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"Nº 240.- Santiago, 14 de febrero de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 16.317, mediante el cual pone en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado don Orlando Millas, en el sentido de acoger favorablemente la solicitud relacionada con diversos problemas que afectan a las reducciones mapuches de la provincia de Chiloé.
Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria, puedo manifestar a Ud. lo siguiente:
Analizando el documento firmado por el Honorable señor Millas, solamente tiene relación con la Corporación mencionada, las peticiones relativas al área de la Colonia Chadmo, ubicada en la comuna de Queilén, departamento de Castro y, en particular el caso de los ocupantes de la parcela Nº 7 de esa Colonia y de el actual poseedor de la parcela Nº 2.
El primero de estos casos se refiere a la situación de los señores Pedro Huenteo Rain, Juan Vicente Rain Quinan y Mercedes Rain Quinan. En el la CORA ha adoptado todas las medidas que la situación aconsejaba para defender a las familias mapuches. Así, en efecto, recuperó la parcela Nº 7 asignada primitivamente al señor Rene Pinto Canobra, en virtud del acuerdo de Consejo Nº 83, de 3 ele marzo de 1966, y, con fecha 4 de octubre del año recién pasado, el Jefe del área respectiva presentó un proyecto de división del citado lote, en el cual se da ubicación a las tres familias ya nombradas, las que manifestaron su conformidad a dicho proyecto.
En el segundo caso, en el de la parcela Nº 2, el señor Delfín Cárcamo está tramitando la transferencia de dicho lote, que es de propiedad de la sucesión de don Santiago Andrade Salgado. El señor Cárcamo está trabajando dicha parcela entre el representante del propietario y el señor Bernardino Neún Llancalahuén. quien está instalado desde hace años en un extremo de este lote, sin que nadie lo haya notificado de abandono, a pesar de no acreditar derechos legalizados sob~3 esas tierras. La Oficina de la Corporación en el área está exigiendo a la representante de la sucesión que regularice a la mayor brevedad la perfección de la transferencia, la cual está autorizada por la institución.
Como ya se menciono anteriormente, estos son los únicos casos que tienen relación con la Corporación. De lo expuesto se desprende que la intervención de CORA se ha dirigido exclusivamente a favorecer a las familias mapuches.
Es cuanto puedo informar a Ud.
Dios guarde a Ud. - (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
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