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"Nº 5416.-Santiago, 9 de enero de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sobre modificación de la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., sustituyendo su articulado por el siguiente:
"Artículo único.-Concédese, por gracia, a los empleados y obreros que, entre el 1º de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1952, cesaron en los cargos que desempeñaban en la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. o en las que con anterioridad a ésta realizaban la misma función, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tengan 55 años de edad a la fecha de publicación de esta ley y que acrediten 10 o más años de servicios a la fecha de la cesación en sus cargos.
Para completar el mínimo de 10 años de servicios, podrán acumularse los períodos trabajados en cualquiera de las empresas mencionadas.
El requisito de años de servicios no será exigido al personal a que se refieren los incisos anteriores cuando tenga 60 o más años de edad.
En caso de que el empleado u obrero hubiere fallecido o fallezca, su cónyuge e hijos tendrán derecho a las pensiones mínimas de viudez y orfandad del régimen del Servicio de Seguro Social.
Las pensiones que concede esta ley se regularán por el régimen orgánico del Servicio de Seguro Social.
Asimismo, serán incompatibles con cualquiera otra de carácter previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. Sin embargo, en estos casos, el interesado podrá optar por seguir percibiendo estas pensiones e ingresos o renunciar a ellos y recibir únicamente la pensión que otorga la presente ley.
Estos derechos deberán ser ejercidos en el plazo de 180 días.
El gasto que irrogue el pago de los beneficios anteriores se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.199, de fecha 16 de mayo de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona. - Pelagio Figueroa Toro."
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