-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593141/seccion/akn593141-ds18-ds20-po1-ds52
- bcnres:numero = "14.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO.- OBSERVACIONES."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/513
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mineria-del-oro
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fomento-y-desarrollo-de-la-mineria
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sustancias-minerales
- rdf:value = " 14.-MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO.- OBSERVACIONES.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nª 10.834-O; son las siguientes:
Artículo 6º
Para suprimirlo.
Artículo 7º
Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 7º.- El pago de las patentes establecidas en el artículo 114 del Código de Minería y sus modificaciones posteriores sobre las pertenencias mineras, se efectuará en la Tesorería de la comuna en que estuviere ubicada la respectiva pertenencia y su producto se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un 20% a beneficio de la Municipalidad respectiva;
b) Un 40% a favor de la Empresa Nacional de Minería, y
c) El 40% restante a beneficio del Servicio de Minas del Estado.
Artículo 10
Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 10.- Agrégase al final de la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras, la tasa de cotización básica general será de 1,5% de las remuraciones imponibles con excepción de los productores mineros que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería y que en conjunto de todas sus actividades, no produzcan más de 100 toneladas de cobre fino al año."
"El mayor ingreso que se obtenga en virtud del establecimiento de la tasa referida en el inciso anterior se destinará a incrementar el presupuesto del Servicio de Minas del Estado.”
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo A.- El personal de empleados de la Empresa Nacional de Minería que haya jubilado o jubile en el futuro, no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 15.386 y para los efectos de computar el tiempo servido que lo habilita para jubilar, se Considerarán los períodos de desafiliación debidamente reconocidos en conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
Artículo B.- Los actuales empleados "de la Empresa Nacional de Minería y los que por primera vez ingresen o se reincorporen en el futuro, y que hubieren sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho a acogerse al régimen previsional de esta Caja, dentro del plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley si se trata de actuales empleados o desde sus respectivas fechas de ingreso a la Empresa si se trata de empleados que ingresen en el futuro, en las mismas condiciones expresadas en el artículo 88 de la ley Nº 16.617.
Artículo C.- Declárase que el sentido que ha tenido y tiene el artículo 88 de la ley Nº 16.617 es el de que deberán aplicarse las normas sobre jubilación, rejubilación y demás de carácter previsional contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, a los empleados de la Empresa Nacional de Minería que hubiesen ejercido el derecho que dicho artículo 88 les concedió, cualquiera que sea o hubiese sido su régimen previsional anterior, la naturaleza jurídica de sus servicios o el estatuto jurídico que reglamente sus relaciones con sus empleadores. Para los efectos del cómputo del período que habilita para rejubilar, se considerará el tiempo servido en la Empresa Nacional de Minería, cualquiera que haya sido la institución previsional a que los empleados estuvieron afiliados durante los seis años de reincorporación exigidos.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Para suprimirlo.
Articuló 2º
Para suprimirlo.
Artículo 3º
Para suprimirlo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la primera observación, que consiste en suprimir el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 25 señores Diputados.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay quórum. Se va a tomar nuevamente la votación.
El señor CARMINE.-
¿Qué observación es?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La que consiste en suprimir el artículo 6º.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la siguiente observación, que consiste en reemplazar el artículo 7" por uno nuevo, al cual el señor Secretario dará lectura.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
El artículo dice así: "Artículo 7º El pago de las patentes establecidas en el artículo 114 del Código de Minería y sus modificaciones posteriores sobre las pertenencias mineras, se efectuará en la Tesorería de la comuna en que estuviere ubicada la respectiva pertenencia y su producto se distribuirá de la siguiente manera :
"a) Un 20% a beneficio de la Municipalidad respectiva;
"b) Un 40% a favor de la Empresa Nacional de Minería, y
"c) El 40% restante, a beneficio del Servicio de Minas del Estado."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto. Ha llegado a su término el Orden del Día.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593141/seccion/akn593141-ds18-ds20-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593141