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"Nº 340.-Santiago, 12 de febrero de 1989.
Me refiero al oficio Nº 16.699, de 10 de diciembre de 1968, de la Honorable Cámara de Diputados, originado por una indicación del Honorable Diputado señor Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de otorgar pases libres a las viudas de los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, fallecidos en actos de servicio.
Sobre el particular, cúmpleme poner en conocimiento de US. que la Ley de Reajustes Nº 16.840, publicada en el Diario Oficial Nº 27.049, de fecha 24 de mayo de 1968, dispone en su artículo 171, que las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos de servicio, tienen derecho anualmente a un pase libre "serie "B", de ida y regreso, entre Pueblo Hundido-Puerto Montt y ramales, en las mismas condiciones establecidas para el personal jubilado, o sea, con seis fraccionamientos cada uno.
Estos pases los otorgan las oficinas emisoras indicadas en la letra c), artículo 6º del Reglamento de Pases Libres, novena edición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Es todo cuanto puedo informar a US.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
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