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"Nº 141.-Santiago, 21 de enero de 1968.
En respuesta a su oficio 16.874, de 17 de diciembre de 1968, en el cual el H. Diputadodon Luis Valente R. solicita se tomen las medidas necesarias tendientes a obtener se alce la prohibición de gravar y enajenar que afecta a la propiedad de don Hilario Molió Ayca, al respecto puedo manifestar a Ud. que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales ha informado por oficio Nº 93, de 14 de enero del año en curso, lo siguiente:
"Que al Servicio no le cabe responsabilidad ni intervención alguna en relación a las prohibiciones de gravar y enajenar que afectan al predio de don Hilario Mollo Ayca. Estas han sido establecidas por la propia ley que permitió adjudicar e inscribir a nombre del señor Molió la propiedad ubicada en Canchones, y en consecuencia sólo en virtud del transcurso del tiempo, cinco años, contados desde la inscripción, pueden alzarse esas prohibiciones'..
"A su vez debe hacerse presente que las prohibiciones de gravar y enajenar establecidas en el DFL. Nº 6 de 1968, no impiden al propietario vender el predio al Fisco, Municipalidades, Cora, Corfo, Corvi, Corporación de Servicios Habitacionales o a una persona natural dueña de otra pequeña propiedad agrícola, cuya explotación puede complementarse con la que adquiera y siempre que con ello no exceda de una unidad agrícola familiar.
Igualmente puede constituir gravámenes en favor del Banco del Estado, Bancos Particulares, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Indap, Cora, Corfo,- etc. (Art. 16 del DFL. Nº 6 de 1968). En otros términos, existen numerosas excepciones que permiten un adecuado acceso al crédito."
"Finalmente, parece conveniente aclarar que el título obtenido por el señor Mollo, no deriva de un decreto sino de una gestión judicial efectuada de acuerdo a las normas de saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades agrícolas, en la cual esta Dirección, Departamento de Títulos, sólo se limitó a representar al señor Mollo."
Saluda atentamente a Ud. - (Fdo.): Víctor González Maertens."
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