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- rdf:value = " 247.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 5.-Santiago, 2 de enero de 1969.
Por oficio Nº 15.163, de 3 de septiembre de 1968, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Luis Maira Aguirre, que este Ministerio adopte "las medidas necesarias tendientes a obtener que las instituciones de Previsión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Nº 16.391, otorguen preferencia en la asignación de viviendas a los actuales ocupantes de los inmuebles ubicados en calle Manuel Rodríguez de esta ciudad, los que próximamente serán expropiados para proceder al empalme de la Carretera Panamericana."
En respuesta, me permito expresarle que el artículo 65 de la ley Nº 16.391 dispone: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título de predios afectados por medidas de expropiación, se encuentran obligados a abandonarlos."
Como puede advertirse, la disposición citada se refiere al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él. Es decir, dicho artículo 65 no se refiere a las instituciones de previsión que son las que se relacionan con el Gobierno, por intermedio de esta Secretaría de Estado.
Además, así se desprende del artículo 5º de la propia ley Nº 16.391 que hace una enumeración taxativa de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del citado Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y en él no figuran las Instituciones de Previsión.
Respecto a las Instituciones de Previsión debo agregarle que sus imponentes,
con excepción de los del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben atenerse, para optar a préstamos para viviendas económicas, al decreto Nº 148 de 1963, que aprobó el Reglamento General de Presta, mos Hipotecarios.
Sin embargo, esta Secretaría de Estado ha transcrito su oficio Nº 15.163 a las entidades previsionales que se relacionan con el Gobierno por intermedio de este Ministerio, a fin de que consideren la petición del Honorable Diputado señor Maira, dentro de lo que permita el citado decreto Nº 148.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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