento de los impuestos establecidos en la presente ley se destinará al financiamiento de las siguientes instituciones y en los porcentajes que se indican: 50% a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; 40% a la Universidad de Concepción y 10% a la Universidad Técnica del Estado, Sede Concepción.
Artículo 4º- Los recursos que se obtengan por la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley deberán ser depositados por las personas naturales o jurídicas gravadas en una cuenta especial que, al efecto, abrirá la Tesorería General de la República y contra la cual podrán girar exclusivamente las instituciones mencionadas en el artículo 3º. Para facultar el trámite de estos giros, la Tesorería General creará los mecanismos que sean necesarios en la región de Concepción.
La Tesorería General de la República deberá remitir mensualmente a las instituciones beneficiadas un estado de la cuenta especial de que trata el artículo anterior.
Artículo 5º.- El impuesto establecido en el artículo 1º de la presente ley afectará a las personas naturales o jurídicas que vendan o celebren otra convención por el que se transfiere el dominio de los bienes señalados en ese artículo y se devengarán en el momento mismo en que se celebre la respectiva convención.
En caso de permuta o de contrato de naturaleza similar, el impuesto afectará por mitades a ambas partes contratantes.
Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que deban pagar el impuesto establecido en el artículo 1º de la presente ley, deberán, en todo caso, incluir en el precio o valor de la cosa transferida, una suma igual al monto de dicho impuesto.
La inclusión o recargo del impuesto se hará efectiva aun cuando los precios de los bienes señalados en el artículo 1º estén fijados por disposiciones legales o reglamentarias.
En todo caso, el impuesto no será considerado para los efectos de cualquier otro recargo que pueda afectar al precio o valor de la especie de que trata la presente ley.
Artículo 7º.- En todo lo que fuere pertinente y no sea contrario al texto de la presente ley, se aplicarán las disposiciones del Título VII de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a la compraventa y otras convenciones sobre bienes y a los servicios y sus posteriores modificaciones.
Artículo 8º.- La Ilustre Municipalidad de Talcahuano destinará los recursos a que se refieren los artículos 1º y 2º a obras de adelanto comunal y desarrollo urbano, ya sea en forma directa o como aportes a diversos servicios públicos.
Artículo 9º.- La Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, confeccionará anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos de la presente ley, el que deberá ser presentado antes del 30 de agosto de cada año para el estudio y aprobación por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 10.- El rendimiento de los impuestos especificados en los artículos 1º y 2º y que corresponda al porcentaje indicado en el artículo 3º, la Universidad de Concepción lo destinará a inversiones de capital propias a sus fines; al desarrollo de la investigación científica, tecnológica y social y a la expansión de sus funciones de docencia y difusión, con especial énfasis en el departamento de Talcahuano.
La Universidad de Concepción podrá destinar los fondos provenientes de la aplicación de esta ley hasta un máximo de un cuarenta por ciento (40%), con el objeto de cubrir los gastos de remuneraciones que origine el cumplimiento de la política señalada en el inciso anterior de este artículo.
Artículo 11.- El rendimiento correspondiente al porcentaje asignado a la Sede de la Universidad Técnica del Estado en Concepción se destinará específicamente al presupuesto de capital y al desarrollo de la investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de los fondos asignados para esta Sede en el presupuesto central de la Universidad Técnica del Estado.
Artículo 12.- Facúltase al Banco Central de Chile, Banco del Estado, CORFO e instituciones de créditos o bancarias para que puedan otorgar a la Universidad de Concepción y a la Sede de la Universidad Técnica del Estado, préstamos hasta por una suma total equivalente al veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales provenientes de la aplicación de los artículos 1? y 29 de esta ley, a un interés no superior al corriente bancario para cumplir sus fines.
Artículo 13.- Destínase con cargo a los recursos que provengan de la presente ley la suma de Eº 30.000.000, al Sindicato Profesional de la Compañía de Acero del Pacífico. Esta cantidad será enterada en un plazo no superior a cinco años a partir del 1º de enero de 1971. De esta suma, Eº 15.000.000 serán para financiar la construcción de la Sede Social de la organización gremial señalada y el saldo para el financiamiento de un plan vacacional de los socios.
Artículo 14.- Las instituciones favorecidas por esta ley, estarán obligadas a rendir cuenta, anualmente, de las inversiones y gastos que hagan con los fondos referidos a la Contraloría General de la República.
(Fdo.): Duberildo Jaque A.- Santiago F. Agurto.- Gerardo Espinoza C.- Erich Schnake S.- Tomás E. Solís N.- Luis Fuentealba M.".
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