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Nº 82.-Santiago, 21 de enero de 1969.
En respuesta al oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición de los HH. Diputados señores Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agur-to, que se refiere a despidos masivos en industria de tejidos Caupolicán S. A. Chiguayante, tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 2.870, de 4 de octubre de 1968, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que dice lo siguiente:
"Se efectuaron reuniones, con las representaciones laboral y empresarial, durante los días 26 y 27 de septiembre último y 2 de octubre en curso, para finalmente reunirse eon fecha de hoy 4 de octubre, oportunidad en que se levantó el acta y en la que las partes consignaron definitivamente sus puntos de vista."
"Del contexto de esta acta se desprende que, tanto la empresa como los trabajadores, interpretan de diferente modo las disposiciones de la ley Nº 16.455; del artículo 86 del Código del Trabajo y las contempladas en el Reglamento de Auxilio por Retiro del Sindicato reclamante."
"Ante esta situación, se ha optado por recabar, de la Sección Jurídica de esta Provincial, un informe que aclare a los interesados el problema que les preocupa. Una vez que la Sección Jurídica informe, se citará nuevamente a las partes para hacerles ver que deberán ceñirse a la ley de la forma que dicha Sección les señale."
"Se hace presente que la situación planteada por el Sindicato Industrial de Tejidos Caupolicán S. A. está proyectada, más bien hacia lo que acontezca en el futuro, por cuanto, según declaración de los trabajadores, ya no es su deseo insistir en lo relativo a los despidos efectuados durante el año 1967 y comienzos del presente año, ya que están conscientes que se extinguió el plazo que existía para formular la reclamación correspondiente."
"Esta Provincial instruyó a los trabajadores, en el sentido de que deben recurrir al Tribunal respectivo, a formular las reclamaciones por despidos injustificados de aquel personal que aún está en condiciones de hacerlo dentro del plazo legal."
"Posteriormente, esta Inspección, a través de su Sección Jurídica, se ha pronunciado en el sentido de que es facultad de los obreros la determinación de acogerse o no al beneficio estipulado en el ya mencionado Reglamento de Auxilio por Retiro cuando cumplan con los requisitos de jubilación, salvo que el motivo de su aplicación estuviere contemplado expresamente en el artículo 2º de la ley Nº 16.455."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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