REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 16º, en miércoles 15 de julio de 1970 (Especial: de 11.15 a 13.50 horas) Presidencia del señor Ibáñez. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 3.- Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley 4.- Se amplía el plazo a una Comisión para emitir informe 5.- La Cámara despacha el proyecto sobre inamovilidad laboral 6.- Se despacha el proyecto que prorroga el pago de dividendos a la Corporación de la Vivienda y otras instituciones 7.- La Cámara despacha el proyecto que otorga préstamos especiales a los imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo 8.- La Cámara se ocupa de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que autoriza la importación de especies para la Asamblea Cristiana de Valparaíso, y las despacha II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, con trámite de urgencia 2/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile El que libera de derechos la internación de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo El que beneficia a doña Beatriz Letelier Matta 1195 5/6.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un automóvil y otros elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso 1195 El que libera a los profesores primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular 1196 7/10.- Oficios del Senado con los que comunica que ha aprobado en los mismos términos, los siguientes proyectos de ley: El que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la República de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, suscrito en Santiago, el día 16 de mayo de 1962 . . . 1200 El que libera de derechos de internación a elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso 1200 El que autoriza la internación liberada de dos vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad 1200 El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la calidad jurídica que deben tener las empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado 1200 11/13.- Oficios del Senado con los que comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minera del hierro 1201 El que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile 1201 El que denomina "Doctor Sótero del Río Gundián" a la actual calle Los Serenos, de la comuna de Santiago 1203 14.- Oficio del Senado con el que comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares 1203 15/19.- Oficios del Senado, con los que remite, en segundo trámite constitucional, los siguientes proyectos: El que declara presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don José del Carmen Barrientos Barrientos 1203 El que concede amnistía a don Jaime Jana Sáenz 1204 El que concede amnistía a don Valentín Alvarez López 1204 El que denomina "Alcalde Graciano Barrón Montenegro" a la calle Comercio de la comuna de Coihueco 1204 El que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú, el 16 de febrero de 1970 1205 20.- Oficio del Senado, con el que remite una moción del Honorable Senador señor Montes, con la que inicia un proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de Talcahuano para la realización de diversas obras públicas, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esta Cámara, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado 1205 21/23.- Oficios del Senado, con los que solicita el acuerdo de la Cámara para enviar al archivo los siguientes proyectos de ley: El que modifica el artículo 17 del Código de Minería 1205 El que legisla sobre propiedad minera de depósito de azufre 1205 El que modifica la ley Nº 10.270, a fin de extender sus beneficios a los establecimientos mineros de Chiloé, Aisén y Magallanes y Territorio Antártico 1205 24.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de determinados delitos. (429702) 1206 25/26.- Informes: Uno de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y otro de la de Hacienda, sobre el proyecto de ley que prorroga el pago de los dividendos atrasados que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión, y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos. (226694) 1207 y 1211 27/30.- Cuatro informes: Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores y dos de la de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos: El que aprueba el cambio de notas del 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968, entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. (374703 y 4) 1212 y 1214 El que aprueba la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío (10.850 y 10.850A) 1215 y 1217 31/32.- Dos informes: Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda sobre el proyecto de ley que destina recursos económicos al Liceo de Hombres de Valdivia 1218 y 1219 33/34.- Dos informes: Uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y otro de la de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 1220 y 1234 35.- Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, acerca del proyecto de ley que modifica la ley de jubilación de los empleados particulares 1237 36/57.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Alamos, que dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar en los edificios públicos que construya en diversas ciudades del país, un local para el funcionamiento del Conservador de Bienes Raíces 1239 Los señores Jarpa, Cabello, Ferreira y Ríos, don Héctor, que transforma el Fondo de Solidaridad Gremial del Colegio Médico, en Departamento de Seguridad Social 1239 Los señores Jáuregui, Ferreira y Jarpa, que modifica la ley Nº 9.263, orgánica del Colegio Médico de Chile 1241 Los señores Ibáñez, Muñoz, Fuentealba, don Clemente, Barahona, Sanhueza, Schnake, Cademártori, Olave, Irribarra y Hurtado, que establece que la Dirección de Industria y Comercio deberá fijar los precios de venta al detalle de los repuestos y accesorios para los automóviles y demás vehículos motorizados 1246 El señor Tavolari, que modifica la ley Nº 12.851, que crea el Colegio de Ingenieros de Chile, para incluir en él a los Ingenieros de Ejecución 1248 Del mismo señor Diputado, que prorroga por 180 días las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, que fija normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo de 1965 1248 Los señores Pontigo, Cantero y Fuentealba Medina, que establece normas para la renovación de los vehículos destinados al servicio de taxis y otorga franquicias para su importación 1249 Los mismos señores Diputados, que modifica la ley Nº 15.722, sobre previsión de choferes de taxis 1252 Los señores Núñez, Videla, Aylwin, Acevedo y Bulnes, que autoriza a la Municipalidad de Cartagena para contratar empréstitos 1252 Los señores Recabarren, Robles, Palza, Soto y Clavel que otorga recursos a las Universidades de Chile y Técnica del Estado de Antofagasta 1254 El señor Pareto, que concede pensión de gracia a doña Adelina Guzmán Rubio 1258 El señor Argandoña, que otorga pensión de gracia a don Rafael Carreño Auger 1258 La señora Retamal, doña Blanca, que beneficia a don Guillermo Valdeavellano Solís 1258 El señor Momberg, que concede pensión a doña Antonieta Granger viuda de Mazieres 1258 El señor Morales, que reconoce tiempo servido a doña Gregoria Villalobos Arias 1258 El señor Barahona, que reconoce tiempo servido a don Alfonso Villamán Alcaíno 1259 El señor Ruiz-Esquide Jara, que reconoce tiempo servido a don Fernando Délano Sónico 1259 El señor Jarpa, que reconoce tiempo servido a doña Consuelo Inés Berg Herrera 1259 Los señores Ibáñez y Concha, que concede pensión de gracia a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet 1259 El señor Aguilera, que concede pensión a don Víctor Martel Martel 1259 El señor Jarpa, que beneficia a don Pedro Leónidas de la Maza de la Maza 1260 El señor Ibáñez, que concede pensión a don Ernesto Balboa Castillo 1260 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Garcés, relacionado con la instalación de teléfono público en la población Viña Lontué, en la provincia de Curicó (3786), y Del señor Sabat, referente a la instalación de un teléfono público y de un radiotransmisor en la localidad de Mehuín, en la provincia de Valdivia (3378).- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que le fuera enviado en nombre del señor Garcés, sobre dotación de energía eléctrica a la estación ferroviaria de Palquibudis, en la provincia de Curicó (4055).- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que responde a los que se le hicieran llegar en nombre de los señores Diputados que se citan, relativos a las materias que se expresan: Del señor Clavel, respecto de la remisión a esta Cámara de diversos antecedentes sobre la situación tributaria de la firma Banvarte de Arica (2303), y Del señor Valenzuela, acerca de una denuncia formulada por el "Comité Pro-Defensa de Arrendatarios de Boris Krivosa" (825).- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se remite al que se le enviara en nombre de la Corporación, relacionado con la investigación practicada por la Comisión de Hacienda de esta Cámara, respecto de una internación de maquinarias efectuada por la firma Xerox Corporation (3315).- Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Espinoza Carrillo, relativo a diversos problemas que afectan a los habitantes de la población de Michague, de la provincia de Concepción (3733).- Del señor Jáuregui, respecto de la construcción de un camino pavimentado que una las localidades de Corte Alto y Puerto Octay, en la provincia de Osorno (3936).- Del señor Muñoz, acerca de la ampliación de la red de agua potable en la localidad de Lumaco, provincia de Malleco (4241), y Del señor Millas, relacionado con diversos problemas de movilización colectiva que afecta a los vecinos de la población Colón-Oriente, de la comuna de Las Condes (4096).- Tres oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que responde a los que se le hicieran llegar en nombre de los señores Diputados que se citan, referentes a las materias que se expresan: Del señor Insunza, sobre el conflicto colectivo del trabajo producido en la Empresa Federico O. Mekis, Comercial Automotriz S. A., de Rancagua (3879).- Del señor Olave, relativo a la situación que afecta a determinado número de regidores impedidos de rejubilación por disposiciones de la legislación vigente (3885P. de la R.), y Del señor Millas, respecto de la aplicación, por parte del Servicio de Seguro Social, de las disposiciones contenidas en la ley Nº 17.227, sobre sistema de otorgamiento de escritura pública por compra de bienes inmuebles (4087).- Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se remite a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Sepúlveda, relacionado con la atención médica en el Hospital de Casablanca (3778).- De la señora Marín, doña Gladys, referente a los daños que causara el desborde del canal "La Ensenada", de la comuna de Barrancas, provincia de Santiago (3828), y Del señor Jáuregui, sobre la descentralización en la aplicación de la Ley de Medicina Curativa (4176).- Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el que comunica haber acordado recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la proposición de archivo del Senado recaída en el proyecto de ley que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen del Servicio de Seguro Social. Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las posibles irregularidades que habrían cometido Ford Motor Company y otras empresas en la internación de mercaderías, con el que comunica haberse constituido y haber elegido Presidente de ella al señor Diputado don Engelberto Frías Moran. Se han recibido las siguientes comunicaciones: Del señor Cademártori, con la que adjunta certificado extendido por la Segunda Fiscalía Militar, de Santiago, en el que se pone término a la situación constitucional que afecta al señor Diputado don Jorge Insunza Becker. Del señor Frías, don Engelberto, con la que informa que se ausentará del territorio nacional, por un lapso inferior a 30 días, a contar del día 15 del presente mes. Del Ministerio de Defensa Nacional, por la que transcribe copia del decreto Nº 280, de fecha de junio último, por el que se autorizan gastos de publicidad de diversas reparticiones de las Fuerzas Armadas. Del Ministerio de Agricultura, con la que remite copia del decreto Nº 214, de 30 de junio pasado, por el que se autoriza al Instituto de Desarrollo Agropecuario para efectuar gastos de propaganda. Dos de la Contraloría General de la República: La primera, relacionada con la tramitación del decreto Nº 747, de fecha del presente año, del Ministerio del Interior, y La siguiente, referente a la tramitación de los decretos Nºs. 1.614, 1.398 y 1.399, del Ministerio de Educación Pública. Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de la Cámara, acerca del estado de la causa seguida en contra del señor Diputado don Jorge Insunza Becker, ante el Segundo Juzgado Militar (4348).- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Una de las mayores preocupaciones del actual Gobierno ha sido contar con un sistema de estadísticas eficiente. Después de efectuar un análisis y estudio del sistema estadístico vigente, el Gobierno concluyó que es de gran urgencia introducirle una serie de modificaciones encaminadas a permitir que los Servicios encargados de desarrollar labores estadísticas tengan una mayor agilidad y coordinación, lo mismo que personal técnico debidamente capacitado, para hacer posible que la información estadística obtenida, junto con ser fiel reflejo de la realidad nacional, sea oportuna, completa, exacta y eficaz a quienes precisan de ellas. Es necesario hacer notar que en los estudios realizados para establecer un nuevo Sistema Estadístico Nacional se ha tomado en consideración la experiencia internacional de los países más avanzados en la materia, al igual' que las recomendaciones de Organismos Técnicos Internacionales, tales como el Instituto Interamericano de Estadística, I.A.S.I. y la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas. Estas razones han movido al Gobierno a elaborar un proyecto de ley, cuyas características fundamentales son las siguientes: 1.- Creación del Instituto Nacional de Estadísticas como un organismo técnico, funcionalmente descentralizado, independiente de todos los Ministerios, relacionado con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reemplaza a la actual Dirección de Estadística y Censos. 2.- El Instituto deberá, anualmente, someter a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el cual señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar. 3.- La dirección superior, técnica y administrativa estará a cargo de un Director que tendrá como organismo técnico adjunto a la Comisión Nacional de Estadísticas, cuyas funciones principales serán las de aprobar el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, las de formular proposiciones al Director Nacional y Jefes de Servicios que participan en la confección y elaboración de estadísticas, tendientes a mejorar el proceso de obtención de las mismas; y autorizar las proposiciones que el Director está obligado a presentarlo para dicho efecto. 4.- Se ha estimado conveniente que en la Comisión Nacional de Estadísticas, además, de la participación de los funcionarios especializados del sector público, tengan una participación de carácter nacional representantes de otros sectores interesados y comprometidos en la labores de Recopilación Estadística, tales como las Universidades, los trabajadores y los empresarios. 5.- El Instituto tendrá, además, centralizada la coordinación de las labores de recopilación estadística que realicen los Servicios Públicos y cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos servicios, ya que no les estará permitido, sin contar con la autorización del Director Nacional de Estadísticas y la Comisión Nacional, realizar labores de Recopilación Estadística en forma permanente y continua. 6.- El Instituto como organismo sucesor de la Dirección de Estadística y Censos, funcionará con el personal que esta última tiene actualmente. Sin embargo, se hace indispensable realizar una renovación de una parte de este personal, con el objeto de incorporar al Instituto profesionales capacitados para desarrollar las diversas labores estadísticas con la eficacia que un servicio de esta naturaleza exige. Con esta finalidad, en las disposiciones transitorias del proyecto de ley se han establecido una serie de normas que permitirán dar una salida que, con equidad y justicia, tenga en cuenta los derechos adquiridos de aquella parte del personal que se retire y cuyos cargos serán ocupados por los nuevos profesionales. En mérito de las consideraciones anteriores, vengo en proponer a Uds. el siguiente proyecto de ley, con carácter de urgencia: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 313 de 1960, modificado por la Ley Nº 15.449. a) Reemplázase el artículo 1º del D. F. L. Nº 313 de 1960 por el siguiente: Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente de todos los Ministerios, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República. Sin embargo su relación con el Gobierno se efectuará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Oficinas Regionales que establezca a lo largo del país. En todo caso la regionalización del Instituto, se efectuará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional". b) Agrégase a continuación del artículo 2° el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Anualmente, el Instituto someterá a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar. El Presidente de la República dictará un reglamento para el cumplimiento de dicho Plan, en el cual se contendrán las sanciones en caso de incumplimiento o negativa a proporcionar información. El Decreto Supremo que apruebe el Plan será suficiente para otorgarle existencia legal y se publicará en el Diario Oficial". c) Reemplázase el artículo 3º del D. F. L. Nº 313 de 1960 por el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Dirección superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación por el Presidente de la República, quien será para todos los efectos, el Jefe del Servicio". d) Agrégase a continuación del artículo 4º del D. F. L. Nº 313, los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de Estadísticas quien lo presidirá; b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; c) Un representante de la Corporación de Fomento; d) Un representante del Banco Central de Chile; e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; f) Un representante de las Universidades; g) Un representante de los trabajadores; y h) Un representante de las entidades empresariales. Los representantes señalados en las letras f), g), h), se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República. Todos los miembros de la Comisión, excepto su Presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales. Los miembros de dicha Comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas". "Artículo...- Serán atribuciones de la Comisión Nacional de Estadísticas: a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República; b) Proponer al Instituto los orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social; c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración. No obstante, no podrán solicitar información amparada por las normas vigentes sobre secreto estadístico; d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para la recopilación y elaboración de las estadísticas; e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participan en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en materia de recopilación y elaboración de estadísticas; y f) Autorizar a proposición del Director del Instituto, aquellos servicios contemplados en el artículo siguiente para realizar y continuar realizando las labores en él señaladas. "Artículo...- Los Servicios Públicos 'no podrán en forma permanente y continua, realizar labores de Recopilación y Estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos Servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadística, a propuesta del Director". "Artículo...- El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta Ley. Los funcionarios mencionados, subrogarán al Director en el orden indicado y serán designados libremente por el Presidente de la República. El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será designado libremente por el Presidente de la República, deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempeñará además, las funciones que le señale el Reglamento. e) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- El Director, mediante resolución podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia, incluidas las señaladas por el artículo 9º del D. F. L. Nº 313 de 1960. Artículo 2º.- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos: a) De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice; y c) De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios. Artículo 3º.- Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadística, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero. El Subdirector Administrativo deberá estar en posesión del título de Ingeniero, Abogado, o Administrador Público. El Fiscal deberá estar en posesión del título de Abogado. Artículo 4º.- El personal del Instituto, se regirá por las disposiciones de la ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el D. F. L. Nº 338 de 1960. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director. Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo como no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas por el D. F. L. Nº 338 de 1960. Artículo 5º.- El Decreto que fije las rentas regirá desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no pudiera entrar en vigencia el Instituto procederá a cancelar las rentas de los funcionarios de los meses de enero y siguientes de conformidad al decreto vigente para el año anterior. Artículo 6º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículos transitorios Artículo 1º.- El Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadística, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el D. F. L. Nº 338 de 1960. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá sin embargo significar despido o disminución de renta de los funcionarios, ni afectará a los derechos contenidos en los artículos 59 a 64 y 132 del D. F. L. Nº 338 de 1960. Sin embargo el Presidente de la República podrá omitir de dicho encasillamiento a aquellos funcionarios que teniendo 30 o más años de servicio tengan derecho al beneficio establecido en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338 de 1960. Los cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. Nª 338 de 1960. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo anterior, el actual personal de la Dirección de Estadística y Censos, con 15 o más años computables para la jubilación, podrán presentar su renuncia voluntaria con anterioridad al encasillamiento, entendiéndose respecto de ellos que tendrán derecho a jubilar por asimilación a la situación prevista en el artículo 118 del D. F. L. Nº 338 de 1960. Artículo 3º.- Los funcionarios que se encuentren en los casos indicados en los artículos precedentes, tendrán derecho para que sus pensiones de jubilación se les liquiden sobre la base del 95% de sus remuneraciones totales permanentes, sean o no imponibles y no les será aplicable en consecuencia el artículo 99 de la ley Nº 16.617, y sus modificaciones posteriores. Las diferencias de imponibilidades desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.617 se enterarán mediante un préstamo de reintegro otorgado por la institución de previsión correspondiente en las condiciones generales. Aquellos funcionarios que no tengan derecho a jubilación y que presenten su renuncia voluntaria, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal. Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D. F. L. Nº 338 de 1960, se establecen las siguientes equivalencias: El cargo de Secretario General de la Dirección de Estadística y Censos corresponde al de Subdirector del Instituto y las actuales 3º, 4º y 5º categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderá a la 1º, 2º y 3º de la misma planta del Instituto. Artículo 5º.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5º categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica. Esta disposición le será aplicable al personal regido por la Ley Nº 16.635. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Estadística será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el sólo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial. Respecto de los Bienes Raíces y vehículos motorizados, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a rectificar las inscripciones a petición del Director del Instituto. Artículo 7º.- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos los actuales funcionarios que presten sus servicios en la Dirección de Estadística y Censos y se considerarán durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 8º.- Por el año presupuestario que reste desde la publicación de la presente en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas será aquel aprobado por la Dirección de Estadística y Censos en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación. No obstante, desde la fecha de publicación de la presente ley se regirá por las disposiciones del Título III del D. F. L. Nº 47 de 1959. Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido del D. F. L. Nº 313 de 1960, modificado por la Ley Nº 15.449 y por la presente Ley. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Carlos Figueroa Serrano." 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00202.- Santiago, 14 de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. (Boletín Nº 410(70)1 de la H. Cámara de Diputados).- Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00203.- Santiago, 15 de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que libera de derechos la internación de cuarenta y cuatro chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. (Boletín Nº 457-(70)-1 de la H. Cámara de Diputados).- Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00204.- Santiago, 15 de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia a doña Beatriz Letelier Matta. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 782.- Santiago, 10 de julio de 1970. En Oficio Nº 477, de 9 de junio en curso, V. E. se sirvió comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley, que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un automóvil y otros elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: Artículo único Pasa a ser artículo 1º y en su texto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede. El almacenaje no es un derecho o contribución en beneficio del Fisco, que grave a las mercaderías que se internan al país. Constituye una tasa que se cobra por el Servicio que presta a las mercaderías de la Empresa Portuaria de Chile. Su eliminación altera las entradas con que se financia dicha Empresa. El Gobierno no tiene inconveniente en otorgar la franquicia de liberar de todos los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a las mercaderías destinadas a instituciones como la de que trata el proyecto, pero no puede aceptar que se incluyan en la liberación tasas que representan el pago de un servicio que se presta a las mercaderías, norma que siempre ha aplicado en esta clase de proyectos. Propongo la agregación de los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago". Esta disposición no necesita ser justificada. Basta la simple lectura de ella para comprender su alcance. "Artículo...- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente Ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07|02 01. 003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio. El Decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970". Para compensar el trabajo extraordinario efectuado por el personal de la Dirección de Industria y Comercio durante el año 1969, especialmente en el último trimestre, se le pagaron horas extraordinarias durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Desgraciadamente, por inadvertencia, en algunas oficinas de dicha Dirección no se tomaron todas las providencias necesarias para dejar expresa constancia de las horas en que se efectuó el trabajo extraordinario, lo que ha determinado los reparos pertinentes de la Contraloría. El primer inciso del artículo que se propone tiende a solucionar esta deficiencia administrativa. Los incisos siguientes se proponen con el objeto de facultar al Presidente de la República para redistribuir los fondos Presupuestarios del ítem de "sobresueldos" de la Dirección de Industria y Comercio, con el objeto de conceder un mejoramiento económico a dicho personal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 783.- Santiago, 10 de julio de 1970. Por Oficio 479 de 11 de junio pasado U. S. me ha comunicado la total tramitación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo a formular al citado proyecto las siguientes observaciones: 1.- El Ejecutivo estima de toda justicia conceder al profesorado rural facilidades de movilización colectiva que atenúen el sacrificio y abnegación con que este sector del Magisterio Nacional debe desempeñarse en los lugares alejados de los centros urbanos. Sin embargo, comprende que la carga que se impone a los servicios de locomoción colectiva estatal y particular requiere de una cuidadosa reglamentación que impida el uso de estas franquicias más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la función docente. Por ello se propone agregar al artículo único del proyecto, el siguiente inciso nuevo: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización." 2.- Con motivo del acuerdo a que se ha llegado con diversos gremios del Sector Educación, de la Administración Pública, sea para prevenir o para terminar conflictos producidos, se hace necesario incorporar, a la mayor brevedad, algunas disposiciones legales que permitan adoptar las medidas tendientes a satisfacer las muy justas aspiraciones de estos funcionarios. Fundamentalmente, las bases de arreglos contemplan la creación, en las plantas de los Servicios, de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal y, en otros caso, la modificación de las plantas con el objeto de considerar aumentos de Categorías o Grados en ellas. Se establece, asimismo, la reposición de los días de inasistencia con trabajos extraordinarios. Para los efectos señalados precedentemente, se propone la incorporación de los siguientes artículos nuevos. "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en casual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 80 y 132 del D. F. L. 338, de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente Ley. Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 19 y 2º de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública." "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1º de mayo del presente año. En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá incorpora en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación de la presente Ley. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs. 59, 60 y 132 del D. F. L. 338 de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo." "Artículo...- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan: a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive. b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 12 y el 27 de junio de 1970, inclusive. c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados." 3º.- En acuerdo adoptado por el Ministerio de Educación Pública con la Federación de Educadores de Chile se ha convenido prestar el patrocinio a disposiciones que son urgentes y necesarias para solucionar diversos problemas administrativos que afectan al profesorado y cuyo alcance se especificará en cada uno de los artículos nuevos que, a continuación se proponen: "Artículo...- Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"." La disposición propuesta tiene por objeto permitir al personal directivo de los establecimientos de enseñanza básica realizar el horario de clases para el cual tienen compatibilidad legal, dentro de su propio establecimiento ya que, en la actualidad, deben desempeñar clases en Liceos o Escuelas Profesionales, lo que obliga a un desplazamiento perjudicial para el buen manejo del colegio que dirigen. "Artículo...- El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados." La reforma de los Programas Educacionales y la incorporación de los 7º y 8° años a la Enseñanza Básica hizo necesario destinar profesores de la Educación Profesional a la Básica de entre aquellos que se desempeñaban en los antiguos 1º ó 2º años de aquella rama de la enseñanza. Constituye una aspiración de dichos profesores reincorporarse a sus establecimientos de origen, cuando en ellos se produzcan vacantes de horarios, aspiración que el Ejecutivo estima justa y beneficiosa para el Servicio. "Artículo...- Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del DFL. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad. El Director de Educación Profesional, mediante Resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior." En la Dirección de Educación Profesional, con motivo de la fluctuante transición de los programas durante el proceso de Reforma, no ha sido posible designar en propiedad al profesorado, no obstante estar en posesión de títulos habilitantes para ello. Habiéndose llegado a una consolidación de los respectivos programas resulta de toda conveniencia y justicia conceder la propiedad de sus cargos a todos los que están en condiciones estatutarias de obtenerla. "Artículo...- Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del DFL. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguientes: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste". El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico-Científicos o Técnico-profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del DFL. 338 de 1960, podrá ser designado en propiedad, sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda." La interpretación que el Organismo Contralor ha dado al artículo 265 Nº 3 del DFL. 338 de 1960 ha impedido a los profesores de Estado Graduados en la Universidad Técnica del Estado desempeñarse como profesores titulares en la Educación Humanístico-Científica. Se ha argumentado que la expresión "Universidades reconocidas por el Estado" no involucra a la Universidad Técnica del Estado. Ello hace indispensable la modificación propuesta. "Artículo...- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal." La facultad que se confiere por este artículo al Director de Educación Profesional permitirá el aprovechamiento en beneficio de los profesores de esa rama de la enseñanza de aproximadamente 600 Cátedras de actividad docente. "Artículo...- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesto por el DFL. Nº 3.527, de 1969, correspondientes al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial." Las disposiciones del DFL. 3.527, de 1969, significan para el personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública un aumento en el porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones de un 70% a un 100%. Como dichas disposiciones tuvieron carácter retroactivo, el cancelar las diferencias de imposiciones atrasadas en una sola cuota representa para este personal un gravamen para sus sueldos que no estarían en condiciones de afrontar. En consecuencia, se ha propuesto este artículo que permite dar cumplimiento al pago de estas diferencias de imposiciones, en una forma ya utilizada anteriormente por nuestra legislación mediante su cancelación en cuotas que no afectan tan gravemente las remuneraciones de este personal. "Artículo...- La autorización para llenar vacantes en la Junta de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año." El espíritu que movió al legislador a dictar las normas del artículo 47 de la ley 17.301 fue el de permitir a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mayores facilidades de operación sin la interferencia de innecesarios entrabamientos administrativos. Uno de los principales tropiezos de este tipo consiste en el inconcebible trámite de que, previamente a cada provisión de un cargo, se deba requerir la dictación de un Decreto Supremo que autorice dicha nominación. Este trámite previo acusa demoras que van de 30 a 60 días, a lo que hay que agregar el tiempo normal de tramitación del nombramiento mismo, 20 ó 40 días con lo cual resulta que para disponer de un Secretario Local o Provincial deben transcurrir de dos a tres meses con el cargo vacante, durante los cuales el Servicio se paraliza ya que, por su estructura, el único ejecutivo de cada Junta Provincial o Local es su respectivo Secretario. Con el artículo propuesto, se mantiene la facultad del Presidente de la República para autorizar la provisión de vacantes, pero se establece que esta autorización se puede otorgar globalmente para determinados cargos que no pueden permanecer vacantes, con una limitación en el tiempo, ya que la duración de estas autorizaciones no podrá exceder de un año. "Artículo...- Autorízase el descuento por planillas, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación. Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú. El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile." Esta disposición responde a una iniciativa de la Federación de Educadores de Chile que el Ejecutivo ha acogido con alto interés, ya que representa la solidaridad de sus profesores y funcionarios ante la desgracia que ha afectado a la República hermana del Perú. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.551.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la República de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, suscrito en Santiago, el día 16 de mayo de 1962. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.314, de fecha 19 de julio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.554.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos de internación a elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 210, de fecha 16 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.555.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la internación liberada de dos vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 211, de fecha 16 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.549.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la calidad jurídica que deben tener los empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 114, de fecha 20 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.550.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro, con la sola modificación que consiste en agregar, en el inciso segundo de su artículo 1º, la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "sólo cuando resulte más beneficiosa para los trabajadores.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 223, de fecha 16 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.570.- Santiago, 9 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile, con las siguientes modificaciones: ARTICULO UNICO Artículo 5º Letra d) Ha sido sustituida por la siguiente: "d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones, subvenciones y con los demás bienes que se adquieran a cualquier título.". Artículo 7º Letra a) Ha reemplazado el vocablo "cinco" por "dos". Letras d) y e) Han sido sustituidas por las siguientes: "d) No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple delito, salvo que la encargatoria de reo provenga de un cuasidelito, y e) No haber sufrido durante el último año las medidas disciplinarias de amonestación o censura ni la de suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por el Consejo General o por los Consejos Regionales.". Artículo 11 Ha reemplazado, en su inciso primero, el término "tercero" por el vocablo "segundo". En seguida, como inciso segundo, ha intercalado el inciso tercero propuesto por esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos: "Si en una elección resultaren designadas personas que tuvieran alguna de las incompatibilidades a que se refiere el inciso anterior, resultará elegida la que tuviere mayor número de votos. En caso de empate, el Consejo decidirá por sorteo.". El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas. Artículo 12 Ha reemplazado las palabras "hasta por tres períodos consecutivos," por esta otra: "indefinidamente". Artículo 14 Ha intercalado, en su inciso tercero, a continuación de los vocablos "organización y funciones", el siguiente: "administrativas". Artículo 15 Ha sustituido la expresión "la mayoría absoluta" por esta otra: "un tercio". Artículo 16 Ha reemplazado, en su inciso primero, la forma verbal "pierda" por las palabras "cese en". Artículo 19 Letra e) Ha suprimido, en su inciso tercero, los términos "ni a prestar juramento". Letras i) y j) Han sido suprimidas. Letras k) a r) Han pasado a ser letras i) a p), respectivamente, sin enmiendas. Artículo 20 Letra a) Ha sustituido las referencias a las letras "m), p) y q)", por otras a las letras "k), ñ) yo).- " Letra c) Ha agregado a continuación del punto y coma (;) la conjunción "y". Letra d) Ha sido suprimida. Letra e) Ha pasado a ser letra d), sin modificaciones. Artículo 24 Ha sustituido la palabra "convocará" por los términos "podrá convocar". Artículo 30 En el encabezamiento de su inciso primero, ha agregado una coma (,) después de las palabras "Servicio Nacional de Salud". En su inciso tercero, ha escrito en plural la forma verbal "aplique" y ha reemplazado el término "puede" por "podrá". En el inciso séptimo, ha sustituido la referencia al artículo "15" por otra al artículo "17". Artículo 32 Letra a) Ha reemplazado la palabra "suspendido" por las siguientes: "sancionado con suspensión". Artículo 33 Ha suprimido la frase "enviando los antecedentes del caso" y la coma (,) que la precede. Artículo 34 Nº 3º Ha reemplazado la palabra "tercer" por "segundo". Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: "Conocerá de las impugnaciones el Consejo respectivo, con exclusión de los afectados.". En su inciso tercero, ha reemplazado las palabras "constituirse este Tribunal" por las siguientes: "funcionar dicho Consejo". En su inciso final, ha sustituido los vocablos "los incisos anteriores" por estos otros: "este artículo". Artículo 35 Ha redactado su oración final en los siguientes términos: "Transcurrido el plazo indicado, comparezca o no el citado, resolverá el Consejo, salvo que exista causa legítima de excusa calificada por el mismo Consejo.". En seguida, ha consultado el siguiente inciso final: "Se considerará como domicilio del afectado el que figure en el Registro respectivo.". Artículo 38 Ha suprimido su inciso segundo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.734, de fecha 7 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Toméis Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.556.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que denomina "Doctor Sótero del Río Gundián" a la actual calle Los Serenos, de la comuna de Santiago, con las siguientes modificaciones: ARTICULO UNICO Ha pasado a ser artículo 1º, sin modificaciones. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2º.- Denomínase Max Jara a la actual calle Bellavista, de la ciudad de Linares. Artículo 3º.- Denomínase Ángel Cruchaga Santa María a la actual calle Alcázar, de la comuna de Ñuñoa.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 97, de fecha 14 de agosto de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.571.- Santiago, 9 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 521, de fecha 7 de julio de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro.' 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.552.- Santiago, 8 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don José del Carmen Barrientos Barrientos, operario de la Empresa Nacional del Petróleo, y fíjase como fecha de su muerte el día 8 de julio de 1969 en que ocurrió el accidente a bordo de la Barcaza "Fueguina" en la bahía de Puerto Percy, provincia de Magallanes. El juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.548.- Santiago, 8 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Jaime Jana Sáenz, condenado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de secuestro del Carabinero Héctor Gutiérrez Orellana, por sentencia de la Ilustrísima Corte Marcial de fecha 9 de septiembre de 1969, que revocó la dictada por el Tercer Juzgado Militar de Concepción en la causa Nº 591-67.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.558.- Santiago, 8 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales y especialmente para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Valentín Alvarez López, por el delito de deserción simple en tiempo de paz a que fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Naval de Valparaíso, en la causa Rol Nº 780 de fecha 2 de abril de 1941.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.557.- Santiago, 8 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La calle "Comercio" de la comuna de Coihueco se denominará, en lo sucesivo, "Alcalde Graciano Barrón Montenegro". Artículo 2º.- La Avenida "11 Oriente" de la ciudad de Iquique se denominará "Elias Lafertte Gaviño". La Municipalidad de Iquique erigirá un busto en memoria del señor Elias Lafertte, en la plazoleta ubicada en la mencionada Avenida. Se autoriza, para estos efectos, una colecta pública en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, la que estará a cargo de las Municipalidades respectivas.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.553.- Santiago, 8 de julio de 1970. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultura y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú, el 16 de febrero de 1970.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.559.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado, en sesión de ayer, acordó remitir a esa Honorable Cámara el proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de Talcahuano para la realización de diversas obras públicas, por cuanto, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Corporación en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.562.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado, en sesión de ayer, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica el artículo 17 del Código de Minería. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 916, de fecha 13 de septiembre de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.561.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado, en sesión de ayer, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley sobre constitución de propiedad minera en los depósitos de azufre. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nª 504, de fecha 20 de agosto de 1941. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.560.- Santiago, 8 de julio de 1970. El Senado, en sesión de ayer, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto que modifica la ley Nº 10.270, a fin de extender sus beneficios a los establecimientos mineros de Chiloé, Aisén, Magallanes y Territorio Antártico. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.299, de fecha 9 de agosto de 1958. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 24.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, por el cual se modifican las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos. El autor hace presente en la exposición de motivos que las cuantías fijadas por el Código Penal vigente, para la regulación de la pena, resultan demasiado bajas en relación al valor efectivo del patrimonio lesionado, como consecuencia del proceso inflacionista acelerado que vive el país, que deteriora cada día el valor adquisitivo de la moneda. En la actualidad, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las cuantías establecidas en el Código Penal se encuentran reajustadas en tres veces su valor, por efecto del artículo 10 de la citada ley. En virtud de lo precedentemente expuesto, la cuantía mínima del monto de lo hurtado, defraudado o dañado señalado en la última edición al día del Código Penal, realizada por la Editorial Jurídica el año 1966, es de Eº 6, 50 y 500, que debe entenderse a la fecha aumentada a Eº 18, 150 y 1.500 para los distintos delitos. El autor del proyecto hace presente que esta cuantía tan baja para los efectos de la penalidad, provoca un recargo exagerado de trabajo de los tribunales y, lo que es más grave, hace que se aplique una penalidad muy alta y que resulta draconiana frente a la magnitud del delito, valorado por el perjuicio patrimonial causado a la víctima. Se expresa en la moción que el Código Penal de 1874 consideraba como simples faltas, los hurtos, estafas y otros delitos contra la propiedad no mayores de diez pesos, valor que debe apreciarse en relación al valor adquisitivo de la moneda en aquella época. Según la prensa de aquellos tiempos, un par de zapatos valía 3 pesos; una docena de camisas 9 pesos; un libro de Carlos Richet, traducido del francés al español, diez centavos el ejemplar; ahora un libro, un silabario, cuesta entre 30 y 35 escudos, lo que significa que quien lo hurte, debe ser procesado y condenado como autor de un simple delito, puesto que su cuantía excede de Eº 18. La moción, en primer término, sustituye el sistema vigente de cuantías determinadas por valores reajustables en forma automática, como es el sueldo vital; que permitirán que se actualicen en el futuro en relación al alza del costo de la vida y al deterioro del valor adquisitivo de la moneda. El proyecto tiene sobre el particular dos criterios. Con relación a los delitos de malversación, hurto y estafa, eleva la cuantía mínima actual de Eº 18, a medio sueldo vital, o sea, aproximadamente a Eº 308,62, de acuerdo con el valor del sueldo vital escala a) para el departamento de Santiago vigente al año 1970; de Eº 150 a cuatro vitales, o sea, a Eº 2.469 y de Eº 1.500 a cuarenta vitales, o sea, Eº 24.690. El Código aplica el máximo de la pena en los casos en que el monto de lo hurtado o estafado exceda de treinta mil escudos, valor que se eleva a 400 sueldos vitales, o sea, Eº 246.900 de acuerdo al valor de la fecha de hoy. En cambio, cuando se trata de los delitos de daños aumenta la cuantía al doble, lo que significa aplicar una menor penalidad, ya que se considera que hay menos peligrosidad y lesión jurídica en estos delitos. Entonces se elevan los valores actuales de Eº 18 a un vital, vale decir a Eº 617,25; de Eº 150 a ocho vitales, o sea Eº 4.930 y de Eº 1.500 a ochenta sueldos vitales, o sea Eº 49.380 de acuerdo con el valor actual del sueldo vital. Para evitar problemas respecto del valor de la especie hurtada, estafada o el monto de la malversación, se establece para los efectos de la determinación de la cuantía y por ende la aplicación de la pena, que se hará de acuerdo al sueldo vital vigente a la fecha de la comisión del delito. La Comisión aprobó en general el proyecto, por unanimidad. El artículo 1º que eleva las cuantías actuales fijadas por el artículo 10 de la ley 17.155, a medio, cuatro y cuarenta vitales, respecto de los delitos de malversación, hurto y estafa, fue aprobado por simple mayoría. El artículo 2º, que eleva a uno, 8 y 80 sueldos vitales la cuantía respecto de los delitos de daños, fue aprobado por mayoría de votos. El artículo 3º del proyecto fue aprobado por unanimidad. Por estas consideraciones y las que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente. La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales". Artículo 2°.- Reemplázanse en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente. Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.". Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Amello, Concha, Millas, Naudon, Salvo, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Tejeda, don Luis. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión". 25.- INFORME DE LA COMISION DE VIVD3NDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Pérez, Zaldívar, Ramírez Vergara, Valdés, Frei, Palza, Recabarren y Carrasco, por una parte, y en otra del señor Sabat, por la cual se prorroga el pago de los dividendos atrasados que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión, y se condonan los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos. Durante la discusión del proyecto concurrieron a la Comisión los funcionarios abogados del Ministerio de la Vivienda señores Jaime Villalobos y Bernardo Garrido. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede dejar expresa constancia de las siguientes menciones: 1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. En esta situación se encuentra el artículo 2º del proyecto. 2°.- Artícidos suprimidos. Ningún artículo del proyecto. 3º.- Artícidos modificados. Han sido objeto de enmiendas los artículos 1º y 3º. 4°.- Artículos nuevos introducidos. Se aprobaron los siguientes: 4º, 5º, 6º y 7º. 5º.- Artículos que, en conformidad al artículo 74 del Reglamento, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Deben cumplir este trámite reglamentario los artículos 4º, 5º y 6º del proyecto. 6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. No hubo indicaciones rechazadas. 7º.- En conformidad a este número del artículo 154, se deja constancia de que los acuerdos que inciden en los números 3º y 4º fueron adoptados por unanimidad, con excepción de la modificación introducida al artículo 3º del proyecto, que consiste en sustituir la palabra "comuna" por "provincia", que fue aprobada por mayoría de votos. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 9º del artículo 154, corresponde declarar reglamentariamente aprobado el artículo 2º del proyecto. La Comisión, al discutir el segundo trámite reglamentario que se informa, consideró diversas indicaciones tendientes a modificar el articulado del proyecto y a consultar nuevas disposiciones con el objeto de ampliar el campo de aplicación de esta iniciativa. En el artículo 1º del proyecto, por el cual se condonan los intereses penales, sanciones y multas originados por dividendos insolutos a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e instituciones de previsión, la Comisión prestó su aprobación unánime a dos indicaciones: la primera de ellas tiende a dar mayor actualidad a la fecha que delimita en el tiempo la aplicación de los beneficios que se conceden en el inciso primero del artículo, para lo cual se sustituye la Frase "31 de agosto de 1989" por "30 de junio de 1970"; y la segunda, tiene por finalidad incluir entre las instituciones acreedoras de tales dividendos a la Junta de Adelanto de Arica, persona jurídica de derecho público creada por ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958. Se hizo presente durante el estudio del artículo 1º y sus indicaciones, que su objetivo no era otro que el de evitar para las personas de escasos recursos económicos -que no están en condiciones de pagar oportunamente los dividendos correspondientes a sus viviendas, y que, por este motivo se encuentran en mora de esta obligación al 30 de junio de 1970- la aplicación de intereses penales, multas y otras sanciones que, junto al ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, solamente contribuyen a hacer más ilusorio el cumplimiento de dichas obligaciones pecuniarias dado el volumen creciente que éstas van adquiriendo en el curso de meses y años. Queda establecido que se desestimó la idea de señalar como fecha límite para los dividendos que gozarán de estas franquicias la de la publicación de la ley, con el objeto de impedir que las personas que están en condiciones económicas de pagar con oportunidad las dividendos que devenguen sus viviendas se abstengan de hacerlo en espera de la vigencia de estas disposiciones. El artículo 3º del proyecto, que consulta normas de excepción aplicables a la construcción de edificios colectivos con locales comerciales, estudios profesionales, servicios públicos o de beneficio común en el primer piso, y de viviendas económicas en el o los pisos superiores, ubicados en zonas señaladas como comerciales en el plano regulador de Valdivia, solamente fue objeto de una indicación, aprobada por mayoría de votos, por la cual se sustituye la palabra "comuna" por "provincia", con la finalidad de hacer extensivas estas normas de construcción no sólo a la ciudad de Valdivia sino que a toda la provincia, en atención a que en esta forma se contribuirá a estimular la edificación de viviendas de tipo económico, con el consiguiente progreso urbano y regional que ello origina, en numerosos terrenos eriazos e inmuebles ruinosos que constituyen prueba fehaciente de los graves y prolongados efectos sufridos por la provincia de Valdivia con ocasión de los sismos de mayo de 1960 y que repercuten, en apreciable grado, en la aguda escasez de habitaciones económicas en dicha zona. A continuación, la Comisión procedió a aprobar en forma unánime cuatro artículos nuevos, que pasan a ser 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente, del proyecto de ley en informe. El artículo 4º, nuevo, establece la condonación de las deudas que, por concepto de repavimentación de la Avenida Arturo Prat, denominada, también, Avenida Costanera, de la ciudad de Valdivia, afectan a los propietarios cuyos inmuebles tienen frente a dicha vía pública. La Comisión procedió a aprobar esta nueva disposición en consideración a la apremiante situación económica en que se encuentran los mencionados propietarios, que les impide dar cumplimiento a estos compromisos en forma íntegra y oportuna, más aún si ellos pagaron el aporte que les correspondía a la época en que se efectuaron los trabajos de pavimentación de aquella avenida y adeudan solamente los nuevos derechos que se les exige con motivo de la repavimentación ordenada con posterioridad a los sismos de mayo de 1960, que destruyeron el pavimento colocado primitivamente en las aceras y calzadas de la mencionada Avenida Arturo Prat. El artículo 5º, nuevo, previene que la Dirección de Impuestos Internos procederá a tasar en un valor igual al precio de venta exigido por la Corporación de la Vivienda a sus respectivos asignatarios, las viviendas transferidas en conformidad a las disposiciones de las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y 17.283, artículo 3º tasación que regirá desde la publicación de estos textos legales. La ley Nº 15.907, de 5 de diciembre de 1964 estableció que la Corporación de la Vivienda transferirá a los ex habitantes de rucos que se encuentran radicados en determinadas poblaciones, las propiedades que ocupan en las condiciones que se indica. La ley Nº 16.683, de 14 de octubre de 1967, complementa la ley anterior y otorga nuevos beneficios a los pobladores que menciona; y el artículo 3º de la ley Nº 17.283, de 27 de enero de 1970, consulta la transferencia por la Corporación de la Vivienda a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia que viven en un anexo de la Población Gil de Castro 3, de las viviendas que ocupan de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907. Este artículo tiende a solucionar el problema que enfrentan numerosos pobladores de modestos centros habitacionales de Valdivia surgido de la disparidad de criterio existente entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación de la Vivienda respecto del valor de la tasación de aquellas viviendas, lo cual se soluciona a través de las disposiciones de este artículo. El artículo 6º, nuevo, exceptúa de las normas ordinarias sobre tributación de los bienes raíces a los inmuebles de la provincia de Valdivia, construidos o no por la Corporación de la Vivienda, cuyo avalúo a la fecha de esta ley sea inferior a tres sueldos vitales anuales, escala A), de la provincia de Santiago, y los declara exentos del pago de la parte fiscal del impuesto territorial, excluyéndose de estas exenciones el porcentaje de las contribuciones correspondientes a las Municipalidades. Para acogerse a esta franquicia los interesados deberán comprobar mediante declaración jurada que no son dueños de otro bien raíz, cualquiera que sea su ubicación. Este precepto procura favorecer a personas de escasos recursos que, actualmente, conforme a la legislación tributaria en vigencia, deben pagar contribuciones de bienes raíces por las modestas viviendas que ocupan en la provincia de Valdivia, no obstante la precaria situación económica que afecta a esa zona, que ha sido gravemente dañada por fenómenos telúricos que aún exhiben sus efectos destructivos. El artículo 7º, nuevo, hace extensivas las disposiciones del artículo 1º del proyecto a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos pero sólo respecto de las personas que encontrándose en mora en el pago de dividendos a esas instituciones comprueben debidamente tener la calidad de imponente del Servicio de Seguro Social. El propósito de esta norma no es otro que el de .permitir a los deudores de dividendos correspondientes a propiedades de reducido valor la regulación de sus obligaciones con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pues, actualmente, cualquier atraso en el cumplimiento de dichas obligaciones deriva en un problema angustioso para los afectados debido a la reajustabilidad de los dividendos y a los intereses y sanciones económicas que les son aplicables, todo lo cual conforma un cuadro apremiante para los deudores que, como en este caso, en su casi totalidad, son trabajadores que perciben exiguas remuneraciones mensuales que no les permiten hacer reservas de dinero de apreciable cuantía para solventar esos compromisos. Con el mérito de las consideraciones expuestas y de los antecedentes que oportunamente podrá proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Condónase los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1970 y que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D. F. L. Nº 2, de 1959. Los dividendos atrasados a que se refiere el inciso anterior, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda, pagadera en seis cuotas mensuales iguales. Artículo 2º.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior, suspenderán la tramitación de toda acción judicial iniciada ante la justicia ordinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones cuya condonación y consolidación se expresa en el artículo anterior. Artículo 3º.- Déjase sin efecto para la Provincia de Valdivia las disposiciones contenidas en el artículo 3º, inciso tercero, del D.F.L. Nº 2, de 1959, y se reemplazan por las siguientes: a) Son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959, y las de la Ley General de Construcciones y Urbanización contenidas en el decreto Nº 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, Capítulo V, para la construcción de edificios colectivos con locales comerciales, estudios profesionales, Servicios Públicos o de beneficio común en el primer piso y de "viviendas económicas" en el o los pisos superiores y que estén ubicados en zonas señaladas como comerciales en el Plano Regulador, aprobado por decreto supremo Nº 2.289, de 28 de octubre de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. b) Estos edificios tendrán las alturas mínimas o máximas que señala la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. La superficie máxima de los locales no será superior al promedio de los pisos destinados a "viviendas económicas". Estos, sin embargo, podrán consultarse con bodegas ubicadas en subterráneos, en altillos o anexos al interior, de superficie igual a los mismos locales. Artículo 4º.- Condónase las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat de la ciudad de Valdivia, conocida también como Costanera y que afectaron a los propietarios con frente a dicha avenida, para reparar los daños causados por los sismos de mayo de 1960. Artículo 5º.- La Dirección General de Impuestos Internos tasará en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y el artículo 3º de la ley Nº 17.283. La tasación se aplicará a contar de la fecha de promulgación de las leyes mencionadas en el inciso anterior. Artículo 6º.- Modifícase la letra c) Nº 1, Título VI "Exención parte fiscal del impuesto territorial", y que forma parte del Anexo Nº 1, de la ley Nº 17.235, en su inciso primero, por el siguiente texto: "Los bienes raíces de la Provincia de Valdivia cuyo avalúo a la fecha de promulgación de la presente ley, sea inferior a tres sueldos vitales anuales de la Provincia de Santiago, escala A) quedarán exento de la parte fiscal del impuesto territorial, no incluyéndose en dicha exención los aportes que corresponden a las respectivas Municipalidades. Para acogerse a la exención que dispone el presente artículo, el interesado deberá presentar una declaración jurada ante la oficina de Impuestos Internos correspondiente, de que no posee otro bien raíz en todo el territorio nacional, aparte del afecto al beneficio indicado en el presente artículo". Artículo 7º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán también a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos pero sólo para los deudores que sean imponentes del Servicio de Seguro Social." Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1970. Acordado en sesión celebrada el día martes 23 de junio de 1970, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Amunátegui, Guerra, Moriares, Tudela, Basso, Poñtigo, y de la señora Allende, doña Laura. Se designó Diputado informante al señor Millas (Presidente).- (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 26.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, originado en una mención de los señores Pérez, Zaldívar, Ramírez Vergara, Valdés, Frei, Palza, Recabarren y Carrasco, por una parte, y en otra del señor Sabat, por la cual se prorroga el pago de los dividendos atrasados que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e instituciones de previsión, y se condonan los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos. A la sesión en que fue despachado este proyecto asistieron los señores Antonio Labadia, Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Ángel Hernández, Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, y Raimundo Guarda, Director de Planificación Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Como lo expresa el informe de la Comisión Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, la de Hacienda debía conocer los artículos 4º, 5º y 6º del proyecto. La Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, aprobó el artículo 4º, en el entendido que la condonación sólo debía beneficiar a aquellos propietarios de la Avenida "Arturo Prat", de Valdivia, llamada "Costanera", que antes de los sismos de 1960 contaban con pavimento frente a sus predios en las aceras o calzadas, y no a aquellos que carecían de él antes de dicha fecha. Se informó en la Comisión que la parte actualmente pavimentada de la avenida mencionada es más extensa que la existente antes de los sismos de mayo de 1960. De ahí la reserva que se hizo al aprobar este precepto, no obstante que en su texto se habla de "deudas por repavimentación". El artículo 5º tiene por objeto resolver con criterio uniforme la determinación del valor de tasación de las viviendas transferidas por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y el artículo 3º de la ley 17.283, debido a que el Servicio de Impuestos Internos ha sustentado un parecer discrepante sobre dichos valores de tasación con respecto al de la Corporación. Este artículo prescribe que dicho valor será igual al precio de venta de las propiedades. Mediante esta disposición se soluciona un problema que tenían numerosos modestos pobladores, especialmente, de la ciudad de Valdivia. La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el artículo 5º. Por último, la Comisión de Hacienda rechazó, por unanimidad, el artículo 6º del proyecto en informe, que crea un régimen de excepción en materia de impuesto territorial en favor de determinados inmuebles de escaso valor de la provincia de Valdivia. La desaprobación de este artículo se basa en que no es aconsejable crear situaciones de privilegio para determinada zona o aumentar las existentes. Se dijo en la Comisión que si se piensa que la norma propuesta es buena y practicable sin daño para la economía nacional, y ello se demuestra fehacientemente, podría acogerse la idea, haciéndola extensiva a todo el país. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, con la siguiente modificación: Artículo 6º Rechazarlo. Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 8 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Pareto, Penna y Phillips. Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 27.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Mensaje por el cual se aprueba el Cambio de Notas del 27 de noviembre y el 12 de diciembre de 1968, entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Concurrieron a las sesiones en las que se estudió este Convenio los señores Luis María Ramírez, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Alejandro Echegoyen, Consultor Especial del Programa, Ricardo Tichauer, Jefe de la División de Operación del Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN; la señora Eliana Bronfman, Jefa del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Rebeca Aldunate, Jefa del Departamento Diplomático de la Superintendencia de Aduanas. Estos Cambios de Notas tienen por finalidad hacer extensivas a los expertos de asistencia técnica las franquicias aduaneras que determina la partida 00.05 del Arancel Aduanero y de las cuales gozan los expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas, como la CEPAL, FAO, UNICEF. Como es del conocimiento de los señores Diputados, en el año 1960 el Congreso Nacional ratificó dos Acuerdos Básicos sobre Asistencia Técnica suscritos por el Gobierno de Chile, uno con diversos organismos especializados de las Naciones Unidas y el otro, con el Fondo Especial de las Naciones Unidas. Los mencionados Convenios se llevan a la práctica a través de la Oficina denominada Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que es la encargada de negociar, coordinar y supervisar la asistencia técnica que las Naciones Unidas y las Agencias Especializadas otorgan al país, en cumplimiento de dichos acuerdos, y que consiste en expertos, becas y equipos. Esta asistencia técnica, se realiza mediante misiones de corto y largo plazo, según las necesidades, estando integradas ambas por expertos de alto nivel. Las primeras tienen como finalidad estudiar determinados problemas concretos, como por ejemplo el de la erradicación del tizón de la papa y el de la mosca azul de la fruta; son misiones de expertos que vienen por un plazo inferior a un año. Las misiones de largo plazo están formadas por grupos de expertos y realizan estudios de mayor amplitud, como son los que dicen relación con prospecciones mineras, la creación de institutos para el fomento de diversas actividades, ayuda a las Universidades, etc. Además de estos programas, el país cuenta con la ayuda proporcionada por el Programa Mundial de Alimentos, el que ha beneficiado a las zonas más afectadas por la sequía que últimamente ha sufrido el país. Todos estos expertos, de estas misiones de largo plazo, no gozan de la facilidad de poder renovar sus automóviles particulares después de dos años de uso, franquicia que en la actualidad tienen los demás técnicos de otros organismos de las Naciones Unidas. Con el objeto de resolver este problema que significa una discriminación injustificada, se firmó el Convenio Suplementario de que tratan las Notas Reversales, objeto de este informe, que permitirá a los expertos trabajar en mejores condiciones y que significará para el erario nacional mayores entradas ya que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 242 de la ley Nº 16.617 los automóviles que los funcionarios y experto de las Naciones Unidas internen libres de gravámenes, deben pagar en el momento de su enajenación el 100% de ellos si son vendidos antes de dos años; el 50% si la venta se hace después de ese tiempo y el 25% si se realiza después de tres años de internado el vehículo. Según informaciones proporcionadas a la Comisión el beneficio que significa el Cambio de Notas de este informe, favorecería a, más o menos, 25 expertos, entre 150 que desempeñen misiones en el país. La Comisión de Relaciones Exteriores, coincidió con la finalidad perseguida por los mencionados Cambios de Notas y estimó conveniente igualar a estos funcionarios con los demás de las Naciones Unidas, al otorgarles, principalmente, facilidades para renovar sus vehículos durante el lapso que dure su labor en el país, sobre todo si se tiene en consideración que ellos, en el desempeño de sus funciones, ocupan sus propios vehículos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Corporación, el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Por las consideraciones anteriores la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Cambio de Notas de fechas 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968 entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, relativas a la modificación de los Acuerdos Básicos actualmente en vigencia con la Junta de Asistencia Técnica y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, del 15 de enero de 1957 y el 22 de enero de 1960, respectivamente". Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1970. Acordado en sesión de fecha 28 de abril del presente, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Amello, Clavel, Jarpa y Scarella. Se designó Diputado informante al señor Jarpa. (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario". 28.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el cambio de notas del 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968, entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", y ya aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores. El proyecto de acuerdo en informe fue tramitado a esta Comisión, porque su aprobación significa conceder determinadas franquicias aduaneras a ciertos funcionarios de las Naciones Unidas que, a la postre, se traducen en una disminución de entradas fiscales, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el número 29 del artículo 72 del Reglamento debía ser conocido por la Comisión de Hacienda. Los funcionarios para quienes se solicitan las inmunidades y prerrogativas señaladas en el párrafo 2º del artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas y las franquicias aduaneras que determina la partida 00.05 del Arancel Aduanero, son los expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que desempeñan misiones de largo plazo. El otorgamiento de este beneficio involucra, además, el goce de la facilidad de poder renovar los automóviles que internen al país estos funcionarios, después de usarlos personalmente. Se estima que por este último concepto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la ley Nº 16.617, se incrementarán los ingresos fiscales con motivo de la aplicación de los gravámenes que afectan a la transferencias de los vehículos pertenecientes a los funcionarios de las Naciones Unidas y a los de misiones diplomáticas y consulares. El número de personas a quienes favorece este convenio suplementario es de aproximadamente 25 expertos. Las consideraciones e informaciones precedentes movieron a la Comisión de Hacienda a prestarle su aprobación unánime al proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo despachó Ja Comisión de Relaciones Exteriores. Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Pareto, Penna y Phillips. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 29.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros acerca de un Mensaje por el cual se somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional que creó el Instituto Internacional del Frío. Concurrieron invitados a los debates de la Comisión los señores: Luis Arteaga Barros, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; Armando Scaglia, Asesor Jurídico de la Dirección de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura; Roberto Bobberriette, Director de la División de Pesca, y del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; y don Germán Guerra, Profesor de la Escuela ele Salubridad de la Universidad de Chile. Sus opiniones fueron favorables en todo a la iniciativa en informe. El 21 de julio de 1920 se pactó en París una Convención que creó un organismo de derecho público internacional denominado Instituto Internacional del Frío. Esta Convención ha sido modificada en dos oportunidades: el 1º de diciembre de 1954, y últimamente, el 2 de septiembre de 1967. El objeto del Instituto es el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con la refrigeración y con la difusión de su empleo con miras a mejorar las condiciones de vida de la humanidad. En la actualidad forman parte de la organización 48 países, entre ellos los más industrializados del mundo, como ser Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Unión Soviética, Francia, y los principales países de Europa. De la América Latina solamente está adherida la República Argentina. La Sección II de la Convención determina las distintas calidades que pueden tener los integrantes del Instituto, y es así como consulta, en primer término, 6 categorías de miembros, atendiendo al número de votos en las deliberaciones, al monto de sus contribuciones financieras y al número de publicaciones gratuitas que reciben. Chile ingresará como país miembro de la institución, en la 6º categoría, o sea, con un representante y, asimismo, el mínimo de contribución monetaria, US$ 658, anuales. Los órganos del Instituto están señalados en la Sección III de la Convención, y son: el Consejo General, el Comité Ejecutivo, el Consejo Científico y las Comisiones. También se contempla, naturalmente, la composición y las atribuciones y funciones que competen a los referidos organismos. Las demás normas que consulta el Convenio, podría decirse que son las usuales en este tipo de de pactos internacionales, y sólo cabría señalar que para poder retirarse de él es menester dar un aviso con un año de anticipación. La labor de investigación del Instituto se realiza a través de 10 Comisiones, cuyas denominaciones señalan la importancia de los trabajos que desarrollan. Así, por ejemplo, la Comisión Tercera se preocupa del estudio de las máquinas frigoríficas; la Comisión Cuarta, del frío aplicado a los productos perecibles; la Comisión Quinta, al almacenamiento en frigoríficos; la Comisión Sexta, aire acondicionado; la Comisión Séptima, transporte terrestre en frigoríficos; y, la Comisión Octava, al transporte marítimo en frigoríficos. Los informes técnicos evacuados por estas Comisiones en el período 19641966 pasan de 360. Además, es preciso señalar que, durante el lapso comprendido entre 1964 y 1966, se han promovido por el Instituto 43 reuniones de carácter científico y técnico en los siguientes países: Alemania, Costa de Marfil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Checoslovaquia, en las cuales se presentaron 510 informes sobre diversos aspectos alcanzados por el uso de la refrigeración y que contaron con la participación de 3.000 personas. La publicación más importante del Instituto Internacional del Frío es el Boletín de la institución, cuyo número de páginas, impresas y distribuidas, es de aproximadamente 5.000.000 en el pasado año de 1967, y los 12 países de mayor importancia que absorben esta distribución, en orden decreciente son: Francia, Estados Unidos, Suiza, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Bélgica, Países Bajos, Israel, Portugal y Australia. Otra publicación de gran importancia es la Guía Bibliográfica del Frío, que contiene un resumen de las materias principales tratadas por el Instituto. Se han publicado dos tomos de esta Guía y el tercero se encuentra en preparación. Con el propósito de recompensar los estudios de gran valor que se presentan a los Congresos Internacionales del Frío, y en cumplimiento de la finalidad que le señala el artículo 2º, letra g), de la Convención, se ha instituido el Premio del Instituto Internacional del Frío, porque se entiende que así se impulsa la enseñanza y divulgación de la técnica de la refrigeración. Este premio se otorgó por primera vez en la reunión de Munich, de 1963, y en Madrid, en 1967. Al mismo objetivo, de impulsar la enseñanza y vulgarización de la ciencia y tecnología de la refrigeración, apunta el mandato contenido en la letra c) del artículo 2º de la Convención, y en cuyo cumplimiento se han organizado cursos internacionales de perfeccionamiento, que duran dos años, y que han funcionado en Lyon, y en Dijon, Francia. El Instituto mantiene relaciones con organizaciones internacionales que se interesan por las ciencias y técnicas relacionadas con la refrigeración, y entre las que cabe mencionar en forma destacada a la Organización Mundial para la Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), a la Comisión Internacional de Industrias Agrícolas y Alimenticias, y, a la Federación Europea de Ciencias Químicas. Para nuestro país es de gran importancia poder disponer de todo este material de información que proporciona el Instituto, referido principalmente en lo que dice relación con la conservación de alimentos: carnes, pescados, frutas, hortalizas, etc., si se tiene presente que por nuestra configuración geográfica, generalmente, los centros productores de estos alimentos se encuentran a mucha distancia de los centros de consumo. Asimismo, habría que considerar que la exportación de frutas y de otros productos perecibles es un comercio que para nosotros adquiere cada día mayor importancia por el impulso que significa para la agricultura y a la economía en general el mayor ingreso de divisas que proporciona. No menos importante, para remarcar la trascendencia que tiene la aplicación de la refrigeración, es el hecho dado a conocer en esta Comisión, de que un 40% de los productos extraídos del mar se pierden, antes de llegar a su centro de consumo, por carencia de técnicas adecuadas de refrigeración o de los elementos refrigerantes. Es evidente, entonces, el beneficio que liara nuestro país reporta la adhesión a este Convenio, puesto que como se ha expresado, todo el importantísimo material de información, de gran valor científico y técnico, será recibido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través de su Departamento de Organizaciones Internacionales y Conferencias, lo distribuirá a las diversas reparticiones del Estado que tienen vinculación con estas materias, especialmente el Ministerio de Agricultura. Por último, cabe hacer constar que el referido Instituto Internacional del Frío ha solicitado la incorporación de Chile para integrarlo, contándose para ello con la aquiescencia del Comité Ejecutivo adoptado por unanimidad de pareceres. En mérito de las consideraciones expuestas, y de las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1º de diciembre de 1954 y modificada el 2 de septiembre de 1967.". Sala de la Comisión, en martes 23 de abril de 1968. Acordado en la sesión 48º, de igual fecha, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Aravena, don Jorge; Enríquez, doña Inés; Parra, y Valenzuela, don Héctor. Se designó Diputado informante al señor Aravena, don Jorge. (Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario Jefe de Comisiones." 30.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que aprueba la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío. La Comisión técnica aprobó este proyecto de acuerdo en abril de 1968 y, debido a que las disposiciones reglamentarias vigentes no exigían señalar los artículos que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda, éstos no figuran precisados en el informe respectivo. No obstante, del examen del acuerdo internacional que crea el Instituto Internacional del Frío, se desprende que la competencia de la Comisión de Hacienda deriva de las normas contenidas en los artículos 24, 25, 26 y 27 del citado acuerdo. Los artículos citados se refieren a los recursos y al presupuesto del Instituto y al monto de las contribuciones ordinarias anuales de los países miembros, así como a las sanciones por el no pago de las referidas contribuciones. El costo de funcionamiento del Instituto se cubre con la contribución anual que debe hacer cada país miembro; con los fondos provenientes de suscripciones o venta de publicaciones editadas por el Instituto; con las donaciones o legados que pueda recibir, y con las rentas producidas por sus propios bienes. El artículo 26 de la Convención determina que las contribuciones para el financiamiento del Instituto pueden ser canceladas en francos franceses o en divisas negociables en Francia. Cada país paga ana subvención de acuerdo con la categoría en que ha sido encasillado para este, efecto. Las informaciones entregadas a esta Comisión, indican que a nuestro país, la adhesión a esta Convención le significará un desembolso de 658 dólares anuales. Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que se transcriben en el examen respectivo de la Comisión técnica. Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Farías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Pareto, Penna y Phillips. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 31.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Acuña, Koenig, Olave, Sabat y Toledo, doña Pabla, por el cual se destinan recursos económicos al Liceo de Hombres de Valdivia. La iniciativa de ley que se informa tiene por finalidad allegar nuevos recursos para el cumplimiento de la valiosa labor docente que realiza desde hace 125 años el Liceo de Hombres de Valdivia, en beneficio exclusivo de la formación moral y humanística de la juventud de esa ciudad austral, que en numerosas generaciones, desde la fundación del establecimiento, en mayo de 1845, ha concurrido, año a año, a sus centenarias aulas liceanas, y ha egresado de ellas con un amplio acervo de atributos morales y de sólidos conocimientos que le han facilitado, en apreciable medida, su participación en las diferentes actividades de la empresa, de la industria y del comercio, y en forma específica, en la prosecución de carreras universitarias o técnicas, en las cuales han destacado con reales méritos. Comprueba esta fundamentada aseveración el reconocimiento que de su labor encomiable han hecho, reiteradamente, las autoridades superiores de la enseñanza estatal, que en los diversos regímenes políticos que han dirigido al país pudieron captar el excelente nivel de eficiencia en que desarrolla su labor docente ese antiguo como renombrado establecimiento educacional, el que no en vano ha sido dirigido en su larga trayectoria por eminentes educadores, tales como los señores Agustín Pizarro Bahamondes, Armando Robles Rivera y Francisco Pizarro Araneda, por no nombrar sino los últimos de ellos. Pues bien, con motivo del sismo que afectó a la zona sur del país el año 1960, este Liceo experimentó la destrucción total de sus edificios y la pérdida de sus terrenos por el desnivel que se originó en los sectores ribereños de la hoya del río Valdivia. A esto se agrega el incendio que en el año 1961 redujo a cenizas diferentes instalaciones y dependencias del local provisional en que funcionaba, hecho que determinó la pérdida total de cuanto logró salvarse de los efectos del terremoto de 1960. Todas estas apreciaciones, más la circunstancia muy excepcional de que este centro de enseñanza media conmemorará próximamente el centesimovigésimo quinto aniversario de su creación, justifican con creces contribuir a través de la moción que se informa, con una determinada cantidad de fondos fiscales que permitirá la adquisición de diversos útiles y elementos de enseñanza que requiere con apremio, como, igualmente, solucionar satisfactoriamente urgentes requerimientos de variada índole relacionados con el bienestar de los alumnos. La Comisión consideró valederas estas consideraciones y prestó su aprobación unánime a la iniciativa legal en informe, que consta de un artículo único que dispone la entrega por el Presidente de la República al Liceo de Hombres de Valdivia, por una sola vez, de la cantidad de Eº 500.000, destinados a la adquisición de material didáctico y elementos que complementen la labor docente y promuevan el bienestar de alumnos y profesores. El financiamiento se consulta con cargo al rendimiento de los excedentes que previene el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 16.624, que establece diversas normas sobre la industria del cobre, y de la inversión de los fondos que se aportan deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República. Artículos que deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en conformidad al artículo 72 del Reglamento. En esta situación se encuentra el artículo único del proyecto. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El Presidente de la República entregará al Liceo de Hombres de Valdivia la cantidad de Eº 500.000 (quinientos mil escudos), por una sola vez, de acuerdo con esta ley, con el objeto de que lo invierta en la adquisición de material de enseñanza y elementos que faciliten su labor educacional y el bienestar de sus alumnos y profesores. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará con cargo al rendimiento de los excedentes previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República. Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"." Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Koenig, Palestro, Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; Soto y Tavolari. Diputado informante se designó al señor Koenig. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión." 32.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, informa el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Koenig, Acuña, Olave, Sabat y Toledo, doña Pabla, que destina recursos para el Liceo de Hombres de Valdivia. El proyecto de ley en informe dispone que el Presidente de la República entregará al Liceo de Hombres de Valdivia, por una sola vez, la suma de Eº 500.000, con el fin de permitir que este establecimiento educacional adquiera elementos para su labor docente y la mejor atención de profesores y alumnos. El gasto que significaría la aplicación del precepto comentado, se imputa en el proyecto al rendimiento de los excedentes a que se refiere el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 16.624. La citada disposición dice que, una vez cubiertos los gastos que demande el funcionamiento de la Corporación del Cobre en cada año calendario, los excedentes que puedan quedar, se aplicarán a formar un fondo de reserva que normará el Presidente de la República, y los saldos que resten, después de satisfechos estos propósitos ingresarán a rentas generales de la Nación. Los fondos a que se refiere la ley provienen de una comisión que se aplica al precio total de las ventas de cobre o de subproductos de las empresas productoras afectas a la ley Nº 16.624, con la expresa finalidad de destinarlos a cubrir los gastos presupuestarios de la Corporación del Cobre. La Comisión de Hacienda estuvo por rechazar el financiamiento propuesto en el artículo único del proyecto y, en consecuencia, por desechar la iniciativa legal en informe, por considerar que todos los recursos provenientes de la llamada Ley del Cobre debían destinarse a finalidades u obras de diversa naturaleza que la propuesta en este proyecto. En mérito de lo expuesto, esta Comisión propone a la Honorable Cámara el rechazo del artículo único del proyecto. Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 8 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Pareto, Penna y Phillips. Se designó Diputado informante al señor Pareto. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 33.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia, calificada de simple, sobre la materia anteriormente individualizada. En el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y de la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra. Asimismo, escuchó a los representantes de la Asociación Nacional de Pensionados, señores Manuel Toro, Juan Veloso y Ramón Cornejo; al representante de la Federación Nacional del Cuero y del Calzado y de la Central Unica de Trabajadores, señor Armando Aguirre; al representante de la Central Unica ele Trabajadores, señor Luis Salazar, y a los representantes del Comité de Importación de Vehículos para Lisiados, señores Eugenio Bonicio, Roberto Amagada, Arnoldo Zúñiga y Vicente Pesantes. El proyecto tiene por objeto financiar 1 Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El déficit del Fondo de Pensiones se debe en primer lugar al sistema de reajuste establecido por el artículo 47 de la ley Nº 10.383, que ha originado mejoramientos de ellas muy superiores al aumento del índice de precios al consumidor en estos últimos años y al incremento experimentado por los salarios percibidos por los imponentes activos, lo cual produce un desequilibrio entre los ingresos y egresos del Fondo de Pensiones. El siguiente cuadro demuestra la forma como ha operado este reajuste en los últimos años: (IMAGEN) El citado artículo 47 de la ley Nº 10.383, dispone que el Iº de enero de cada año se reajustarán las pensiones de invalidez, vejez y viudez en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%. El salario medio de subsidios es el cuociente entre las sumas de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de las mismas personas según lo prescribe el artículo 4º de la ley Nº 10.383. Se hizo presente en la Comisión que después de haber hecho una prolija revisión de los antecedentes que sirven para determinar el salario medio de subsidios, cuya variación fija el monto del reajuste de las pensiones, se ha llegado a la conclusión de que éstas deben reajustarse este año en un 48%. A su vez, el estudio de los ingresos del Fondo de Pensiones, que deberá soportar este reajuste, demuestra que, después de considerar todos los traspasos de los excedentes de otros Fondos, será preciso allegar nuevos recursos por un monto de 250 millones de escudos para poder cancelar los nuevos montos de las pensiones. El segundo factor que ha contribuido al desfinanciamiento del Fondo de Pensiones, ha sido la rebaja en la edad de la mujer para acogerse al beneficio de la jubilación. Originalmente, la ley Nº 10.383, estableció el derecho a jubilar por vejez, cualquiera fuese el sexo, a los 65 años de edad y con una cotización mínima de ochocientas semanas de imposiciones para los hombres y quinientas para las mujeres. Corno consecuencia de este beneficio, se produjo un aumento considerable de jubilaciones de mujeres, como se demuestra en el cuadro siguiente: (IMAGEN) Todos estos nuevos beneficios de carácter social y previsional han gravitado sobre el Fondo de Pensiones, ya que no se proveyó para ello ningún financiamiento especial. La tercera causa del déficit del citado Fondo es el régimen de pensiones mínimas. En efecto, desde la dictación de la ley Nº 10.383, y la Nº 11.494 y otras, hasta llegar a la Nª 15.386, se estableció un sistema de pensión mínima, tanto de invalidez como de vejez, que es del 85% del salario mínimo industrial, y la de viudez u orfandad que es de 50% y de un 15% para cada huérfano, respectivamente. Ocurrió que en el año 1968 hubo pensiones que fueron concedidas y calculadas con arreglo a la ley Nº 10.383 y resultaron de un monto inferior al mínimo fijado para ese, de Eº 149,12. Esto obligó al Servicio de Seguro Social a financiar esas diferencias con cargo al Fondo de Pensiones, hasta alcanzar los mínimos legales. La cuarta causa señalada es el éxodo de imponentes, debido al cambio de calidad jurídica que se ha otorgado a algunos obreros especializados. Interesa destacar el caso de los torneros, matriceros, electricistas y otros, que pasaron de obreros a la calidad de empleados particulares. Se trata de un personal de alta especialidad técnica y que percibía elevados salarios y, consecuencialmente, originaba cuantiosas imposiciones. Este tipo de imponentes exceden de 140.000. En estos casos el Servicio de Seguro Social no sólo pierde a los imponentes, sino que debe concurrir al pago de las pensiones que les otorga la Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que desfinancia enormemente a la Institución, que en ninguna de estas leyes de excepción ha recibido recursos para paliar los déficit que estas situaciones le producen. Se puede también señalar como causa de desfinanciamiento la ley de continuidad de la previsión, ya que obliga al Servicio de Seguro Social a concurrir al pago de las pensiones que otorgan otros regímenes previsionales en condiciones más favorables y beneficiosas para los imponentes. Agrava más la situación el caso del reconocimiento de los denominados períodos de desafiliación, de acuerdo con el mecanismo de la misma ley. En efecto, en teoría, el imponente que solicita el reconocimiento de un período de desafiliación, debería financiar con su aporte la cotización que corresponda al período que se le reconozca; pero, ocurrió que el artículo 177 de la ley Nº 16.617, ordenó que estos préstamos que se otorgan a los imponentes para el pago de esa cotización se cubran con un descuento que no puede exceder en un quinto de la pensión mínima. En el hecho estos préstamos normalmente llegan a una cantidad aproximada a los siete mil escudos por imponentes, la que no se alcanza a pagar duran la vida del deudor, y el Servicio de Seguro Social -pese a ello- le paga una pensión mínima. El Servicio de Seguro Social ha concedido más de 70.000 pensiones en virtud de este mecanismo a personas que no habrían podido tener derecho a ello, de acuerdo con la ley Nº 10.383 y que sólo pudieron hacerlo en conformidad al mecanismo del artículo 177 de la ley Nº 16.617. Hay otros factores que influyen en el desfinanciamiento. Puede citarse como ejemplo la baja cotización de determinados sectores, tales como la agricultura y las empleadas domésticas, con un promedio mensual de cotización per cápita de Eº 98,20, para los primeros, y de Eº 72,03, para las segundas. La consecuencia de esta situación es que obtenida la pensión de jubilación, ella será muy superior al valor que efectivamente le corresponda, de acuerdo con el monto de su cotización en virtud de las leyes que han fijado los montos de las pensiones mínimas. El enorme déficit que ha venido afrontando el Fondo de Pensiones, por las razones ya dadas, se ha acentuado a partir de 1965, y ha sido posible paliarlo mediante traspasos de los excedentes de otros fondos administrados por el Servicio, autorizados por diversas leyes. Esta situación hizo crisis en 1969, año en el cual ya esos traspasos de excedentes fueron insuficientes y el Servicio no pudo pagar a los pensionados la totalidad del reajuste del 32,5% a que les daba derecho el artículo 47 de la ley Nº 10.383. Por tal razón, fue necesario buscar nuevos recursos, que fueron concedidos por la ley Nº 17.290, y que permitirán cancelar a los pensionados la totalidad del reajuste que se les adeudaba hasta el año 1969, y un 20% de un total de 48% de reajuste para 1970. Se hizo presente, además de estas situaciones financieras, la gravedad que reviste para la seguridad social chilena, el establecimiento de sus actuales mecanismos, que representan, indudablemente, una distorsión de lo que debe ser un sistema armónico y unitario. Principalmente la exposición que hizo ante la Comisión el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social, sirvió para poner de relieve la magnitud del problema. El país destina a la seguridad social un 19,2% de su ingreso nacional, si se toma como base el año 1968, lo que representa una cifra de Eº 6.500.000. Indudablemente que se trata de una parte cuantiosa de su renta y es lamentable que los resultados no correspondan al esfuerzo que el país hace en esta materia. Nadie discute, en estas circunstancias, la necesidad que existe de una ordenación de los mecanismos de financiamiento, de beneficios y de administración de la previsión. Hay áreas con enormes prestaciones, que son las minoritarias, y otras, que representan un número inmenso de imponentes, caso típico el del Servicio de Seguro Social, que tienen los menores beneficios. Hay un sistema injusto, complejo y diferenciado: hay más de 40 mecanismos impositivos distintos, y 30 impuestos diferentes. Igual cosa ocurre con los beneficios. Hay datos que son muy reveladores. Para fijar pensiones de antigüedad hay 26 formas distintas; para fijar la invalidez, que es una sola la invalidez, es decir, la pérdida de la aptitud para el trabajo, 34 sistemas; para calcular una pensión de viudez y orfandad, 21. Hay 10 sistemas de desahucio y 17 mecanismos distintos para calcular una pensión de vejez. Todo lo anterior revela que no hay un sistema nacional y unitario que frente a un mismo estado de necesidad o contingencia dé una misma prestación. En estas condiciones, en el sistema de seguridad social chileno se da la situación de que existe en la ley toda clase de derechos para los trabajadores, pero que no siempre pueden hacerse efectivos, porque, por regla general, no hay recursos para pagarlos. Los institutos previsionales están permanentemente desfinanciados y sus imponentes se han convertido en verdaderos mendicantes de lo que legítimamente les pertenece, lo cual los obliga a estar golpeando las puertas del Ejecutivo y del Congreso para que se les haga justicia. Se señaló, además, que es necesario regular la participación fiscal en el sistema de seguridad social y que esta regulación debe ser estatutaria y automática. El Fisco al 31 de diciembre de 1969 adeudaba al Servicio de Seguro Social 71.000.000 escudos y a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas la suma de Eº 400.000.000. Por otra parte, los empleadores del sector privado le adeudan al Servicio de Seguro Social Eº 200.000.000 y a la Caja de Empleados Particulares la suma de Eº 300.000.000. En total las deudas del sector público, Fisco e instituciones descentralizadas, y el sector privado ascienden a Eº 1.500.000. El proyecto en informe no da una solu ción integral al problema del Servicio de Seguro Social sino solamente financia el Fondo de Pensiones para el presente año a través de los recursos e impuestos que más adelante se señalarán en el análisis del articulado del proyecto. El artículo 1º según lo señala la fundamentación del Mensaje, tiene por objeto autorizar al Servicio de Seguro Social para retener e ingresar al Fondo de Pensiones la cotización adicional del 1% de los salarios en favor de la Corporación de la Vivienda, restablecida por el artículo 211 de la ley Nº 16.464 y cuyo cobro se prorrogó hasta marzo de 1971 por el artículo 99 de la ley Nº 17.271. Como el producto de esta cotización está ya considerado en el presupuesto de la Corporación de la Vivienda para 1970, la nueva destinación de ella sólo operará a contar del 1º de enero de 1971 y su cobro tendrá carácter permanente en el Servicio de Seguro Social. Se hizo presente en la Comisión que la variación del objetivo de esta cotización no perjudicará las expectativas de los imponentes de adquirir viviendas, ya que ella no tiene esa finalidad actualmente y no se altera la obligación impuesta al Servicio por la letra d) del artículo 59 de la ley número 10.383 de traspasar a la Corporación de la Vivienda el 1% de sus ingresos para construir viviendas. Se calcula el rendimiento de este recurso en 98 millones de escudos para 1971. El artículo 29 eleva el mínimo imponible de los empleados domésticos al 50'% del salario mínimo industrial. Actualmente el salario mínimo imponible de esos servidores es de Eº 65 mensuales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 de la ley 16.464. Se señaló que un mínimo tan bajo está permitiendo una gran evasión de imposiciones, pues se ha podido comprobar que la mayoría de las imposiciones de estos trabajadores se hacen sobre el salario mínimo, más el valor de las regalías. Se estima que el rendimiento de este artículo será de Eº 11.000.000. El artículo 3º eleva en un 0,25% la imposición de los obreros y en un 0,75% la de los patrones, lo que produce un rendimiento de Eº 35.000.000. Como una forma de sancionar el retardo en el pago de las imposiciones se establece, en el artículo 4º, que ellas deberán cancelarse según las tasas vigentes al momento del pago. El rendimiento aproximado se calcula en Eº 2.000.000 (dos millones de escudos).- El artículo 5º limita la concurrencia del Servicio de Seguro Social únicamente al pago de las pensiones de invalidez, vejez, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, viudez y orfandad que otorguen a ex afiliados suyos a otras instituciones previsionales. Un cálculo estimativo permite afirmar que esta disposición producirá una mayor disponibilidad de 3 millones de escudos. Como ya se señaló una de las causas que ha influido en el desfinanciamiento del Fondo de Pensiones ha sido la obligación impuesta al Servicio de Seguro Social por la ley Nº 10.986 de concurrir al pago de las pensiones otorgadas por otras Cajas a personas que fueron imponentes suyos y que obtienen pensiones en condiciones más favorables que las fijadas por la ley Nº 10.383. En los últimos años, alrededor de 140.000 imponentes del Servicio de Seguro Social han obtenido, en virtud de leyes especiales, la calidad de empleados particulares; y al pago de las pensiones concedidas por la nueva Caja de su afiliación debe concurrir el Servicio de Seguro Social, no obstante que, de haber seguido afiliados a él esos pensionados, no habrían podido alcanzarlas o lo habrían hecho después de un período más largo de imposiciones. Es evidente que si las cotizaciones se han calculado en base a la concesión de determinados beneficios, no pueden alterarse las condiciones de ellos manteniendo los mismos aportes. Fatalmente, debe producirse un desfinanciamiento. El artículo 6º da carácter permanente al recargo del 25% sobre el monto de la contribución que afecta a los bienes raíces de la Primera y Segunda serie de todas las comunas del país cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, establecido para el año 1970 en la ley 17.290 que otorgó recursos para el pago del reajuste de 1969 de las pensiones del Servicio de Seguro Social. El rendimiento estimativo para el año 1971 es de Eº 36.000.000. Mediante el artículo 7º se estableció que los empleadores y patrones que adeuden imposiciones al 30 de abril de 1970, tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la ley, para cancelarlas al contado, en cuyo caso les serán condonados los intereses y multas. El Mensaje propuesto al Congreso establecía para este caso una condonación del 5% de los intereses y del total de las multas. En los artículos 7º y 8º originales del Mensaje, el Ejecutivo planteó dos soluciones distintas para los deudores morosos de imposiciones, según si el pago fuera o no al contado. Si el deudor no estaba en condiciones de efectuar el pago al contado, propuso que dentro de un plazo de 60 días pudiera acogerse a un sistema de consolidación de sus deudas vigentes al 30 de abril de 1970. La deuda estaría constituida por las imposiciones, aportes legales y el 70% de las multas, intereses y costas. La Comisión estimó que estos sistemas que abren las puertas a una mayor posibilidad de pago, pueden ser eficaces para que las instituciones de previsión perciban ingresos que de otro modo seguramente no llegarían a su poder, pero que en el caso de las consolidaciones la práctica ha demostrado que los empresarios que no cumplen, que no pagan las imposiciones oportunamente, aprovechan esos recursos como capital anexo y usan este sistema para obtener un nuevo lucro; se acogen a las disposiciones legales respectivas, con lo que su deuda disminuye; pagan la primera cuota y después no pagan más o lo hacen cuando son demandados o se falla el juicio correspondiente. En consecuencia, prevaleció la opinión de aprobar el artículo 7° con la diferencia ya señalada, y rechazar todo el sistema de pago a plazo del artículo 8º original del Mensaje, estimando que la condonación total de las multas e intereses para el pago al contado es una franquicia bastante generosa para cualquier deudor que tenga real interés en pagar. Como artículo 8º del proyecto, la Comisión aprobó una consolidación de las deudas de las Universidades con los diferentes institutos previsionales por concepto de imposiciones y aportes legales. Lo hizo por estimar que las Universidades tienen una situación completamente distinta a la de un deudor común y corriente, toda vez que son, en el fondo, entes estatales desde un punto de vista financiero. Un gran porcentaje de sus recursos corresponde a aportes fiscales directos o aportes especiales aprobados por ley. El Ministro de Hacienda explicó que esta disposición se fundamenta en la situación en que, concretamente, se encuentran envueltas las Universidades Católica de Santiago y Valparaíso. Toda la estructura de administración ha sido reformada y mientras se produce un reordenamiento, se han planteado serias dificultades financieras. Frente a este tipo de deudas, hay dos caminos. Uno sería que la autoridad embargara los bienes y, en consecuencia, cerrara las Universidades -solución que el Estado jamás adoptaría-, o bien, que se le dieran los aportes fiscales para que pague o se consoliden las deudas y se les den amplias facilidades para pagar. Si no se les diera esta franquicia, quedó demostrado que las Universidades no estarían en condiciones de cumplir sus obligaciones previsionales. Sobre esta materia, merece finalmente destacarse que la Comisión estimó conveniente acoger una insinuación del propio Ministro de Hacienda, en el sentido de que si bien es cierto que estas facilidades deben darse, es preciso al mismo tiempo establecer un mecanismo que termine con este atraso en que continuamente incurren las Universidades en el pago de sus imposiciones. Para tal objeto aprobó una disposición que dispone que la Tesorería General y las Tesorerías Provinciales, en su caso, no efectuarán ningún giro que corresponda a pago de subvenciones fiscales de las Universidades mientras éstas no acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones. El artículo 9º del proyecto se refiere a algunas soluciones que se dan a ciertas dificultades en que se encuentra envuelta la Radio Nuevo Mundo en materia previsional. El personal de esa emisora, ante una inminente quiebra y desaparecimiento de esa empresa, para mantener una fuente de trabajo, entró en negociaciones y compró a sus antiguos propietarios la radioemisora y se hizo cargo tanto del activo como de todas sus deudas. Entre el pasivo de esta empresa, figura una fuerte deuda que el artículo señalado permite sea consolidada y pagada en las mismas condiciones y plazos establecidos para las Universidades. La compra de la Sociedad Radioemisoras Nuevo Mundo es una operación comercial que ha tenido la virtud de producir la subsistencia de una actividad económica de la cual vive su personal, y que de no haber ocurrido, las deudas se habrían mantenido impagas por mucho tiempo y, tal vez, sin posibilidades de que algún día fueran canceladas. Evidentemente que aquí hay una situación de excepción. No se trata de favorecer a los dueños de una empresa antigua establecida, sino a un grupo de personas que con mucho esfuerzo empiezan en este momento a asumir una responsabilidad en la dirección y propiedad de una entidad comercial para mantenerla en actividad. Parece justo, en consecuencia, que exista una disposición legal excepcional que los ayude a regularizar su situación previsional. Como una manera de incentivar el cobro de las imposiciones adeudadas, la Comisión aprobó el artículo 10 que distribuye entre los abogados, procuradores y funcionarios de los servicios inspectivos de las Instituciones de Previsión, el 50% de las costas personales que se regulan en los juicios respectivos. La ley Nº 17.238 liberó de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros a los vehículos que se internen en el país destinados a personas lisiadas. A fin de crear un Fondo para ayudar a los lisiados que carezcan de recursos económicos, se aprobó el artículo 11 que establece una tributación única de 35% sobre el valor aduanero de los vehículos que se internen, cuyo producido se destinará íntegramente a la formación de ese Fondo. Mediante el artículo número 12, la Comisión aprobó una indicación del Ministro de Hacienda para regularizar la situación de los aportes fiscales al Servicio de Seguro Social, que, a veces, no se hacen a tiempo y como los ítem no son excedibles se producen diversos problemas. Con la disposición del artículo 13 del proyecto una vez más se abre el plazo para acogerse a la continuidad de la previsión, estimándose que, a pesar de que ello significa poner en funcionamiento una de las tantas válvulas de escape por donde se desfinancia el Servicio de Seguro Social, es de justicia que las personas que han debido cambiarse no voluntariamente de un sistema previsional a otro o que no se les hicieron a tiempo sus imposiciones, tengan la posibilidad de hacerse reconocer períodos de desafiliación para obtener su jubilación. El artículo 14 da una solución al problema de los obreros de Obras Públicas, a los cuales en virtud de la ley Nº 15.840 se les incorporó al régimen del Servicio de Seguro Social con ciertas modalidades especiales, pero en el artículo 68 de la citada ley se empleó la palabra "jubilación", y para jubilar hay que cesar en el cargo y esta cesación les produce la pérdida de una serie de ventajas que ellos desean conservar. Se señaló que, como no se pudo superar la dificultad por la vía administrativa, es preciso cambiar la expresión "jubilación" por "pensión" mediante una disposición legal y así restablecer una situación real, porque en verdad se trata de una pensión y no jubilación. De esta manera se les va a permitir a estos trabajadores seguir sujetos a la misma norma general de todos los imponentes del Servicio de Seguro Social. Con el artículo 15 se aprobó una disposición que establece que las Mutualidades de Empleadores de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley 16.744 deberán traspasar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social el 50% de sus excedentes anuales. El señor Superintendente de Seguridad Social, refiriéndose concretamente a la existencia de las Mutualidades, no a la indicación misma cuyo contenido es el artículo que comentamos, manifestó que ellas plantean un problema de definición en la política de seguridad nacional; o hay organismos nacionales, o hay organizaciones intermedias, pero las situaciones ambiguas crean graves trastornos. Manifestó que es un hecho comprobado el importante desplazamiento que se produce cada día entre los obreros de más altas rentas del Servicio Nacional de Salud a las mutualidades. El siguiente cuadro prueba lo anterior: (IMAGEN) El señor Briones expresó, asimismo, que mientras sigan existiendo estas organizaciones, y mayor sea su auge, menores serán las posibilidades de una buena atención en el Servicio Nacional de Salud, a causa justamente de los recursos que deja de percibir y que pasan a manos de las mutualidades. El señor Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, sostuvo que él también es partidario de que exista un solo sistema de seguridad social, pero que no hay inconveniente que, dentro de unas mismas reglas, pueda ser administrado por organizaciones diferentes. Explicó que las Mutualidades, con sus excedentes, están realizando un programa de construcciones hospitalarias, gracias a lo cual, solamente aquí en Santiago, este año, se va a disponer de 600 camas más para accidentados profesionales. Las tres organizaciones actualmente existentes, en 1970, están destinando E° 15.000.000 a la construcción de clínicas. Si se le quitan estos excedentes, sus planes quedan desfinanciados y las obras paralizadas. Manifestó, finalmente, que contrariamente a lo que se cree, las Mutualidades no son organismos patronales, sino que están administrados por representaciones paritarias de empleadores y obreros, y que deben tenerse en cuenta los buenos servicios que prestan y los importantes aportes que realizan, como por ejemplo, que un 5% de sus ingresos se destinan al Servicio Nacional de Salud para labores de prevención de riesgos, rehabilitación de inválidos, etc., lo que significa para este año la suma de Eº 6.000.000. La Comisión se inclinó en favor del traspaso del 50% de sus excedentes al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, por estimar que los recursos de que serán privadas las Mutualidades no afectará en absoluto a los fondos con que cumplen su labor y realizan sus programas. Simplemente se trata de excedentes. Se hizo presente en la Comisión que estas organizaciones, a pesar de que la ley dispone que no persiguen fines de lucro, son un gran negocio para quienes las sostienen, y que se valen de las especiales condiciones que les franquea la ley, para realizar una función que es deformadora del sistema. Como ya se dijo, los trabajadores de más altas rentas están afiliados a estas organizaciones, y en consecuencia resulta que los servicios que se prestan y las clínicas que se construyen, están destinados a un sector determinado, excluyéndose a la inmensa mayoría de los trabajadores, cuyas rentas son bajas y que, por lo tanto, deben seguir adscritos al Servicio Nacional de Salud, condenado en estas circunstancias a dar un servicio cada vez menos eficiente. Finalmente, es preciso consignar que los excedentes señalados para el 29 semestre de este año darían un rendimiento de Eº 7.500.000. (IMAGEN) A esta suma se podría agregar 71 millones de escudos que el Fisco le debe al Servicio de Seguro Social y que el Ministro de Hacienda anunció en la Comisión, le serán cancelados en el curso del presente año, lo que daría un total de 179 millones 500 mil escudos. Cabe hacer presente que el costo total del proyecto son Eº 250.000.000. Finalmente, es preciso agregar, que, para el año 1970, hay dos nuevos financiamientos, el del artículo 1º, de 98.000.000 de escudos y el del artículo 69, de 36 millones de escudos. Según lo establecido en el Nº 1 del artículo 153 del Reglamento se transcriben los textos de las disposiciones legales que el proyecto en informe modifica: Artículo 211 de la ley 16.464. Restablécese, a contar del 1º de marzo de 1966 hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley 14.171 y sus modificaciones posteriores. La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley Nº 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1º de marzo de 1970. Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución. Dentro de las destinaciones que contempla la ley 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, determinada por la ley número 16.282. La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1º de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 99 de la ley Nº 17.271. Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464 la expresión "1? de marzo de 1970" por la de "1º de marzo de 1971". Artículo 53 de la ley Nº 10.383. El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos: a) Con una imposición de los asegurados, que será de 5% de los salarios; b) Con una imposición de los patrones que será de 10% de los salarios. Artículo 6º de la ley Nº 17.238. Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y, además, aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2,500 FOB, sin considerar los gastos de acondicionamiento. Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas, de acuerdo con el artículo 39, letra d) de la ordenanza del ramo. En caso de transgresión a cualquier disposición del presente artículo la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo 133 de la ley Nº 16.840. Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley 10.383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley Nº 10.383. Artículo 68 de la ley Nº 15.840. Los obreros contratados por la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, se regirán por el Código del Trabajo y sus remuneraciones serán fijadas por el Director General de Obras Públicas, sin perjuicio de los regímenes legales actualmente vigentes. Los obreros que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que a la promulgación de la presente ley tengan más de veinticinco años de servicios efectivos, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación sobre la base de la última remuneración percibida. La diferencia que resulte de la pensión que otorgue el Servicio de Seguro Social y la última remuneración, se pagará al Servicio con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas. Facúltase al Presidente de la República para que en un plazo de ciento veinte días proceda a encasillar en escalafones especiales a los obreros contratados permanentes de la Dirección General de Obras Públicas. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión de Hacienda debe conocer los artículos 1º, 6º, 11 y 12. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 4 del citado artículo del Reglamento, se deja constancia de los artículos que no han sido aprobados por unanimidad: artículos 2º, 3º, 99, 13, 15 y 16. De acuerdo a lo establecido en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión: Artículos rechazados. Artículo 8º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, los deudores de imposiciones a las instituciones de previsión podrán solicitar la consolidación de las cantidades adeudadas por tal concepto hasta el 30 de abril de 1970. La consolidación consistirá en la acumulación total de las sumas adeudadas por imposiciones, aportes legales y del 70% de los intereses y multas al 30 de abril de 1970, y de las costas devengadas hasta la fecha de la consolidación. La suma que resulte se pagará con un 25% al contado; y el saldo, en 12 cuotas mensuales iguales, con más el interés del 2% mensual, que devengará a contar desde el 1º de mayo de 1970. Para hacer efectiva la consolidación, los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso precedente; b) Aceptar, por el saldo, doce letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes, a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación; y c) Acreditar el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad al l9 de mayo de 1970. Quedará sin efecto la consolidación si el deudor no diere cumplimiento a los requisitos exigidos en el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo señalado en el inciso primero. El simple retardo en el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad al 1º de mayo de 1970 o de una de las letras de cambio aceptadas, por más de 15 días, hará caducar el convenio y exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan. Artículo 9º.- Los procedimientos, judiciales iniciados en contra de los deudores que so acojan a la consolidación se suspenderán, pero se mantendrán los embargos y medidas precautorias decretados. En caso de incumplimiento, la institución acreedora podrá continuar esos procedimientos o iniciar un nuevo juicio. Artículo 10.- Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas, entidades ó personas que se hayan acogido a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión otorgan. Indicaciones rechazadas. De los señores Pontigo, Figueroa, Ríos, don Héctor y Ortega, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 2º: "Se exceptúan de esta obligación todos aquellos empleadores que tengan una renta mensual inferior a seis sueldos vitales, escala A, del Departamento de Santiago y sus respectivos asegurados." De los señores Monares y Páez, para agregar a continuación del inciso tercero del artículo 8º, el siguiente inciso: "El plazo señalado en el inciso precedente será de 36 mes para las imposiciones adeudadas por las Empresa Periodísticas y Radiodifusión al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.". De los señores Figueroa, Pontigo, Ortega, Olivares y Ríos don Héctor, para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo....- Elimínase la limitación de 1,5 salarios mínimos de la industria y el comercio de la remuneración imponible de los trabajadores agrícolas, a contar del 1º de julio de 1970". "Articulo....- Auméntase, en 5%, para aquellas empresas que empleen a 500 personas o más, la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley 10.383. Para estos efectos, el Servicio de Seguro Social establecerá la lista de las empresas que al 31 de diciembre de 1969 tenían la ocupación mencionada. Se exceptúan de esta disposición las empresas de la Gran Minería del Cobre y de la grande y mediana minería del hierro. El rendimiento de esta disposición ingresará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social". "Articulo...- Auméntase en 10% para las Empresas de la Gran Minería del Cobre y del Hierro, la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383. El rendimiento de esta disposición ingresará al fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social". "Articulo...- El Consejo del Servicio de Seguro Social estará integrado por un Vicepresidente y siete Consejeros designados por el Presidente de la República, por dos representantes designados por la Central Unica de Trabajadores, por dos representantes designados por la Asociación Nacional de Pensionados y por tres representantes designados en votación, por los directores de los sindicatos industriales, profesionales de obreros, y de trabajadores agrícolas'. "Artículo....- Facúltase a las instituciones de Previsión Social para que anticipen a las Cooperativas de que formen parte sus personales, los descuentos legales correspondientes por concepto de servicios de deudas que dichos personales hayan contraído. En ningún caso, los anticipos que se concedan podrán exceder, en cada semestre, del 50% del monto total de dichas deudas.". Por las razones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente: Proyecto de ley: "Articulo 1º.- A partir del día 1º de enero de 1971, el Servicio de Seguro Social retendrá para sí e ingresará al Fondo de Pensiones el producto de la imposición adicional a que se refiere el artículo 211 de la ley Nº 16.464 y que le corresponde percibir; la cual continuará cobrándose con carácter permanente por el Servicio de Seguro Social a la expiración del plazo fijado por la citada disposición, modificada por el artículo 99 de la ley Nº 17.271. Artículo 2º.- A partir del 1º de julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial. Artículo 3º.- Auméntase en 0,75;% la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383, y auméntase en 0,25% la imposición de los asegurados contemplada en la letra a) del mismo artículo. Artículo 4º.- Ingresará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social el mayor rendimiento derivado de la tasa que corresponda aplicar a las imposiciones que no fueron enteradas en su oportunidad en dicho organismo. Artículo 5º.- El Servicio de Seguro Social sólo concurrirá al pago de pensiones por invalidez, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de viudez y orfandad respecto de sus afiliados que pasen a otro régimen de previsión social. Artículo 6º.- Prorrógase, a contar desde el 1º da enero de 1971, el recargo del 25% sobre el monto de la contribución que afecta a los bienes raíces de la Primera y Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Este recargo adicional será de beneficio del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos fines. Artículo 7º.- A los empleadores y patrones que cancelen íntegramente las imposiciones adeudadas al 30 de abril de 1970 dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta la misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas. Artículo 8º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las Universidades podrán solicitar la consolidación de las sumas adeudadas al 30 de mayo de 1970 a las diferentes instituciones de previsión por concepto de imposiciones y aportes legales. El total a que asciende la consolidación se pagará en 20 .cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día 1º del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso 1º, con el interés del 1,5% mensual, que se cancelará junto con cada cuota. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las Universidades que se hayan acogido a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión otorgan. El retardo en el pago de una cuota, o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad al 1º de junio de 1970, por más de 15 días, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan. Condónanse las multas e intereses adeudados por las Universidades por concepto de imposiciones y aportes legales adeudados hasta el 30 de mayo de 1970. La Tesorería General de la República y los Tesoreros Provinciales, en su caso, no efectuarán ningún giro que corresponda al pago de las subvenciones fiscales a las Universidades mientras éstas no acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones previsionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichos funcionarios deberán, a requerimiento de las instituciones de previsión, remitirles esos valores. Artículo 9º.- Las imposiciones adeudadas al personal de la Sociedad Radioemisoras Nuevo Mundo Limitada podrán consolidarse en las mismas condiciones y en los mismos plazos establecidos en el artículo precedente. Artículo 10.- Sin perjuicio de las remuneraciones que perciban los abogados, procuradores y funcionarios de los servicios y departamentos inspectivos de las Instituciones de Previsión Social, de planta y a contrata, el 50% de las costas personales producidas en los juicios por cobros de imposiciones, intereses y multas en que intervengan esas instituciones, tasadas por el Tribunal conforme al arancel del Colegio de Abogados que corresponda, pertenecerán a dichos abogados, procuradores y funcionarios. La distribución entre ellos, se hará en la forma que establezca el reglamento que dicte el Presidente de la República. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.238: a) Reemplázase en el inciso 1º del artículo 6º la frase "libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y de más gravámenes que se perciban a través de las Aduanas," por la siguiente: "con una tributación única de 35% sobre su valor aduanero"; El pago de este gravamen único será efectuado en la Aduana por los interesados en cuatro cuotas trimestrales iguales, sin interés y sólo ajustadas en el alza del tipo de cambio, a contar de la fecha de la importación. El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate. b) Agrégase al artículo 6° los siguientes nuevos incisos: "El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos señalados en el inciso 1? será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado, que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento de este Fondo Especial de Ayuda al Lisiado y determinará el sistema y condiciones para la adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de los lisiados sin recursos económicos suficientes, en forma gratuita. Para la entrega al solicitante de los aparatos indicados en el inciso anterior, bastará la autorización simple del Jefe Superior del Fondo Especial de Ayuda al Lisiado." Artículo 12.- Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley Nº 16.840, en el sentido de establecer que también han sido y son excedibles los ítem de los diversos beneficios que otorgan las leyes Nºs 10.383 y 16.744 y los D.F.L. 243 y 245, de 1953, desde sus respectivas vigencias. Artículo 13.- Autorízase a las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, a acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión. Artículo 14.- Introdúcese la siguiente modificación en el inciso 2º del artículo 68 de la ley Nº 15.840: "Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión". La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de noviembre de 1964. Artículo 15.- Las Mutualidades de Empleadores de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempladas en la ley Nº 16.744 deberán traspasar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social el 50% de sus excedentes anuales. Artículo 16.- El saldo del reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.". Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1970. Acordado en sesiones de fechas 18 y 25 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Figueroa, Amunátegui, Cardemil, Hurtado, Leighton, Espinoza, don Gerardo; Pontigo, Ríos, don Héctor; Alamos, Páez, Amello, Torres y Monares. Se designó Diputado informante al señor Figueroa. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 34.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, ya despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Asistieron a la sesión en que se debatió esta iniciativa y aportaron informaciones y antecedentes para su despacho, las siguientes personas: don Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; don Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión; don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social, y doña Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social. La finalidad de esta iniciativa legal es la de allegar recursos para el financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social que adolece de un déficit, derivado del sistema de reajuste de las pensiones que está obligado a pagar y de otros factores que le causan un desajuste presupuestario entre sus ingresos y egresos. La Comisión de Hacienda debía conocer los artículos 1º, 6º, 11 y 12, según lo determina el informe de la de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, durante Ja discusión del proyecto acordó ampliar su examen a los artículos 13, 15 y 16, por estimarlos relacionados con el financiamiento de esta iniciativa legal. Se prescribe en el artículo 1º que el Servicio de Seguro Social, a partir del 1º de enero de 1971, podrá disponer, para ingresarlo al Fondo de Pensiones, del producto de la imposición del 1% de los salarios consultada en el artículo 211 de la ley Nº 16.464. Se le da, además, el carácter de permanente a esta imposición. El señor Ministro de Hacienda informó a la Comisión que el rendimiento de esta norma produciría 98 millones de escudos a contar de enero de 1971. El artículo 6º prorroga el recargo del 25% sobre el monto de la contribución que se aplica a los bienes raíces de la 1º y 2º Series de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Este recargo existía desde la dictación de la ley número 17.290, que tuvo por finalidad financiar el reajuste de las pensiones del Servició de Seguro Social para 1969. Se calcula que su rendimiento será del orden de los 36 millones de escudos. El artículo 11 introduce dos modificaciones a la ley Nº 17.238. La primera, con el objeto de establecer una tributación única de 35% sobre el valor aduanero de los vehículos que internen las personas lisiadas a que se refiere el artículo 6º de dicha ley. La segunda enmienda consiste en agregar tres incisos al mismo artículo 6º, que regulan el destino de los fondos provenientes del impuesto que se fija en el inciso primero. Con esos recursos crea un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. El objetivo principal del Fondo es el de proporcionar gratuitamente elementos para su recuperación a los lisiados carentes de medios económicos suficientes. Explicó el origen de esta iniciativa el señor Ministro de Hacienda, haciendo presente a la Comisión que la aplicación de la ley Nº 17.238 había demostrado que sus normas sólo favorecían a los lisiados que disponen de recursos económicos suficientes, por lo que el establecimiento del gravamen se basaba en un principio de solidaridad entre aquellos que podían disfrutar de sus beneficios y los que carecían de medios incluso para alcanzar a adquirir aparatos esenciales para su rehabilitación. Con este propósito se establece el Fondo. Se estima que por este concepto se recaudarían alrededor de 10 millones de escudos. La disposición contenida en el artículo 12 tiene por objeto solucionar las dificultades que debe afrontar el Servicio de Seguro Social cuando, por ejemplo, el Fisco no entrega oportunamente los aportes y no se puede disponer de otros recursos por que los ítem no son excedibles. Este artículo amplía a otros ítem que el contemplado en el artículo 133 de la ley número 16.840 la posibilidad de excederlos. El señor Ministro de Hacienda presentó indicación para suprimir el artículo 13 del proyecto y la Comisión acogió esta proposición. Se expresó en apoyo de esta supresión, que el precepto constituía una nueva fuente de desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social; que no obstante ser aceptable la idea, debía desechársela en este proyecto y estudiarse en otro separado con un mecanismo apropiado que permitiera solventar el gasto. También acordó la Comisión ocuparse del examen de los artículos 15 y 16. Rechazó el primero y reemplazó el último. El artículo 15 dispone que las Mutualidades de Empleadores de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempladas en la ley 16.744, deben traspasar el 50% de sus excedentes anuales al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social presentó indicación para suprimir este precepto. Se dijo en la Comisión que las Mutualidades referidas están destinando los excedentes y otros fondos a un programa de construcciones hospitalarias en actual ejecución para sus asociados. Privarlas de estos recursos, significa paralizar dichos planes. La Comisión aprobó la supresión del artículo 15. El artículo 16 fue reemplazado por otro que señala un diverso plazo para el pago del saldo del reajuste de las pensiones adeudadas por el Servicio de Seguro Social, de seis meses, en lugar de dos. Se estimó que sólo así era posible que el Servicio pudiera pagar efectivamente dichos reajustes. El primer artículo nuevo (A) tiene por objeto dar el carácter de permanente y vitalicio al beneficio consultado en el inciso primero del artículo 41 de la ley 10.383. El segundo artículo nuevo (B) resuelve un problema que se le presenta a la Dirección de Asistencia Social en los casos de emergencia que tiene que solucionar con el carácter de urgentes. En esas oportunidades no puede disponer de fondos o ayuda material sin pasar por todo el procedimiento burocrático que para gastar dichos fondos necesita. Con este artículo podrá operar en forma más rápida, y efectiva. El tercer artículo nuevo (C) dispone que durante 1970, el setenta por ciento de los ingresos consultados para el financiamiento de la ley 17.301 que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles pase al Consejo Nacional de Menores. Se dijo que durante el presente año los fondos recaudados en virtud del artículo 16 de la ley 17.301 excederán las necesidades de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la cuota que, en este caso, se traspasa al Consejo Nacional de Menores. El cuarto artículo nuevo (D) fue propuesto en atención a que, según se dijo, la Superintendencia de Servicios Eléctricos cobra concesiones a las cooperativas eléctricas en circunstancias que no tiene derecho a hacerlo. Con el precepto se aclara este problema y las relaciones entre la Superintendencia y las citadas cooperativas. Se deja constancia que el artículo 6º, la supresión de los artículos 13 y 16, y el artículo nuevo que hemos signado con la letra A, no fueron aprobados por unanimidad. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa legal en informe, con las siguientes modificaciones: Artículos 13 y 15 Suprimirlos. Artículo 16 Suprimirlo y consultar en su reemplazo el siguiente: "Artículo...- El saldo del reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970, adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en seis cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera 30 días después de la publicación de la presente ley." Artículos nuevos "Artículo (A).- ..- Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 15.386, la siguiente frase: "siempre que tengan 45 o más años de edad" por la siguiente: "que regirá en forma permanente y vitalicia siempre que tenga 45 años de edad a lo menos, o desde que llegue a dicha edad". Artículo (B).- ..- Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 050801017 se regirán por las normas del 2% constitucional. Artículo (C).- ..- Durante el año 1970 el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 17.301 ingresarán en arcas fiscales y serán transferidos al Consejo Nacional de Menores. Los organismos de previsión enterarán en arcas fiscales el porcentaje a que se refiere el inciso anterior y sólo transferirán el saldo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En los casos en que se hubiese transferido el total del ingreso respectivo a dicha Junta, ésta ingresará en arcas fiscales el porcentaje correspondiente. Artículo (D).- ..- Introdúcense al decreto de Hacienda R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, Ley Orgánica de Cooperativas, las siguientes modificaciones: Agrégase como inciso primero del artículo 93 el siguiente: "Las cooperativas eléctricas no requieren de concesión alguna para ejercer su actividad, no están sujetas a la tuición o control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos ni le son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4, de 1959.". Como inciso final del mismo artículo 93, agrégase el siguiente: "Sin embargo, las normas técnicas que la Corporación aplique, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Igualmente, una vez recibidas las obras, la Corporación deberá enviar plano de las mismas a la Superintendencia, con el objeto de que se agreguen al catastro de líneas eléctricas del país.". Sustituyese en el artículo 94 la frase que dice: "especialmente la de someter a la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerde", por la siguiente: "debiendo poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerden".". Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Pareto, Penna y Phillips. So designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 35.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Clavel, Morales, Sanhueza, Robles, Guerra, Cademártori, Schnake y Cardemil sobre la materia indicada. El inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 10.475 establece que: "Para los efectos de calcular los beneficios se considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo de retiro y percibidlas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. Para este efecto, las remuneraciones imponibles percibidas durante los primeros veinticuatro meses se 'multiplicarán por la relación existente entre el sueldo vital de Santiago vigente al último mes y el que regía en cada uno de aquéllos. Los demás se tomarán por su valor efectivo." El inciso tercero del citado artículo 8°, señala que: "Para calcular los beneficios .por invalidez o por muerte de los imponentes que tengan más de tres y menos de cinco años de imposiciones, se considerará sueldo base mensual el promedio de los sueldos por los cuales se haya hecho imposiciones, aplicando la ponderación establecida en el inciso anterior sólo a los sueldos imponibles de los meses anteriores a los últimos 36 meses". Se indicó en la Comisión que la inflación ha sido más acelerada que el mecanismo de resguardo del valor adquisitivo de la moneda que contempló la disposición transcrita. Por esta razón las pensiones nacen muy bajas y los pensionados deben recurrir a solicitar permanentemente reajuste de ellas. El proyecto establecía que para los efectos de calcular los beneficios se considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo de retiro y percibidas en los treinta y seis meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. Sobre la base de una muestra realizada por la Caja de Empleados Particulares, se ha podido establecer en términos globales que los sueldos bases calculados de acuerdo a la fórmula del proyecto resultan un 30% superiores a los calculados según la ley 10.475. Sin embargo, por la circunstancia de que existen pensiones mínimas que igualan valores de pensiones, el aumento sería del orden del 22% y el costo anual en el primer año de aplicación significaría un mayor gasto de 7,5 millones de escudos. Según se indica en la exposición de motivos del proyecto, el D.F.L. 1.340 bis establece un período de cálculo para el sueldo base de 36 meses, en el caso de los funcionarios públicos. Al respecto se dejó constancia en la Comisión, que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas no pondera y que las remuneraciones que se consideran en ese período son nominales y no reales, por lo que las pensiones de dicha Caja, que no son perseguidoras, son inferiores a las que otorga la Caja de Empleados Particulares. El señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, señaló que comparte la idea de los autores de la moción, pero no cree que debe eliminarse el cálculo del sueldo base de 5 años, porque las bases actuariales sobre las cuales se fundamenta el sistema de pensiones de los empleados particulares implica necesariamente, para mantener el equilibrio financiero futuro, el cálculo de esas prestaciones según un promedio de cinco años de remuneraciones; en cambio, cree que podrían ponderarse los 4 primeros años en lugar de los 2 que actualmente se ponderan. Se determinó que el monto de las pensiones fijadas en conformidad a esta fórmula propuesta por el señor Superintendente aumenta en un 16% aproximadamente las pensiones y el costo del proyecto sería de 5,4 millones de escudos de 1970 para el primer año de aplicación. Se hizo presente que la importancia del proyecto consiste en que se cumpla con la función rectora de la seguridad social que es conceder pensiones justas para reemplazar los salarios cuando se producen las contingencias que están cubiertas por el sistema; lo que resta son los excedentes, los que se transfieren a la Corporación de la Vivienda para planes habitacionales. Si el proyecto produce un impacto económico en la Caja, mermarían los excedentes con lo cual llegarían menos recursos a la CORVI, lo que se ha estimado como un problema secundario frente al contenido del proyecto. La Comisión acogió las sugerencias del señor Superintendente de Seguridad Social manteniendo en 5 años el período de cálculo para el sueldo base que actualmente existe y reemplazando la ponderación de 24 meses por 48 meses, en el inciso segundo del artículo 8º de la ley número 10.475. La Comisión Informante aprobó una disposición por la cual se reemplaza en el inciso tercero del mencionado artículo 8º, la expresión "treinta y seis" por la palabra "doce". En relación con la norma anteriormente citada, el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos, señaló que "es armónica con la del inciso segundo, toda vez que, en lo que, conforme con la modificación propuesta al inciso tercero, y en el caso de la invalidez y de la muerte, en que la ley exige un lapso o período de espera o carencia mínimo de tres años de servicios e imposiciones, también se ponderarán los meses anteriores a los últimos doce que preceden a la fecha de cesación en servicios. O sea, que, en ambos casos, el general -pensiones de antigüedad y vejez- y el de la invalidez y la muerte, los últimos 12 meses que preceden a la cesación en funciones no estarán sujetos a ponderación. A este respecto, es necesario tener presente que este inciso contiene dos elementos básicos, a saber: uno de orden jurídico -requisito mínimo de afiliación para tener derecho a pensión de invalidez y para causar pensión de sobrevivientes- y otro de carácter financiero, consistente en una norma especial de ponderación en esta situación también especial que el legislador prevé con un criterio distinto al que señala en el inciso segundo que regula las pensiones de antigüedad y vejez". Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 10.475, la palabra "veinticuatro" por la expresión "cuarenta y ocho", y en el inciso tercero del mismo artículo, la expresión "treinta y seis" por la palabra "doce"." Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 9 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Amunátegui, Hurtado, Cardemil, Olave, Ríos, don Héctor; Amello y Monares. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 36.- MOCION DEL SEÑOR ALAMOS "Honorable Cámara: Es un hecho indiscutible que en las provincias del país, los servicios públicos funcionan en forma irregular principalmente debido a la falta de locales donde atender al público. Tenemos el caso concreto del Conservador de Bienes Raíces, que en algunas ciudades ejerce esta función también un Notario. Este servicio fundamental, que tiene la calidad de Ministro de Pe, encargado de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, industrial y de otras funciones que especialmente le encomienda la ley, a veces debe funcionar en inmuebles estrechos, sin condiciones mínimas de higiene, salubridad y de seguridad, principalmente para los documentos y archivos que debe conservar en su poder. Convencido de la necesidad de la función que presta el Conservador de Bienes Raíces es que me permito proponer un proyecto de ley que disponga que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cada oportunidad que programe la construcción de un edificio fiscal para el funcionamiento de servicios públicos, deberá considerar un local necesario y adecuado para el Conservador de Bienes Raíces, en las ciudades donde se ejerce este oficio. Por las razones expuestas, vengo en someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Arquitectura, deberá considerar en las construcciones que realice, ya sea en forma directa o a través de contratistas, destinadas al funcionamiento de servicios públicos, en forma preferente un local destinado al Conservador de Bienes Raíces, en aquellas ciudades en que se ejerza este oficio." (Fdo.): Hugo Alamos Vásquez." 37.- MOCION DE LOS SEÑORES JARPA, CABELLO, FERREIRA Y RIOS, DON HECTOR "Honorable Cámara: El Colegio Médico de Chile se ha preocupado constantemente de la superioridad social y previsional de sus asociados desde la época de su fundación. Al efecto, creó primeramente el Fondo de Solidaridad Gremial, con finalidades netamente sociales en el cual cotizan los médicos mensualmente diversas sumas según sea su calidad en que ejercen la profesión y el número de años desde que recibieron el respectivo título profesional. Este Fondo es administrado por el Colegio Médico; participa, consecuencialmente, de la personalidad jurídica de dicho organismo y está organizado con personal técnico y administrativo altamente capacitado. Hasta el momento otorga diversos beneficios de orden asistencial, como cuota mortuoria, préstamos, devolución y exención de cotizaciones a cierta edad, etc. No obstante, como es fácil comprender, en nuestro régimen de permanente deterioro de nuestro signo monetario, no puede formarse, prácticamente, ningún fondo asistencial o previsional que pueda garantizar a sus afiliados plena tranquilidad o una seguridad en los años de vejez o a sus descendientes o cónyuges una pensión o montepío cuando ocurre la muerte. Esta situación, igualmente, se presenta respecto al montepío a que legalmente tienen derecho los médicos funcionarios, el cual, por cualquier instituto previsional que se otorge, siempre se exige, máxime cuando se calcula en base a la renta que en vida perciben, cuya parte imponible es actualmente reducida. Por ello, hemos concebido la idea de buscar una fórmula permanente, económica y técnicamente factible, que no implique una carga para el fisco ni para los contribuyentes; en general, que permita garantizar a los médicos cirujanos y a los suyos una adecuada seguridad en todos los riesgos y casos expuestos anteriormente. Se trata de que el Colegio Médico forme un Departamento de Seguridad Social con el objeto de otorgar los beneficios de montepío o de jubilación de los médicos cirujanos, cuota mortuoria, además de otros anexos, como para becas para estudio de sus hijos, etc. Con este fin hemos ideado el aporte o cotización de los médicos cirujanos afiliados al Colegio y será hecho exclusivamente de su peculio, por vía directa o mediante el pago de un aporte deducido de sus honorarios, según se explicará en seguida: 1.- Idéntico a lo expresado en el artículo 1º Con estos recursos estimamos que se financiará adecuadamente este Fondo y quedarán, debidamente resguardados, los intereses pecuniarios de los médicos cirujanos y de sus asignatarios de montepío. En mérito de lo expuesto, tenemos el honor de formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Destínase al Colegio Médico de Chile para transformar el Fondo de Solidaridad Gremial en Departamento de Seguridad Social, el producto de los siguientes aportes que deberán pagar los médicos cirujanos para cumplir las finalidades que se señalan en los artículos siguientes: a) 5% del sueldo base de dos horas, monto que aumentará en un 20 % por cada cinco años desde la fecha del título hasta un máximo de 100% (actual cotización Fondo de Solidaridad Gremial).- b) 2% sobre ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. c) 3% sobre las órdenes de atención cheques del SERMENA y bonos de atención de Cajas de Previsión u otras instituciones de libre elección. d) 3% mínimo sobre el valor de la consulta médica mínima regulada por el Arancel Profesional del Colegio Médico, en estampillas emitidas y vendidas que deben ser colocadas en la receta y todo certificado médico, para ser válidas, con excepción de los formularios recetas del SERMENA y bonos. Artículo 2º.- Estos recursos destinados a financiar los beneficios de cuota mortuoria, de jubilación profesional, de montepío, de becas de subsistencia y estudio para los hijos de los médicos fallecidos, de atención médica y dental para los médicos y sus cargas familiares, de préstamos para habitaciones, para adquisición de vehículos, habilitación de consultorio y adquisición de instrumental médico. Para estos efectos, el Colegio Médico creará y destinará fondos para otorgar estos diferentes beneficios y redactará un reglamento para su distribución, determinando la cuota o porcentaje para cada uno de ellos. Artículo 3º.- Los aportes establecidos que deberán pagar los médicos cirujanos con cargo a honorarios serán depositados en una cuenta especial del Colegio Médico, denominado Departamento de Seguridad Social. Artículo 4º.- Para gozar de los beneficios consultados en la presente ley, los médicos cirujanos deberán estar al día en el pago de estos aportes y haber efectuado, además, todas las demás cotizaciones que exija el Colegio Médico de Chile, por un plazo mínimo de tres años, con excepción de lo cuota mortuoria y préstamos que necesitará solamente un año de imposiciones. Artículo 5º.- Los recursos acumulados en el Fondo de Solidaridad Gremial deberán ser traspasados por el Colegio Médico al Departamento de Seguridad Social con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley y los años de imposiciones en el Fondo de Solidaridad Gremial serán considerados para todos los efectos de la jubilación y siempre que no sean inferiores a 10 años de imposiciones de esta ley. Artículo 6º.- El Departamento de Seguridad Social deberá ser administrado en la misma forma que actualmente lo hace el Fondo de Solidaridad Gremial y destinará para este objeto hasta un 5% de los ingresos de la presente ley, integrado por una Comisión estable con representantes del Colegio Médico y de las diferentes organizaciones gremiales del Colegio Médico. Artículo 7º.- El Departamento de Seguridad Social (ex Fondo de Solidaridad Gremial) deberá entregar como obligación primera y permanente por concepto de cuota mortuoria la misma cantidad que actualmente corresponde a los asignatarios y continuará reajustándola en base al sistema que actualmente se aplica. Artículo 8º.- Las pensiones de jubilación profesional que otorgue el Departamento de Seguridad Social en virtud a la presente ley no podrán ser inferiores a 8 sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago, reajustables de acuerdo al alza del costo de la vida, con 30 años de imposiciones en este sistema. Se podrán obtener beneficios de jubilación con 10 años de imposiciones en razón a 30 avos años de cotización tenga y para estos efectos serán considerados como años de imposiciones la fecha de ingreso al Fondo de Solidaridad Gremial. Los médicos cirujanos que por incapacidad física se vean impedidos de ejercer su profesión podrán acogerse a los beneficios de jubilación de acuerdo con el artículo 4º. Artículo 9º.- Las pensiones de montepío que correspondan a los asignatarios de los médicos fallecidos, con 10 años de imposiciones, no podrán ser inferiores a 4 sueldos vitales, y con imposiciones menores de 10 años tres sueldos vitales, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4º de la presente ley. Para todos los efectos de esta ley los sueldos vitales serán reajustados de acuerdo al alza del costo de la vida. Artículo 10.- Las pensiones que otorgue el Departamento de Seguridad Social serán compatibles con toda otra de que disfruten los beneficiarios a que se refiere la presente ley y no estarán afectos a leyes. Artículo transitorio.- Las actuales viudas de médicos cirujanos gozarán de un montepío especial de dos sueldos vitales reajustables con el alza del costo de la vida siempre que su renta sea inferior a dos sueldos vitales a partir de un año de la promulgación de la presente ley. Santiago, 2 de julio de 1970. (Fdo.): Abel Jarpa V.- Jorge Cabello P.- Manuel Feíreira G.- Héctor Ríos R." 38.- MOCION DE LOS SEÑORES JAUREGUI, JARPA Y FERREIRA "Honorable Cámara: Desde la puesta en práctica de la ley 9.263, el gremio médico, a través de su organismo representativo, el Colegio Médico de Chile, como asimismo a través de varias convenciones realizadas para tal efecto, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la ley 9.263, petición que ha sido formulada igualmente al Ministro de Salud Pública. Las modificaciones solicitadas las hemos extraído de una petición que al respecto ha formulado el Colegio Médico de Chile y que son las siguientes: 1º) Reemplazar el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º.- El Colegio Médico de Chile tiene por objetivos fundamentales la defensa y protección económica y social, el perfeccionamiento y la supervigilancia del ejercicio profesional de los médicos-cirujanos. 2º) Reemplazar el artículo 3º por el siguiente: Artículo 3º.- El Colegio Médico de Chile será regido por un Consejo General, residente en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que señale el Reglamento. El Consejo General hará de Consejo Regional respecto de los Colegiados que residan en la provincia de Santiago; los asuntos relativos a aplicación de medidas disciplinarias, regulación de honorarios y conflictos que se produzcan entre Colegiados de Santiago, serán conocidos en única o primera instancia, según corresponda, por los Consejeros Generales elegidos por los Colegiados de la Provincia de Santiago, que para estos efectos constituirán Consejos Regionales de Santiago, los que no podrán integrar el Consejo General cuando deba actuar, respecto de esos asuntos, como Tribunal de segunda instancia. En tal caso el Consejo General, para los efectos de quórum y demás que procedan, se entenderá integrado solamente por sus demás miembros. En todos los demás casos, y para todos los efectos en que esta ley se refiera a los Consejos Regionales, se entenderá que el Consejo General es, a la vez Consejo Regional de Santiago. En las capitales de provincia que no sean sede de un Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de Departamento que acuerde el Consejo Regional habrá, respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento. 3º) Reemplazar el artículo 5º por el siguiente: Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto de 22 (veintidós) miembros. De estos, siete (7) serán elegidos por los Colegiados residentes en la provincia de Santiago, tres (3) por los inscritos en el Consejo Regional de Concepción y uno (1) por los inscritos en cada uno de los demás Consejos Regionales. La elección de Consejeros Generales se hará en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Elecciones, en lo que fuere aplicable. 4º) Reemplazar el inciso final del artículo 6º por el siguiente: "Los cargos de Consejeros Generales podrán ser rentados con fondos del propio Colegio". 5º) Reemplazar las letras a) y b) del artículo 7º por las siguientes: "a) Estar en posesión del título de Médico-Cirujano, y "b) Estar al día en el pago de sus cuotas como colegiado." 6º) Reemplazar la letra b) del artículo 9º por la siguiente: "b) Plantear al Supremo Gobierno y otros organismos que correspondan, las condiciones económicas y de trabajo de los médicos funcionarios, la reforma que sea necesario introducir en ellas y las aspiraciones gremiales respecto de las indicadas y otras materias que se estiman necesarias. Representar a los médicos ante los organismos empleadores, públicos o privados, a solicitud de los colegiados en los conflictos que puedan suscitarse." 7º) Reemplazar la letra c) del artículo 9º por la siguiente: "c) Dictar el arancel de honorarios profesionales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel regirá a falta de estipulación de las partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un médico en una cantidad inferior al mínimo del arancel. En caso de litigio, transcurrido dos meses desde el requerimiento de pago de los honorarios de un médico-cirujano, el honorario contemplado en el arancel, o la parte que estuviera insoluta, será reajustado en la misma proporción del alza del costo de la vida, más el interés bancario correspondiente, a contar desde la fecha del requerimiento". 8º) Reemplazar la letra d) del artículo 9º por la siguiente: "d) Conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 29, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece esta ley". 9º) En el artículo 9º, letra 1) inciso 2º, agregar las palabras "las demás instituciones empleadoras", entre comas, después de las palabras "el Servicio Nacional de Salud". 10) Agregar en el artículo 9º la siguiente letra nueva n): "n) Las autoridades encargadas de dictar las normas para el adecuado ejercicio profesional en los sistemas de Medicina funcionaría, de Libre Elección u otros que existan o se desee implantar, tendrán la obligación de darlas a conocer previamente al Colegio Médico, el que dará su informe al respecto". 11) En el artículo 12 eliminar el inciso penúltimo que empieza "Cesará en su cargo por el solo Ministerio de la Ley. . .etc." y agregar un nuevo artículo 12 bis del tenor siguiente: Articulo 12 bis.- Cesará en su cargo el o los Consejeros Generales respecto de los cuales un referéndum, realizado entre los colegiados de la jurisdicción en que se haya hecho la elección del afectado, apruebe su remoción por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en el Registro correspondiente en aquellos Consejos Regionales que tengan hasta mil (1.000) médicos inscritos y por el treinta por ciento (30%) en los que tengan más de mil (1.000) médicos inscritos La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. La realización del Referéndum se hará, o por acuerdo del respectivo Consejo Nacional, o si así lo solicita por escrito un número de colegiados de la correspondiente jurisdicción equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en sus Registros en aquellos Consejos que tengan hasta mil médicos inscritos, y del treinta por ciento (30%) en los que superen esa cifra. En lo que se refiere a los Consejeros elegidos por los colegiados de Santiago, actuarán para estos efectos como Consejo Regional de Santiago. Si la iniciativa hubiese sido del Consejo Regional y el Referéndum fuere favorable al Consejero General afectado, cesarán en su cargo los Consejeros Regionales que hayan aprobado su realización. La cesación en el cargo de quienes correspondan se producirá de pleno derecho, luego de verificarse el resultado por el Secretario del correspondiente Consejo Regional, o de quien haga sus veces, quien deberá comunicarlo al Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no lo hiciere, cualquier colegiado de la jurisdicción podrá hacerlo. La o las vacantes que se produzcan se llenarán en la forma que determine el Reglamento. 12) Reemplazar el inciso primero del artículo 13 por el siguiente: "Los Consejos Regionales estarán compuesto por cinco (5) miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción, cada uno de los cuales tendrá siete (7).- En lo que al Consejo Regional de Santiago se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 3º". 13) Reemplazar en el inciso primero del artículo 14 por el siguiente: "Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 7º y además recibir en la jurisdicción respectiva". 14) Reemplazar el inciso final del artículo 15 por el siguiente: "Los cargos de Consejeros Regionales podrán ser rentados con fondos del propio Colegio". 15) Agregar al artículo 16 el siguiente nuevo inciso: "Serán aplicables a los Consejeros Generales y Regionales lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 100 y en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338 de 1960." 16) Agregar, a continuación del actual artículo 16 uno nuevo del tenor siguiente: Artículo 16 bis.- El Consejo Regional del caso deberá convocar a los colegiados inscritos en sus Registros a Referéndum si así lo pidieran por escrito un número igual o superior al 51% de aquéllos, para votar la remoción de uno o más de sus miembros. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. Si la remoción fuera aprobada por un número de votantes igual o superior al 51% de los inscritos en los Registros del respectivo Consejo, cesará en su cargo el o los afectados, de pleno derecho, y la o las vacantes se proveerán en la forma que determine el Reglamento. 17) Reemplazar los artículos 19 a 24, ambos inclusive, por los siguientes: Artículo 19.- Habrá una Convención Médica General cada dos años en el mes de mayo del año que no corresponde efectuar la renovación del Consejo General, en la que éste presentará una Memoria de la labor efectuada en el Bienio y Balance de su Estado Económico. Además se tratarán las materias incluidas en la Convocatoria y las otras que acuerde incluir en la Tabla la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados. Artículo 20.- Habrá una Convención Médica General Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General, o lo soliciten por escrito, indicando los temas a tratarse, la mayoría absoluta de los Consejos Regionales o a lo menos el 51% de los Colegios del país que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Artículo 21.- Las Convenciones Generales constituyen la máxima autoridad del Colegio Médico y de los acuerdos que se aprueben en ellas por la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados y en votación secreta, son obligatorios. Artículos 22.- Los médicos serán representados en las Convenciones Generales por un delegado por cada cincuenta médicos inscritos en los Registros del respectivo Consejo Regional, o fracción. Dichos delegados serán elegidos en votación secreta, de la misma manera y con sujeción a iguales reglas que los Consejeros Regionales; no obstante, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos para el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento, previos a la votación misma. Serán además Convencionales por derecho propio los Consejeros Generales y Regionales. Corresponderá a los Consejeros Regionales organizar y dirigir las elecciones de Convencionales en sus respectivos territorios y jurisdiccionales y otorgarles los poderes correspondientes; dichos Consejos remitirán además, al Consejo General, la nómina de los Convencionales elegidos. La calidad de Convencional es personal e indelegable. Toda votación que se efectúe en las convenciones deberá serlo por voto personal y secreto. Artículo 23.- Los inscritos en los Consejos Regionales podrán ser convocados por el respectivo Consejo a Convención Médica Regional cuando así lo acuerde el correspondiente Consejo y deberán serlo cuando lo solicite al Consejo por escrito el 51% a lo menos de los inscritos en sus Registros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, indicando los temas a tratarse. En estas Convenciones sólo podrán considerarse los asuntos incluidos en la Convocatoria y les serán aplicables, en la medida que corresponda, lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 24.- El Consejo General podrá convocar a los Consejeros Regionales a Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Convocatoria; podrá igualmente, convocar a reunión de Mesas Directivas de los Consejos Regionales con el Consejo General o su Mesa Directiva. Estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento y los acuerdos que en ellas se aprueben, constituirán recomendaciones pava el Consejo General. 18) Reemplazar el inciso primero del artículo 29 por el siguiente: "Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al médico que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio, incompatible con la dignidad y cultura profesionales o contrario a la Etica Profesional, al cumplimiento de sus deberes gremiales o a la disciplina profesional, las sanciones que en seguida se indican :" 19) Reemplazar en el inciso 3º del artículo 29 las palabras "las letras b) y c)" por "las letras b), c) y d)". 20) Reemplazar la letra a) del artículo 32 por la siguiente: "a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos una vez por un año, dos veces por seis meses, tres veces por lapsos inferiores o haber sido suspendido en total y por cualesquiera lapsos, tres veces a lo menos". 21) Reemplazar en el inciso tercero del artículo 31 la palabra "conformada" por "revocada". 22) Eliminar los artículos transitorios 1º, 2º y 3º por haber perdido su oportunidad. 23) Contemplar los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Promulgada que sea esta ley, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Regional de Santiago y las atribuciones que a dicho Consejo correspondían pasarán al Consejo General en la forma que esta ley determina. Igualmente, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo General, debiendo los Consejos Regionales llamar a elecciones, en la forma determinada por esta ley y el reglamento, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la promulgación de esta ley. Los Consejeros Generales, no obstante, continuarán en funciones hasta la instalación del nuevo Consejo. Elegidos los nuevos Consejeros Generales se procederá, por sorteo, a determinar cuáles permanecerán en sus cargos por un período completo y cuáles por menos tiempo, de tal manera que en el futuro el Consejo se renueve por parcialidades de la mitad de sus miembros, en la fecha normal que corresponda. El sorteo se hará en forma que la renovación deba hacerse por la representación total de cada Consejo Regional, de manera que todos los que corresponda elegir por la jurisdicción de un Consejo Regional sean elegidos conjuntamente en la misma oportunidad. Para los efectos determinados en el inciso precedente y por esta sola vez, se entenderá prorrogado el mandato de quienes resulten elegidos o disminuido si procediere, para que las siguientes elecciones coincidan con las que deben efectuarse en las fechas normales, de tal manera que en éstas puedan elegirse, en un solo acto, los Consejeros Regionales y Generales que corresponda. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley 9.263, con las modificaciones introducidas por esta ley y otras anteriores. (Fdo.): Pedro Jáuregui C.- Abel Jarpa V.- Manuel Ferreira G." 39.- MOCION DE LOS SEÑORES IBÁÑEZ, MUÑOZ, FUENTEALBA, DON CLEMENTE; BARAHONA, SANHUEZA, SCHNAKE, CADEMARTORI, OLAVE, IRRIBARRA Y HURTADO "Honorable Cámara: Una adecuada política económica en materia de precios de los artículos de uso o consumo habitual por la masa ciudadana, debe tender a que aquéllos sean justos y uniformes, vale decir, que estén de tal manera estudiados que correspondan a una real evaluación de los costos y permitan una utilidad razonable para los comerciantes, además de que sean iguales en todos los comercios en que se expendan. De esta manera se producen diversos factores favorables para el mejor desenvolvimiento de las actividades comerciales, porque tanto los productores, comerciantes y consumidores se sienten debidamente resguardados en sus respectivos intereses por la acción de la autoridad encargada de controlar y fijar los precios. Por otra parte, al no actuar la autoridad competente por medio de sus órganos especializados, necesariamente tiene que producirse anarquía que desquicia todo sistema o política de precios y, consecuencialmente, conduce a abusos, arbitrariedades e injusticias que perjudican, exclusivamente, al consumidor; que benefician al comerciante inescrupuloso -y lo que es más grave- desprestigian a la autoridad o Gobierno de la República. Por razones que no es del caso señalar en esta ocasión, en nuestro país existe una total libertad de precios en materia de accesorios y repuestos para automóviles y vehículos motorizados, aun cuando existe un organismo cuya misión especial es hacer estudios de costos de éstos y demás productos que se expenden en el comercio, y de fijarle precios respectivos. Por esta razón, permanentemente se pueden comprobar diferencias de precios en repuestos o accesorios exactamente iguales, que llegan hasta cerca de un 100%, que evidentemente no admiten explicación de ninguna especie, y que justificadamente han producido una reiterada protesta pública colectiva por el abuso que entrañan, tolerado por las autoridades, que permanecen impasibles ante un hecho tan notorio y tantas veces denunciado ante ellas como un verdadero delito económico. Porque no otro calificativo puede tener o darse a un hecho que importa un enriquecimiento ilícito y sin causa para un comerciante que puede expender un producto similar al que se vende en un negocio del mismo ramo, pero a un precio inmensamente superior, en circunstancias que ambos comerciantes obtienen, lógicamente, una utilidad por la venta de esa mercadería, lo que significa que el que vende más caro percibe una utilidad superior al que pide un precio menor por ella. Como estos hechos no admiten justificación en una sociedad de derecho, es lícito y procedente que esta sociedad arbitre los medios legales para impedirlos o sancionarlos, en su caso, en aras de una sana concepción de los principios que deben regir los destinos económicos de un país, que, por lo demás, forman parte de su ordenamiento jurídico, y constituyen, por tanto, un factor preponderante en la administración y en la vida política de un Estado. Estos fundamentos inspiran sustancialmente al proyecto que tengo a honra presentar al Congreso Nacional, cuyas características principales paso a exponer. Básicamente, el proyecto entrega a la Dirección de Industria y Comercio la obligación y responsabilidad de fijar los precios de todos los artículos conceptuados como repuestos o accesorios de automóviles o vehículos motorizados, para lo cual se le da un plazo inicial para hacerlo y se reglan los plazos posteriores en que deberá cumplir igual obligación, con el objeto de evitar cualquier interpretación ulterior. Igualmente, se regulan y se imponen obligaciones sobre la aplicación práctica de la ley, tanto a la Dirección de Industria y Comercio como a los propios comerciantes del ramo, a fin de hacerla operante y de poder calificar los hechos cuando se formulare cuestión por los consumidores. En seguida, se entrega al Presidente de la República la facultad de poder autorizar una variación de los precios ya fijados a estos artículos cuando determinadas circunstancias así lo aconsejaren y en las condiciones que se señalan en el artículo 3º del proyecto. Finalmente, se entrega a la Contraloría General de la República la decisión de las cuestiones sobre reclamaciones que formularen particulares en contra de la Dirección de Industria y Comercio por incumplimiento de las obligaciones que se le imponen en diversos artículos del proyecto. En mérito de los antecedentes expuestos, que tienden a demostrar la necesidad imperiosa que existe de dictar una pronta legislación sobre esta materia de suyo importante para nuestra economía, me permito formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Dirección de Industria y Comercio deberá fijar los precios de venta al detalle de los repuestos y accesorios para los automóviles y demás vehículos motorizados dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Estos precios regirán por el lapso de seis meses, contado desde la fecha de dictación del decreto respectivo. En el o los respectivos decretos que se dictaren en cumplimiento de esta disposición deberá indicarse el plazo durante el cual regirán estos precios. Una vez vencidos los plazos que señalen dichos decretos, inmediatamente comenzarán a regir los nuevos precios que señale la Dirección de Industria y Comercio y por el término que en cada uno de ellos se determine, que no podrá ser inferior a seis meses. El mismo procedimiento continuará aplicándose a medida que vayan cumpliéndose los plazos que señalen los decretos de fijación de precios que se dicten en virtud de lo prescrito en la presente ley. Artículo 3º.- Sólo con autorización del Presidente de la República podrán variarse los precios de estos repuestos o accesorios, antes del término de vigencia de cualquier decreto dictado en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Artículo 4º.- La Dirección de Industria y Comercio deberá proveer a todos los negocios que vendan esta clase de mercaderías, de listas con los precios de cada una de ellas, con indicación del plazo en que regirán. Estos negocios deberán mantener estas listas de precios a la vista de los consumidores. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de los comerciantes o de negativa a exhibir estas listas a los compradores, serán sancionados con las multas que la Dirección de Industria y Comercio aplica en conformidad a sus facultades, elevadas al doble de su monto. Artículo 5º.- En caso de incumplimiento por parte de la Dirección de Industria y Comercio de las obligaciones que se le imponen en la presente ley, la Contraloría General de la República, a requerimiento de cualquiera persona, deberá instruir el sumario administrativo correspondiente y aplicar las sanciones a que haya lugar al Director o funcionario que fuere declarado responsable de este incumplimiento." (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Alberto Muñoz B.- Clemente Fuentealba C.- Mario Barahona C.- Fernando Sanhueza H.- Erick Schnake S.- José Cadermátori I.- Hernán Olave V.- Tomás Irribarra de la Torre.- Mario Hurtado C." 40.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI "Honorable Cámara: Las Universidades Técnica del Estado, Federico Santa María, Católica de Valparaíso, del Norte y Universidad de Concepción han otorgado entre los años 1968 y 1969 títulos de Ingenieros de Ejecución a un número no inferior de mil estudiantes que egresaron de sus establecimientos, los que no han podido Colegiarse por oposición del Colegio de Ingenieros de Chile que no reconoce la calidad de ingeniero a estos profesionales, dando así una particular interpretación al artículo 4º, letra a) de la ley Nº 12.851, que lo creó. El artículo 4º de la ley precitada textualmente expresa: "Formarán parte del Colegio de Ingenieros los siguientes profesionales: "a) Los ingenieros que hayan obtenido o que obtengan en el futuro dicho título en la Universidad de Chile o en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado o en algunos de los establecimientos a que se refiere el presente título." De su texto se desprende que tienen derecho a Colegiarse todos los Ingenieros, cuyos títulos hayan sido otorgados por Universidades reconocidas por el Estado, no estableciendo otro distingo la citada disposición. Sin embargo el Colegio de Ingenieros de Chile persiste en una oposición intransigente a la colegiatura de los Ingenieros de Ejecución que trae por consecuencia lamentables resultados tanto para el país, que ha invertido ingentes recursos en la formación de estos profesionales, como para los afectados por las dificultades ocupacionales que se les presenta ya que las industrias o empresas no pueden contratarlos, por no estar inscritos en dicho Colegio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 12.851. A fin de obviar las dificultades interpretativas del artículo 4º, letra a) de la ley 12.851, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase incluidos en las disposiciones del artículo 4º, letra a) de la ley Nº 12.851 a los Ingenieros de Ejecución, cuyos títulos hayan sido otorgados por las Universidades reconocidas por el Estado. (Fdo.): Antonio Tavolari Vásquez." 41.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI "Honorable Cámara: La ley Nº 16.282 de fecha 28 de julio de 1965 fija normas para el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o los bienes; para la reconstrucción y fomento de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 y otras múltiples disposiciones relacionadas con esta materia. En su artículo primero declara zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 las comprendidas en las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago en sus comunas de Lampa, Til-Til y Colina y los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo. En su artículo 74 autoriza a las Municipalidades, de las zonas declaradas como afectadas, para dar aprobación definitiva a los planes de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a Cooperativas legalmente constituidas o en las cuales exista de hecho poblaciones de tipo popular, sin sujeción a los requisitos exigidos por las ordenanzas Municipales y contempla otra serie de beneficios y protección para modestos pobladores o adquirentes de terrenos que les permite regularizar la posesión del predio que ocupan, eximiéndolos del cumplimiento de disposiciones legales, válidas para épocas de normalidad. Finalmente el artículo citado otorga un plazo de 2 años para acogerse a sus disposiciones, plazo que ya fue prorrogado por 2 años más al promulgarse la ley Nº 16.702 de 4 de noviembre de 1967. Las Municipalidades de las provincias de Aconcagua y Valparaíso han hecho presente a su representación parlamentaria la necesidad de una nueva prórroga de lo dispuesto en el artículo 74 mencionado a raíz de las dificultades que han debido enfrentar algunas poblaciones para ser acogidas a los beneficios de esta disposición, por lo cual vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase por 180 días las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, modificado por la ley Nº 16.702 a contar desde la publicación de la presente ley. (Fdo.): Antonio Tavolari Vásquez." 42.- MOCION DE LOS SEÑORES CANTERO, PONTIGO Y FUENTEALBA MEDINA "Honorable Cámara: La vigencia y aplicación de la ley Nº 16.426 que autorizó la importación de taxis para la renovación de aquellos vehículos antiguos o en malas condiciones mecánicas, ha dejado experiencias que es necesario aprovechar para establecer un sistema permanente de renovación de los vehículos destinados al servicio de taxis, protegiendo al chofer profesional de los abusos que algunas firmas importadoras han cometido amparadas por una legislación que no prevea sanciones para estos atropellos. Los artículos que forman el proyecto que expongo han sido estudiados por el gremio y acogidos entusiastamente por estimarlos oportunos y de efectiva aplicación para solucionar diversas anomalías. En consecuencia, me permito solicitar del Honorable Senado la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis para constituir un fondo permanente de renovación de taxis el que se financiará con los recursos otorgados en la presente ley. Artículo 2º.- La inscripción, recepción de documentos y control de postulantes será responsabilidad, en cada comuna, del Sindicato Profesional de Taxistas; en aquellas comunas donde no haya sindicato esta labor corresponderá a un comité formado por los taxistas. En todo caso, en comunas en que haya más de 25 taxistas deberá constituirse el sindicato respectivo. Artículo 3º.- Los taxistas acogidos al plan de renovación deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser dueño de uno o dos taxis con anterioridad a la dictación de la ley Nº 17.203; b) Ser su actividad principal la de taxista; c) Haber presentado declaraciones a Impuestos Internos por esta actividad en los dos últimos años a la renovación; d) Avalar con su taxis la obligación económica resultante de la renovación, y e) Pertenecer a algún sindicato afiliado a la Federación Nacional. Artículo 4º.- El taxista que tenga más de dos taxis sólo podrá acogerse a una postulación, siempre que cumpla los requisitos señalados en esta ley. Artículo 5º.- El fondo de renovación de taxis estará formado por los siguientes recursos: a) Con el 25% del valor CIF del taxi, que será aportado por el taxista en cincuenta cuotas iguales; b) Con el 75% del valor CIF, del taxi, que será pagado por el taxista sesenta días después de recibido el vehículo, aporte que también será pagado en cincuenta mensualidades. En caso de que el vehículo sea de fabricación nacional los porcentajes señalados en las letras a) y b) se aplicarán sobre el valor de facturación del taxi, y c) Con el 1% del valor CIF, del taxi, aportado por el importador, fabricante, comisionista o vendedor, al momento de internarse o facturarse el vehículo. Este valor no podrá ser recargado al precio de venta. Artículo 6º.- El taxista que se atrasare en el pago de sus obligaciones por más de noventa días, tendrá una nueva oportunidad de treinta días adicionales para dar cumplimiento a sus compromisos pendientes. Si dentro de este plazo no lo hiciere será eliminado del sistema de renovación y reemplazado por un chofer no propietario, de acuerdo a la procedencia fijada por la Federación. Este último deberá cumplir con los requisitos señalados en esta ley, a excepción de la letra a) del artículo 3º, pero incorporado al sistema quedará obligado a. las disposiciones de esta ley. Artículo 7º.- El chofer de taxi no propietario de un taxi, que compre un taxi cuyo dueño anterior hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 3º podrá acogerse a esta ley siempre que el vehículo comprado tuviere al día su patente. Es requisito indispensable que la venta se haya hecho incluyendo la patente al día. Los conductores profesionales no propietarios de taxis que cumplan o tengan tres años, a lo menos, de actividad profesional podrán acogerse a los beneficios estatuidos en la presente ley. El Reglamento fijará las condiciones y los requisitos para optar al beneficio. Artículo 8º.- Los aportes señalados en el artículo 5º deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile, de cada comuna, en una cuenta especial a nombre de la Federación, complementado con el número de la presente ley. El taxista recibirá la documentación que acredite el compromiso de pago; la cancelación de las cuotas se hará durante los diez primeros días de cada mes. Sólo podrán girar contra la cuenta bancaria el Presidente, Secretario y Tesorero de la Federación, conjuntamente, y exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades de esta ley. Artículo 9º.- La Oficina de Renovación de Taxis dependerá de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y estará integrada por las siguientes personas: a) Seis representantes elegidos por la Federación Nacional; b) Un representante de la Subsecretaría de Transportes; c) Un representante del Banco del Estado; d) Un representante del Banco Central de Chile, y e) Un representante de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento. Los representantes señalados en la letra a) durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos. Artículo 10.- La importación e internación de vehículos destinados a taxis estarán liberadas de todos los impuestos y derechos que se perciban por las aduanas, incluso del derecho ad valorem y de cualquiera otro gravamen que afecten a las importaciones o renovaciones cuando se hagan con vehículos de fabricación nacional. Artículo 11.- El Banco del Estado de Chile será el encargado de realizar los pagos relacionados con la importación del vehículo, los gastos de internación, valor del taxi, y todos los desembolsos necesarios para finalizar la operación; asimismo, los taxistas favorecidos con la renovación pagarán sus obligaciones y compromisos pecuniarios en el Banco del Estado, organismo que percibirá, por estas prestaciones, una comisión única de 5% sobre el valor CIF o de facturación del taxi. Artículo 12.- El taxista que renueve un vehículo deberá eliminar del servicio el taxi renovado, el que no podrá continuar en esta actividad en el futuro. La patente municipal del vehículo renovado pasará al nuevo. Artículo 13.- En caso de fallecimiento o jubilación del taxista podrán continuar los familiares que causen el beneficio de la asignación familiar. La aceptación deberá ser calificada por la Federación Nacional y por la Subsecretaría de Transportes las que deberán fallar la petición dentro de los sesenta días de formalizada por el interesado. Aceptada la sucesión, el favorecido queda obligado a las disposiciones de esta ley. Artículo 14.- El taxista que desee vender su vehículo importado o adquirido de acuerdo a la presente ley deberá hacerlo incluyendo su patente municipal. En este caso, el taxista vendedor perderá su derecho a continuar en el Fondo de Renovación, sin perjuicio de acogerse, posteriormente, a lo señalado en el artículo 7º. Artículo 15.- La Federación Nacional o cada taxista deberá asegurar el vehículo contra todo riesgo en el Instituto de Seguros del Estado. También será obligatorio el seguro para el conductor del taxi. Artículo 16.- Los recursos del Fondo Permanente para la Renovación de Taxis y lo dispuesto en la presente ley, se aplicarán también a la importación y a la adquisición en el país de los repuestos, combustibles, lubricantes, partes, piezas y elementos destinados a la mantención del vehículo. Estos elementos estarán también liberados de los impuestos y derechos señalados en el artículo 10. Se autoriza a la Federación Nacional para constituir una Cooperativa para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 17.- Los productores nacionales o importadores de partes, piezas, repuestos y elementos destinados a vehículos deberán vender a la Cooperativa señalada en el artículo anterior, los productos que fabriquen, armen o elaboren, al precio de distribuidor. Artículo 18.- Los conductores profesionales de vehículos destinados a taxis o al transporte de pasajeros o carga, que sean sancionados por infracción a la Ordenanza del Tránsito, pagarán una multa que no podrá exceder del 10% de un sueldo vital mensual del departamento respectivo. Artículo 19.- Declárase que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile tiene carácter y atribuciones de Colegio Profesional del gremio. Artículo 20.- El recargo a las patentes de automóviles de alquiler establecido en el artículo 11 de la ley 15.722 se destinará en un 50% a financiar el funcionamiento de la Cooperativa mencionada en los artículos 15 y 16. El 50% restante se destinará a financiar préstamos personales a los imponentes taxistas, seguros contra accidentes y todo riesgo, enfermedades, daños a terceros y al vehículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14. Artículo 21.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, los decretos reglamentarios de esta ley. Artículos transitorios Artículo 1º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios de las transferencias a los beneficiarios de los vehículos importados con las franquicias establecidas en las leyes 14.824, 16.894 y 16.426 para el servicio de taxis. Para la determinación de dichos precios deberá tener en consideración el valor de internación del vehículo y un margen razonable de comercialización para el importador. Para los efectos establecidos en este artículo, los importadores serán considerados intermediarios comisionistas. La infracción a las disposiciones sobre precios establecidas en el presente artículo, será sancionada con la caducidad de la autorización del importador, con multas que fluctuarán entre dos y diez sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago, y las contenidas en el Decreto Supremo N° 299 de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en esta ley no harán variar el régimen de importación de vehículos destinados a taxis, establecido para las provincias de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes. (Fdo.): Manuel Cantero P.- Cipriano Pontigo V.- Luis Fuentealba M." 43.- MOCION DE LOS SEÑORES PONTIGO, CANTERO Y FUENTEALBA M. "Honorable Cámara: La aplicación de la ley Nº 15.722, en lo relativo a la previsión social de los choferes de taxis, ha creado serias dificultades a los imponentes por lo que se hace necesario modificarla, especialmente en cuanto al financiamiento de esta previsión. Estimamos injusto el sistema que hace recaer en el taxista imponente el financiamiento de toda su previsión social. El costo que debe pagar por imposiciones hace prácticamente imposible que un taxista pueda mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con la Caja. Por estas razones, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1º.- Sustitúyense los artículos 8o y 9º de la ley Nº 15.722, por el siguiente: "Artículo 8º.- Los imponentes taxistas de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares pagarán una imposición del 14% sobre la renta provisional declarada, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a seis sueldos vitales escala a) del departamento respectivo. El fondo previsional para estos imponentes se financiará, además, con los siguientes recursos: a) Con el 0,25% que se aplicará sobre el precio de venta del litro de bencina; b) Con el 30% de las multas señaladas en el artículo 17; c) Con el recargo del 1% sobre el valor Cif. o sobre el precio de venta de los vehículos destinados a taxis. Artículo 2°.- Incorpórase a los imponentes taxistas a los beneficios establecidos en la ley Nº 16.781. El Servicio Nacional de Salud deberá determinar las enfermedades propias de los conductores ele vehículos las que tendrán carácter de enfermedades profesionales para todos los efectos legales. Artículo 3º.- Otórgase un nuevo plazo, de un año, para que los imponentes taxistas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 15.722 y sus modificaciones posteriores. Artículo 4º.- Condónanse los intereses, multas, y demás recargos que estuvieren adeudando los imponentes taxistas, como asimismo, las deudas previsionales por aplicación del artículo 2o transitorio de la ley Nº 15.722 y sus modificaciones posteriores. (Fdo.): Manuel Cantero P.- Cipriano Pontigo U.- Luis Fuentealba M." 44.- MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO, NUÑEZ, AYLWIN, VIDELA Y BULNES "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Cartagena para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución hasta la cantidad de Eº 400.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años. Facúltase también al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los préstamos a que se refiere el artículo anterior. Articulo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá en un Plan de Obras Extraordinario que la Municipalidad de Cartagena acuerde en sesión especial y por la mayoría de sus regidores en ejercicio. Artículo 3º.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, establécese una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Cartagena, contribución que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados por esta ley. Artículo 4º.- Si los empréstitos indicados en el artículo 1º no pudieran contratarse o se contrataren por una suma menor el producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior o en la diferencia en su caso, podrá ser invertido directamente por la Municipalidad en la ejecución de las obras acordadas conforme al artículo 3º. Asimismo podrá invertir los dineros que no use en servir el empréstito. Artículo 5º.- En el caso que los recursos consultados en el artículo 3º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cartagena por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas, para el pago de la deuda interna. Artículo 7º.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Cartagena deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley. Artículo 8º.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 9°.- Modifícase el artículo Nº 11 de la ley 16.439, que modificó el inciso 2º del artículo 2º de la ley 13.925, en la siguiente forma: Reemplázase después de las palabras "San Antonio" la conjunción "y" por una coma (,) y agréganse las palabras "Santo Domingo" y, a continuación reemplázase también la expresión "un escudo" por "un medio por ciento de un sueldo vital mensual, letra A del Departamento de Santiago". Artículo 10.- Introdúcense al Decreto de Hacienda R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1962, Ley Orgánica de Cooperativas, las siguientes modificaciones. Agrégase como inciso primero del artículo 93 el siguiente: "Las Cooperativas eléctricas no requieren de concesión alguna para ejercer su actividad, no están sujetas a la tuición o control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos ni le son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4 de 1959". Como inciso final del mismo artículo 93 el siguiente: "Sin embargo las normas técnicas que la Corporación aplique, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Igualmente, una vez recibidas las obras, la Corporación deberá enviar plano de las mismas a la Superintendencia, con el objeto de que se agreguen al catastro de líneas eléctricas del país". Sustituir en el artículo 94 del mismo decreto la frase que dice: "especialmente la de someter a la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerde", por la siguiente: "debiendo poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerden". (Fdo.): Juan Acevedo P.- Matías Núñez M.- Andrés Aylwin A.- Pedro Videla R.- Jaime Bidnes S." 45.- MOCION DE LOS SEÑORES RECABARREN, ROBLES, PALZA, SOTO Y CLAVEL "Honorable Cámara: Se ha producido en el Norte un vigoroso desarrollo universitario que necesita dotarse de los recursos económicos suficientes para evitar su asfixia. En efecto, la expansión experimentada por las sedes regionales no les permite funcionar adecuadamente con los presupuestos actuales. De allí que se recurra a proveerlas de los fondos necesarios para proseguir su labor. La existencia de universidades regionales es del mayor interés para un país de nuestras características geográficas. Ellas contribuyen a enraizar la población en las zonas alejadas del centro y permiten la creación de una respuesta adecuada del pueblo chileno a las circunstancias específicas con que lo rodea una determinada naturaleza. Esa respuesta incluye carreras propias para aprovechar las variadas riquezas, incluye investigación para el mejor uso de los recursos con que se cuenta, incluye conocimiento y técnicas aptas para que el hombre se desenvuelva mejor en su ambiente. En el caso concreto del Norte era tan evidente la carencia de Universidad que varias iniciativas surgieron para llenar ese vacío. Todas ellas están contempladas en la presente iniciativa, que, por una parte, asigna nuevos fondos a las universidades estatales y, por otra, contempla un armónico desenvolvimiento de las tres universidades regionales existentes con el objeto preciso de evitar duplicaciones de esfuerzos e inversiones. La Sede de Antofagasta de la Universidad de Chile fue creada con el nombre de Centro Universitario Zona Norte, por la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956, e inició sus actividades en el mes de abril de 1957, con un curso de pedagogía en biología y química; la Escuela de Servicio Social; un departamento de Investigaciones Científicas y el departamento de Extensión Cultural. Inició sus funciones con una matrícula de 41 alumnos y hoy acoge en sus aulas a 1.967 alumnos. En el año 1968, esta Sede Universitaria contó con un presupuesto de gastos corrientes y de capital de Eº 4.500.985 y su matrícula alcanzó a 1.504 alumnos, de lo que se puede extraer un coeficiente de Eº 2.993 por alumno, muy inferior en su monto al promedio vigente para las demás universidades. Puede advertirse que los recursos asignados por la Casa Central de la Universidad de Chile no han sido suficiente para esta Sede, lo que ha provocado, entre los años 1965 a 1968 un grave deterioro en sus recursos, pues, del 2,5% del Presupuesto total de la Universidad ha bajado a un 1.9%, situación que no guarda relación alguna con el crecimiento de su matrícula, que en el año 1968 llegó al 3,6% del total de la Universidad. Indicamos a continuación un esquema que demuestra lo que hemos afirmado: (IMAGEN) Si se calcula que en el año 1970 esta Sede tendrá una matrícula aproximada de 2.242 alumnos y se le atribuye un presupuesto eventual de Eº 20.000.000, podrá obtenerse un coeficiente de Eº 8.920 por alumno, que es inferior al promedio general de las universidades chilenas -Eº 11.505 en 1968- y aún en el caso de que se mantuviera el número de alumnos, lo que no es previsible, de todos modos, dicho coeficiente sería de Eº 10.167 por alumno. Cabe señalar que en el aumento de la matrícula la mayor proporción de alumnos proviene de los sectores de escasos recursos económicos y de bajos niveles culturales, y del total de alumnos el 33,74% trabaja para solventar sus estudios y ha requerido auxilio económico para ello. El 89,19% del alumnado pertenece a la región de la Sede, distribuido en la siguiente proporción: Antofagasta: 68,66%; Tarapacá: 13,80%. y Atacama: 6,83%. Esto significa que la gran mayoría de los estudiantes vive fuera de sus hogares y necesariamente debe costearse su manutención y alojamiento. El 37% de ellos proviene de familias cuyos ingresos mensuales alcanza a un máximo de Eº 800 (año 1967), y los padres, en su mayoría, han cursado solamente hasta el nivel primario de educación y se desempeñan como obreros calificados, semicalificados y sin calificación. Ahora bien. Entre los requerimientos más urgentes de esta importante Sede Universitaria figuran, si es procedente, en orden de prioridad: 1.- La terminación de la Ciudad Universitaria, cuya primera parte, ya construida, se calculó para acoger a 800 alumnos, que en la actualidad llegan a 1.600. Esta circunstancia origina, a su vez, diversos problemas, entre otros, la falta de salas de clases y de laboratorios y la incapacidad e insalubridad de los existentes. 2.- Dotación de mobiliario y material de enseñanza adecuado para la atención de un número creciente de alumnos. 3.- Contratación del personal necesario para el normal funcionamiento de la Biblioteca, como, también, adquisición de textos, libros y documentación en cantidad que permita una eficiente ayuda al alumnado. 4.- Perfeccionamiento del personal docente, como actividad permanente de la sede. 5.- Nivelación de las rentas asignadas a labores idénticas. 6.- Creación de nuevas carreras o reemplazo de algunas existentes. Está proyectado, y aceptado en principio, el funcionamiento de la Escuela de Medicina. 7.- Otorgamiento de un mayor número de becas y mejoramiento de las condiciones en que se concede actualmente este beneficio a los alumnos de escasos recursos económicos. La Sede Antofagasta de la Universidad Técnica del Estado se creó en el año 1919, con una matrícula de 63 alumnos. En 1968 acogió a 1.130 alumnos, y egresaron de ella 51 estudiantes. En el presenté año de 1969, exhibe una matrícula de 1.231 alumnos. Sin embargo, en la misma forma expuesta respecto de la Sede de la Universidad de Chile, la labor de este centro superior de enseñanza técnica está entrabada por la escasez de recursos económicos y el presupuesto de ingresos experimenta aumentos periódicos que no guardan relación con las exigencias reales de sus diversas Especialidades, como se demuestra en el cuadro estadístico que se transcribe: (IMAGEN) Esta Sede Universitaria entrega en cada año un número creciente de nuevos técnicos o ingenieros de ejecución que se incorporan a las diversas actividades industriales de la zona norte y contribuyen, en apreciable grado, a su desarrollo y progreso, pero es indispensable, para la prosecución de esta tarea, proporcionarle los recursos económicos adecuados a la importante labor docente que se le ha confiado y que realiza con reconocida eficiencia. Entre las necesidades inmediatas de este centro universitario figuran, en primer término, la asignación de mayor presupuesto para el funcionamiento de las Especialidades de Minas, Mecánica, Electricidad, Química y Topografía; instalación del Laboratorio de Física con el respectivo material de enseñanza; adquisición de material didáctico, como, por ejemplo, libros de estudios, textos de consulta, biblioteca, láminas, mapas, etc.; productos químicos para los laboratorios, minerales, hojalatas, planchas de acero, cañerías, productos de cobre, zinc, bronce, alambre, etc., para los diferentes talleres; combustibles y lubricantes destinados a los vehículos, motores, maquinarias y equipos; y construcción urgente de los Talleres de Carpintería, Mecánica de Banco, Soldadura y Tratamiento Térmico y de los Laboratorios de Resistencia de Materiales, Metrología y Control de Calidad, Máquinas y Herramientas, Soplado de Vidio, Mineralurgia, Electrónica Industrial y Alta Tensión; construcción de la Planta Experimental Lixiviadora, del Pabellón de Producción y Preparación y del Pensionado Universitario. Sólo mediante el aporte de nuevos y suficientes recursos económicos será posible que esta Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado pueda ofrecer planes de estudios ágiles y flexibles, renovar los programas de las diversas disciplinas, establecer las estructuras administrativas adecuadas a los nuevos requerimientos del proceso de reforma universitaria, proveer a los alumnos de los mejores materiales didácticos, proporcionar al personal docente los elementos indispensables para su perfeccionamiento, asegurar el campo ocupacional a los egresados, etc., para no citar sino algunas de sus más esenciales proyecciones. Respecto de los Centros Universitarios de Arica e Iquique, la situación es semejante en su apremio e importancia. El Centro Universitario de Arica aumentó la matrícula, entre 1967 y 1968, de 507 a 711 alumnos, vale decir, en un 40%, y su presupuesto en el mismo período se incrementó sólo en un 21,9%, lo que permite afirmar que el presupuesto por alumno en 1967 era de Eº 4.399,75, y en el año 1968 correspondió solamente a Eº 3.326,30, no obstante que para mantener el valor real de aquel presupuesto por alumno en 1968 debería haberse fijado la cantidad de Eº 5.363. Para destacar el problema que afecta al Centro Universitario de Iquique en materia económica es conveniente señalar que en el período 19671968 la matrícula aumentó de 220 a 281 alumnos y el presupuesto asignado fue de Eº 1.147.000, con lo cual, atendida el alza del costo de la vida, se originó a este Centro una pérdida neta por alumno de Eº 2.761,81. Se llega, pues, a la conclusión de que existe verdadera urgencia de acudir en ayuda de las Sedes y Centros Universitarios anteriormente mencionados, con el objeto de allegar mayor fondos a sus presupuestos, en forma de que estén en condiciones de absorber los crecientes gastos y desembolsos que demanda la adaptación de las actividades docentes, de investigación y de extensión universitaria a las nuevas exigencias y esquemas derivados del proceso de reforma y las últimas etapas de perfeccionamiento alcanzadas por la ciencia y la tecnología. Ahora bien, si es cierto que es necesario dotar a las universidades de los elementos que les permitan desarrollarse, también es cierto que el interés nacional les impone el mejor uso de los fondos que el Estado les entrega. Las universidades deben ser un ejemplo en velar eficazmente por el bien común y en demostrar su capacidad de servicio y recta administración, respondiendo al esfuerzo que realiza el Estado por dotarlas de financiamiento y al prestigio y confianza que en ellas deposita la ciudadanía. Por su propia naturaleza, las Universidades deben contemplar el interés general y dar testimonio de su voluntad de servirlo. De allí que se proponga la formación de un Consejo Interuniversitario, encargado de confeccionar anualmente planes de coordinación de actividades. En vista de estas consideraciones, venimos en presentar, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso 3º del artículo 27 de la ley 16.624, modificado a la vez por el artículo 201 de la ley 16.840, por el siguiente: "Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado para su Sede Antofagasta; un 5% para las Sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile, que se repartirá en relación con el número de alumnos que hayan tenido en el año inmediatamente anterior; un 5% para la Universidad del Norte y un 2% para constituir un fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior. "El Banco Central de Chile entregará directamente a las sedes indicadas en el inciso anterior los porcentajes señalados, los aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior. "Un Consejo compuesto por el Rector y Vicerrectores de la Universidad del Norte y por los Vicerrectores de las Sedes de Tarapacá y Antofagasta de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, confeccionará anualmente planes de coordinación de las actividades de estas Universidades." Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 40 de la ley 16.624: "Con cargo a la misma participación fiscal, se entregarán sumas equivalentes al aporte que en el artículo 27 se destina a la Universidad del Norte, a la Universidad Austral, por una parte; y, por la otra, a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575." Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir el 1º de enero de 1971. (Fdo:): Floreal Recabarren R.- Hugo Robles R.- Humberto Raiza C.- Rubén Soto G.- Eduardo Clavel A." 46.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese a doña Adelina Guzmán Rubio, viuda de don Luis Encina Peralta, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital de la provincia de Santiago, gasto que se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Lilis Pareto González." 47.- MOCION DEL SEÑOR ARGANDOÑA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rafael Carreño Auger, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Juan Argandona C." 48.- MOCION DE LA SEÑORA RETAMAL, DOÑA BLANCA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Valdeavellano Solís el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo Nº 36 de la ley Nº 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande al aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Blanca Retamal C." 49.- MOCION DEL SEÑOR MOMEERG "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gracia, a quinientos escudos (Eº 500) la pensión de que actualmente disfruta doña Antonieta Granger viuda de Mazieres en virtud de la ley Nº 15.873. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Hardy Momberg R." 50.- MOCION DEL SEÑOR MORALES "Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a doña Gregoria Villalobos Arias, el tiempo de cinco años y siete meses, que se desempeñó como Maestra en diversos establecimientos educacionales de la República de Panamá. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Carlos Morales Abarzúa." 51.- MOCION DEL SEÑOR BARAHONA "Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a don Alfonso Villamán Alcaíno, el tiempo de dos años y un mes que se desempeñó como funcionario de la firma Geo. C. Kenrick, de Talcahuano, desde abril del año 1925 al mes de abril del año 1927. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Mario Barahona Ceballos." 52.- MOCION DEL SEÑOR RUIZESQUIDE, DON MARIANO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese y abónase para todos los efectos legales y previsionales en la hoja de servicios de don Fernando Délano Soruco, un año de servicio y concédesele el derecho a reliquidar su pensión de retiro como ex Coronel Inspector de Carabineros. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja de Previsión correspondiente por el período que indica la presente ley. La referida Institución estará obligada a recibir estas imposiciones, con el interés del 6% anual." (Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara." 53.- MOCION DEL SEÑOR JARPA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Se amplía el reconocimiento de los años servidos en la educación particular, por Decreto Nº 14.020 de fecha 24 de octubre de 1966, a doña Consuelo Inés Ana Berg Herrera, para todos los efectos de trienios y conquistas ganadas por el Magisterio."." (Fdo.): Abel Jarpa V." 54.- MOCION DE LOS SEÑORES IBÁÑEZ Y CONCHA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet, cónyuge del ex Alcalde de Linares, don Héctor Pinochet Cuello, una pensión de gracia ascendente a Eº 1.000 mensuales (un mil escudos).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jaime Concha B." 55.- MOCION DEL SEÑOR AGUJERA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Víctor Martel Martel, una pensión de quinientos escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". (Fdo.): Luis Aguilera Báez." 56.- MOCION DEL SEÑOR JARPA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, para todos los efectos legales, a don Pedro Leónidas de la Maza de la Maza, el tiempo servido como Inspector a Mérito o ad honorem, esto es percibiendo como remuneración derecho a casa y comida, en el Internado Nacional Barros Arana desde el 20 de abril de 1942 hasta el 25 de junio de 1945, debiendo efectuar el integro de imposiciones correspondientes en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de conformidad a las normas que señalan los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 10.986, sobre Continuidad de la Previsión, siendo dicho integro de exclusivo cargo del interesado." (Fdo.): Abel Jarpa V." 57.- MOCION DEL SEÑOR IBÁÑEZ "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a don Ernesto Balboa Castillo, una pensión de gracia, de carácter vitalicio, ascendente a la cantidad de Eº 600 (seiscientos escudos).- (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara." IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas, 15 minutos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 14º y 15º, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que libera de derechos la internación de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo; y 2.- El que beneficia a doña Beatriz Letelier Matte. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias solicitadas. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor IBÁÑEZ (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de ayer martes. El señor PHILLIPS.- ¿No se va a ver la calificación de urgencia para el proyecto de las Fuerzas Armadas? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Una vez leídos los acuerdos de los Comités. El señor PHILLIPS.- Creo que las urgencias tienen preferencia sobre los acuerdos de los Comités. El señor MONARES.- Que se lean los acuerdos, primero. -Hablan varios señores Diputados a lo, vez. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Corresponde, reglamentariamente, dar a conocer los acuerdos de los Comités parlamentarios. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, en el día de ayer, los siguientes acuerdos: 1.- Incorporar a la Cuenta de la presente sesión el oficio de respuesta, con los antecedentes remitidos, del señor Subsecretario de Aviación subrogante, en relación con el que le enviara la Oficina de Informaciones de esta Corporación por oficio Nº 566, de 25 de junio próximo pasado; 2.- Enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hasta las 12 horas del día 20 del presente, los antecedentes relacionados con el desafuero del Diputado señor Jorge Insunza, para que informe sobre el particular, y hacer constar que es Diputado en ejercicio; 3.- Calificar de "suma" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que reestructura la Dirección de Estadística y Censos; 4.- Despachar, sin debate, los proyectos de acuerdos que figuran con urgencia en la Tabla de la sesión ordinaria del día martes, en los lugares 3º y 4º; 5.- Tratar y despachar, a continuación, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que prorroga el pago de los dividendos atrasados por deudas a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e instituciones de previsión, otorgando a cada Comité un tiempo de hasta cinco minutos para su discusión; 6.- Tratar y despachar, en seguida del proyecto anterior, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación de especies para la Asamblea Cristiana de Valparaíso, otorgando un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité parlamentario; 7.- Trasladar la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria del martes a continuación de la que corresponde a la sesión ordinaria del día miércoles; 8.- Tratar y despachar con preferencia, en el Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de hoy los proyectos que se indican y en el orden que se señala: a) El que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se deban efectuar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en quinto trámite constitucional. Se omitirá la votación secreta que reglamentariamente procede y se otorgará a cada Comité un tiempo de hasta cinco minutos para usar de la palabra; b) Proyecto de ley que concede recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, debiendo ser despachado en general y otorgándose a cada Comité un tiempo de hasta 10 minutos para referirse a él; y c) El que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente, en segundo trámite reglamentario, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité para hacer uso de la palabra; 9.- Facultar al señor Presidente para que anuncie en la Tabla de Fácil Despacho, omitiéndose el trámite de Comisión, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento a don Valentín Letelier; y 10.- Calificar de "simple" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que concede recursos para pagar reajustes adeudados a los personales en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y tratar y despacharlo, en general, con preferencia, en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el próximo martes 21 del presente, y otorgar a cada Comité un término de 10 minutos para usar de la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- La Mesa entiende que los acuerdos a que ha dado lectura el señor Secretario signados con los números 4, 5, 6 y 7 han perdido su oportunidad, en razón de haber sido adoptados para surtir efectos en la sesión ordinaria que debió celebrar la Cámara en el día de ayer. En consecuencia, se declaran aprobados los restantes, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento. 3.- RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS REAJUSTES ADEUDADOS A LOS PERSONALES EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE.- TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- El señor Phillips había solicitado la palabra para referirse al proyecto de las Fuerzas Armadas. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Gracias, señor Presidente. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para ese proyecto. Pero, como en el día de ayer no hubo sesión y ésta no se calificó, en la reunión de Comités había llegado a un acuerdo sobre el segundo informe. Las condiciones cambiaron. El Presidente de la Comisión de Hacienda citó hoy día; está despachado el proyecto, y por acuerdo unánime de sus miembros, salvo el señor Cademártori, que estaba en otra reunión y al cual se le informó sobre esta materia, se acordó solicitar de la Sala que se despache con "suma" urgencia el martes próximo, sin segundo informe, porque no es necesario, ya que está totalmente despachado. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder de acuerdo con los términos indicados por el señor Phillips. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 4.- AMPLIACION DEL PLAZO OTORGADO A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA EN REUNION DE COMITES El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para conceder un minuto al señor Fuentes. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Sobre los acuerdos de los Comités, no entiendo en forma muy clara lo que dice relación con el informe que debe evacuar la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación al caso del Diputado señor Insunza. Como no entiendo bien los términos, no sé si hubiera la posibilidad de darle lectura. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se va a dar lectura nuevamente... El señor FUENTES (don César Raúl).- En esa parte. El señor IBÁÑEZ (Presidente).-... a los acuerdos de los Comités, en la parte a que se ha referido el señor Fuentes. El señor MENA (Secretario).- "Enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hasta las 12 horas del lunes 20 del presente, los antecedentes relacionados con el desafuero del Diputado señor Jorge Insunza para que informe sobre el particular, y hacer constar que es Diputado en ejercicio". El señor FUENTES (don César Raúl).- Precisamente es el problema del plazo el que no veo con absoluta claridad. Entiendo que los antecedentes se van a enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; eso está claro. Ahora, esa fijación de plazo, ¿para qué es? Varios señores DIPUTADOS.- Para que informe. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Para el informe de la Comisión, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- Y nada más. El señor FUENTES (don César Raúl).- Como el plazo para evacuar el informe me parece bastante breve, solicito que se lo amplíe en un día más. Tenemos que tomar en consideración que muchos señores Diputados se van de Santiago el jueves. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, voy a pedir la venia de la Sala para aumentar en un día más el plazo otorgado a la Comisión. El señor FUENTES (don César Raúl).- Podría ser todo el día martes. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 5.- INAMOVILIDAD LABORAL El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas sobre inamovilidad laboral. Diputado informante es el señor Figueroa. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 417-70-4, es el siguiente: Artículo 1º.- Desde 180 días antes y hasta 180 días después de una elección presidencial, los patrones o empleadores no podrán poner término a un contrato de trabajo ni suspender de sus labores a ningún obrero o empleado del sector privado, sino mediante sentencia ejecutoriada que compruebe la concurrencia de alguna de las siguientes causales: 1) La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato. 2) La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada ante los Tribunales competentes. Para que opere alguna de estas causales es necesario que, previamente, el trabajador haya sido encargado reo por el Juzgado del Crimen competente por los hechos constitutivos de estas causales y que se aleguen para poner fin a su contrato. 3) La no concurrencia del empleado u obrero a sus labores, sin causa justificada, dos días seguidos o un total de cuatro días en el mes, siempre que el patrón o empleador se encuentre al día en el pago de sus imposiciones previsionales. 4) El haber sido condenado el trabajador por sentencia ejecutoriada por delitos relacionados con la seguridad del establecimiento o de los demás trabajadores de él. Los juicios de caducidad de contrato de trabajo que se sustancien de conformidad a la presente ley se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio ordinario del trabajo y tendrán competencia exclusiva para conocer de ellos los Tribunales del Trabajo. Mientras se encuentre pendiente el juicio, el empleado u obrero conservará la propiedad de su empleo, debiendo realizar las labores estipuladas en su contrato y el empleador o patrón deberá pagar normal y puntualmente sus remuneraciones y demás beneficios a que tenga derecho. Para el caso que la sentencia judicial declare justificado el despido por alguna de las causales indicadas en el inciso segundo de este artículo, el empleado u obrero no tendrá derecho a percibir la indemnización que establece la presente ley. Si la sentencia judicial declarare injustificado el despido y el patrón o empleador insistiere en él o de hecho lo impusiere, deberá pagar al trabajador afectado, a título de indemnización extraordinaria, dos meses de la remuneración total del trabajador por cada año de servicio o fracción de tiempo superior a seis meses, calculada en base a las remuneraciones más altas obtenidas por el trabajador en los últimos seis meses de trabajo efectivo, más las asignaciones familiares respectivas y más las costas de la causa. El Juez de la causa deberá necesariamente condenar al patrón o empleador al pago del doble de estas indemnizaciones, intereses, multas e imposiciones previsionales, si éste se negare, antes o durante la secuela del juicio, al pago de las remuneraciones completas, imposiciones previsionales o cualquier otro derecho de que el trabajador sea titular, o lo hiciere irregularmente o con retardo o le impidiere su acceso al lugar del trabajo. Si el empleado u obrero tuviere menos de seis meses de servicio percibirá como indemnización un mes de su remuneración total más las asignaciones familiares calculadas en la forma señalada precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, el patrón o empleador que se niegue al cumplimiento de sus obligaciones con el empleado u obrero o le impidiere su ingreso al trabajo, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de un sueldo vital anual que se duplicará en caso de reincidencia. El producido anual de estas multas deberá ser entregado al Servicio de Seguro Social, a más tardar en el mes de enero del año siguiente a su percepción, para el financiamiento del Fondo de Pensiones. Artículo 2º.- Desde 180 días antes de una elección presidencial y hasta 180 días después de ella, los trabajadores de la Administración Pública, de las instituciones semifiscales y de las empresas de administración autónoma y de las municipalidades, no podrán ser removidos de los cargos que ocupan sin que exista previamente sumario administrativo afinado que así lo determine, instruido en su contra por la Contraloría General de la República en virtud de las causales establecidas en las leyes en actual vigencia. Aquellas empresas o instituciones indicadas en el inciso anterior que de conformidad a su Estatuto o Ley Orgánica, rijan los contratos de sus obreros por lo dispuesto en el Código del Trabajo o en la ley Nº 16.455, quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 3º.- El artículo 86 del Código del Trabajo será también aplicable a los empleados particulares. Artículo 4º.- Las indemnizaciones y multas establecidas en la presente ley son compatibles con cualquiera otra legal o convencional en materia de despidos que afecten a obreros y empleados, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 4º del artículo 2.472 del Código Civil. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En relación con este proyecto, los señores Fuentealba, don Clemente; Schnake, Cademártori, Monares y Maturana han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala, con el objeto de que sea despachado en la presente sesión, otorgándose, para su discusión, un tiempo de hasta 30 minutos a cada Comité, del cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de sus disposiciones, no pudiendo cedérselos entre sí, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El artículo 3° se declara aprobado en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo informe. En discusión el artículo 1º. El señor MONARES.- ¿Me permite, señor Presidente, sobre un asunto previo? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- El señor Monares tiene la palabra. El señor MONARES.- Señor Presidente, entiendo que el acuerdo a que Su Señoría ha dado lectura, suscrito por varios señores Comités, relacionado con el tiempo de que dispondrá cada Comité en la discusión de este proyecto, se complementa con los propuestos para el despacho de los que figuran en el segundo y cuarto lugar de la Tabla. Por eso, quiero solicitar... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, oportunamente, a medida que se entre en la discusión y tratamiento de cada uno de los proyectos, se pedirá el correspondiente asentimiento de la Sala y se darán a conocer los acuerdos propuestos. El señor MONARES.- En realidad, el primer proyecto es el más conflictivo; pero, si estamos de acuerdo en despachar esta tabla, podríamos alterar un poco el orden. Estimo, por ejemplo, que sería factible despachar, incluso sin discusión, porque así lo expresaron varios señores Diputados, en primer término, el proyecto que figura en cuarto lugar, que son dos observaciones bastante sencillas, y, a continuación, con los cinco minutos acordados a cada Comité, los que figuran en el segundo y en el tercer lugar. Entonces, al final, con los tiempos ya acordados, el proyecto sobre inamovilidad... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, no obstante estar en discusión el artículo 1º de este proyecto, voy a solicitar el asentimiento unánime de la Sala para proceder en los términos sugeridos por Su Señoría. Solicito el acuerdo unánime... El señor CADEMÁRTORI.- No hay acuerdo. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MATURANA.- Perdón, señor Presidente. ¿Qué artículo? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Puse en discusión el artículo 1º del proyecto sobre inamovilidad laboral. Ofrecí la palabra dos veces y ahora está cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1°. Aprobado. El señor MATURANA.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MATURANA.- El Presidente, por una inadvertencia, en estas cosas que ocurren en la Sala, nosotros considerábamos que habría informe, y esperábamos escuchar al Diputado informante. Y en ese predicamento, no hicimos presentes las observaciones que nos habría merecido el artículo 1º Pero, en el fondo, no tiene importancia, porque... El señor CADEMÁRTORI.- ¿Me permite una interrupción colega? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Maturana, el señor Cademártori le solicita una interrupción. El señor MATURANA.- Con mucho gusto. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Cademártori. El señor CADEMÁRTORI.- Señor Presidente, quiero dar una explicación a la Cámara en relación con el Diputado informante, que es el señor Figueroa, Diputado comunista. El compañero Figueroa se encuentra enfermo y, por esa razón, no pudo concurrir en el día de ayer ni en el día de hoy a dar el informe de la Comisión. El señor MATURANA.- Señor Presidente, en todo caso,... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Maturana, permítame. La Mesa desea advertir que los términos del acuerdo permiten a cada señor Diputado referirse a cualquiera de las disposiciones, tanto en general como en particular. Puede continuar Su Señoría. El señor MATURANA.- Señor Presidente, quiero hacerle presente al Diputado Cademártori que, cuando dije que contaba con que hubiera informe, no era para hacer ningún cargo contra el señor Figueroa y creí que la lectura que estaba haciendo en ese momento el señor Presidente era de rutina, y era vital. En todo caso, no es de importancia, porque, pese a las reservas que nos merece el proyecto, lo vamos a votar favorablemente, por razones que daré en el curso del debate. Quiero llamar la atención de la Honorable Cámara acerca de la gravedad de la legislación que estamos tratando. Nadie puede desconocer, ni en la Cámara ni en el país, que la actual ley de inamovilidad, la ley Nº 16.455 -o sea, no me estoy refiriendo a estas normas sobre terminación de contratos, que están íntimamente ligadas con la inamovilidad de los trabajadores, sino que, en general, a la legislación' que hoy día existe en materia de inamovilidad- ha sido extremadamente controvertida por técnicos, por obreros y, por supuesto, por los empleadores. Yo quisiera hacer un breve análisis de los principales defectos de la actual ley de inamovilidad que se verán agravados con las disposiciones que hoy está aprobando o va a aprobar la Cámara, no usando argumentos de empleadores, ni de gente de nuestras filas, sino recurriendo, precisamente, a la opinión de un técnico aparecida en una revista que nadie podría tildar ni de alessandrista ni de nacional. Me refiero a la revista "Panorama Económico", que en octubre de 1969 publicó un estudio muy detenido del profesor don Pablo Huneeus, ex director del Servicio Nacional del Empleo, el famoso SENDE, que es el organismo oficial gubernamental, que reúne todos los antecedentes en estas materias. El señor Huneeus es profesor de la Universidad de Chile, doctorado en Francia, miembro de la representación chilena de las Naciones Unidas en Ginebra en materia de sociología del trabajo; es un sociólogo sumamente conocido en Chile. Este profesor, analizando la ley Nº 16.455 en la revista "Panorama Económico", y no con un móvil político o electoral, porque ya la ley -estaba fuera de discusión estaba analizando lo que al país le había hecho la ley- comienza diciendo que esta ley que modifica el despido sin causa justificada, que determina cuáles son las causas que la ley estima justificadas, que fija los procedimientos por los cuales se puede efectuar un despido, las condiciones para apelar y que señala las indemnizaciones que es necesario pagar cuando se quebranta esta ley, ha sido "causa de disminución y de pérdida de empleos". Esto lo dice el señor Huneeus cuando era Presidente del SENDE, es decir, aparece como una conclusión de dicho organismo. El artículo tiene el mérito de que no aparece como una creación individual, obtenida de un razonamiento personal, como si se hubiera metido este señor dentro de una ánfora y hubiese reflexionado, sino que recoge las críticas que tanto la parte patronal, como la parte obrera y numerosos sociólogos lo han hecho. Naturalmente, las razones que dan los obreros para criticar esta ley, como las que invocan los patrones, no siempre coinciden; pero lo curioso es que unos y otros señalan defectos de la actual ley de inamovilidad. ¿Cuáles son las razones o defectos que el SENDE reconoce oficialmente que tiene la actual ley de inamovilidad? Dice que, en realidad, no favorece efectivamente al trabajador despedido, y señala un hecho muy claro: el 68% de los juicios a que da origen esta ley terminan por desestimiento. Estos desestimientos, que representan una cuota altísima, se deben, fundamentalmente, a arreglos extrajudiciales. Esto corresponde, en honor a la verdad, a dos razones muy fáciles de comprender: por una parte, a que los patrones están a veces dispuestos a hacer cualquier sacrificio económico con el objeto de desprenderse de un personal que le crea problemas de producción, de disciplina o de otro orden en la industria; y, por otro lado, una cosa que es necesario reconocer muy lealmente, a la dificultad que para los trabajadores representa este tipo de juicios, que, por lo engorrosos, muchas veces, los hacen preferir un avenimiento antes de estar entregados a este tipo de tramitaciones de leyes que, queriendo proteger, no siempre logran su objetivo. Sólo el 12% de los juicios provocados por esta ley de inamovilidad son ganados por los trabajadores. ¿A qué se debe esto? No a la famosa frase, tan usada ahora en materia electoral, de "la justicia de clase", sino a una razón muy especial. Como la ley establece causales categóricas de despido, el patrón, el empleador tiene mucho cuidado de desahuciar sólo en virtud de las causales que ella indica. Y esto hace que en la inmensa mayoría de los casos, el trabajador pierda el litigio. La segunda conclusión que hace el SENDE es que la ley de inamovilidad no protege al trabajador más antiguo. Y esto es bastante grave. Es un hecho que la innovación tecnológica, indispensable en nuestro país, indispensable en el mundo, está haciendo que las empresas vayan reemplazando al hombre por la máquina en muchas funciones. Naturalmente que, cuando no existen estas leyes de inamovilidad, se trata, cuando es necesario prescindir, como es humano que se haga, de los más inútiles, de la gente menos productiva para la industria; pero resulta, que como aquí no se puede despedir a los más inútiles, a los menos productivos, sino solamente a la gente que reúna los requisitos para despedir, muchas veces -y esto lo reconocen los elementos obreros dirigentes- son desahuciados trabajadores de alguna edad, de más de 40 años. Y esta gente no tiene otra compensación que la muy precaria que todos los señores parlamentarios conocen del Servicio de Seguro Social: una pensión modesta y una indemnización total que sólo se puede obtener al cabo de muchos años y que para no despilfarrar mi tiempo no la explico largamente. Todos conocemos la tragedia que para el trabajador de más de 40 años significa obtener un nuevo empleo. Esto lo saben perfectamente los obreros agrícolas, sobre todo, cuando en la trágica edad de los 60 y 65 años pierden su empleo, porque no pueden jubilar antes de los 65 años de edad, y a los 60 años son siempre postergados por cualquier muchacho joven que desee trabajar. En tercer lugar, no protege al buen trabajador. Esto es bastante grave, porque no estimula la superación personal por una razón que ya di; si incurre en causal de despido un buen trabajador en una empresa en que haya exceso de trabajadores y en que esté gravitando per judicialmente esta situación en los intereses de ella, al único que pueden despedir es al que ha incurrido en causal, en circunstancias que, cuando no existía esta ley, se le perdonaba a muchos buenos trabajadores que tenían la falla del "san lunes", por ejemplo, precisamente, en atención a su condición. En cuarto lugar, el SENDE señala que esta ley estimula el reemplazo de obreros por maquinarias, dada la traba para la selección y el despido. En consecuencia, la empresa trata de evitar el problema, procurando tener el menor número de contrataciones. No contratar y ocupar faenas con poco personal ha sido la consecuencia económica realista trágica que ha producido esta ley. En el campo, esto es vital, porque no se están sembrando muchos predios con los productos agrícolas que producirían el máximo rendimiento de acuerdo con las características de la zona, sino que se están realizando labores agrícolas en que se necesita menos cantidad de gente. Porque el hombre se mueve por razones prácticas, incuestionables, que la ley no puede desconocer. Por ejemplo, se han reemplazado los trabajos de chacarería, que requieren el empleo de un numeroso personal de obreros no especializados, por el de frutales que necesita de mucho menos personal. En la industria, se ha ido a una mecanización innecesaria. Por cierto que la industria, el Estado moderno, el país que quiere hacer un despegue, requiere tecnología y maquinaria, pero hay maquinarias necesarias y maquinarias innecesarias, y en un país donde hay una horrorosa cesantía, como sucede en Chile, muchas veces es conveniente hacer trabajos sin maquinaria y evitar un poco el problema de la cesantía. Por ejemplo, la industria de la construcción. Había una firma norteamericana que no podía vender, prácticamente, en Chile, el cemento fabricado y preparado mecánicamente. ¿Por qué? Porque, aunque salía, quizás, un poco más caro y era un poco más lento, las firma preferían que el cemento se preparara en las faenas, empleando cientos de obreros no especializados, que muy difícilmente pueden encontrar trabajo que requiere algún conocimiento técnico, pero que lo hacían en esta faena. Los problemas del despido, esto de quedar amarrado a un trabajador por la ley, ha hecho que en la práctica, en la realidad, este cemento fabricado, repartido y vendido en camiones, que salía más caro, que la industria de la construcción no lo aceptaba, hoy día haya copado el mercado y aumentado la cesantía en la construcción. No en balde los organismos oficiales reconocen que cerca del 10% de los obreros de la construcción, en Santiago, están cesantes. Además, fundamentalmente, esta ley, en general, ampliando este criterio, ha hecho desaparecer las ocupaciones para obreros no especializados. Y esto es tremendamente grave en un país en que tan pocos son los obreros especializados. Esto de la mecanización innecesaria y el de evitar el empleo de trabajadores también es muy notorio en la mediana industria, donde, por cierto, gravita, mucho más en el balance del negocio, en la necesidad de no arruinarse sin tener que venderlo, los problemas de esta especie. Y es por esto que en la pequeña industria es donde son más graves los efectos que ha producido esta ley, mucho más que en las grandes empresas que, a base de alta producción y productividad, pueden detenerse. Ha fomentado, además, toda clase de contratos destinados para no emplear personas. Contratos prácticos para defenderse de la ley, contratos absolutamente contrarios al interés económico del país. Por ejemplo, han proliferado los contratos da obra vendida, las relaciones contractuales a base de contratistas que realizan por un precio alzado una labor; las labores realizadas a honorarios. Todo esto resulta más caro, pero con tal de defenderse de lo engorroso de la ley, del problema y del conflicto que plantea, se están ocupando estos sistemas. Y ésta es la verdad de las cosas. No estoy filosofando sobre la materia. Esta es la realidad industrial que el SENDE ha emitido. Ha estimulado, además, los contratos inferiores a 6 meses. Esto de los contratos inferiores a 6 meses o a un año, como podrán obtenerse a través de la nueva ley, son siempre nocivos para el obrero, porque impide su capacitación profesional. En Chile, en que la preparación tecnológica del obrero casi no existe -yo diría la preparación científica- el obrero chileno que llamamos especializado, el "maestrito", funciona mediante el viejo sistema de experiencia-error. Aprenden y se hacen hábiles mecánicos, electricistas o de cualquier labor por el método experiencia-error. Si conectando el cable aquí, se quema el auto, la próxima vez lo ponen en la otra parte, y con el talento natural que tienen, al cabo de dos o tres años, son excelentes mecánicos sin haber pasado por ninguna Universidad. Estos sistemas que obligan a la rotación de los trabajadores son profundamente contrarios a su capacitación profesional. Esta ley, según conclusión del SENDE también dificulta las actividades marginales desde un punto de vista tecnológico, actividades en las cuales normalmente intervenía una gran cantidad de mano de obra. Por ejemplo, en la pesca, en la pequeña minería, en ciertos cultivos estacionales en que las variaciones cíclicas de producción hacen que, a veces, se requiera tener una gran cantidad de personal y otras veces no, como es el caso de las industrias cuyos productos están sometidos a lo que se llama "pitch" de venta, períodos en que se venden en gran cantidad y períodos en los cuales no se venden. Caso típico, por ejemplo, es el que nos indicaba un dirigente político en el sur, que ahora estaba trabajando "full time" por la causa que él sustenta, porque tiene una industria de helados y resulta que en esta época no necesita personal, porque no tiene clientes, porque no tiene ventas. Entre los defectos que menciona el SENDE, figura uno en que los dirigentes sindicales están también absolutamente de acuerdo. Sobre este particular he conversado con dirigentes de diversas industrias. El famoso artículo 9º requiere la intervención del sindicato, incluso, en el caso de renuncia individual, cuando el trabajador quiere irse. Esto abre para el sindicato un frente gratuito de conflicto porque muchas veces ocurre que el sindicato reconoce que el trabajador tiene razón para irse, que le conviene irse o que necesita irse, porque su conducta dentro de la empresa lo tiene maduro para caer dentro de una causal determinada de despido. Sin embargo, por solidaridad, por actuar con el prestigio y la solvencia de dirigentes sindicales, generalmente tienen que oponerse a estas renuncias individuales. En todo caso, matricula innecesariamente al sindicato en un problema de carácter individual. ¡Para qué decir lo que piensan los empresarios en materia de complicación de la administración del personal! Es incuestionable que esta ley ha socavado el sentido de responsabilidad del trabajador. Yo diría, porque ha entendido mal la ley; además que la ley es mala, la ha entendido mal. Igualmente los empleadores se han desmoralizado mucho con esta ley, no sólo porque ella es mala, sino porque la creen peor aún de lo que es. Las oficinas de administración de personal se han multiplicado, ahora, de funcionarios especializados, de formularios, de abogados especialistas en estas causas laborales y de un sinnúmero de trabas y encarecimiento de los costos para defenderse de este tipo de leyes. Así como también los sindicatos gastan fondos muy cuantiosos de sus recursos, precisamente, para pelear en este nuevo terreno que se ha abierto, este terreno que ha creado esta ley. Advierto que la pérdida del sentido de responsabilidad que ha hecho que el empleado y el obrero se sientan inamovibles, no despedibles, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley, ha hecho bajar la eficiencia de tal manera, que hay industrias de exportación, y esto es lo más grave, industrias de exportación que han tenido pérdidas cuantiosísimas y, que han tenido que recurrir a los sistemas más exóticos para obtener de los trabajadores el mínimo de rendimiento técnico aceptable que les permita vender en el extranjero sus productos en condiciones competitivas. ¿A qué conclusiones llega el señor Huneeus después de analizar estas causales, fruto de la experiencia obtenida durante un tiempo de vigencia de la ley? Dice que la actual ley afecta seriamente al empleo. Pero ésta no es sólo la teoría que aparece expuesta o publicada en la revista "Panorama Económico", a que me he referido. En el año 1968, ODEPLAN -lo pronuncio con el respeto con que cierta gente habla de estos tecnócratas en gran escala- ODEPLAN, repito, dijo que "si bien es cierto protege al que tiene empleo, entraba gravemente la movilidad ocupacional" –textualmente- "inherente al desarrollo económico e industrial de los países..." El señor CADEMARTORI.- ¡Capitalistas! El señor MATURANA.- "Entraba la modalidad ocupacional inherente al desarrollo económico e industrial de los países." ¿Qué significa esta frase tan de ODEPLAN? Significa un sólido freno para la contratación y empleo en un país en el que el Gobierno reconoce que hay 300 mil cesantes; 300 mil cesantes con patente, porque los registrados en las estadísticas constituyen un porcentaje muy reducido de la clase laboral sin ocupación, ya que nadie va a una oficina y se presenta como Pedro Peñaloza, de profesión cesante. Por lo tanto, se trata sólo de los que el Gobierno ha logrado detectar. Los parlamentarios que recorremos Chile entero sabemos que, prácticamente, hay un millón de cesantes. Entonces, una ley que entraba la contratación de cesantes es un atentado, precisamente, contra el desarrollo económico del país y contra los trabajadores... El señor CANTERO.- ¡Por eso que hay que cambiar la ley! El señor MATURANA.- Además, hay otro hecho mucho más grave, si me perdona Su Señoría. Cada año 80 mil jóvenes adquieren la condición de trabajadores. La cifra del año pasado era de 76.800; pero hablemos en cifras redondas. Cada año el crecimiento demográfico de Chile, no la paralización económica en que ha estado en los últimos años, produce 80 mil nuevos jóvenes que necesitan empleo. 80 mil nuevos empleos, señores Diputados, es el doble de trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Esto, para que se tenga conciencia de la magnitud del problema que estoy señalando. Esta ley es un obstáculo evidente para que estos jóvenes entren a trabajar, porque no hay "tiraje de la chimenea". Voy a poner un ejemplo típico, increíble. Cuando se estaba tramitando esta ley, yo presenté una indicación que decía que los empleados particulares que reunieran los requisitos para jubilar, es decir, que pudieran jubilar con sueldo íntegro, no estarían afectos a las causales de inamovilidad. Con ello no se les hacía daño alguno, pero se permitía que las empresas fueran reemplazando a los viejos funcionarios, desgastados por 30 años de servicio, por gente joven, la segunda línea, la que a esa altura de la vida, realmente está haciendo el trabajo de los que están en el escritorio principal, sin tener la remuneración ni las responsabilidades propias del cargo que desempeñan; que esa gente pudiera realmente darle al país toda su capacidad, cosa que en la actualidad no la puede hacer, porque la famosa ley agregó, además, que aquellos funcionarios debían estar físicamente inhabilitados. Es decir, la ley es tan mala, que, incluso, los empleados que no tendrían problema alguno para jubilar, deben permanecer en las empresas en el carácter de inamovibles. Dije previamente que el procedimiento ha hecho creer a los obreros que son inamovibles, lo que vulnera la disciplina, crea conflicto, baja la producción y ha desorientado al empleador por las trabas legales. ¿A qué conclusión final llegan estos economistas, no nosotros? A una bastante clara y práctica para el empleador. Dice que bastaría el pago, inapelable, de un desahucio de 30 días por año de servicio en caso de despido. Eso significaría un seguro de cesantía extraordinariamente valioso, sobre todo para el trabajador antiguo, que es el que necesita más recursos, porque será quien tendrá más dificultades para encontrar un nuevo empleo. Treinta días por año de servicio para alguien con 25 ó 26 años de trabajo es realmente una buena indemnización. Sería seguro de alto costo para los empleadores, pero creo que lo pagarían gustoso, porque es mucho menos burocrático. Me referiré, brevemente, al proyecto en discusión. ¿Mejora lo que estoy diciendo? Lo empeora en una forma que ya el legislador lo ha reconocido, porque establece que la procedencia del despido sólo ocurrirá una vez que, por sentencia ejecutoriada en juicio ordinario, se haya comprobado la correspondiente causal. En términos laborales, esto es injusto, peligroso, absurdo. Por ejemplo, la causal relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato ha sido eliminada en el actual proyecto. Si a un obrero debe aplicársele esa causal, ese obrero, y ese patrón o jefe de personal tendrán que seguir conviviendo durante meses dentro de la industria, con un conflicto, con un desafío latente, mientras no haya salido el fallo. Esto es tan absurdo como que algunos Diputados de Izquierda, en la Comisión de Trabajo, reconocieron que iba a crear una situación laboral bastante insostenible. Yo les voy a decir que este "inventito" ya lo ensayamos los legisladores en el año 1965. La ley Nº 16.270 de 19 de junio del mismo año, estableció un sistema de calificación previa, por parte del Inspector del Trabajo respectivo. Antes se había ensayado también la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965. Tan amplios efectos produjo, que espontáneamente el legislador reaccionó, sobre todo para evitar la indisciplina en las labores, y en la ley Nº 16.455 la calificación previa de la causal la dejó reducida a casos excepcionales; solamente a los muy específicos y justificados, por supuesto, de los dirigentes sindicales y delegados del personal. O sea, Chile entero tiene la experiencia de que es perjudicial este sistema que permite que el trabajador continúe en la labor mientras se ventila el juicio, y lo ha rectificado por la experiencia legislativa. Sin embargo, hoy día se vuelve sobre ello. Quiero decir, además, que en Chile una elección presidencial es un proceso perfectamente normal, legítimo, rutinario y a plazo fijo... La señora LAZO.- ¡No me diga! El señor MATURANA.-...felizmente hasta ahora; Nada justifica, vuelvo a decir, una legislación especial con motivo de las elecciones. La señora LAZO.- ¡No se da cuenta! El señor MATURANA.- Perdón, colega, pero me quedan muy pocos minutos. Quiero decir... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. El señor MATURANA.- Quiero decir que, no obstante el juicio que nos merece este proyecto de ley, lo vamos a votar favorablemente con una convicción, con una esperanza: que el Senado, recibiendo esta iniciativa y las quejas de todos los organismos laborales oficiales, de trabajadores y de la juventud, haga un solo proyecto que permita resolver algunos de estos defectos. Por último, que el Gobierno, usando el veto, quiera al menos demostrar que no desea aplicar la política de "tierra arrasada" de los ejércitos en derrota cuando se van retirando de países extranjeros. Los alemanes lo hicieron en Francia, Italia y en otras partes, porque se estaban yendo de esos países; pero un Gobierno no puede hacerlo en su propio país, aunque sepa que la próxima Administración no va a ser de su tendencia. Nosotros, en esta legislatura tan especial que estamos viviendo -porque en Chile, aparte de las dos legislaturas que la Constitución establece: una ordinaria y otra extraordinaria existe la legislatura trágica de los seis meses anteriores a la elección, en la que salen los absurdos más grandes del mundo- hemos fracasado en la mayor parte de las indicaciones que hemos presentado para mejorar este proyecto. Sin embargo, con gran ingenuidad, voy a solicitar la unanimidad de la Sala, porque es la única manera de que yo podría meter una nueva indicación en el artículo 2º, respecto del cual, gracias a la Oposición, obtuvimos que, 180 días antes y después de la elección, hubiera inamovilidad para los empleados públicos. Mi petición es para que, 180 días antes de la elección y 60 días después de ésta, cuando se sabe que un Gobierno ya se va, desde el 4 de septiembre hasta el 4 de noviembre, no se puede seguir contratando gente. Si hubiera unanimidad, yo podría presentar la indicación, para completar el pensamiento de muchos sectores de esta Cámara. El señor CADEMARTORI.- ¿Por qué no la lee? El señor MATURANA.- Es más o menos la siguiente, empleando la misma redacción: 180 días antes de la elección presidencial y hasta 60 días después de ella, no podrá contratarse en las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ningún tipo de personal. Yo creo que podríamos redactarla, incluso, de común acuerdo los Comités, porque la aberración más grande es que un Gobierno que se despide termine de raspar la olla de un presupuesto que no existe, contratando gente que no tiene vinculación alguna con al nueva Administración. Quiero terminar pidiendo ese asentimiento unánime: si hay consenso, podremos redactarla de común acuerdo. El señor LAVANDERO.- ¿Me concede una interrupción? El señor MATURANA.- Con mucho gusto se la concedo. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, yo creo que la... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Lavandero. Terminó el tiempo del Comité Nacional; pero puede usar de la palabra en el tiempo del Comité de Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, creo que teóricamente es muy loable la sugerencia del señor Maturana; pero, en la práctica, puede ser una espada burocrática terrible. Un señor DIPUTADO.- Todo lo contrario. El señor LAVANDERO.- Estimo que hay organismos que, por su importancia y trascendencia, porque recientemente inician sus actividades, no pueden dejar de funcionar. Sin embargo, ello podría suceder, en muchos casos, con una indicación como la que plantea el señor Maturana. Creo que, en general, se trata de una buena norma. Podría aprobarse una disposición parecida que tuviera ciertos límites, porque no se puede entrabar a toda la Administración Pública, a los organismos y empresas estatales que casi están operando con toda la maquinaria del Gobierno, por un pretendido mal uso de una disposición legal. Me parece, y excúseme la Cámara, que estaríamos legislando para la excepción, ya que no tenemos por qué suponer que todos los Presidentes de la República, que todos los ministerios, tienen que actuar de mala manera, y nosotros no podemos entrabar toda la maquinaria estatal por una excepción. Para eso la Cámara de Diputados y la Contraloría tienen el derecho de fiscalizar; y cuando algunos Gobiernos abusan, es evidente que se desprestigian y sus pretendidos sucesores no son elegidos. La democracia es sabia, tremendamente sabia. Por eso, siendo teóricamente buena la disposición, es burocráticamente absurda. Nada más. El señor AMUNATEGUI.- Problema de redacción nada más, colega. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, creo que la idea del colega señor Maturana es digna de estudio por parte de todos los sectores de la Cámara, porque, de acuerdo con el proyecto en debate, el Ejecutivo no va a poder despedir a nadie; pero, en cambio, tiene facultades para contratar personal hasta el año 1980. En consecuencia, estimo que, mediante un estudio se me ocurre en este momento, podría facultarse al Presidente de la República para que, por decreto fundado en razones de bien general, en razones de que un servicio puede paralizar por falta de funcionarios técnicos, pueda contratar al personal necesario. Deberíamos estudiar esta idea y ver la manera de limitar la posibilidad de que el Ejecutivo llene de funcionarios la Administración Pública durante el período eleccionario, lo cual sería también un acto de presión electoral; es decir, lo que el Parlamento trata de evitar con este proyecto. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana quisiéramos hacer algunas precisiones en torno de este proyecto de inamovilidad laboral durante el período de elección presidencial. Consideramos que el tema es de importancia, reviste ciertos riesgos y puede tener gravedad. Además, existe preocupación en muchos sectores de pequeños y medianos productores y comerciantes, sobre una legislación de este proyecto de ley. Por consiguiente, estimamos conveniente que los sectores políticos precisen el alcance y el significado que se le da a una legislación de esta naturaleza. A diferencia de lo planteado, con exceso de argumentación técnica, por nuestro colega Maturana, nosotros pensamos, después de haber vivido una realidad, que la Ley de Inamovilidad, con sus vacíos y limitaciones, ha cumplido un papel beneficioso para la clase trabajadora. Ha evitado abusos y, en algunos casos, especialmente en el sector de campesinos, represalias masivas en contra de los trabajadores del campo. De manera que en este momento, cuando se pretende cuestionar esta legislación, queremos expresar que tenemos la impresión de que ella ha cumplido un papel altamente positivo en beneficio de los trabajadores de nuestro país. El señor AMUNATEGUI.- ¡Muy mala impresión! El señor MONARES.- Nosotros, como muchos otros sectores políticos, hemos notado algunos vacíos en esta Ley de Inamovilidad. Al poco tiempo de iniciada su aplicación, se presentaron proyectos de ley para corregir esos vacíos. Tengo a la mano el boletín Nº 1.600 de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, en el que hay constancia de que Diputados de nuestro partido, los señores Cerda, don Eduardo; Parra, Lorenzini, Aylwin y Santibáñez, iniciaron un proyecto de ley para modificar las disposiciones de la ley Nº 16.455, sobre término de los contratos de trabajo. Además, existe otro proyecto, también presentado por un parlamentario de estos bancos, el actual Senador Luis Papic. Teníamos interés en el período pasado en que se modificaran estas disposiciones, y la Comisión de Trabajo alcanzó a iniciar el estudio correspondiente. Tuve oportunidad de participar en varias sesiones, en las cuales se hizo un análisis bastante detenido de estas disposiciones; incluso se alcanzaron a aprobar algunas modificaciones. Cuando llegó el término del período legislativo anterior, se suspendió esa discusión y no fue posible reanudarla en el actual. De manera que hemos demostrado interés no solamente en estudiar la materia, al presentar proyectos de ley, sino que también en impulsar algún tipo de legislación en la Comisión de Trabajo de la Cámara. Por eso, estimamos que, un poco al margen del período eleccionario que estamos viviendo, habría sido conveniente que la Comisión de Trabajo se hubiera dedicado a estudiar estos proyectos de ley pendientes. Sin embargo, la Comisión les dio preferencia a dos proyectos que limitan el alcance de la modificación de la ley 16.455 y solamente se reducen a legislar, como emergencia, en forma circunstancial y transitoria, para el período que precede o sigue a una elección presidencial. Los parlamentarios de estos bancos votamos favorablemente el primer informe de la Comisión de Trabajo. Hicimos algunas observaciones y reservas, y presentamos también algunas indicaciones para que fueran discutidas en el segundo informe. Este segundo informe, que conoce en este momento la Cámara de Diputados, a nuestro juicio, está en una situación intermedia. Ha mejorado lo que se aprobó en el primer informe de la Comisión, pero, a nuestro entender, todavía adolece de algunos vacíos, tiene algunas situaciones confusas y no es, en ningún caso, una legislación completa y acabada sobre la materia. Los parlamentarios de estos bancos votamos favorablemente este articulado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, quiero hacer algunas breves observaciones respecto de este segundo informe. El artículo 1º del primer informe de la Comisión, señalaba sólo dos causales de terminación de contrato; en este segundo informe se agregaron otras dos, con lo cual se establecen cuatro causales. La primera causal dice relación con la conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato. Esta indicación, agregada en el segundo informe, fue objeto de un extenso debate en la Comisión. Fue materia, también, de diferentes indicaciones y de sugerencias, tanto verbales como escritas, y, en definitiva, se aprobó esta causal en los términos en que se encuentra redactada en el informe. A nuestro juicio, esta causal: "La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato", no es absolutamente clara, no es absolutamente definida, porque pueden presentarse otras situaciones, como, por ejemplo, la siguiente: si una empresa es traspasada a nuevos dueños, éstos podrían poner término al contrato de trabajo de los empleados u obreros en razón de que sus servicios eran necesarios sólo cuando la empresa estaba en poder del dueño anterior. No hay una continuidad en el trabajo cuando existe un cambio de dueño, y no la señala este artículo 1° que estamos analizando. Esta disposición podría prestarse también, de manera muy clara, para que algunos sectores empresariales cambiaran la razón social de la empresa, o cambiaran, como he expresado, de dueño. Ello sería motivo y razón suficiente para que se pudiera despedir a los trabajadores. Tampoco está clara la situación de las empresas o de la actividad comercial en que existe un solo dueño, que ocupa a uno o dos trabajadores, y él vende la empresa y el nuevo dueño desea administrar el negocio o la actividad comercial por su propia cuenta, es decir, con su familia. Ello obligaría a despedir a los trabajadores. Sin embargo, esta situación no está claramente señalada en el artículo 1º. Esto podría significar un impedimento para la persona que adquiere un taxi, ya que no podría trabajarlo, porque estaría obligado a mantener en funciones al chofer anterior. Hay algunas otras cosas que nos inquietan, como lo señalado en el artículo 1º, en la causal 2) : "La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada ante los Tribunales competentes. "Para que opere alguna de estas causales es necesario que, previamente el trabajador haya sido encargado reo por el Juzgado del Crimen competente por los hechos constitutivos de estas causales y que se aleguen para poner fin a su Contrato." En primer lugar, no sé si existirá algún error de redacción, porque el inciso segundo de la causal 2), al hacer referencia a ellas en plural, está involucrando no solamente la causal 2) sino también la primera. Como la causal 2) tiene vigencia en el caso de que el trabajador sea declarado reo, estimamos que no es, en manera alguna, aplicable al primer caso. De manera que aquí, a nuestro juicio, hay un error de redacción, porque no corresponde, en ningún caso, a una situación planteada directamente por el número 1. Pero lo más grave es que esta disposición cuando se aplique, significará que el trabajador, en caso de "falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave," será declarado reo y perderá el trabajo. Previamente tiene que ser declarado reo, y ésa es causal suficiente para que, con posterioridad, pierda el trabajo. ¿Pero qué pasa en la práctica, en muchos casos? Que cuando existe alguna de estas causales, se llega a un convenio entre el trabajador y el patrón, y el trabajador, simplemente, deja su trabajo, pero no va a la cárcel. Esta es una situación intermedia que permite ese arreglo. Pero, de acuerdo con la disposición contenida en la causal 2), en los términos en que está redactada, el trabajador, además, de ser declarado reo, perderá el trabajo; es decir, va a quedar en una situación indiscutiblemente peor que en la que se encuentra en estos momentos. El artículo 3º, que no ha sido objeto de modificaciones y que se aprobó por unanimidad, en razón de lo dispuesto en el Reglamento, a nuestro juicio es altamente conveniente y viene a dar solución a un problema y a llenar un vacío que se estaba observando en nuestra legislación desde hacía muchos años, porque no se hacía aplicable el artículo 86 del Código del Trabajo a un sector de empleados. Ese artículo establece que, en caso de despido masivo, superior a 10 trabajadores, se requiere autorización de los Ministros de Trabajo y de Economía. Esto obra como una limitación de la facultad que tiene el patrón de despedir a los trabajadores en forma arbitraria, ya que se requiere de autorización ministerial para hacerlo. Sin embargo, esta protección del trabajador no existía para los empleados, y a través de este artículo 3º se hace extensiva a ellos esta legislación. El proyecto tiene otros vacíos. El artículo 2º señala que para los efectos de que un funcionario público sea separado de su cargo, es necesario que exista un sumario de la Contraloría General de la República. Sin embargo, hay algunas instituciones que no cuentan con la Contraloría para realizar estos sumarios, como sucede con la Línea Aérea Nacional que, en virtud del decreto Nº 1 del Ministerio de Economía, para la instrucción de los sumarios quedó al margen del control de ese organismo. De manera que en este artículo también observamos un vacío que es posible que también exista para otras instituciones que, en estos momentos, no alcanzamos a precisar. Hacía presente al comienzo de mi intervención que, según nuestro criterio, existía preocupación en muchos sectores de pequeños y medianos empresarios en relación con este proyecto. Es posible que su aplicación cause algún perjuicio a estos empresarios. Nosotros tenemos alguna aprensión y reserva respecto de esta materia, porque estimamos que una legislación sobre el particular, en ningún caso podría entrabar el proceso productivo y menos perjudicar o lesionar los intereses de estos sectores. Ellos tienen preocupación y la compartimos. Sabemos que para las grandes empresas de la Minería del Cobre, de la ENAP, de la ENAMI, de la ENDESA, para aquéllas que tienen más de 500 ó 1.000 trabajadores, el hecho de que se introduzca alguna inamovilidad en el despido de los personales por un tiempo relativamente largo, un año, no es un problema serio; pero sí puede serlo para un pequeño comercio o empresa con dos o tres empleados, ya que mantenerlos en funciones por un tiempo excesivamente largo puede significarle incluso la quiebra de su actividad. Por estas razones, quisiéramos ser muy claros al señalar que vamos a votar favorablemente el articulado de este proyecto de ley, porque nuestra intención es mejorar sus disposiciones; y la manera de que ellas tengan posibilidades reales y ciertas de comprender una necesidad que existe en estos momentos es que haya una legislación que modifique las disposiciones de la ley general de inamovilidad. Y los parlamentarios de estos bancos, a través de nuestros Senadores, vamos a presentar en los próximos días un proyecto que legisla sobre la materia. Por eso vamos a votar este proyecto para que en el Senado se amplíe su discusión y se le coloque en la perspectiva que corresponde y dentro de la realidad que existe en nuestro país. Lo importante es aprovechar este primer trámite para que el Senado tenga posibilidad de discutir con amplitud una modificación a la ley general. Eso es lo que nos interesa, porque de otra manera podrían cometerse algunas injusticias y errores que pudieran resultar perjudiciales. Por último, quisiera recoger algunas expresiones del colega Fernando Maturana, que ha hecho la suposición, a nuestro juicio absolutamente inaceptable, de suponer que el actual Gobierno, al término de su mandato, pretendería considerar la Administración Pública como una "tierra arrasada" para contratar sin control más personal. El Presidente de la República en diferentes ocasiones, y lo ha reiterado en el último Mensaje, ha señalado que su Gobierno no ha llenado todas las vacantes que se han producido en la Administración Pública y que no tiene la intención de hacerlo, y señaló claramente que a la fecha de mayo del presente año, más de 20 mil vacantes no se habían llenado; de manera que la imputación, gratuita a nuestro juicio, que nos ha hecho el colega Maturana, la rechazamos de plano. No es intención de este Gobierno, ni forma parte de su política, contratar funcionarios cuando no sea estrictamente necesario hacerlo. Justamente, el problema es inverso. Existe presión, muchas veces muy difícil de controlar, de servicios públicos que ven entrabadas sus funciones, porque no cuentan con todo el personal necesario, especialmente en las provincias. En cuanto a la indicación que Su Señoría pretende introducir a este proyecto, creo que es un elemento de confusión y distorsión, que incluso se contradice con todo su planteamiento. Si existe una legislación, que a juicio del señor Maturana, como lo ha expresado claramente, ha provocado cesantía por la no contratación de personal, ¿cómo se explica que a través de una indicación quiera dejar establecido que, al mismo tiempo exista una legislación como la que se pretende impulsar con este proyecto, tendiente a impedir los despidos, exista otra que impida la contratación? Creo que en esto hay en juego una política muy clara de la cual no nos podemos apartar. No estamos en ese sentido acompañando las impresiones del señor Maturana. Por el contrario, todo aquel que haya visitado algún hospital o posta, todo aquel que sepa las dificultades del funcionamiento, por ejemplo, del Servicio Nacional de Salud, va a ver que es imposible una limitación de esta naturaleza, que impida a un gobierno la contratación de personal, porque ésta es una facultad que se le ha entregado a través de muchas leyes, y el Gobierno ha hecho buen uso de ellas. Por eso no podemos acompañar al señor Maturana en sus observaciones. Nada más, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLIVARES.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, durante el debate de este proyecto de inamovilidad, el señor Maturana, en representación del Partido Nacional y al fijar la posición de su colectividad política, nos ha hecho conocer algunos estudios del SENDE, publicados en la revista "Panorama Económico", de los que sería autor el señor Pablo Huneeus, ex jefe de esa repartición. También hizo referencia a ODEPLAN. Pero yo quiero recordarle al señor Maturana y al Partido Nacional que para nosotros, los socialistas, es muy sugestivo que todo lo dicho por Su Señoría concuerde plenamente con una publicación aparecida en "El Mercurio", del 11 de julio, titulada "Inamovilidad laboral, otra iniciativa parlamentaria de efectos contraproducentes", y que cita -no creo necesario leerlos y repetirlos- prácticamente todos los argumentos que esta mañana nos ha dado a conocer el señor Maturana. Ha dicho también que en la práctica toda esta legislación encaminada a otorgar a los trabajadores la inamovilidad, va contra el interés nacional e impide el desarrollo y la industrialización de nuestro país, que, en suma, está contra los trabajadores. Yo voy a leer un oficio de alguien que no es militante socialista ni comunista ni radical, enviado a la Comisión de Trabajo con fecha 4 de septiembre de 1969, y que dice: "En opinión de este Ministerio es necesario modificar las normas actualmente existentes sobre terminación del contrato de trabajo, mediante la reforma, complementación y adecuación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.455 a la realidad ocupacional del país, corrigiendo las dificultades que se han producido al aplicarla y llenando los vacíos de que pudiere adolecer. "Afinado de esta manera el proyecto de ley, este Ministerio estima que no habría inconveniente para incluirlo en la Convocatoria Extraordinaria para su discusión por el Honorable Congreso Nacional." Firma este oficio el señor Ministro del Trabajo don Eduardo León. O sea, el propio Gobierno, a través de uno de sus Ministros está reconociendo que la ley de inamovilidad, actualmente vigente, la Nº 16.455, adolece de defectos, que es necesario corregir y de vacíos que es necesario llenar. Es decir, se le está dando la razón a los representantes de los partidos populares, a los dirigentes sindicales, a la Central Unica, y a todas las organizaciones gremiales que, en representación de sus trabajadores, están haciendo notar las dificultades y deficiencias de esta ley. Como si esto fuera poco, quisiera recordar otro documento más. Con motivo de la presentación, en 1965, de un proyecto de inamovilidad, los Diputados socialistas manifestamos nuestra intención en un informe de la Comisión de Trabajo de la época, que me agradaría que lo escucharan los Diputados del Partido Nacional, que consideran retrógrado otorgarle al trabajador el derecho a la propiedad del empleo. Me limitaré a leer la parte pertinente, que dice: "La consagración del beneficio de inamovilidad ha sido considerada por la Comisión concordante con las modernas tendencias de la legislación social, expresadas en acuerdos adoptados en Conferencias Internacionales del Trabajo a las cuales ha adherido nuestro Gobierno, según el propio Ejecutivo dejó constancia en la observación al proyecto de ley de reajuste que llegó a convertirse en el artículo 92 citado. Tales tendencias sostienen que el desahucio del contrato de trabajo por mera voluntad del patrón o empleador es anacrónico e injustificado y no permite la conveniente asimilación jurídica y anónima del trabajador en la empresa en que labora. En razón de esta moderna orientación, existe el propósito de consagrar positivamente el concepto de propiedad del empleo, por el cual se reconoce a la capacidad de trabajo la misma jerarquía y tuición de la ley que otros bienes jurídicamente cautelados y declarados inviolables, tales como los inmuebles, los actos del talento, etc.". Esto está dicho en un informe de un proyecto elaborado por la propia Comisión de Trabajo de la Cámara. De manera que ni es tan descabellada ni es tan absurda la idea de quienes somos autores de una modificación a la actual ley sobre inamovilidad. Por otra parte, es necesario recordar que el espíritu de la ley Nº 16.455 no fue simplemente hablar de inamovilidad porque sí, sino que otorgarla al trabajador una herramienta de defensa: la propiedad del empleo. Desgraciadamente en su articulado caímos en un error, al cual el Partido Nacional pretende llevarnos ahora. Se nos dice que este proyecto de ley es transitorio, que es de emergencia y que con sus artículos se tiende sólo a entregar, en el menor tiempo posible, una herramienta que permita a los trabajadores opinar libremente en esta época en que estamos próximos a una elección presidencial, sin perjuicio de que después lleguemos a la discusión de un proyecto completo, como lo decía el señor Monares, que modifique dicha ley. Decía que caímos en el error de aprobar la ley en actual vigencia, o que cayeron otros, ya que nosotros hicimos los mismos planteamientos que estamos haciendo ahora, incluyéndose en su articulado más causales de caducidad de contrato que las que estaban establecidas en el Código del Trabajo. Por eso nos llama la atención cuando se nos pretende hacernos comulgar con ruedas de carreta, al decirnos que mediante la aprobación de esta ley de inamovilidad se va a parar la producción del país, se va a perjudicar a un sector de pequeños industriales, en suma, que poco menos se va a atentar contra los intereses de la Patria, en circunstancias que lo único que queremos hacer es evitar que un grupo reducido de privilegiados, de patrones y empleadores, explotadores inescrupulosos y abusivos, continúen despidiendo gente en forma masiva, como lo están haciendo en el plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente, Minera Andina, Mecánica Industrial, Banco del Pacífico, etcétera. Podría citar una serie de casos más en que se ve claramente la mano de los empleadores en estos despidos. Los parlamentarios socialistas estamos una vez más apoyando disposiciones que entreguen definitiva y realmente a los trabajadores una herramienta de defensa. Además, señor Presidente, quiero recordar un hecho que al señor Amello o a los Diputados del Partido Nacional parece que se les ha olvidado: la actual ley de inamovilidad les entregó, entre otros, a los jueces de policía local, la facultad de conocer de las causas de inamovilidad, modificadas por nosotros en este proyecto de ley. Pero ocurre que se ha llegado al absurdo de entregarla a la gente que no tenía ni la experiencia ni la competencia para conocer de estos casos. Eso nos llevó, señor Amello, al absurdo de que, en un fallo de la Corte Suprema, los mozos del Club de la Unión, adonde van Sus Señorías, fueran declarados empleados domésticos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLIVARES.- Por otra parte, señor Presidente, nosotros no nos sentimos sorprendidos de la reacción y de la actitud de los parlamentarios del Partido Nacional. Es habitual que veamos en ellos esta misma reacción. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLIVARES.- Por ello, esta mañana, en homenaje al tiempo y en el deseo de que este proyecto sea despachado, nos hemos limitado a señalar las razones y las causas fundamentales que nos llevan a patrocinar y a defender la aprobación de este proyecto. Por último, como dirigente obrero, quiero también hacer presente al señor Maturana, quien ha dicho que los trabajadores chilenos poco menos que son "maestros chasquillas", que probablemente la falta de contacto con el sector laboral les impide, a quienes han hecho este estudio, conocer que ningún trabajador llega a electricista, ningún obrero llega a mecánico, ningún obrero llega a carpintero, si previamente no ha seguido la escala de empezar como aprendiz, como ayudante, hasta llegar a maestro. De manera que no es un simple "maestro chasquillas". Si esto fuera poco, tenemos las escuelas industriales en nuestro país. Así que no se puede mirar tan en menos al trabajador chileno, que en el mundo entero es reconocido por su competencia, por su capacidad y por su inteligencia. Esto es todo, señor Presidente. El señor AMUNATEGUI.- No entendió al señor Maturana. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lavandero. El señor AMUNATEGUI.- No lo entendió o lo interpretó muy mal. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, sólo para hacerme cargo de alguna observación y, más pensado, concretamente, de la indicación del señor Maturana. En primer lugar, el Diputado Maturana está planteando la posibilidad de dictar una disposición que signifique que no podrá contratarse personal 60 días antes de una elección, sino en virtud de un decreto supremo. Quiero señalar que, desde el punto de vista administrativo, esta indicación es absurda, realmente absurda. En segundo lugar, este decreto supremo para contratar, que pretende el señor Maturana que se establezca a través de una ley, existe. En la actualidad, y desde hace dos años, solamente se puede contratar mediante la dictación de un decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda. Esto es lo que ha producido cerca de 20 mil vacantes. O sea, los deseos del señor Maturana para incorporar esta indicación en una ley, han sido satisfechos ampliamente ya por el actual Mandatario. De tal manera que hoy día no se contrata absolutamente a nadie, sino en virtud de un decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda. El señor KLEIN.- En teoría. El señor LAVANDERO.- El Gobierno puede contratar personal de planta y modificar las plantas sólo en virtud de una ley. De tal manera que, si nosotros dictamos una ley, ¿por qué vamos a suponer que ahora el Ejecutivo no va a poder dar cumplimiento a esta ley? En el segundo aspecto, señor Presidente, frente al hecho que ha señalado el colega Olivares y a las críticas que ha señalado el señor Maturana, quiero expresar también que, efectivamente, esta ley de inamovilidad tiene algunos defectos y crea algunos problemas. El señor PONTIGO.- ¡Muchos defectos! El señor LAVANDERO.- Lo reconocen todos. Pero, aun con esos defectos, es un avance real y categórico. El señor PONTIGO.- ¡A favor de los patrones! El señor LAVANDERO.- Algunos Diputados, como el señor Pontigo, se enojan por la dictación de esta ley. Yo quisiera señalar que nosotros planteamos la resolución definitiva de este problema, una solución real, excelente en su carácter administrativo, económico, social, que fue la creación de la carrera funcionaría. Al comienzo de esta Administración, desgraciadamente, por problemas de carácter político interno, se rechazó la posibilidad de legislar en esta materia, en circunstancias que existía la Comisión Racionalizadora de la Administración Pública, por ejemplo, que derivaba desde varios Gobiernos atrás y que nosotros vinimos a acelerar en sus conclusiones en este Gobierno. Estábamos dispuestos a aprobarlas como realmente salieran estas conclusiones, que fueron impulsadas en Gobiernos de carácter popular y en Gobiernos de carácter derechista. Por eso, señor Presidente, los defectos de estas leyes, que fueron, en cierto modo, apresuradas, se derivan del hecho de que no quisieron tener la suficiente confianza en una ley que favorecía ampliamente a todos los sectores de la Administración Pública, creando la propiedad del cargo, a través de concurso, y que significaba realmente la carrera funcionaría. Nada más, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor HURTADO (don Mario).- ¿Me permite? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Hurtado. El señor HURTADO (don Mario).- Señor Presidente, el proyecto del que hoy se preocupa la Cámara de Diputados de Chile tiene una trascendencia extraordinaria en la vida nacional, ya que a través de la reducción de determinadas disposiciones de la ley Nº 16.455, se pretenden limitar las causales o motivos de cese en el desempeño de las funciones. Se cumple, a través de estas disposiciones, con el justificado propósito de suspender la vigencia de algunas de las causales que, manejadas indebidamente, permiten el desahucio o el término del contrato como expresión arbitraria. Ello implica un avance en nuestra legislación laboral. Este proyecto reconoce el valor jerárquico asignado al trabajo y busca reafirmar el derecho inalienable de obreros y empleados a conservarse en el desempeño de sus funciones. Es decir, ratifica y perfecciona el derecho de propiedad del empleo, a través del principio de la inamovilidad como patrimonio esencial de los trabajadores. El proyecto de ley que concentra tan especial interés, ha tenido su origen en una iniciativa de los Diputados de la Unidad Popular, destinada a evitar los despidos individuales y colectivos en distintos sectores industriales, agrícolas, y empresariales en general. El expresa el contenido social que caracteriza la conducta política de sus autores que, atentos a la observación del trágico cuadro de la realidad económica del país, no pueden soslayar hoy el agudizamiento de la dramática cesantía existente y que, conscientes del valor preponderante contenido en esta iniciativa, creen aportar un nuevo instrumento legal que evite la extensión del problema hacia nuevos grupos familiares que, por cientos de miles, se debaten entre la pobreza y la miseria en nuestra sociedad. En cada oportunidad en que el Parlamento se ha detenido a estudiar iniciativas orientadas a garantizar la inamovilidad de los trabajadores, se ha logrado avanzar en la dictación de nuevas disposiciones sustantivas que han ido traduciendo con mayor claridad las modernas tendencias en materia de derecho laboral. El Partido Radical participa del principio de que todo hombre tiene derecho al trabajo y de que es deber del Estado y de la sociedad el proporcionárselo. Aceptada la base filosófica de esta tesis, nos corresponde, como legisladores, actuar dentro de cánones de estricta justicia y sumar nuestro responsable esfuerzo por obtener leyes que protejan a quienes se distinguen por ser los elementos económicamente más débiles de nuestra nacionalidad. Testimonios incontrovertibles de la lealtad de nuestra colectividad política a este alto principio se encuentran en la histórica contribución que hemos hecho al desarrollo político del país. En homenaje a la afirmación precedente, deseo recordar hoy que la iniciativa, de todos conocida, que establece la inamovilidad de los funcionarios públicos 30 días antes y 30 días después de cada acto eleccionario, ley que en este instante pretendemos perfeccionar mediante la dictación de nuevas normas sobre terminación del contrato de trabajo, ha sido obra surgida del pensamiento y actitud del Partido Radical. Los Diputados de estos barcos, al prestar su apoyo al proyecto en discusión, están exteriorizando, una vez más, su inconmovible adhesión a la inmensa mayoría de los chilenos que, esparcidos en todas las latitudes, se alinean en los vastos sectores de obreros, empleados y campesinos de nuestra patria. La representación parlamentaria radical piensa que esta iniciativa garantizará la estabilidad del trabajo, refrendada por esta inamovilidad temporal. De esta manera, nuestra colectividad, consecuente con su doctrina social, está exaltando el valor del hombre como primera preocupación de su tarea interpretativa de la realidad económica y social de nuestro país. Los conceptos de inamovilidad, despido y cese de funciones, se encuentran incorporados en las legislaciones del trabajo en la generalidad de los países del mundo. Ellos han motivado materias de primordial preocupación de los especialistas en las agendas de expertos internacionales. La conferencia auspiciada por la Organización Internacional del Trabajo, a la que se encuentra adherido nuestro país, sostiene, al efectuar un estudio comparado de esta realidad legislativa, en su cuadragesimosexta reunión, que "cada vez se fue reconociendo más que la igualdad ficticia entre el empleador y el trabajador como asociados en una relación de trabajo libremente establecida, no correspondía a la realidad económica y que el trabajador, por ser la parte más débil, necesitaba mayor protección contra las penalidades que lleva consigo la pérdida del empleo". Las diferencias constatables entre las legislaciones de Estados Unidos y Chile frente a la justificación del despido, señalan la falta de normas igualitarias en el trato con los trabajadores. Las reglamentaciones de Suecia, Francia, Italia, Argentina, Brasil, Dinamarca y otras naciones indican una variación sustancial en las disposiciones relativas a esta materia. Ellas alcanzan incluso a mostrarnos un cuadro diferente en el régimen de las indemnizaciones y limitan el alcance de esta compensación de acuerdo con las características de cada uno de los países que he citado. En las naciones de la órbita socialista, sólo puede procederse al despido de un trabajador con el consentimiento del comité de fábrica o del sindicato local, porque el manejo del poder económico, su orientación y aprovechamiento, radican, fundamentalmente, en el pueblo. Las indemnizaciones por despido son características de mucho países latinoamericanos, admitiendo, naturalmente, modificaciones que han hecho posible mantener su vigencia de acuerdo con la naturaleza política, económica y cultural de cada país. No permiten el reintegro de los trabajadores, sino muy excepcionalmente. Se reconoce que, de acuerdo con las legislaciones existentes, en los países que he citado en el área americana, junto a la forma contractual que opera entre el empleador y el empleado, el empresario y el obrero, funciona, a veces, el contrato colectivo, recurso de derecho que incorpora un sistema de justificación de despido de carácter diverso, que no requiere de consulta al sindicato o a la organización de trabajadores de naturaleza gremial. La observación cierta, sobre esta materia, es que el empleado público, en un país como Chile, tiene mayor estabilidad funcionaría que el empleado particular, y que ambos mantienen mayor seguridad en sus empleos y funciones que el obrero industrial, y que éste, a su vez, se encuentra en condición de superioridad con respecto al obrero rural o trabajador campesino. Nadie podría poner en duda la honestidad, producto de la consecuencia con sus principios, que mueve a nuestro Partido, en esta Sala, a buscar la aprobación de este proyecto de ley. Pensamos en las numerosas denuncias de despidos, cesación de funciones y declaraciones de vacancia, efectuadas en los sectores público y privado recientemente; medidas que, aunque fundadas en disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias en vigencia, no desmienten la naturaleza política de su aplicación. Frescos están en nuestra memoria los recuerdos de lo ocurrido en organismos y reparticiones fiscales hace muy poco: el alejamiento no voluntario de que fueran objeto esclarecidos educadores y conocidos funcionarios del Ministerio de Educación. ¡Y para qué ir tan lejos! Si hasta respetables periodistas, algunos de ellos figuras familiares en los pasillos del Congreso, acaban de ser despedidos de una conocida emisora de la capital, por el pecado inaudito de no compartir en plenitud la orientación política de ese órgano de publicidad. Nosotros deseamos que vejámenes de esta naturaleza no vuelvan a repetirse en nuestro país, porque constituyen flagrantes atropellos a nuestra democracia y cultura, empañando principios que son médula y esencia de nuestra convivencia humana y política. La divulgación corriente de los conceptos que sobre esta materia sostiene nuestra legislación del trabajo ha creado en Chile la falsa mentalidad de una general aceptación de esta norma legal, que en esta hora de la historia vive sujeta a constante revisión. He citado aquí las ideas más sustantivas que, en estricta doctrina, señalan los principios esenciales que regulan las relaciones entre patrones y obreros, empleadores y empleados. He recordado las aplicaciones que de la filosofía del Derecho del Trabajo se han efectuado en diversas naciones de Europa, los Estados Unidos y América Latina, referente a tan controvertido asunto. Me he referido a las características tan especiales que este tipo de relación adquiere en nuestro país, cada vez que nos vemos enfrentados a la realización de una consulta popular. El examen de los antecedentes que he analizado ha puesto en evidencia la imperiosa necesidad de perfeccionar la legislación pertinente, de manera que aseguremos la institución y vigencia de un nuevo concepto relativo al Derecho del Trabajo, como fuente primaria de una auténtica democracia. El Partido Radical sostiene públicamente, por mi intermedio, que el sereno estudio y análisis de los antecedentes expuestos durante la discusión de esta iniciativa, originada con oportunidad de su tratamiento constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, demostró, en forma insoslayable, que ha llegado la hora de iniciar en Chile un proceso a sus estructuras institucionales, políticas y económicas. La certeza, tantas veces proclamada por los estudiosos más profundos y reflexivos de nuestra realidad nacional, de que es imposible sacar al país del estancamiento y subdesarrollo, encuentran plena confirmación al ensayar un análisis de causalidad en la crisis de la relación existente entre los detentores del capital y el poder político y las fuerzas mayoritariamente representativas del trabajo, baluarte inconfundible del progreso social en todos los pueblos de la tierra. Yo termino mi exposición señalando que nos hemos movilizado por el ideario de la invariable posición de fuerza política de avanzada social definida junto a la Izquierda política chilena del Partido Radical, que interpreta, homogénea y lealmente, las esperanzas de mayor justicia y bienestar para los Vastos sectores sociales que la integran. En consecuencia, anuncio la votación afirmativa de los Diputados radicales, en nuestra permanente actitud de estar junto a los más desvalidos y necesitados en cada una de sus justificadas aspiraciones. Vaciamos aquí parte de nuestra concepción filosófica, que reconoce primacía al aporte del trabajo del hombre sobre el capital, en la generación de la riqueza y el bienestar social. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, ¿podría solicitar unos minutos, solamente para hacer algunas observaciones muy breves? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Amello. Si le parece a la Cámara, así se procederá. El señor SCHNAKE.- No, señor Presidente. El señor KLEIN.- Pero, colega Schnake, ¿para qué se opone? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a hacer uso, en forma muy restrictiva, del tiempo acordado a cada Comité, no porque no tengamos mucho que decir sobre este proyecto, sino en mérito a la necesidad de que sea despachado a la brevedad posible. El problema del desempleo es un punto neurálgico que delata las contradicciones del régimen que vivimos en Chile y, en general, en los países capitalistas. En torno a este problema se plantea la gran contradicción de si acaso deben primar los intereses vitales del ser humano, uno de los cuales, el primordial, es el derecho al trabajo y, por ende, a vivir y alimentar una familia; o ha de primar el derecho del capital, la tiranía del capital, de someter al trabajador a la amenaza del despido y, sobre esa base, mantenerlo aplastado, no sólo en sus derechos materiales y económicos, sino que también, incluso, en sus derechos democráticos en cuanto a su voluntad como ciudadano. Este problema interesa vitalmente a las grandes mayorías de nuestro país. Hoy como ayer, el problema del desempleo crónico nadie puede discutirlo, porque es uno de los más graves porque atraviesa nuestro país. Durante el Gobierno del señor Alessandri, el año 1960, cuando se hizo el censo de población, se registró un número de cesantes "record" en nuestro país. Y desde entonces hasta la fecha, se ha mantenido prácticamente sólo sobre la base del aumento de la población. De ahí que, sobre todo algunas zonas del país, aun aquellas que aparecen como las más progresistas o que tienen mayor desarrollo industrial, justamente muestren, con mayor agudeza, la gravedad de este problema. Es el caso de la provincia de Santiago, en cuyos centros urbanos los "muestreos" del Instituto de Economía de la Universidad de Chile "detectan", cada tres meses, un número que no baja de los 60 mil obreros y empleados absolutamente sin trabajo. Es el caso de la provincia de Concepción, en donde incluso la cesantía llega a los más altos niveles conocidos y a los más grandes "records", como es el de un orden del 15 y el 18% de la población activa total de la provincia. Es el caso también de muchas otras provincias. Junto a este drama de los sin trabajo, está el de los que buscan ocupación por primera vez, después de egresados de las escuelas secundarias e incluso universitarias. Existe también el problema de los trabajadores que tienen jornadas reducidas, por falta de producción o por falta de demanda. Industrias tradicionales, como la textil, la del calzado y otras, generalmente viven con jornadas de tres o cuatro días solamente en la semana, o, muchas veces, sólo con jornadas de trabajo de pocas horas en el día. Existe el drama de los centenares de miles de mujeres que desean y necesitan trabajar, ya sea para alimentarse ellas y sus hijos o para contribuir al hogar, y que no tienen cómo, ni posibilidad alguna de encontrar un empleo, para poder contribuir, como digo, a la mantención del hogar. Este problema no ha sido resuelto por este Gobierno, ni por el anterior. Es uno de los más graves que subsiste. Y la legislación que nos rige ha sido incapaz de ponerle freno a esta situación. Más aún, es frecuente el caso de los despidos, y no sólo los despidos individuales, sino de los despidos colectivos, que se limitan a 9 obreros por semana, para ajustarse al máximo que establece el Código. Y muchas veces ni siquiera se ajustan a dicho máximo. Incluso se pasa por encima de lo que establece la ley, en el sentido de que debe obtenerse previamente la autorización del Ministerio de Economía y del Ministerio del Trabajo. Los parlamentarios populares somos requeridos a diario por este problema de los despidos injustificados, de las amenazas de cierre, de la presión y del chantaje de los grandes capitalistas y de los monopolios, que pretenden, muchas veces, someter las peticiones justas de los trabajadores de reajustes adecuados o de conquistas sociales, amenazándolos que, si no se someten, serán despedidos, porque la empresa va a cerrar tal o cual taller, o se va a mecanizar la industria. Justamente, una de las diferencias esenciales entre el régimen capitalista y el régimen socialista está en que en el régimen socialista, este problema ha sido resuelto. No existe la cesantía; no existe la desocupación en los países socialistas. En todos ellos se ha logrado poner fin a este grave problema económico y social. Señor Presidente... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Vamos a suspender la sesión por dos minutos. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 13 horas 11 minutos. -Transcurridos dos minutos: El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se suspende la sesión por tres minutos. -Se suspendió la sesión a las 13 horas 13 minutos. -Se reanudó la sesión a las 13 horas, 16 minutos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Puede continuar el señor Cademártori. El señor CADEMÁRTORI.- Señor Presidente, decía que, en los países socialistas, el problema de la desocupación ha quedado completamente resuelto. La economía de esas naciones ha creado y crea permanentemente las fuentes de trabajo necesarias para ocupar a toda la población que se incorpora a ellas en la edad activa. No existen los despidos injustificados; y cuando se produce la mecanización o automatización en las industrias para elevar la productividad, a los trabajadores que quedan desocupados les son proporcionados los medios, a través de cursos sin costo para ellos, para que puedan perfeccionarse o cambiar de oficio o profesión, pues son ubicados en otras actividades o industrias que se están creando. Un señor DIPUTADO.- Como guardias rojos... El señor CADEMÁRTORI.- De esta manera el régimen socialista demuestra su verdadero carácter humanitario, lo que no puede ni podrá lograr el sistema capitalista, porque en éste hay una contradicción irreconciliable entre el interés del capital y el del trabajo. Ahora bien, este proyecto no pretende resolver este problema, ni mucho menos tiene un carácter permanente, puesto que sólo legisla para los períodos presidenciales: 180 días antes y 180 días posteriores a la elección presidencial. ¿Por qué se ha hecho necesario este proyecto para tales épocas? Porque la experiencia ha demostrado que, precisamente, en estos períodos, se exacerba la presión moral que se ejerce sobre los trabajadores para someterlos a la voluntad del patrón, sea éste el Estado o un particular. En la última elección presidencial, conocimos el caso de miles y miles de obreros que fueron presionados para que no votaran por determinada candidatura, haciéndoles presente que, si acaso lo hacían, al día siguiente la industria se cerraba y no encontrarían trabajo. Esta es la forma cómo el capital presiona al trabajador en sus derechos más esenciales y más sagrados. Por eso, se ha hecho indispensable éste proyecto, y los trabajadores organizados lo han hecho suyo y la Central Unica de Trabajadores lo ha incluido en su plataforma de lucha en estos momentos. En todas aquellas partes donde nos ha tocado informar sobre este proyecto, hemos encontrado la más grande expectativa. En efecto, los sindicatos, gremios, federaciones de diferentes industrias que han tomado conocimiento de este proyecto, le han expresado su más alto respaldo, y han manifestado, a la vez, su interés en que esta legislación salga con prontitud. Tenemos en nuestro poder telegramas, que hemos recibido de diferentes partes del país, que así lo dejan de manifiesto. Por eso, con inquietud hemos escuchado las palabras del colega Monares, quien, como Diputado de Gobierno, ha expresado que a este proyecto en el Senado se le pretenden hacer modificaciones que, prácticamente, lo desvirtuarían. En efecto, se desea que sea una legislación de carácter general y permanente y no transitoria, como es el objetivo que tiene ahora. De ser así, este proyecto se demoraría en el Senado, a tal punto de perder su oportunidad, dado que nos encontramos a pocas semanas de la elección presidencial. Por eso, los obreros y los partidos populares que apoyamos este proyecto sabemos que los propios trabajadores tendrán que desarrollar una intensa campaña, con el fin de que esta iniciativa sea convertida en ley a la brevedad posible. No podemos dejar de mencionar también el hecho de que el Gobierno no se ha hecho presente en el despacho de este proyecto, ni en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ni en la sala, siendo que es su deber, como Poder colegislador, expresar su opinión al respecto; esperamos que lo haga a la brevedad posible y que adopte una posición favorable a los trabajadores. También han resultado extrañas las palabras del señor Maturana, quien, a pesar de haber anunciado los votos favorables del Partido Nacional, ha hecho una intervención de carácter negativo en relación al proyecto. Ello implica una contradicción. Por lo tanto, no podemos sino, en cuanto al despacho mismo del proyecto, expresar estas pocas palabras, a fin de que él se vote a continuación y pase al Senado. Esperamos que allí tenga también una tramitación rápida. Los partidos populares representados en la Cámara han cumplido con el despacho de este proyecto, tanto en las Comisiones como en la Sala, al programar la tramitación que merece una iniciativa de esta importancia y de esta urgencia. Nada más. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Advierto al señor Diputado que le quedan dos minutos al Comité de Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, tan sólo para contestar algunas observaciones del colega Cademártori, referentes a la política del actual Gobierno y a la desocupación. Estoy seguro de que a nadie escapará el hecho de que la cesantía, en términos generales, ha sido reducida de un 6,5 a un 4,4 por ciento, contrariamente a lo señalado por Su Señoría, quien sostiene que los problemas creados por la desocupación son tremendos en el país. El problema más delicado en esta materia se origina en que existe una gran cantidad de obreros de mano de obra no calificados. La verdad es que faltan trabajadores calificados, para los cuales existe, sí, una demanda suficiente. De ahí que el Gobierno se haya preocupado especialmente del INACAP, organismo que ha capacitado a más de 30 mil trabajadores. Hemos impulsado también la carrera funcionaría, para que puedan perfeccionarse los funcionarios de la Administración Pública. Por esto, asimismo, es necesario, que las propias universidades, que, muchas veces, se escudan en una falsa autonomía, entren a colaborar con la acción del Gobierno para formar profesionales útiles al desarrollo económico y social. La verdad es que las universidades, en muchos casos, están entregando profesionales que no prestan ninguna utilidad al desarrollo económico y social del país. Podría señalar con cifras, y las que ha mencionado el propio Presidente de la República en su último Mensaje, que se han creado más de 450 mil nuevas ocupaciones en el país desde 1964 a esta parte, hecho realmente inusitado, que se podría verificar y que demuestra que la cesantía ha sido reducida, en términos generales, de 6,5 a 4,4 por ciento. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo de su Comité, señor Lavandero. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2º. Aprobado. En discusión el artículo 4º del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor Maturana ha presentado una indicación para agregar un artículo nuevo en reemplazo del que anunció como modificación al artículo 2º. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para darle lectura. El señor MONARES.- No. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor AMUNATEGUI.- Pero para darle lectura, siquiera... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Despachado el proyecto. {El proyecto despachado al Senado, se hizo en los mismos términos). 6.- PRORROGA DEL PAGO DE DIVIDENDOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES E INSTITUCIONES DE PREVISION Y CONDONACION DE LOS INTERESES PENALES Y SANCIONES El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, en seguida, del proyecto, en segundo trámite reglamentario, que prorroga el pago de dividendos atrasados que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión, y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos. Diputado Informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Millas; de la de Hacienda, el señor Monares. El proyecto impreso en el boletín Nº 226693, es el siguiente: "Artículo 1º.- Condónase los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1970 y que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D. F. L. Nº 2, de 1969. Los dividendos atrasados a que se refiere el inciso anterior, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda, pagaderas en seis cuotas mensuales iguales. Artículo 2º.- Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, suspenderán la tramitación de toda acción judicial iniciada ante la justicia ordinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones cuya condonación y consolidación se expresa en el artículo anterior. Artículo 3º.- Déjase sin efecto para la provincia de Valdivia las disposiciones contenidas en el artículo 3º, inciso tercero, del D. F. L. Nº 2, de 1959, y se reemplazan por las siguientes: a) Son aplicables las disposiciones del D. F. L. Nº 2, de 1959, y las de la Ley General de Construcciones y Urbanización contenidas en el decreto Nº 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, Capítulo V, para la construcción de edificios colectivos con locales comerciales, estudios profesionales, Servicios Públicos o de beneficio común en el primer piso y de "viviendas económicas" en el o los pisos superiores y que estén ubicados en zonas señaladas como comerciales en el Plano Regulador, aprobado por decreto supremo Nº 2.289, de 28 de octubre dé 1960, del Ministerio de Obras Públicas. b) Estos edificios tendrán las alturas mínimas o máximas que señala la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. La superficie máxima de los locales no será superior al promedio de los pisos destinados a "viviendas económicas". Estos, sin embargo, podrán consultarse con bodegas ubicadas en subterráneos, en altillos o anexos al interior, de superficie igual a los mismos locales. Artículo 4º.- Condónase las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat de la ciudad de Valdivia, conocida también como Costanera y que afectaron a los propietarios con frente a dicha Avenida, para reparar los daños causados por los sismos de mayo de 1960. Artículo 5º.- La Dirección General de Impuestos Internos tasará en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.907, 18.683 y el artículo 3º de la ley Nº 17.283. La tasación se aplicará a contar de la fecha de promulgación de las leyes mencionadas en el inciso anterior. Artículo 6º.- Modifícase la letra c) Nº 1, Título VI "Exención parte Fiscal del impuesto territorial", y que forma parte del Anexo Nº 1, de la ley Nº 17.235, en su inciso primero, por el siguiente texto: "Los bienes raíces de la provincia de Valdivia cuyo avalúo a la fecha de promulgación de la presente ley, sea inferior a tres sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, escala A), quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial, no incluyéndose en dicha exención los aportes que corresponden a las respectivas Municipalidades. Para acogerse a la exención que dispone el presente artículo, el interesado deberá presentar una declaración jurada ante la oficina de Impuestos Internos correspondiente, de que no posee otro bien raíz en todo el territorio nacional, aparte del afecto al beneficio indicado en el presente artículo". Artículo 7º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán también a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos pero sólo para los deudores que sean imponentes del Servicio de Seguro Social." El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En relación con este proyecto, los señores Fuentealba, don Clemente; Schnake, Cademártori y Monares, han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de que él sea tratado y despachado en la presente sesión, otorgándose a cada Comité un tiempo de hasta cinco minutos para su discusión. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El artículo 2º del proyecto se declara aprobado en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo. En discusión el artículo 1°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 39. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, quiero hacer presente, no como Diputado informante, sino expresando el criterio de los Diputados comunistas, que hemos votado negativamente este artículo, el cual tiene una nueva redacción, por lo que debe someterse a la consideración de la Cámara y a su votación. Estimamos que el límite del 20% para las exageradas franquicias tributarias contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, en cuanto a que hasta ese tanto por ciento de los edificios colectivos puede destinarse a locales comerciales, servicios públicos o de beneficio común, es ya excesivo. Creemos que tales franquicias tributarias no son convenientes, ya que se ha demostrado que no han sido favorables para el desarrollo de la edificación en el país, ni para aquellos que son asignatarios de viviendas o que las adquieren por cualquier otro sistema al que se puede recurrir actualmente. Consideramos que estas franquicias tributarias se han convertido en un gran escándalo nacional. En razón de ello, los Diputados comunistas no aceptamos la extensión de tal franquicia. Nos parece aún mucho más grave la redacción aprobada por mayoría en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, pues hace aplicable la disposición para toda la provincia de Valdivia, lo cual está en contradicción con la exigencia establecida en la letra a). En efecto, esta letra expresa que sólo se trata de aquellas "zonas señaladas como comerciales en el Plano Regulador", el cual corresponde al de la ciudad de Valdivia. Al hablarse de la provincia de Valdivia entera podría tratarse de cualquier zona. Todo ello nos hace ver la inconveniencia de ampliar aún más estas franquicias, aun tratándose de una provincia como Valdivia. Los Diputados comunistas apoyamos decididamente todos los otros artículos, que se refieren a situaciones existentes en la provincia de Valdivia y que son de absoluta justicia; pero no así la extensión de esta franquicia tributaria. He dicho. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, en relación con el artículo 3º, que fue aprobado en el primer informe en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, debo decir que él incluía solamente para la comuna de Valdivia" la franquicia especial que se desea conceder. Posteriormente, por una indicación presentada a la Sala, se ha pretendido hacer extensivo este beneficio a toda la provincia de Valdivia. Los parlamentarios de estos bancos no vamos a estar con esta ampliación. Estimamos que, en realidad, es excesiva esta franquicia que se otorga. Por eso, votaremos en contra. No sé exactamente cuál es el procedimiento de votación en este caso. De todas maneras, queremos votar en contra de esta sustitución que se hizo en el segundo informe, de suerte que se mantenga el artículo 3° despachado en el primer informe de la Comisión. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Monares, la Mesa le solicita que concrete la petición que ha formulado. El señor MONARES.- Voy a precisar mi consulta. En el segundo informe, el artículo 3º viene redactado casi en los mismos términos que en el primero, que comenzaba diciendo: "Déjase sin efecto para la comuna de Valdivia..." salvo el cambio de la palabra "comuna" por "provincia", lo que no implica sólo un cambio de palabra, con lo cual no estamos de acuerdo. Por eso, consulto de qué manera podríamos votar los parlamentarios que no queremos este cambio y deseamos que se mantenga la disposición del primer informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor MILLAS.- Tendría que presentarse una indicación renovada. El señor ACEVEDO.- Hay que votar el artículo. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Reglamentariamente, procede votar el artículo, señor Diputado. El señor RIESCO.- ¿Y por acuerdo unánime? El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Se requiere indicación renovada, señor Diputado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala se aprobará el artículo 3º. Un señor DIPUTADO.- Votación. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 29 votos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo. En discusión el artículo 4º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 5º. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, este artículo, aprobado por unanimidad en las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda de la Cámara, trata de solucionar una omisión habida frente al problema presentado a los pobladores afectos a las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y 17.283, respecto a la tasación de su propiedad. Como no ha habido acuerdo para la tasación de parte de Impuestos Internos y CORHABIT el organismo que les vendió las viviendas, por medio de esta disposición legal se soluciona el problema. Eso es todo, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 5º. Aprobado. En discusión el artículo 6º, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en suprimirlo. El señor SABAT.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SABAT.- Señor Presidente, con el reavalúo de las propiedades de la gente pobre se ha cometido un grave error y una injusticia. Si consideramos la situación de los poseedores de una propiedad de un avalúo de hasta veinte millones de pesos, veremos que con razón la mayoría, prácticamente, no ha podido pagar sus contribuciones repito, es gente sumamente pobre y como no ha podido pagar, están enfrentados al peligro de que les rematen sus propiedades. Yo soy partidario de que este beneficio se hubiera extendido a todo Chile, porque, en este momento, casi todos los propietarios de bienes raíces de avalúo hasta veinte millones de pesos no han podido pagar sus contribuciones. Desde luego, me parece que en el Senado esta disposición se puede modificar; pero, en todo caso, yo les pido a los Comités que, por lo menos, la apoyen para Valdivia, porque esta es una ciudad todavía "terremoteada", donde la gente tiene mayores apremios económicos y no puede pagar impuestos. Aun más, si aquí se han aprobado condonaciones de intereses, multas, etcétera, sobre impuestos a los comerciantes y otros sectores, con mayor razón creo que esta gente, que es sumamente modesta, puede beneficiarse con este artículo 6º. Nada más, señor Presidente. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Hacienda quiero precisar que la Comisión rechazó por la unanimidad de sus miembros este artículo, porque, a juicio de ellos establece un tratamiento discriminatorio y excepcional en beneficio de la provincia de Valdivia. Se trata de establecer que los bienes raíces de avalúo inferior a 3 sueldos vitales estén exentos de impuesto fiscal. Este tratamiento, en realidad, no se justifica para el caso de Valdivia solamente. Podría estudiarse la manera de aplicar una disposición semejante para todo el país; pero no se ve razón alguna, no se ve justificación de que sólo surta efecto en esa provincia. Por lo tanto, considerando de que no es conveniente aplicar un tratamiento discriminatorio para la provincia de Valdivia, la Comisión estimó necesario rechazar el artículo. Nada más, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, creo que la Comisión de Hacienda no ha dispuesto de todos los antecedentes sobre esta materia. En la Comisión de la Vivienda hubo un criterio unánime en cuanto a otorgar este beneficio. Los antecedentes que se conocieron en ella, primero, al emitir el primer informe sobre este proyecto de ley y, ahora, al emitir este segundo informe, fueron muy serios respecto de las condiciones en que a Valdivia le sigue afectando, desde muchos ángulos, el terremoto de hace algunos años. La realidad es que no ha habido avance en el terreno de la construcción; hay cesantía, hay industrias que no han llegado al nivel correspondiente en cuanto a la evolución general del desarrollo industrial y económico del país. En estas condiciones, el número de pequeños propietarios, muy modestos, que en estos momentos están amenazados por el peligro de remate de su propiedad, es mucho más elevado que el de otras zonas. Existe una norma general en el país, y se estimó unánimemente en la Comisión de que el hecho de que con respecto a Valdivia se llegase a un límite que es solamente de 22 mil escudos de avalúo en este momento, no es de ninguna manera algo que no corresponda a la situación real, concretamente, excepcional, de esa provincia. En la Comisión de la Vivienda, de la cual actúo como Diputado informante, se consideró una serie de disposiciones de emergencia que se han estimado de estricta justicia y que fueron aprobadas por unanimidad por todos los sectores políticos representados en ella, en relación a la provincia de Valdivia. Una de ellas, por su carácter de exención tributaria, ha sido rechazada en esta Cámara. Precisamente, los parlamentarios comunistas hemos estado entre los que nos pronunciamos por su rechazo. Pero, en algo tan elemental, como es establecer que la exención actualmente vigente para todo el país en cuanto a la parte, al porcentaje de beneficio fiscal de la contribución de los bienes raíces, en el caso de la provincia de Valdivia, que merece un trato excepcional por múltiples razones, alcance simplemente a 22 mil escudos, que es lo que representan, actualmente, tres sueldos vitales anuales, le ha parecido a la Comisión de la Vivienda de la Cámara algo ecuánime, algo procedente, algo que tiene fundamento. Por eso, hemos informado, unánimemente, en forma favorable este artículo, lo hemos acogido con este criterio unánime y, en nombre de la Comisión de la Vivienda, solicito a la Cámara su aprobación. He dicho, señor Presidente. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Klein, dentro del tiempo de su Comité. El señor KLEIN.- Señor Presidente, yo sólo quería recordar a los colegas que, hace algunos años, se aprobó una disposición por la cual todas las propiedades con un avalúo inferior a cinco mil escudos estaban exentas del pago de contribución y que para acogerse a este beneficio había que llenar un formulario en Impuestos Internos, indicando el número de rol y la ubicación de la propiedad. Han pasado los años y esta disposición sigue vigente, y los avalúos han seguido subiendo. El señor CADEMARTORI.- Ahora es hasta diez mil escudos. El señor SABAT.- ¡Una mediagua vale diez mil escudos! El señor KLEIN.- Y aquel contribuyente, colegas... El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señor Klein, le ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa para evitar los diálogos. El señor KLEIN.- Yo quiero hacer presente que el avalúo exento debe estar en un monto aproximado a los diez o doce mil escudos y que para acogerse a la exención hay que llevar una solicitud a Impuestos Internos. Osea, que este artículo 5º aumentaría la exención de dos a tres sueldos vitales. Eso es todo lo que quería expresar, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en suprimir el artículo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 44 votos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo, con la votación inversa. El señor MONARES.- Con nuestra abstención. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Con la abstención de Su Señoría. El señor MONARES.- De todos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- La Mesa propone aprobar el artículo original con la votación inversa. Acordado. En discusión el artículo 7º. La señora ALLENDE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra la señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, la indicación que dio origen a este artículo fue propuesta por nosotros, porque consideramos de justicia favorecer también con esta condonación a los deudores de las asociaciones de ahorro y préstamos que son imponentes del Servicio de Seguro Social. Es decir, beneficia a obreros, cuyos salarios son generalmente muy bajos, y que han obtenido sus viviendas por intermedio de una asociación de ahorro y préstamos, recurriendo para el ahorro previo al 5% que las empresas deben depositar en ellas con cargo a sus utilidades. Sin embargo, ese obrero comprueba posteriormente que, como el dividendo va subiendo, porque el interés es sumamente alto, no puede pagarlo con el salario que recibe. En amplias reuniones de deudores de asociaciones de ahorro y préstamos, hemos adquirido el compromiso de estudiar el sistema, porque consideramos que el interés que ellas cobran es sumamente alto, es en verdad leonino. Esto, ha creado la situación de que haya muchos deudores de estas asociaciones. Con esta indicación, les damos una posibilidad de que puedan empezar a pagar. Pero no se puede dar una solución integral si no se modifica el sistema actual. Repito, la presentamos para ayudar, en algo, a estos deudores. Pero, posteriormente, estudiaremos a fondo lo que son estas asociaciones, que hacen el gran negocio desde el momento que se han multiplicado tanto en el país, lo que demuestra que, para ellas, es realmente asombroso el negocio. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 7º. El señor MONARES.- Votación. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo 7°. Despachado el proyecto. El proyecto despachado al Senado se hizo en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1970 y que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D.F.L. Nº 2, de 1959. Los dividendos atrasados a que se refiere el inciso anterior, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda, pagaderas en seis cuotas mensuales iguales. Artículo 2º.- Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, suspenderán la tramitación de toda acción judicial iniciada ante la justicia ordinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones cuya condonación y consolidación se expresa en el artículo anterior. Artículo 3º.- Condónanse las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat de la ciudad de Valdivia, conocida también como Costanera y que afectaron a los propietarios con frente a dicha Avenida, para reparar los daños causados por los sismos de mayo de 1960. Artículo 4º.- La Dirección General de Impuestos Internos tasará en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y el artículo 3º de la ley Nº 17.283. La tasación se aplicará a contar de la fecha de promulgación de las leyes mencionadas en el inciso anterior. Artículo 5º.- Modifícase la letra c) Nº 1, Título VI "Exención parte fiscal del impuesto territorial", y que forma parte del Anexo Nº 1, de la ley Nº 17.235, en su inciso primero, por el siguiente texto: "Los bienes raíces de la provincia de Valdivia cuyo avalúo a la fecha de promulgación de la presente ley, sea inferior a tres sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, escala A), quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial, no incluyéndose en dicha exención los aportes que corresponden a las respectivas Municipalidades. Para acogerse a la exención que dispone el presente artículo, el interesado deberá presentar una declaración jurada ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, de que no posee otro bien raíz en todo el territorio nacional, aparte del afecto al beneficio indicado en el presente artículo." Artículo 6º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán también a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos pero sólo para los deudores que sean imponentes del Servicio de Seguro Social.". 7.- PRESTAMOS ESPECIALES PARA LOS IMPONENTES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION Y DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Aguilera, Fuentealba, don Clemente, y del ex Diputado señor Pobléte, don Orlando, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos especiales a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. Diputado informante es el señor Olave. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.072, es el siguiente: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajen en las provincias de Atacama y Coquimbo y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dichas provincias durante los dos últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldo con un tope de dos sueldos vitales, escala "A" del departamento de Santiago, de sus remuneraciones, incluidas las asignaciones familiares. Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento. Artículo 2°.- Las instituciones de previsión otorgarán dichos préstamos a que se refiere esta ley, con cargo a sus excedentes, para cuyo efecto solicitarán del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos. Articulo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, autorízase a las instituciones de previsión para que contraten en el Banco Central o en el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos hasta por la suma que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. El Banco Central o el Banco del Estado de Chile otorgará estos préstamos con una amortización que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco años y con un interés no superior al 6%. Para los efectos de la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas. El producto de estos empréstitos los destinarán las instituciones de previsión a conceder préstamos a los imponentes a que se refiere el artículo 1º, en las mismas condiciones en que dichas instituciones los hubieren obtenido. Artículo 4º.- Dentro de 60 días contados desde la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo que señala el artículo 1º" El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, los Comités Nacional, Radical, Comunista y Socialista han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que se despache este proyecto sin debate. Si le parece a la Sala, así se aprobará. Aprobado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. (El proyecto despachado al Senado, se hizo en los mismos términos). 8.- LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE ESPECIES DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. OBSERVACIONES El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que Autoriza la importación y libera de derechos la internación de especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nª 11.027O, son las siguientes: Artículo único Pasa a ser artículo 1º y en su texto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede. Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago'.' "Artículo...- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01. 003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio. El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970". El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En relación con estas observaciones, los señores Schnake, Monares, Cademártori y Fuentealba, don Clemente, han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de que sean tratadas y despachadas en esta sesión, otorgándose a cada Comité hasta cinco minutos para su discusión. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En discusión la primera de las observaciones que tiene por objeto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede en el artículo único despachado por el Congreso. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. En discusión la observación siguiente. Figura en la página cinco del boletín, y consiste en agregar un artículo nuevo. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar o rechazar, en una sola votación, los dos artículos nuevos que se proponen agregar por esta observación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión el primer artículo nuevo propuesto a la Cámara como observación del Ejecutivo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión el 2º artículo nuevo propuesto a la Cámara como observación del Ejecutivo. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, en relación con este artículo, quiero hacer presente que se trata, a través de él, de dar cumplimiento a un compromiso que el Gobierno contrajo con la directiva de los trabajadores de la Dirección de Industria y Comercio, que preside el compañero Jorge Saavedra. En este compromiso, en que me correspondió también participar con el Presidente de la ANEF, señor Tucapel Jiménez, quedó muy en claro que se daría una gratificación especial a contar del 1º de enero de este año a todo el personal de la Dirección de Industria y Comercio, vale decir, a los personales de las plantas permanente, a contrata y a jornal. Yo creo que habría unanimidad para aprobarlo en la forma como viene propuesto por el Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a lar Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. Despachado el proyecto. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 13 horas 50 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.