rdf:value = " 241.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 11.-Santiago, 3 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.698, de 10 de diciembre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que las pensiones mínimas de montepío que otorga la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado se reajusten hasta un monto equivalente a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago.
En respuesta me permito expresarle que las pensiones mínimas de dicha Caja se calculan de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones; y es la Comisión Revalo-rizadora de Pensiones, creada en virtud de la citada ley, la que fija anualmente las pensiones mínimas y los porcentajes de reajustes correspondientes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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