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"Nº 44. - Santiago, 15 de enero de 1969.
Tengo el agrado de responder el oficio de V. E. señalado al rubro, que transmite una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, relacionada con diversas irregularidades que cometería con su personal la firma Comandan S. A. Hilados y Paños de Lana, basada en los siguientes puntos:
1.-No pago de participación de utilidades.
2.-Despido arbitrario de dirigentes sindicales y de otros obreros.
3.-Mantenimiento de obreros sin los derechos legales correspondientes, en la Sociedad Compañía Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., ubicada en Carlos Valdovinos Nº 420, Santiago.
Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago ha emitido su oficio Nº 5.819, al tenor de cuyo texto informo a V. E.
La investigación estuvo a cargo del Inspector del Trabajo señor Juan Leal G., quien informa que se trata de las empresas : Industrias Textiles Comandari Ltda., Comandan S. A. y Cía. Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., todas ubicadas en calle Carlos Valdovinos Nº 420, comuna de San Miguel, Departamento PresidenteAguirre Cerda,
Santiago.
Con respecto al primer punto denunciado por el Honorable Diputado señor Millas, en Industrias Textiles Comandari Ltda., no se ha obtenido utilidades en los últimos cinco años, pero no ocurre lo mismo en la otra empresa, Comandari S. A., la que sí ha obtenido utilidades legales. En la primera empresa existe Sindicato Industrial al cual también pertenecen los trabajadores de la otra industria, situación que es aceptada por el patrón. Los trabajadores de ambas empresas reclaman el pago de participación de utilidades, posición que no es aceptada por el representante legal de las dos industrias don Héctor Juan Comandari, por tratarse de dos empresas distintas, jurídicamente hablando. Existe dictamen de la Dirección del Servicio que favorece la tesis de los trabajadores, pero la parte patronal apeló y está pendiente el pronunciamiento sobre la materia.
En cuanto al segundo punto, despide de trabajadores, el Inspector informante concluye que no se trata de despidos colectivos y no se infringe la disposición del artículo 86 del Código del Trabajo y Reglamento 98, por lo que no procede aplicar sanciones a la empresa, criterio que comparte el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
Sobre la Sociedad Cía. Chilena de Algodón y Fibras Sintéticas Ltda., formada por los mismos capitales que las otras industrias Comandari, informo a V. E. que transitoriamente funciona con patente provisoria mientras el Juzgado de Policía Local de San Miguel resuelve sobre la materia, luego de una reclamación de terceros por su otorgamiento.
Desde el punto de vista social, y de acuerdo a lo manifestado al Inspector por los dirigentes del Sindicato en formación de dicha firma, no hay mayores deficiencias. Trabajan en la empresa, alrededor de cien operarios.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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