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"Nº 22.-Santiago, 6 de enero de 1969.
En respuesta a su Oficio Nº 16.283, de 29 de octubre de 1968, mediante el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, se adopten las medidas tendientes a obtener que la Dirección del Hospital Barros Luco-Trudeau informe, por intermedio de este Ministerio, sobre las razones por las cuales se niega a pagar subsidios a los imponentes del Servicio de Seguro Social, cúmpleme informarle lo siguiente:
1.-No es exacto que el establecimiento aludido se haya negado a cancelar los subsidios a los imponentes de la Ley Nº 10.383; esta aseveración se confirma al examinar la información sobre subsidios pagados por ese Hospital durante el año 1968; hasta el 30 de noviembre se han cancelado subsidios por Eº 3.360.000 con un total de 399.000 días-reposo a 6.700 asegurados, aproximadamente.
Sin embarao, la tendencia creciente de los salarios significó que el Presupuesto inicial fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la demanda por pago de subsidios, razón por la cual hubo demoras de 30 a 60 días para su cancelación a los beneficiarios, pero en ningún caso rechazo.
Esta insuficiencia presupuestaria del ítem 027-01 "Subsidios" del Hospital Barros Luco-Trudeau, fue superada mediante una Suplementación de E° 900.000, cantidad que sumada al Presupuesto inicial, asigna un Presupuesto definitivo de Eº 5.070.000 para afrontar oportuna y debidamente estos pagos.
La suplementación señalada ha permitido regularizar la situación planteada, procediendo al pago inmediato de los subsidios atrasados en ese establecimiento asistencial.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay".
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