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"Honorable Cámara:
El Código del Trabajo señala, como regla general, que la duración del trabajo ordinario efectivo no excederá de 8 horas por día o de 48 horas por semana e indica, como días de descanso, el domingo y los feriados legales.
No obstante, en el Título IV del Libro II al tratar "del descanso dominical y en los días feriados" consagra ciertas excepciones a este beneficio general, que el Reglamento 101 de 1918 del Ministerio del Trabajo se encarga de enunciar.
Entre ellos se encuentran las explotaciones o labores que exigen continuidad por motivos de carácter técnico, las que quedan exceptuadas de la obligación de otorgar descanso en días domingos y feriados al personal que en ellas labora.
Dentro de este grupo de labores con procesos de carácter continuo se encuentran cierto tipo de faenas que realizan las empresas siderúrgicas.
Aunque no puede discutirse las razones de orden técnico que determinan el carácter de proceso continuo de estas labores, es necesario reconocer que el personal de obreros y empleados que en dichas usinas trabaja se enfrenta a ciertos problemas que motivan nuestra especial preocupación.
En efecto, por el hecho de estar exceptuados del descanso dominical y feriados legales, el personal que en estas faenas labora cumple jornadas continuas de trabajo superiores a 48 horas, que por las condiciones ambientales en las cuales se realizan, tales como: exceso de calor permanente en las acerías y altos hornos que en el proceso de sangría de las hornadas alcanza a los 2850 grados; ruidos, gases y humo en las cokerías y altos hornos, desprendimiento de polvo y olor a azufre y los bruscos cambios de temperatura, a que se ven expuestos, se traducen en cuadros patológicos crónicos y en la aparición, a la larga, de enfermedades profesionales,
Asimismo, la distribución de la jornada de trabajo, en sistemas de turnos de más de 48 horas de trabajo continuo, reducen significativamente las posibilidades de una convivencia normal con sus familias ya que, sólo cada 49 días, su descanso coincide con un día domingo.
En atención a las razones expuestas y a que el sistema que se propone en el articulado de este proyecto, opera en forma por demás eficiente en otras faenas con sistemas continuos, tal como es el caso de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), vengo en presentar a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- El personal que labora en Empresas Siderúrgicas y que está exceptuado del descanso dominical, tendrá una jornada diaria de trabajo de 8 horas, con un máximo continuado de 48 horas.
Artículo 2º.- La distribución de la jornada de trabajo se hará, en turnos rotativos, en la siguiente forma:
1er. turno: 0 a 8 horas, trabaja 6 días, descansa 3 días.
2º turno: 8 a 16 horas, trabaja 6 días, descansa 1 día.
3er. turno: 16 a 24 horas, trabaja 6 días, descansa 2 días.
Artículo 3°.- La aplicación de esta jornada de trabajo, no podrá significar disminución de las remuneraciones, regalías y|o beneficios de que gocen actualmente estos trabajadores; sea que ellos estén establecidos en leyes, reglamentos, convenios, actas de avenimiento, fallos arbitrales o que por el uso, costumbre y|o contratos individuales les correspondan.
(Fdo. ) : Arturo Freí Bolívar. "
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